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FIFA - AMA - Acta de derechos antidopaje de los deportistas

Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - AMA - Acta de derechos antidopaje de los deportistas
Autor
Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

Deportistas juego limpio Acta de derechos antidopaje de los

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MUNDIAL ANTIDOPAJE juego limpio [Aprobada por el Comité Ejecutivo de la AMA el 7 de noviembre de 2019.]PROPÓSITO 2 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Garantizar que los derechos antidopaje del deportista estén claramente establecidos, sean accesibles y universalmente aplicables. PREÁMBULO Uno de los propósitos del Código Mundial Antidopaje (Código) y del Programa Mundial Antidopaje es proteger el derecho fundamental de todo deportista a participar de un deporte libre de dopaje y así promover y proteger la salud, la equidad y la igualdad de oportunidades para los deportistas en todo el mundo. Asegurarse de que los deportistas tengan derechos, que conozcan esos derechos y que puedan ejercerlos, es vital para el éxito de un deporte limpio. Los derechos del deportista están presentes en el contenido del Código y de los Estándares Internacionales. Esta Acta ha sido redactada después de una amplia consulta con deportistas de todo el mundo y describe los derechos que los deportistas han identificado como de especial importancia para ellos, si bien no expresa todos sus derechos. No obstante, esta Acta no es un documento legal. Los derechos legales de los deportistas en el contexto del antidopaje son solo aquellos que se establecen en el Código y en los Estándares Internacionales, independientemente de cómo se describan en esta Acta . En caso de interpretaciones conflictivas, prevalecerán en todos los casos las disposiciones del Código y de los Estándares Internacionales. Esta Acta fue aprobada por el Comité

Internacionales, independientemente de cómo se describan en esta Acta . En caso de interpretaciones conflictivas, prevalecerán en todos los casos las disposiciones del Código y de los Estándares Internacionales. Esta Acta fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la AMA bajo la recomendación del Comité de Deportistas de dicha institución. Los cambios a esta Acta pueden realizarse por recomendación del Comité Ejecutivo y del Comité de Deportistas de la AMA. Esta Acta se compone de dos partes. La primera parte establece los derechos que se encuentran en el Código y en los Estándares Internacionales. La segunda parte establece los derechos recomendados por los deportistas. Los mismos no se encuentran en el Código ni en los Estándares Internacionales, pero son derechos cuya adopción los deportistas recomiendan a las Organizaciones Antidopaje para una mejor práctica.

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Los derechos establecidos en la primera parte de esta Acta son derechos otorgados a los deportistas por el Código y por los Estándares Internacionales

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Igualdad de oportunidades Los deportistas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo de su mayor potencial deportivo, tanto durante el entrenamiento como en competición, sin la participación de deportistas que se dopen y de personal de apoyo, funcionarios u organizaciones deportivas que, de una manera u otra, violen los reglamentos y requisitos del antidopaje. (Código, Estándares Internacionales) Programas de control justos y equitativos ustoequitati

organizaciones deportivas que, de una manera u otra, violen los reglamentos y requisitos del antidopaje. (Código, Estándares Internacionales) Programas de control justos y equitativos ustoequitati Tratamiento médico y protección 1. 2. 3. Los deportistas tienen derecho a programas de controles justos y equitativos implementados de modo tal que garanticen que todos los deportistas, en todos los países, sean controlados en conformidad con el Código y con los Estándares Internacionales. (Código, Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios). Los deportistas tienen derecho a la salud y a estar libres de cualquier presión que ponga en peligro su salud, tanto física como emocional, a través del dopaje. Los deportistas tienen derecho a obtener una autorización de uso terapéutico (la cual permite a deportistas con una condición médica determinada la utilización de una sustancia o un método prohibido) según el Código y el Estándar para Autorizaciones de Uso Terapéutico. (Artículo 4.4 del Código)

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a la responsabilidad Derecho a la justicia Derechos del denunciante Los deportistas tienen derecho a la justicia, incluido el derecho a ser escuchados, el derecho a una audiencia justa en un plazo razonable, ante un panel de audiencia justo, imparcial y operacionalmente independiente, con una decisión razonada y oportuna que incluya específicamente una explicación de las razones de la decisión. Al momento de la apelación, un deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo, imparcial y operacional e institucionalmente independiente, derecho a ser representado por un

específicamente una explicación de las razones de la decisión. Al momento de la apelación, un deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo, imparcial y operacional e institucionalmente independiente, derecho a ser representado por un abogado a cargo del deportista y a una decisión oportuna, escrita y justificada. (Artículos 8 y 13 del Código, Estándares Internacionales para la Gestión de Resultados) 4. 5. 6. Los deportistas tienen derecho a que cualquier organización antidopaje que tenga jurisdicción sobre ellos sea responsable de sus acciones u omisiones a través de los sistemas de cumplimiento aplicables; un deportista debe tener la posibilidad de informar cualquier problema de cumplimiento que crea que existe al personal pertinente o a una organización antidopaje. (Código, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios). Los deportistas tienen derecho a acceder a un mecanismo anónimo o confidencial para denunciar cualquier potencial comportamiento de dopaje de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de otras personas, o cualquier incumplimiento por parte de las organizaciones antidopaje. Los deportistas tienen derecho a denunciar posibles infracciones o incumplimientos de las normas de dopaje a través de un mecanismo de denuncia de irregularidades y a no ser objeto de amenazas o intimidación destinadas a disuadirlos de informar de buena fe; y tienen derecho a no sufrir represalias por proporcionar dicha evidencia o información de buena fe. (Artículo 2.11 del Código).

