FGN - Resolución DPD-0002 de 2026
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolución DPD-0002 de 2026
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FISCALÍA
0002 RESOLUCIÓN No. 1 Cf . |! FEB 2006 "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales” EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO En uso de las facultades legales que le otorga el numeral 16 del artículo 8° del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, modificado por el artículo 29 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y en especial las que le confiere el artículo 19 de la Resolución No. 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia consagra entre los principios fundamentales, que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que, “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”, que la ley “garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 80 de la misma Carta Política establece que, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Que el artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, señala las funciones del Fiscal General
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Que el artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, señala las funciones del Fiscal General de la Nación, dentro de las cuales el numeral 19 dispone: "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de la Fiscalía General de la Nación".FISCALÍA ; 0002 Página 2 de 20 de la Resolución No. q “Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Resolución No. 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación cuenta con un Sistema de Gestión Integral - SGI, a través del cual se da cumplimiento a la política y objetivos de calidad, que se articulan con los objetivos estratégicos, que promueve, entre otras, las buenas prácticas en materia ambiental. Que el artículo 18 de la misma resolución, designa al Director(a) de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SGI, en el marco de sus funciones. Que en el artículo 19 de la misma resolución, el Fiscal General de la Nación delegó en el Director de Planeación y Desarrollo la función de "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de la Fiscalía General de la Nación",
el Director de Planeación y Desarrollo la función de "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de la Fiscalía General de la Nación", establecida en el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, en lo relacionado con la información documentada del Sistema de Gestión Integral-SGI’. Que mediante Resolución No. 0026 del 28 de julio del 2017, cuya vigencia y permanencia fue ratificada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión del 31 de octubre de 2022, la Fiscalía General de la Nación adoptó la Política y los Objetivos del Sistema de Gestión Integral - SGI, afirmando el compromiso con las diferentes políticas y sistemas de gestión institucionales. Que en cumplimiento de la Política y Objetivos del Sistema de Gestión Integral, particularmente del Objetivo No. 2 “Promover e implementar buenas prácticas que reduzcan los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de las actividades institucionales", se desarrolla el Sistema de Gestión Ambiental, para dar cumplimiento a los aspectos reglamentarios aplicables a la entidad en materia ambiental y sanitaria, como uno de los sistemas que integran el SGI. Que dentro de las acciones desarrolladas en el marco de la gestión ambiental la Fiscalía General de la Nación, comprometida con la sostenibilidad ambiental, se advierte como antecedente el simbolo de “Justicia Verde” implementado desde el año 2013 como un impulso a las buenas prácticas ambientales en la institución y, en julio de 2017, el “Decálogo de Buenas Prácticas Ambientales” con el propósito de desarrollar hábitos
impulso a las buenas prácticas ambientales en la institución y, en julio de 2017, el “Decálogo de Buenas Prácticas Ambientales” con el propósito de desarrollar hábitos adecuados para la vida y el medio ambiente, que pretenden disminuir los riesgos ambientales, promover el ahorro de recursos y la sostenibilidad. Que a través de la Resolución No. 003 de la Dirección de Planeación y Desarrollo de 2023 se estableció en la Fiscalía General de la Nación el Sistema de Gestión AmbientalFISCALÍA
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0002 Página 3 de 20 de la Resolución No. “Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. - SGA, en el marco del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, definiendo sus roles, responsabilidades y programas ambientales; y que, en el desarrollo de su implementación, se han formulado recomendaciones orientadas a su fortalecimiento. Que la Ley 2155 de 2021 en el artículo 19 establece que en el desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el gasto público, anualmente el Gobierno nacional reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal, que incluye la sostenibilidad ambiental. Que el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017 establece como funciones de la Dirección Ejecutiva las de “1. Asistir al Fiscal General de la Nación en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad”, “3. Impartir los lineamientos,
