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FGN - Resolución 980 de 2020

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 980 de 2020
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2020

FISCALIA lrl,:1#;Ul·üi·!:M3'.·}:I RESOLUCIÓN No. Q O 9 8 Q "Por medio de la cual se adopta la Directiva O 2 "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso" y se derogan aquellas disposiciones que le sean contrarias". EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el artículo 250 de la Constitución Política y los numerales 1 º, 5°, 6° y 19º del artículo 4° del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio de la acción penal, investigar los hechos que revistan las características de un delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política. Que el artículo 4, numeral 1, del Decreto Ley 016 de 2014, señala que una de las funciones del Fiscal General de la Nación es formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley; el numeral 5 dispone la facultad de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados; el numeral 6 advierte la potestad de formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la

la potestad de formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad; y el numeral 19 contempla la función de expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. Que los artículos 100 de la Ley 599 de 2000 y 82 de la Ley 906 de 2004 contemplan la figura del comiso, así como su procedencia, en virtud de los cuales los bienes susceptibles de ser afectados con esta medida pasarán al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación siempre que la ley no les asigne una destinación específica. Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-782 de 2012, reiterada en la sentencia C-491 de 2014, señaló que "[ e ]n cuanto a la naturaleza y fines del comiso - o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado" y que además, su uso FISCALIA H?ja fi dri fi Resolución Ncfl O -9 filjte 2 6 AGO 2020 ""Por medio de la cual se adopta la

desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado" y que además, su uso FISCALIA H?ja fi dri fi Resolución Ncfl O -9 filjte 2 6 AGO 2020 ""Por medio de la cual se adopta la DirectivaU_L_ · "Por medio de la cual se esta'5!.ecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares confines de comiso" y se derogan aquellas disposiciones que le sean contrarias". corresponde a una "estrategia de política criminal orientada a la prevención general y especial del delito", de manera que "una eficaz labor investigativa tendente a identificar no sólo al delincuente, sino a los medios e instrumentos que despliega para la preparación y ejecución de la actividad criminal, así como el destino y ubicación de los beneficios que la actividad delictiva reporta, confines de incautación, son objetivos que se encuentran en la base de esta institución". Que el artículo 84 de la Ley 906 de 2004 reglamenta el trámite en la incautación u ocupación con fines de comiso, asignando a la Fiscalía General de la Nación la función de ejecutar las medidas materiales con fines de comiso, así como el deber de acudir ante los Jueces de Control de Garantías para su respectivo control de legalidad posterior. Que el artículo 86 de la Ley 906 de 2004 asigna al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación el deber de administrar los bienes afectados con medidas cautelares con fines de comiso. Que la Ley 1615 de 2013 creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, como un fondo que cuenta con personería jurídica encargado de administrar en debida forma los bienes y recursos afectados con medidas cautelares con

Fiscalía General de la Nación, como un fondo que cuenta con personería jurídica encargado de administrar en debida forma los bienes y recursos afectados con medidas cautelares con fines de comiso o comiso en los procesos penales a cargo de la Entidad. Que el numeral 14 del artículo 3 7 del Decreto Ley O 16 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, establece como función de la Dirección Ejecutiva, la de "[d]irigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación". Que es necesario establecer lineamientos generales para la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso y el comiso, así como su devolución para que la figura sea utilizada bajo criterios uniformes por los servidores de la Entidad. Que se requiere fijar un procedimiento de comunicación entre los fiscales de conocimiento a cargo de las actuaciones penales con el Fondo Especial para la Administración de Bienes, por un lado, y con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por el otro, sobre la remisión de bienes sobre los cuales proceda el comiso o de interés para el ejercicio de la acción extintiva. Que, en virtud de las anteriores necesidades y, en ejercicio de su potestad constitucional de unidad de gestión y jerarquía, el Fiscal General de la Nación adopta la Directiva_Q__2_"Por medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso" para ser aplicadas por los Fiscales de conocimiento en el marco de su autonomía. FISCALIA lfü@3;!-i4•iii·idi3:•t:N

cautelares con fines de comiso" para ser aplicadas por los Fiscales de conocimiento en el marco de su autonomía. FISCALIA lfü@3;!-i4•iii·idi3:•t:N Hoja 3 d(ri fi Resolución NcQO 9 8 Oie 2 6 AGO 2020 " "Por medio de la cual se adopta la Directivafi"Por medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares confines de comiso" y se derogan aquellas disposiciones que le sean contrarias". En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Directiva O 2 "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas cautelares confines de comiso". ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 AGO 2020 Fun dolllli o Elaboró Aprobó l'(ombre Maria Fernaooa CoronadoSubdirección de Política Crimmal y Aniculación Andrés Felipe Conés y Jenay Gómcz -Dirección de Asuntes Jurídicos Juaníta Duran VClcz-Dircctora de Potit:ica! v Estratc!lia Paula Andrca Guerrero SalazarSubdirector.a de Política Criminal v Articulación

Carolino. : \!.!ria Monai>. ZapataDirectora de Asuaros Jurídico, Astrid Tocoroma Rojas Sarmimto-Dircctor.a Eiecunva M3rth:! J3Deth Mancera - Vicefucal Gcnm1 de la :'iación

Astrid Tocoroma Rojas Sarmimto-Dircctor.a Eiecunva M3rth:! J3Deth Mancera - Vicefucal Gcnm1 de la :'iación 1.1.;. fi •• (.,. .e ¡ Fecha li de julio de 2020 l i de julio de 2020 17 de julio de lOlO l i de iulio de 2020 17 de julio de lOlO 17 de tulle de 2020 17 de julio de 2020

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