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a la protección de datos Derecho a la educación Derecho a la compensación Derechos de las Los deportistas tienen derecho a recibir de las organizaciones antidopaje educación e

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a la protección de datos Derecho a la educación Derecho a la compensación Derechos de las Los deportistas tienen derecho a recibir de las organizaciones antidopaje educación e información sobre el dopaje. (Artículo 18 del Código, Estándar Internacional de Educación). 7. Los deportistas tienen derecho a una administración justa, legal y segura de su información personal por parte de las organizaciones antidopaje que colectan, utilizan y comparten dicha información, incluyendo el derecho a ser mantenido informado sobre su procesamiento, el acceso a una copia de la información y a exigir que esta se borre una vez cumplido todo legítimo

propósito antidopaje. (Artículos 5.5 y 14.6 del Código y Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal). 8. Un deportista tiene derecho a demandar por daños y perjuicios a otro deportista o persona cuyas acciones lo perjudicaron a causa de una infracción a la regla antidopaje. La demanda por daños será de acuerdo a la ley o regulación de su país, por fuera del Código (Código, nota al Artículo 10.10). Cualquier premio en dinero que haya sido recuperado por una organización antidopaje debido a la sanción aplicada a un deportista deberá, sujeto a los esfuerzos razonables de dicha organización antidopaje, ser redistribuido entre los deportistas que podrían haber tenido derecho al premio de no haber participado el deportista sancionado. (Artículo 10.11 del Código). 9. Los deportistas definidos como personas protegidas por el Código tendrán mayor protección dada su edad o su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de la infracción cometida, y

9. Los deportistas definidos como personas protegidas por el Código tendrán mayor protección dada su edad o su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de la infracción cometida, y no se les exigirá la divulgación pública obligatoria. (Artículo 14.3.7 del Código). 10.

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MUNDIAL ANTIDOPAJE personas protegidas7 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos durante la sesión de recogida de muestras Derecho al análisis de la Al momento de una sesión de recogida de muestras, un deportista tiene derecho a ver la identificación del oficial de control de dopaje, a solicitar información adicional sobre el proceso de recogida de muestras, a ser informado de la autoridad bajo la cual se llevará a cabo el

proceso, del tipo de recogida de muestra y de cualquier condición que deba cumplirse antes de la recogida de la muestra; derecho a hidratarse (a menos que haya proporcionado una muestra que no cumpla con el requisito de gravedad específica adecuada para el análisis), a estar acompañado por un representante, a retrasar por razones válidas la presentación de informes a la estación de control de dopaje, a ser informado de sus derechos y responsabilidades, a documentar cualquier inquietud sobre el proceso y derecho a recibir una copia de los registros de la sesión de recogida de muestras. (Estándar Internacional para Controles e Investigaciones). 11. Un deportista tiene derecho, cuando el análisis de su muestra A arroje un resultado analítico adverso, a solicitar el análisis de su muestra B según lo dispuesto por el Código y las Normas Internacionales. (Artículos 2.1.2, 6.7 y 7.2 del Código, Estándar Internacional de Gestión de Resultados, Estándar Internacional para Laboratorios).

Internacionales. (Artículos 2.1.2, 6.7 y 7.2 del Código, Estándar Internacional de Gestión de Resultados, Estándar Internacional para Laboratorios). Cuando el análisis de la muestra B no confirme la muestra A, se permite al deportista que fue suspendido provisionalmente participar, cuando las circunstancias lo permitan, en competiciones posteriores. Durante el evento, y dependiendo de las reglas relevantes de la federación internacional de deportes de equipo, si el equipo aún está en competencia, el deportista puede participar en futuras competiciones. (Artículos 7.2 y 7.4.5 del Código, Estándar Internacional para la Gestión de Resultados) 12. muestra B

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos no afectados Aplicación y posición Un derecho o libertad existente no se considerará derogado o restringido por la sola razón de que dicho derecho o libertad no esté incluido en esta Acta o lo esté de manera parcial. 13. Nada en esta Acta debe cambiar de alguna manera la aplicación del Código o de los Estándares Internacionales, o la posición de los deportistas bajo tales documentos. 14. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJEActa de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos recomendados para los deportistas Los derechos de los deportistas que se recomiendan en la segunda parte no existen universalmente dentro del antidopaje y no constituyen derechos según el Código o los Estándares Internacionales. Sin embargo, son derechos que los deportistas recomiendan a las organizaciones antidopaje adoptar e implementar dentro de sus propias estructuras organizativas para mejorar aún más la lucha contra el dopaje, la integridad del sistema y los derechos del deportista dentro de ese

derechos que los deportistas recomiendan a las organizaciones antidopaje adoptar e implementar dentro de sus propias estructuras organizativas para mejorar aún más la lucha contra el dopaje, la integridad del sistema y los derechos del deportista dentro de ese sistema.

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Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a participar en la administración y en la toma de decisiones Derecho a un sistema antidopaje libre de corrupción Derecho a asistencia legal Athletes that are defined as protected persons under the Code shall have further protecfions because of their age or lack of legal capacity, including in the assesment of their fault, and mandatory public disclosure shall not be required. (Code Arficle 14.3.7) Los deportistas deben tener el derecho a participar en entrenamientos y competiciones libres de corrupción ligada al dopaje o de cualquier otra forma de manipulación relacionada con el dopaje que pueda afectar su resultado en el campo de juego o durante el entrenamiento. 15. Los deportistas deben ser consultados durante la creación y la modificación de las reglas antidopaje a las cuales deben someterse, y es justo y correcto que tengan voz y derecho a participar en la administración de toda organización antidopaje a la que se encuentren sujetos. 16. Los deportistas deben tener el derecho a acceder a asistencia legal durante las audiencias y los procesos de apelación en casos de dopaje. 17.

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