FIFA - Circular 1900 de 2024
Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1900 de 2024
- Autor
- Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 C. P. 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1900 Zúrich, 17 de octubre de 2024
Consulta mundial sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA
Señoras y señores: El pasado 4 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre el caso C-650/22 FIFA vs. BZ, relativo al futbolista Lassana Diarra.
El fallo presenta distintas observaciones, principalmente, sobre el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ). La FIFA considera esta sentencia una oportunidad para ponerse en contacto con la comunidad futbo lística de todo el mundo, con el objetivo de abordar y evaluar posibles mejoras en el marco reglamentario actual. A tenor de lo anterior, la FIFA quiere informar a todas las federaciones miembro de que llevará a cabo una consulta mundial sobre esta cuestión, destinada a iniciar un proceso de diálogo amplio, exhaustivo y transparente en el que participen expertos, así como todas las partes interesadas y afectadas, organizaciones o particulares. Les informamos además de que la FIFA ha iniciado los contactos con confederaciones y grupos de interés para tal fin. Las federaciones miembro pueden presentar las posturas u opiniones particulares sobre las principales consideraciones de la sentencia menci onada (cálculo de la indemnización por incumplimiento de contrato por parte de un jugador y responsabilidad objetiva y conjunta del nuevo club tras el incumplimiento del contrato) que deseen que se
particulares sobre las principales consideraciones de la sentencia menci onada (cálculo de la indemnización por incumplimiento de contrato por parte de un jugador y responsabilidad objetiva y conjunta del nuevo club tras el incumplimiento del contrato) que deseen que se tengan en cuenta en este proceso. Para ello, envíenlas a m ás tardar el 15 de noviembre de 2024, a la atención de Emilio García Silvero, director de la División de Servicios Jurídicos y de Cumplimiento de la FIFA, a la dirección electrónica legal@fifa.org. Antes de adoptar una decisión definitiva sobre el redactado del artículo 17 del RETJ, la FIFA recabará esas observaciones, junto con los puntos de vista que hayan expresado el resto de2 grupos de interés y partes interesadas, y mantendrá todas las conversaciones que sean necesarias. Entretanto, la administración de la FIFA queda a su entera disposición para responder las preguntas o comentarios que les surjan sobre este asunto. Les damos las gracias por su atención y por su continuo compromiso con la mejora y modernización del fútbol en todo el mundo. Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
c. c.: - Consejo de la FIFA
- Confederaciones