FIFA - Circular 1892 de 2024
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1892 de 2024
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1892
Zúrich, 3 de julio de 2024 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes y periodos de inscripción Señoras y señores: Les remitimos al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el «RETJ») y, en concreto, a los artículos que rigen la indemnización por formación, la categorización de clubes y los periodos de inscripción. El uso del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el «TMS») es obligatorio para todas las federaciones miembro. En el TMS se deberán registrar los periodos de inscripción y la categorización de clubes afiliados que haya establecido su federación. Asimismo, las federaciones miembro deberán asegurarse de mantener datos precisos y correctos de sus clubes afiliados (incluida su categorización) en el sistema nacional de registro (el «NRS»). 1 Indemnización por formación: categorización de clubes Las federaciones miembro deberán clasificar por categorías a todos sus clubes afiliados e inscritos en el TMS para el 25 de julio de 2024 (inclusive), según la inversión financiera de estos en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ). Además, es importante que las federaciones miembro mantengan datos precisos y correctos (tanto actuales como pasados) en el NRS, incluida la información relativa a la categorización de todos sus clubes afiliados. Conforme a los requisitos relacionados con la Cámara de
Compensación de la FIFA y la creación del pasaporte deportivo electrónico, se exige a las federaciones miembro que envíen los datos de inscripción (a través de la interfaz FIFA Connect) que abarquen la totalidad del periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la federación miembro. Estos datos incluirán la categorización de los clubes afiliados en los que haya jugado el futbolista. Por tanto, las federaciones miembro tienen hasta el 25 de julio de 2024 para asegurarse de que su NRS contiene datos precisos sobre la categoría de formación de todos sus clubes afiliados. Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20, C.P. de correos 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com La categoría especificada será válida durante la temporada pertinente. Las federaciones miembro no podrán cambiar la categoría de un club durante la temporada en cuestión. Las tablas adjuntas muestran las categorías de las que dispone cada federación miembro para clasificar a sus clubes afiliados y los costes de formación aplicables (v. art. 4, apdo. 2 del anexo 4 del RETJ). Si una federación miembro no categoriza a sus clubes afiliados antes de la fecha límite estipulada podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento. Les remitimos al procedimiento de sanción administrativa (el «PSA») estipulado en el art. 17 del anexo 3 del RETJ. Les informamos de que la FIFA se reserva el derecho a ajustar la categoría de un club a la más cercana que esté disponible, si la asignada a un club concreto no es acorde a las que haya
establecido la federación miembro a la que esté afiliada dicho club. 2 Fijar las fechas de la temporada, competición y periodos de inscripción Competiciones profesionales De conformidad con el art. 6, apdos. 1 y 2 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los dos periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) para el 25 de julio de 2024 (inclusive). En el caso de que la temporada actual de una federación miembro concluya después de esa fecha, esta deberá fijar los dos periodos de inscripción inmediatamente después del último día de la temporada actual. Las federaciones miembro podrán establecer diferentes periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas (v. circular de la FIFA n.º 1601, del 31 de octubre de 2017). De conformidad con el art. 6, apdo. 2 del RETJ, junto con el anexo 3, la información relativa a las fechas de los periodos de competición, periodos de inscripción y temporadas se deberán comunicar a la FIFA a través del TMS al menos doce meses antes de que entren en vigor. Para fijar las fechas, tengan en cuenta los siguiente : • Una temporada comprenderá un periodo de doce meses consecutivos, durante los cuales se celebrarán las competiciones oficiales de una federación miembro. • El periodo de competición comienza con el primer partido de una liga o copa nacional y termina con el último encuentro de dichas competiciones. • El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, al día siguiente al
final del periodo de competiciones de la temporada anterior. Se recuerda a las 2 federaciones miembro que pueden determinar que el primer periodo de inscripción dure entre ocho y doce semanas. • El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada. Se recuerda a las federaciones miembro que este segundo periodo de inscripción debe durar entre cuatro y ocho semanas. • En cualquier caso, el total de ambos periodos de inscripción no superará las 16 semanas. • A la hora de establecer los periodos de inscripción, cada federación miembro se fijará especialmente en la fecha de finalización de los periodos. En caso de que coincida con un día festivo o no laborable del país o territorio de la federación miembro, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo de inscripción al siguiente día hábil si, de este modo, la duración del periodo en cuestión excede el límite establecido. • Si una federación miembro no establece los periodos de inscripción correspondientes para las competiciones de un sexo en concreto, no se aplicarán automáticamente los periodos de inscripción establecidos para el otro sexo. La federación miembro no podrá inscribir jugadores en aquellas competiciones para las que no se haya establecido un periodo de inscripción. Si una federación miembro no establece en el TMS los periodos de inscripción antes del 25 de julio de 2024, la FIFA podría fijar las fechas de dichos periodos (v. art. 6, apdo. 2 del RETJ). No establecer los periodos de inscripción podría acarrear un PSA. Asimismo, se recuerda a las federaciones miembro que pueden modificar las fechas de un periodo de inscripción que ya se haya introducido en el TMS hasta el comienzo de dicho