Fiscal General de la Nación en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad”, “3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en matería de gestión administrativa deben cumplir las Direcciones y Subdirecciones Seccionales.”, “4. Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.” y “9. .Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.” Que la gestión administrativa incluye la gestión ambiental y sanitaria, al incorporar en su planeación, desarrollo y control estrategias orientadas al cumplimiento e integración de la normativa aplicable. Dichas estrategias comprenden el uso eficiente y adecuado de los recursos de la Entidad, con un enfoque en la sostenibilidad, la prevención de impactos ambientales negativos, la gestión integral de los residuos, el aprovechamiento responsable del agua y la energía, el ahorro de papel, la inclusión de criterios ambientales en las compras sostenibles y la promoción de la movilidad sostenible, entre otros. Que por lo anterior, la Dirección Ejecutiva debe liderar el Sistema de Gestión Ambiental. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 839 de 2023, actualizó el procedimiento de reporte de información ambiental a través del Registro Único Ambiental — RUA, aplicable a personas jurídicas que, de acuerdo con la
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 839 de 2023, actualizó el procedimiento de reporte de información ambiental a través del Registro Único Ambiental — RUA, aplicable a personas jurídicas que, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como a los generadores obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos.FISCALÍA 0002 Página 4 de 20 de la Resolución No. "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. Que la misma resolución, en el parágrafo 1, del artículo 7, indica “... la unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.” Para el caso de la Fiscalía General de la Nación, dicho reporte debe hacerse por establecimiento (sede), cuando corresponda, ante cada autoridad ambiental competente, a partir de la vigencia 2026, por lo que se requiere actualizar las responsabilidades dentro del Equipo Técnico y la Alta Dirección. Que el artículo 217 de la Ley 906 de 2004 incluye las exhumaciones dentro de las actuaciones de Policía Judicial adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, realizadas por los Grupos de Identificación Humana a nivel nacional.
Que el artículo 217 de la Ley 906 de 2004 incluye las exhumaciones dentro de las actuaciones de Policía Judicial adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, realizadas por los Grupos de Identificación Humana a nivel nacional. Que el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, en su numeral 5, incluye dentro de su alcance los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias y exhumaciones. Que la Resolución 591 de 2024, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, es aplicable a las personas jurídicas de carácter público que “generen, identifiquen, separen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya”, quienes deben aplicar el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades, por lo que se requiere actualizar las responsabilidades dentro del Equipo Técnico. Que, teniendo en cuenta la actualización de la normatividad ambiental y sanitaria aplicable a la Entidad, se hace necesario fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental — SGA a través de la actualización de roles y responsabilidades, especialmente de su Alta Dirección, con el fin de afianzar el compromiso de la Fiscalía General de la Nación con el medio ambiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental -SGAde la
Dirección, con el fin de afianzar el compromiso de la Fiscalía General de la Nación con el medio ambiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental -SGAde la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la política del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, con énfasis en el objetivo No. 2: “Promover e implementar buenas prácticas que reduzcan los impactos ambientales negativos generados por el desarrolloFISCALÍA Página 5 de 20 de la Resolución No. oud - "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. de las actividades institucionales”. Para tal fin, se establecen lineamientos y acciones orientadas al fomento de la cultura ambiental, la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias, y el cumplimiento de la normatividad aplicable. PARÁGRAFO. El Sistema de Gestión Ambiental - SGA hace parte del Sistema de Gestión Integral - SGI de la Entidad. : ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos y acciones definidas en el marco del SGA, así como sus objetivos, aplican a todos los servidores, contratistas, practicantes o judicantes, en todos sus niveles jerárquicos y sedes a nivel nacional. ARTÍCULO 3. FUNDAMENTO DEL SGA: Con el fin de promover la mejora continua, el SGA se fundamenta en el ciclo PHVA (Planear — Hacer — Verificar — Actuar), de la siguiente manera: e Planear: Proyectar las actividades necesarias que permitan alcanzar los resultados esperados, enmarcadas en el compromiso ambiental institucional, en
SGA se fundamenta en el ciclo PHVA (Planear — Hacer — Verificar — Actuar), de la siguiente manera: e Planear: Proyectar las actividades necesarias que permitan alcanzar los resultados esperados, enmarcadas en el compromiso ambiental institucional, en los requisitos y la normatividad ambiental y sanitaria aplicable a la Entidad, así como en las metas y objetivos específicos anuales e institucionales de corto y mediano plazo en materia ambiental. e Hacer: Ejecutar las actividades según lo planificado, a través del equipo técnico, en articulación con las diferentes dependencias de la Entidad, los líderes y responsables de procesos y subprocesos del SGI; y, los servidores, contratistas, practicantes y judicantes de la Entidad, en el marco de sus funciones y responsabilidades. e Verificar: Realizar el seguimiento y medición de la gestión adelantada, de conformidad con lo definido en los Planes de Gestión Integral anuales y en los compromisos ambientales y sanitarios de la Entidad, incluidos sus objetivos y criterios operacionales. Los resultados deberán ser consolidados y reportados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas por la Alta Dirección del SGA. e Actuar: Adoptar las acciones preventivas, correctivas y de mejora que permitan garantizar la eficacia del SGA y su mejora continua.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
