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FIFA - Circular 1887 de 2024

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1887 de 2024
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1887

Zúrich, 31 de mayo de 2024 Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) relativas a las disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras, a la ampliación del anexo 7 y al proceso de transferencias internacionales en el fútbol Señoras y señores: Nos complace informarles de las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores («RETJ»), aprobadas por el Consejo de la FIFA en su sesión celebrada el pasado 15 de mayo. A continuación se resumen los cambios incluidos en dichas enmiendas en lo que respecta a los siguientes asuntos: a) las disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras; b) la ampliación del anexo 7 del RETJ relativa a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania; c) el proceso de transferencias internacionales en el fútbol. Anexo 3 del RETJ. a) Disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras A raíz del mandato del Consejo de la FIFA del 14 de marzo de 2023 para contemplar otras posibles medidas reglamentarias encaminadas a proteger el bienestar de las jugadoras, la administración de la FIFA llevó a cabo un estudio detallado de las condiciones laborales de las jugadoras profesionales en materia de embarazo y maternidad, con el fin de contemplar medidas reglamentarias adicionales y objetivas. Las enmiendas y ampliaciones al RETJ relativas a las disposiciones sobre jugadoras y entrenadoras guardan relación con la aplicación de los ámbitos mencionados y su objetivo es

aportar claridad al marco regulatorio actual. Asimismo, las entrenadoras también gozarán de una protección equivalente en materia de embarazo y maternidad (cuando corresponda). Un objetivo adicional es la implementación adecuada de estas disposiciones a nivel nacional. Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 C. P. 8044 Zúrich Suiza Teléfono: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com En concreto, las enmiendas están relacionadas con la definición de los términos «baja por maternidad», «permiso por adopción» y «permiso parental», así como con el art. 1, apdo. 3 a); art. 6, apdo. 3 c) y d); art. 18, apdo. 7; art. 18quater, apdos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; art. 18quinquies (nuevo); art. 1bis, apdo. 11 del anexo 1 (nuevo); art. 1, apdo. 5 del anexo 2, art. 1, apdo. 5 del anexo 6. Este último grupo de enmiendas está relacionado con los siguientes ámbitos: • reflejar la realidad del fútbol femenino y fomentar la inclusión mediante la ampliación de los derechos y la protección a los progenitores adoptivos, así como a las madres no biológicas; • reconocer los aspectos físicos, psicológicos y sociales en los casos en los que no se puedan prestar servicios laborales debido a una menstruación aguda o complicaciones médicas relacionadas con el embarazo, mediante la prestación de derechos relacionados con este ámbito; y

  • fomentar que las federaciones posibiliten estabilidad emocional y cercanía a las jugadoras con sus familias durante su convocatoria con la selección nacional. b) Ampliación del anexo 7 del RETJ, relativa a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania El 7 y el 16 de marzo de 2022, como consecuencia de la guerra en Ucrania, el Bureau del Consejo decidió modificar de manera transitoria el RETJ a fin de aportar seguridad y claridad jurídica en determinadas cuestiones regulatorias de notable importancia.

Las decisiones del Bureau del Consejo, comunicadas en las circulares n.º 1787 y 1788, establecieron las disposiciones regulatorias en forma de anexo provisional al citado reglamento (anexo 7), titulado: Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania. Posteriormente, el 20 de junio de 2022, el Bureau del Consejo decidió ampliar las enmiendas transitorias al anexo 7 del RSTP hasta el 30 de junio de 2023, con ligeras modificaciones. La decisión se comunicó en la circular n.º 1800 del 22 de junio de 2022. El 21 de mayo de 2023, el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó nuevas enmiendas transitorias para ampliar y adaptar el anexo 7 del RETJ hasta el 30 de junio de 2024, con el objetivo de seguir ayudando a los jugadores, entrenadores y clubes afectados por la guerra de Ucrania, conseguir 2 a la vez un equilibrio razonable entre todos los intereses en juego e impedir que se produzcan

abusos. Las enmiendas se comunicaron en la circular n.º 1849. La situación actual de la guerra en Ucrania ha provocado la necesidad de aclarar la aplicación del anexo 7 del RETJ, en concreto, su aplicación después del 30 de junio de 2024. Las enmiendas relativas al anexo 7 del RETJ afectan a las disposiciones siguientes: art. 1, apdo. 2 a) y b); art. 2, apdos. 1 y 2 y art. 7, apdo. 1. Este último grupo de enmiendas está relacionado con los siguientes ámbitos: • ampliar, durante un tiempo limitado, el derecho de los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado los territorios de Ucrania y Rusia como consecuencia del conflicto armado, y no desean regresar en estos momentos a causa de la situación, a suspender unilateralmente sus contratos con clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol y a la Federación Rusa de Fútbol hasta el 30 de junio de 2025. • mantener las limitaciones al ámbito de aplicación del anexo 7 del RETJ que se introdujeron en mayo de 2023, con el objetivo de evitar abusos y velar por que jugadores y entrenadores ejerzan su derecho a suspender los contratos laborales de manera inequívoca y dentro de la fecha establecida; y • reintroducir parcialmente la obligación de pagar las indemnizaciones por formación. c) El proceso de transferencias internacionales en el fútbol. Anexo 3 del RETJ El anexo 3 del RETJ estipula los principios generales que regulan la utilización del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS), el proceso de las transferencias internacionales

de jugadores en el sistema y la aplicación de la normativa pertinente. Asimismo, recoge las obligaciones de las federaciones miembro, clubes y sus usuarios a la hora de utilizar dicho sistema. En este contexto, el Consejo de la FIFA ha aprobado una ligera enmienda técnica al RETJ para reflejar la obligación de los clubes de también declarar en el TMS las enmiendas a las condiciones de pago de club a club acordadas previamente en el marco de una transferencia internacional. 3 La enmienda relativa al anexo 3 del RETJ afecta a la disposición siguiente: art. 12, apdo. 1 del anexo 3. Entrada en vigor de las enmiendas al RETJ Todas las enmiendas anteriores entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, a excepción de la enmienda relativa al anexo 3 del RETJ, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024. La edición revisada del RETJ y las notas explicativas sobre las nuevas disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras, así como una nota explicativa actualizada sobre el anexo 7 del RETJ, se pueden consultar en legal.fifa.com. Jan Kleiner, Director de Fútbol Regulatorio, queda a su entera disposición en la dirección legal@fifa.org para resolver todas sus dudas al respecto. Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE

DE FOOTBALL ASSOCIATION Mattias Grafström Secretario general c. c.: - Consejo de la FIFA

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