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FGN - Resolucion 8077 de 2023

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 8077 de 2023
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

FISCALÍA

En la calle y en los territorios RESOLUCIÓN Nº "Por la cual se modifica el hor~rto 2~briP&J los servidores adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional" LA DIRECTORA EJECUTIVA En uso de sus facultades legales y delegadas, en especial las que le confiere el 1 artículo 2 de la Resolución No.0-0714 del 12 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 249 de la Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuesta!. J Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014 establece, que( ... ) Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que esté] atribuidas por la ley a su Despacho(. . .)." Que el artículo 2° de la Resolución 0-0714 del 12 de septiembre de 2022, establece que el Fiscal General de la Nación delegó en el Director Ejecutivo la competencia para expedir los actos administrativos relacionados con la modificación del horario laboral de las diferentes dependencias de la entidad. Que el Fiscal General de la Nación mediante el artículo segundo de la Resolución No. 00088 del 17 de julio de 1992, "Por la cual se reglamenta el horario de trabajo, se establece un sistema de control, se señalan las sanciones por su inobservancia y se dictan otras disposiciones" facultó al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación para fijar el horario de trabajo, y turnos para el personal adscrito a esa

dependencia, quien mediante Resolución No. 0031 del 27 de julio de 1998 "Por la cual se reglamenta el horario de trabajo de los funcionarios de Cuerpo Técnico de J Investigación de la Fiscalía General de la Nación", en su artículo 1º , señaló como horario mínimo de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Que mediante Resolución No. 0-1631 el 27 de abril de 2009, "Por medio de la cu se organizan los tumos para el cumplimiento de la misión institucional en el Cuerp Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación", en su artículo segundo dispuso: "ARTÍCULO SEGUNDO: Atendiendo la prevalencia del interés general y en cumplimiento de la función de policía judicial, los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, deben estar disponibles permanentemente, es esta condición inherente a su vinculación laboral." Que a través de la Dirección Ejecutiva se modificó el horario con el aval de las Delegadas para la Seguridad Territorial, de Finanzas Criminales, C ntra la J 8 O•7 7 Página No. 2 Resolución No. ;. - • - - "Por la cual modifica el horario laboral de los servidores adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico d~ Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional" 1 Criminalidad Organizada, y de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, de

las siguientes dependencias de la Fiscalía General de la Nación: - Resolución No. 4984 del 14 de septiembre del 2022, "Por la cual se modifica el horario laboral de los Fiscales Delegados y Asistentes de Fiscal adscritos a 'lai Dirección Secciona/ Risaralda" - Resolución No. 5633 del 3 de agosto del 2023, "Por la cual se modifica Resolución Nº 0-0290 del 21 de febrero de 2000 y se establece el horari laboral de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga" Resolución No. 5865 del 11 de agosto del 2023, "Por la cual se modifica e horario laboral de los servidores adscritos a la Dirección Secciona/ Huila y a /as Delegadas que prestan sus servicios en esta Secciona/, y se dictan otra$ disposiciones" - Resolución No. 5985 del 16 de agosto del 2023, "Por la cual se modifica el horario laboral de los servidores adscritos a la Dirección Secciona/ Guaviare y a las Delegadas que prestan sus servicios en esa Secciona/, y se dictan otras disposiciones" Que la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio con radicado No. 20234000008471 del 28 de septiembre de 2023 dirigido a este Despacho, solicitó modificar el horario de dicha dependencia en razón a que, "(. . .) ha recibido diversas solicitudes procedentes de las Direcciones Secciona/es de la entidad a nivel nacional, relacionadas con la modificación de la jornada laboral, atendiendo a los horarios acogidos por los Consejos

Secciona/es de la Judicatura, en su respetiva circunscripción. De acuerdo con lo acotado, se solicitó a la Delegada para la Seguridad Territorial información relacionada con el horario laboral que cumplen en la actualidad fiscales, asistentes de fiscal y personal administrativo en cada una de las Direcciones Secciona/ (sic) adscritas a esa dependencia, instancia que, mediante oficio radicado No. 2023772001774 3 indicó que, "(. . .) el horario laboral inicia a las 8.00 a.m. y hasta las 5.00 pm con una hora de almuerzo, que puede ser de 12. 00 pm a 1. 00 pm o de 1. 00 pm a 2. 00pm, de lunes a viernes (. .. )". Por lo expuesto y, de acuerdo con las competencias atribuidas a su instancia, se solicita, modificar el horario laboral de los servidores adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a nivel nacional, para que cumplan una jornada desde las 8:00 a.m. a 12:00 m y 1: 00 p.m. a 5:00 pm. Este horario, no exime a los servidores del ejercicio permanente de las funciones de policía judicial ante las necesidades del servicio respecto de los tumos de disponibilidad o permanencia, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución No. 0-1631 de 2009, mediante la cual el Fiscal General la ,. 8 O7 7 Página No. 3 Resolución No. • - - - "Por la cual se modifica el horario laboral de los servidores adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional"