1. Fomentar una cultura institucional ambiental, a través de estrategias y programas que promuevan la sostenibilidad, el cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria vigente, y la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad.FISCALÍA
ARTÍCULO 5. EJES ORIENTADORES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La entidad orientará su gestión ambiental institucional bajo los siguientes ejes: a) Compras Públicas Sostenibles con el ambiente: Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios, en concordancia con los lineamientos nacionales de compras públicas sostenibles y de austeridad del gasto. b) Uso eficiente de recursos y gestión integral de residuos: Promover el consumo responsable y eficiente de agua, energía, materiales e insumos institucionales, así como la adecuada separación en la fuente y manejo de los residuos generados, de acuerdo con la normatividad ambiental y sanitaria vigente. c) Cultura y apropiación ambiental institucional. Concientizar e involucrar a los servidores y partes interesadas en la gestión ambiental, mediante campañas de sensibilización, capacitación y divulgación de la información documentada del Sistema de Gestión Ambiental a través de los diferentes medios internos institucionales. ARTÍCULO 6. IMAGEN AMBIENTAL. Adoptar y establecer “Justicia Verde” como simbolo del Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación.FISCALÍA
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0002 Página 7 de 20 de la Resolución No. "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. ARTÍCULO 7. ESQUEMA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL — SGA. Los roles del Sistema de Gestión Ambiental — SGA se definen a continuación:
programas que promuevan la sostenibilidad, el cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria vigente, y la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad.FISCALÍA o 0002 Página 6 de 20 de la Resolución No. “ “Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”.
2. Identificar, evaluar y controlar los aspectos e impactos ambientales significativos derivados del desarrollo de las actividades, productos y servicios de la Entidad, a través del seguimiento, medición y control de la gestión ambiental, orientados a la prevención o mitigación de la contaminación y al mejoramiento del desempeño ambiental.
3. Fortalecer la sensibilización, formación y apropiación de los servidores y partes interesadas en relación con la gestión ambiental y sanitaria institucional, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la implementación, divulgación y aplicación de buenas prácticas ambientales.
PARÁGRAFO. La Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental definirá anualmente los objetivos y metas específicas, en coherencia con los programas ambientales institucionales y con los requerimientos establecidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos aplicables. Dichos objetivos y metas deberán articularse con el componente de sostenibilidad ambiental de austeridad del gasto y enfocarse en el fortalecimiento del desempeño ambiental y la mejora continua del Sistema. ARTÍCULO 5. EJES ORIENTADORES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La entidad orientará su gestión ambiental institucional bajo los siguientes ejes:
y programas ambientales”. ARTÍCULO 7. ESQUEMA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL — SGA. Los roles del Sistema de Gestión Ambiental — SGA se definen a continuación: S DEL SGA a ee Dirección Ejecutiva Subdirección de Bienes Departamento de Bienes, Almacén e inventarios Departamento de Construcciones y Administración de Sedes UNIDADES DE APOYO Dirección de Plancación y Desarrollo Subdirección de Gestión Contractual Dirección de ( Departamento de Transportes Contral Intesno Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [ subdirección de Talento Humano Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional hdr a sá 4 Dirección de Dirección de de Gestión Altos Estudios Comunicaciones a Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación ] al Departamento de Criminalística } pitesción de Sul IS ( Departamento de investigaciones } Jurídicos Dirección de Protección y Asistencia ] Subdirecciones Regionales de Apoyo ( Servidores, y 3 Las responsabilidades de cada Dirección, Subdirección o Departamento dentro de cada Equipo se especifican en el Anexo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. ALTA DIRECCIÓN PARA EL SGA. La Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental -SGAserá ejercida por la Dirección Ejecutiva, como instancia responsable de orientar y promover el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Para tal fin, le corresponde gestionar los recursos necesarios, fomentar el compromiso institucional, garantizar la comunicación eficaz y efectuar la revisión del desempeño y
responsable de orientar y promover el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Para tal fin, le corresponde gestionar los recursos necesarios, fomentar el compromiso institucional, garantizar la comunicación eficaz y efectuar la revisión del desempeño y eficacia del SGA por lo menos una (1) vez al año.