periodo. La notificación se comunicará a la FIFA. Las fechas del periodo de inscripción no se podrán modificar una vez que este haya comenzado. La federación miembro es la única responsable de garantizar que las fechas se introduzcan de forma correcta en el TMS. La FIFA reconocerá únicamente las fechas introducidas en el TMS, independientemente de que se notifique información fuera del sistema. Competiciones amateur De conformidad con el art. 6, apdo. 8 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) para el 25 de julio de 2024 (inclusive). Les rogamos que tengan en cuenta lo siguiente: • Las disposiciones relativas a la duración máxima de los periodos de inscripción no se aplicarán a las competiciones amateur. Por tanto, las federaciones miembro podrán decidir establecer un único periodo de inscripción que abarque toda la temporada para estas competiciones. 3 • Si una federación miembro no establece periodos de inscripción para aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur, no será posible inscribir a jugadores en clubes que disputen dichas competiciones. Los periodos de inscripción de competiciones profesionales no se aplicarán a aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur. Muchas gracias por su atención e inestimable colaboración. En caso de dudas o preguntas, pónganse en contacto con Laura Corica, jefa del equipo de servicios de Formación, Asistencia y Comunicación de la FIFA en TMShelpdesk@fifa.org. Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION Mattias Grafström Secretario general Adj. Costos de formación y categorización de clubes en el año 2024 c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - Tribunal del Fútbol
- Asociación de Clubes Europeos
- FIFPRO
- World Leagues Association
4 Costos de formación y categorización de clubes en el año 2024 Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes. De acuerdo con el artículo 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, estos costos de formación se actualizarán a finales de cada año natural. Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV AFC 40 000 USD 10 000 USD 2000 USD CAF 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD Concacaf 40 000 USD 10 000 USD 2000 USD CONMEBOL 50 000 USD 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD OFC 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD UEFA 90 000 EUR 60 000 EUR 30 000 EUR 10 000 EUR Adjunta encontrarán una tabla para cada confederación, en la que se establecen las categorías en las que cada federación miembro debe catalogar a sus clubes. Índice Tabla 1: AFC Tabla 2: CAF Tabla 3: Concacaf Tabla 4: CONMEBOL Tabla 5: OFC Tabla 6: UEFA 1
TABLA 1: AFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Afganistán X Arabia Saudí X X Australia X X X
Bangladés X Baréin X Brunéi Darusalam X Bután X Camboya X Catar X X China Taipéi X Emiratos Árabes Unidos X X Filipinas X Guam X Hong Kong, China X India X Indonesia X Irak X X Japón X X X Jordania X Kuwait X X Laos X Líbano X X Macao X Malasia X X Maldivas X Mongolia X Myanmar X Nepal X 2 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Omán X Pakistán X Palestina X RPD de Corea X República de Corea X X X República Kirguisa X RI de Irán X X X RP China X X Singapur X X Siria X Sri Lanka X Tailandia X Tayikistán X Timor Oriental X Turkmenistán X Uzbekistán X Vietnam X Yemen X 3
TABLA 2: CAF
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Angola X Argelia X X X Benín X Botsuana X Burkina Faso X Burundi X X Cabo Verde X Camerún X X X Chad X Comoras X Congo X Costa de Marfil X X X Egipto X X X Eritrea X Esuatini X Etiopía X Gabón X Gambia X X Ghana X X X Guinea X Guinea-Bisáu X Guinea Ecuatorial X Kenia X Lesoto X Liberia X Libia X X Madagascar X Malaui X Mali X X Marruecos X X X
Mauricio X 4 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Mauritania X Mozambique X Namibia X Níger X Nigeria X X X RD del Congo X República X Centroafricana Ruanda X X Santo Tomé y Príncipe X Senegal X X X Seychelles X Sierra Leona X Somalia X Sudáfrica X X X Sudán X X Sudán del Sur X Tanzania X Togo X X Túnez X X X Uganda X Yibuti X Zambia X Zimbabue X 5 TABLA 3: Concacaf Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Anguila X Antigua y Barbuda X Aruba X Bahamas X Barbados X Belice X Bermudas X Canadá X X Costa Rica X X X Cuba X Curasao X Dominica X El Salvador X X Estados Unidos X X X Granada X Guatemala X X X Guyana X Haití X Honduras X X Islas Caimán X Islas Vírgenes Británicas X Islas Vírgenes X Estadounidenses Jamaica X X México X X X Montserrat X Nicaragua X Panamá X Puerto Rico X República Dominicana X San Cristóbal y Nieves X San Vicente y las X Granadinas Santa Lucía X Surinam X Trinidad y Tobago X X Turcas y Caicos X 6
TABLA 4: CONMEBOL
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Argentina X X X X
Bolivia X X Brasil X X X X Chile X X X Colombia X X Ecuador X X Paraguay X X Perú X X Uruguay X X X Venezuela X X
TABLA 5: OFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Fiyi X Islas Cook X Islas Salomón X Nueva Caledonia X Nueva Zelanda X X Papúa Nueva Guinea X Samoa X Samoa Estadounidense X Tahití X Tonga X Vanuatu X 7
TABLA 6: UEFA
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Albania X X Alemania X X X X Andorra X Armenia X X Austria X X X Azerbaiyán X X Bélgica X X X X Bielorrusia X X Bosnia y Herzegovina X X Bulgaria X X Chequia X X Chipre X X Croacia X X Dinamarca X X X Escocia X X X Eslovaquia X X Eslovenia X X España X X X X Estonia X X Finlandia X X Francia X X X X Gales X X Georgia X X Gibraltar X Grecia X X X Hungría X X X Inglaterra X X X X 8 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Irlanda del Norte X X Islandia X X Islas Feroe X Israel X X Italia X X X X Kazajistán X X Kosovo X X Letonia X X Liechtenstein X Lituania X X Luxemburgo X X Macedonia del Norte X X
Malta X X Moldavia X X Montenegro X Noruega X X X Países Bajos X X X X Polonia X X Portugal X X X República de Irlanda X X X Rumanía X X Rusia X X X San Marino X Serbia X X Suecia X X X Suiza X X X Turquía X X X Ucrania X X X 9