Nación organizó los tumos para el cumplimiento de la misión institucional en el Cuerpo Técnico de Investigación." Que en las citadas resoluciones se modificó el horario de los servidores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación - CTI ubicados en diferentes ciudades del país, de la siguiente manera, una jornada de Lunes a Viernes desde las 8:00 AM hasta las 12 M y de 2:00 PM a las 6:00 PM, por lo que se hace necesario modificar el nuevo horario de acuerdo con la nueva solicitud de la Dirección del CTI. Que en ejercicio del denominado ius variandi, el empleador se encuentra facultad! para variar los elementos accidentales de la relación laboral dentro de los límite constitucionales y legales, siempre que corresponda a determinaciones razonable que respeten los derechos de los trabajadores 1 . i 1 Que de conformidad con lo anterior, la modificación del horario no excede loJ elementos que estructuran la relación laboral por cuanto no altera la labor asignada, además de atender las razones expuestas en la solicitud formulada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la entidad, para que sus servidores adscritos a nivel nacional cumplan una jornada desde las 08:00 a.m. a 12:00 m y de 1 :00 p.m. a 5:00 p.m., siendo en horas hábiles conforme a la jornada laboral legal fijada para los empleados públicos que laboran en esta entidad, estando dentro de los límites permitidos por la ley2 . Que este Despacho considera razonable y justificada la variación del horario labor4 de los servidores adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación "i"

CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, toda vez que no altera el número de horas de servicio que se prestan diariamente y no excede los aspectos estructurales de la relación laboral, aunado a la mejora en la prestación del servicio de justicia y la conveniencia de la articulación entre las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación, que permitirá una pronta y cumplida justicia, logrando que las audiencias que se encuentran programadas y las que se programen en los horarios de la Judicatura, se realicen de manera oportuna, sin que se presenten aplazamientos o se deban reprogramar. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el horario laboral de los servidores adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, el cual comprenderá una jornada desde las 08:00 a.m. 1 Corte Constitucional sentencia T-483 de 1993. 2 La Sentencia T825-2003 señala: Cualquier empleador tiene la atribución de modificar las condiciones de sus trabajadores en las vertientes de tiempo, modo, cantidad y Jugar, lo cual constituye un ejercicio de su poder subordinante como expresión del ius variandi. ( ... ) En mismo sentido, la sentencia T528-2017, dispone: El ius variandi es una potestad radicada en cabeza del empleador público o privado, que se concreta en la facultad de alterar las condiciones del trabajador en cuanto al modo, Jugar, cantidad o tiempo de trabajo, respet o los / derechos mínimos del mismo. 1 y en ....... Página No. 4 Resolución No. • -- ' - - 8 Q 7 7 "Por la cual se

modifica el horario laboral de los servidores adscritos a la birección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional" a 12:00 m. y de 1 :00 p.m. a 5:00 p.m., conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente resolución al Despacho del Fiscal General de la Nación, de la Vicefiscalía General de la Nación, a la Delegada para la Seguridad Territorial, a la Delegada Contra la Criminalida~ Organizada, a la Delegada para las Finanzas Criminales, a la Dirección del Cuerp~ Técnico de Investigación - CTI, a la Dirección de Justicia Transicional, a 1 Dirección de Protección y Asistencia, a las Subdirecciones Regionales de Apoyo al Departamento de Administración de Personal, para lo de sus competencias. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias. Así mismo, modifica los artículos segundo de las Resoluciones No. 4984 del 14 de septiembre del 2022, No. 5633 del 3 de agosto del 2023, No. 5865 del 11 de agosto del 2023 y No. 5981 del 16 de agosto del 2023, entendiendo como horario para los servidores adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General d la Nación el dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. ,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los OCT

2 3 2023

ORCOR A JAS SARMIENTO

Directora Ejecutiva }

NOMBRE FIRMA FECHA

Proyectó Yolanda M. Arciniegas Hernandez I Leyla Eloísa Rivera Pérez - Subdirector de Talento Humano Revisó Sandra Bertoldi Becerra -Profesional Experto STH -~ Aprobó Carlos Alberto Saboya González -Director Asuntos Jurídicos ~- :i-2-v.-za Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes, y, por lo tanto, _______________ bajo nuestra resoonsabilidad, lo oresentamos para la firma. / __.~ Al

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