PARÁGRAFO: La Dirección Ejecutiva desarrollará su rol en articulación con la Dirección de Planeación y Desarrollo, en su calidad de representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión Integral -SGI-, cuando se requiera.
ARTÍCULO 9. EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico es la instancia técnica encargada de coordinar la planeación e implementación de las acciones y estrategias ambientales definidas por la Alta Dirección del SGA.FISCALÍA
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00092 Página 8 de 20 de la Resolución No. “Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambienta! de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. Estará liderado por la Subdirección de Bienes y será integrado por un (1) enlace de cada Dirección, Subdirección, Departamento y Subdirección Regional de Apoyo que conforman el Equipo Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución, quienes cumplirán las responsabilidades allí descritas. PARÁGRAFO 1. El Equipo Técnico será liderado por el representante de la Subdirección de Bienes, quien a su vez coordinará el seguimiento al avance de las decisiones adoptadas por el este, así como la custodia de las actas de sesión, listados de asistencia y la consolidación de los informes requeridos por órganos internos y externos en relación con el SGA.
adoptadas por el este, así como la custodia de las actas de sesión, listados de asistencia y la consolidación de los informes requeridos por órganos internos y externos en relación con el SGA. PARÁGRAFO 2. A nivel seccional se contará con un (1) Apoyo Ambiental, adscrito a la Subdirección Regional de Apoyo, de acuerdo con la disponibilidad de la planta de personal, quienes asistirán al Enlace Ambiental Regional en la ejecución de las tareas de su jurisdicción y el seguimiento a las mismas. PARÁGRAFO 3. Cada Director o Subdirector que integre el Equipo Técnico del SGA designará, por escrito, a los enlaces y apoyos ambientales correspondientes. La designación tendrá carácter permanente hasta que sea modificada. PARÁGRAFO 4. Cuando el Equipo Técnico identifique la necesidad de elaborar un documento técnico o procedimental, que requiera ser formalizado o actualizado dentro de la información documentada de uno de los procesos o subprocesos del SGI, este deberá ser trabajado de manera articulada con el Arquitecto de Transformación y con el Líder del Proceso o Subproceso correspondiente, de conformidad con los lineamientos del SGI. ARTÍCULO 10. UNIDADES DE APOYO. Las Unidades de Apoyo corresponden a las dependencias de la Entidad que, en el marco de sus funciones, brindan soporte técnico para la implementación, control y seguimiento de las acciones y estrategias ambientales definidas por la Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental — SGA. Estas estarán integradas por un (1) enlace de cada Dirección y Subdirección que conforman las Unidades de Apoyo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución, quienes cumplirán las responsabilidades allí establecidas.
