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FGN - Resolucion 774 de 2021

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 774 de 2021
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

FISCALIA 1 •• ! 113· !31113· 1 o

0774 RESOLUCIÓN Nº « P or 111e d 1. 0. u , e 1a cua 1 se otorgan am' b u2 c 18 01 1eA sB tR ra 12 1s0 1f? o1 r 1afi para cnmp 1. tr 1. 1 1nc1. o nes d e P o , t. c. ia Judicial a 1111 servidor adscrito a la Sala Especial de Instrucción de la Corte 5,'11pre111a <le Justicia» F:L FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las contenidas en el numeral 5º del anículo 25 J de la Constitución Política. modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002. el articulo 311 de la Ley 600 de 2000. el artículo 203 de la Ley 906 de 2004. los numerales 8 y 9 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014 y CONSIDERANDO Que. el numeral 5º del artículo 251 de la Constitución Polüica establece corno función del Fiscal General de la Nación la de «[o]lorgar atribuciones transitorias a entes públicos que ¡)11eda11 cumplir funciones de pobcia judicial, bajo la responsabilidad J' dependencia funcional de la Fiscalia General de la Nación>>. Que. según lo dispuesto por el aniculo 31 1 de la Ley 600 de 2000 «[ e]l Fiscal General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma

permanente o especial curnplen los organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General de la Nación les haya atribuido tales funciones» y el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 señala que, «[elierce11fi111cio11es de policía judicial. ele 111a11ero lransiloria. los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación. hayan sido autorizados para ello. listos deberán actuar cocfonne con las autorizaciones otorgadas y en los as11111os que hayan sido seíialados en la respectiva resolución». Que. en la sentencia C-440 de 2016 la Corte Constitucional. de acuerdo con su jurisprudencia establecida en las sentencias C-024 de 1994, C-404 de 2003 y C-594 de 2014, definió la Policía Judicial como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. También precisó que la función de Policia Judicial es un elemento necesario para la investigación penal y debe desempeñarse por servidores públicos cspccfficamente capacitados para ese efecto y bajo la dirección. coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscal ta General de la Nación. que por mandato de la Constitución forma parte de la Rama Judicial del poder público. Que. el artículo 33 de la Ley 270 de 1996 establece que la Fiscalía General de la Nación tendrá las tareas de dirección. coordinación y control de las funciones de Policía Judicial. indicando que estas funciones se ejercerán dando cumplimiento a sus órdenes. directrices y orientaciones. Que. los nurnerales 8° y 9° del artículo 4º del Decreto 016 de 2014 establecen dentro de las

funciones del Fiscal General de la Nación las de «] ... J 8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones ele l'olicia .Judicial. bojo la responsabitidod y dependencia funcional de lo Fiscalía General de la Nación. cuando la necesidad del servicio lo exija, de corfonnidad con la ('011fi1i111ció11 y el Código de Procedi,niento I'enal » y (<9 Dirigir J' coordinar. en los terminas que señala la Consutución y la ley. las funciones de l'olicía Judicial que c11111p!a11 los distintos entes públicov de forma ¡Jer111a11e11te o transitoria».

FISCALIA ¡;:; J 119· ¡;¡ 113• 1

Q Q 7 7 A Hoja 2 Neso/11ci611 f'I'º «por medio de f(I cual se otorgan c11rib11cio11111 transitorias {XI''º cumplir f1111ciones de Po/icia Judicial a 1111 sen·idor ad1·cri10 a la &1/a Especial de l11s1ri1cció11 de la íorte S11pren1a de J1is11c1a• Que. el Doctor Misael Fernando Rodríguez Castellanos. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio No. 09 de! 17 de febrero del 2021, solicitó que: «Atendiendo la imponantc colaboración que la Fiscalía General de la Nación ha venido prestando a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. le solicito rnuy comedidamente que se le asigne, en los mismos térrninos de la resolución No.

0-0271 de 12 de febrero de 2021, funciones transitorias de policía judicial al servidor Jorge [dilson Cruz León identificado con cédula de ciudadanía 80.099.769 de Bogotá. quien se ha posesionado recientemente en el cargo de Profesional Universitario Grado 21 de la Unidad de Apoyo lnvestigativo de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia». Que. de confonnidad con lo expuesto, se considera viable conceder al señor Jorge Edilson Cruz León. recientemente nombrado como Profesional Universitario Grado 21. las atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Que. en mérito de lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTiCULO PRIMERO,- Ol'ORGAR atribuciones transitorias para curnplir funciones de policía judicial a JORGE EDILSON CRUZ LEÓN. identificado cédula de ciudadanía 80.099.769 de Bogotá. Profesional Universitario Grado 2 l adscrito a la Unidad de Apoyo lnvestigativo de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO SEGUNl)O.- Las atribuciones transitorias otorgadas para cumplir funciones de Policía Judicial en el presente acto administrativo al servidor mencionado en el anículo prirnero lo facultan para: (i) recolectar elementos materiales probatorios. evidencia física e información legalmente obtenida que se requiera dentro de las investigaciones adelantadas por la Sala de Instrucción previamente ordenadas por el Magistrado Sustanciador, {ii} realizar análisis,

verificación y comparación de la inforrnación obtenida, (iii) realizar entrevistas o recibir exposiciones informales con el objeto de orientar la labor investigativa respecto de los eventuales testigos que puedan tener conocirnieruo de la posible comisión de una conducta punible. y (iv) realizar los informes relacionados con el cumplimiento de sus funciones de policía judicial. Estas facultades se cumplirán de conformidad con las normas aplicables a las Salas Especiales de que trata esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- El término de las atribuciones transitorias otorgadas mediante esta resolución para cumplir funciones de Policía Judicial es de tres (3) años prorrogables. contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- En ejecución de las atribuciones transitorias otorgadas en la presente resolución para cumplir funciones de Policía Judicial. los servidores deberán: (i) aplicar las reglas técnicas pertinentes. con base en las normas vigentes. contenidas -entrc otros-. en el Manual de Policía Judicial. (ii) aplicar el Manual de Cadena de Custodia. y (iii) observar lo dispuesto en los incisos 2° y 3º del articulo 33 de la Ley 270 de 1996.

FISCALIA Pª?!J:i!· 4!i:ti3· ¡ Q Q 7 1 4 //ojo J Refiofllci611 Nº «Por medio di." la Clllll se otorgan atribuciones mmsitorias para cumplir fu11uo11es de Po/ida J11dicit1I a 1111 fien idor adscri10 a la Sulri Especial de l11s1r11cció11 de la Cone S11premo de Jwmc1a,, ARTiCULO QUINTO.- El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General

de la Nación. dentro del ámbito de sus competencias, ejercerá la dirección y control de las actividades de Policía Judicial atribuidas al personal adscrito a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia mencionado en la pane resolutiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el presente acto administrativo. por conducto de la Subdirección de Talento Humano. a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación. para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comunicar el presente acto administrativo al Doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS. Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y C 2 B ABR 2021

FRANCISCO ROBER A DELGADO Fiscal Gen rr.c1u i'iO\lKKt; D,an,CotolmaOspmafi<>1D,r«c1ondrlC Tocn..:od<tn,cs,, ,.,., Carlos Alb<no Saboya Cionnik, l>irrctor dr A""'1os Jund,cos A probo Albono fi1«10 Qu,n,. . o I>"fi"' drl (' Tec1uoodr ln,nt, ""' Los...,.,.,.. f,,,,....,,os d<claramo, que l><moo ,fi,.- d dow.,...,o) lo """""1nffl 'I oc,1r• r ;ab,lo<bd los ......,,..""" la forma

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