Estas estarán integradas por un (1) enlace de cada Dirección y Subdirección que conforman las Unidades de Apoyo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución, quienes cumplirán las responsabilidades allí establecidas. PARÁGRAFO. Cada Director o Subdirector que integre las Unidades de Apoyo del SGA designará, por escrito, a los enlaces ambientales correspondientes. La designación tendrá carácter permanente hasta que sea modificada. ARTÍCULO 11. SERVIDORES, CONTRATISTAS, PRACTICANTES Y JUDICANTES: Cumplirán con las acciones y estrategias del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la Entidad. Procurarán el cuidado del medio ambiente, acatarán la normatividad y los lineamientos institucionales aplicables, y reportarán cualquier situación que represente un riesgo ambiental o sanitario en las sedes de la Entidad.FISCALÍA Página 9 de 20 de la Resolución No. 0002 "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. ARTÍCULO 12. SESIONES EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, con el fin de evaluar la ejecución y tomar los correctivos pertinentes que permitan el cumplimiento del compromiso institucional a través de la implementación de los planes correspondientes; y extraordinariamente, en cualquier tiempo, para tratar exclusivamente los temas para los cuales se convoca la sesión. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. De los temas tratados se dejará constancia mediante actas de reunión. PARÁGRAFO 1. El representante de la Subdirección de Bienes ejercerá la Secretaría
cuales se convoca la sesión. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. De los temas tratados se dejará constancia mediante actas de reunión. PARÁGRAFO 1. El representante de la Subdirección de Bienes ejercerá la Secretaría Técnica, por lo que realizará la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, y preparará la agenda que será abordada en las sesiones. PARÁGRAFO 2. La asistencia a las Sesiones del Equipo Técnico por parte de los enlaces ambientales será de carácter obligatorio. PARÁGRAFO 3. La asistencia de los apoyos ambientales de las Subdirecciones Regionales de Apoyo dependerá de su convocatoria a las sesiones, según los requerimientos del Equipo Técnico. PARÁGRAPO 4. El Equipo Técnico podrá invitar a gtros directivos, líderes de procesos y subprocesos, incluyendo a los enlaces de las unidades de apoyo, servidores o personas externas a la Entidad, previa autorización de la Alta Dirección del SGA, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Equipo Técnico. ARTÍCULO 13. PROGRAMAS AMBIENTALES. Los programas ambientales requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión Ambiental -SGAserán definidos y documentados en el marco del SGA. Las actividades de dichos programas se establecerán en el Plan de Trabajo Anual del SGA, mientras que los indicadores de seguimiento y evaluación se establecerán en el Plan de Gestión Integral de Residuos. El Plan de Gestión Integral de Residuos, del cual hace parte integral el Plan de Trabajo Anual del SGA, será publicado anualmente en el micrositio de Gestión Ambiental —
seguimiento y evaluación se establecerán en el Plan de Gestión Integral de Residuos. El Plan de Gestión Integral de Residuos, del cual hace parte integral el Plan de Trabajo Anual del SGA, será publicado anualmente en el micrositio de Gestión Ambiental — Justicia Verde en la intranet de la entidad, para efectos de divulgación y seguimiento. ARTÍCULO 14. RECURSOS. Cada área responsable, en el marco de sus funciones y de las responsabilidades asignadas en el Sistema de Gestión Ambiental =SGA-, presentará ante la Dirección Ejecutiva los requerimientos de recursos necesarios, precisando su destinación para el SGA. La Dirección Ejecutiva gestionará dichos recursos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la implementación, articulación, desarrollo, seguimiento y mejora continua del sistema.
PARÁGRAFO: Las áreas serán las responsables de solicitar la inclusión de los procesos contractuales que se requieran en el Plan Anual de Adquisiciones, cuando así se requiera.
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0002 Página 10 de 20 de la Resolución No. "Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales”. ARTÍCULO 15. COMUNICAR. Comunicar el presente acto administrativo y su anexo a las dependencias que conforman el Equipo Técnico del SGA, así como a los servidores, contratistas, practicantes o judicantes de la Entidad, para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO: El anexo técnico se publicará en el micrositio de Gestión Ambiental — Justicia Verde en la intranet de la entidad.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de
PARÁGRAFO: El anexo técnico se publicará en el micrositio de Gestión Ambiental — Justicia Verde en la intranet de la entidad.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución No. 003 de la Dirección de Planeación y Desarrollo del 2023 y demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Datla en Bogotá D.C., a los 1/ FFB 202 de
JUAN PABLQ TORO ROA
DIRECTOR DÍ PLANEACIÓN Y DESARROLLO y
NOMBRE FIRMA FECHA Adriana Ospitia Ferrer ~ DPD yor 02-11-2026
Proyecto: Maria Paula Veloza - DE Mp.vt 02-11-2026 t Revisó: Andrea del Pilar Sanabria Aranguren — Dirección de Asuntos Jurídicos (E)| Dip
Revisó y A á A s s : Aprobó: ¡Alejandro Giraldo López, Director Ejecutivo Bodie Gc de Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normés-y-dispysiciones legales vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.A "ssuopunj sns
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