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FIFA - Circular 1917 Marco reglamentario provisional enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1917 Marco reglamentario provisional enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
1917

Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 Apdo. de correos 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1917 Zúrich, 23 de diciembre de 2024 Marco reglamen tario provisional: enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol Señoras y señores: Les informamos de que el 22 de diciembre de 2024 el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó un marco reglamentario provisional que incluye varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (« RETJ») y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol («reglamento de procedimiento»). Contexto A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-650/22 relativo al futbolista Lassana Diarra, la FIFA inició un diálogo de alcance mundial sobre posibles cambios al RETJ. Desde entonces, la FIFA ha recibido numerosos comentarios de grupos de interés del fútbol de todo el mundo.

La FIFA continuará con este proceso inclusivo, objetivo, transparente y no discriminatorio a fin de elaborar, junto a los grupos de interés, un nuevo marco reglamentario que sea uniforme, firme, de carácter global y aplicable a largo plazo.

No obstante, las conversaciones mantenidas con los grupos de interés han puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de aplicar, aunque de forma provisional, cierta estabilidad y claridad al marco reglamentario. En particular, en enero de 2025 muchas federaciones

No obstante, las conversaciones mantenidas con los grupos de interés han puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de aplicar, aunque de forma provisional, cierta estabilidad y claridad al marco reglamentario. En particular, en enero de 2025 muchas federaciones miembro abrirán sus periodos de inscripción (las «Ventanas de transferencia»), lo que hace necesaria de manera urgente claridad en el marco reglamentario en relación con la estabilidad contractual y la ejecución de los traspasos internacionales de jugadores.

Por este motivo, la FIFA se puso en contacto de forma independiente con varios grupos de interés con el fin de elaborar un marco reglamentario provisional que se pueda aplicar hasta que concluyan los debates más amplios sobre el RETJ.

Gracias a este marco reglamentario provisional, la FIFA podrá garantizar que se siga aplicando un conjunto de reglas uniforme a escala mundial y que todos los clubes del mundo estén2 sujetos a normativas coherentes en relación con la composición de las plantillas, la estabilidad de los contratos y los traspasos internacionales de jugadores.

Descripción del marco reglamentario provisional

El marco reglamentario provisional afecta a las siguientes disposiciones del RETJ: artículos 14 y 17, anexo 3 (en relación con el procedimiento del certificado de transferencia internacional [«ITC»]), e indirectamente, anexo 2 (en relación con los entrenadores), así como al artículo 13 del reglamento de procedimiento. A continuación, se presentan los detalles más importantes.

o Introducción de la definición de «causa justificada» (artículo 14 apartado 1 del RETJ)

La introducción de la definición de «causa justificada » (el requisito para rescindir un

o Introducción de la definición de «causa justificada» (artículo 14 apartado 1 del RETJ)

La introducción de la definición de «causa justificada » (el requisito para rescindir un contrato) ofrecerá mayor claridad y previsibilidad, y codificará la jurisprudencia que desde hace tiempo mantiene el Tribunal del Fútbol a la hora de determinar la existencia de causa justificada en un caso concreto.

o Cálculo de la indemnización correspondiente en caso de que un jugador o entrenador incumpla un contrato (artículo 17 apartado 1 del RETJ y artículo. 6 apartado 2 del anexo 2 del RETJ).

La indemnización se calculará de un modo más objetivo y transparente en función del daño causado, el principio de «interés positivo», los hechos y circunstancias de cada caso y la legislación del país donde se haya producido.

o La carga de la prueba relativa a la responsabilidad conjunta y solidaria de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato (artículo 17 apartado 2 del RETJ)

La responsabilidad conjunta y solidaria del nuevo club de un jugador y la consiguiente obligación de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato sólo se aplicarán si puede demostrarse que dicho club indujo al jugador a incumplir su contrato. En cambio, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la responsabilidad se aplicaba automáticamente.

o Carga de la prueba en relación con la incitación a incumplir un contrato (y la correspondiente sanción deportiva contra el nuevo club) (artículo 17 apartado. 4 del RETJ)

Únicamente se impondría una sanción deportiva contra el nuevo club de un jugador por

correspondiente sanción deportiva contra el nuevo club) (artículo 17 apartado. 4 del RETJ)

Únicamente se impondría una sanción deportiva contra el nuevo club de un jugador por incitación a incumplir el contrato si el club demandante pudiera demostrar que el nuevo3 club indujo al jugador a incumplir el contrato. Por el contrario, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, existía la presunción de que el nuevo club había inducido al jugador a cometer un incumplimiento de contrato.

o Carga de la prueba y deber de colaborar (artículo 13 apartado 6 del reglamento de procedimiento)

Se ha añadido una aclaración expresa que establece que las partes tienen la obligación de colaborar en la determinación de los hechos y de cumplir con las peticiones de pruebas, que también pueden ser formuladas por una parte en el procedimiento correspondiente. El Tribunal del Fútbol también estará legitimado para extraer una conclusión desfavorable de la reacción de una parte a una petición de prueba.

o Procedimiento relativo a la expedición de un CTI (varios apartados del artículo 11 del anexo 3 del RET)

Se aplicará un procedimiento simplificado del CTI para impedir que las federaciones miembro denieguen la expedición de un CTI. Independientemente de cualquier conflicto contractual, y teniendo debidamente en cuenta el principio de integridad deportiva y los períodos de inscripción aplicables, un jugador siempre podrá traslada rse a una nueva federación y continuar su carrera en un nuevo club.

El procedimiento del CTI funcionará de la siguiente manera:

  • En caso de que la nueva federación de un jugador solicitara la entrega de un CTI

federación y continuar su carrera en un nuevo club.

El procedimiento del CTI funcionará de la siguiente manera:

  • En caso de que la nueva federación de un jugador solicitara la entrega de un CTI («solicitud de CTI »), la federación anterior deberá entregar el CTI a la nueva en un plazo de 72 horas.
  • Si la federación anterior no respondiera a la solicitud de CTI en un plazo de 72 horas, la nueva federación podrá inscribir al jugador en el nuevo club e introducir en el TMS la información de la inscripción del jugador en cuestión.
  • En circunstancias excepcionales, el jugador, la anterior federación o la nueva federación podrán solicitar la intervención de la FIFA. Sin embargo, esto se reservará para situaciones muy concretas y nunca permitirá bloquear la emisión del CTI de un jugador debido, por ejemplo, a un litigio contractual en curso.
  • En todos los casos, la emisión de un CTI se entenderá sin perjuicio de cualquier disputa contractual entre el jugador, su antiguo club o su nuevo club.4

Entrada en vigor del marco reglamentario provisional El marco reglamentario provisional que incluye las enmiendas mencionadas entrará en vigor el 1 de enero de 2025, como se refleja en el artículo 29 del RETJ y en el artículo 34 del reglamento de procedimiento. Se aplicará a los casos que estén pendientes ante el Tribunal del Fútbol en el momento en que entre en vigor y a los nuevos casos presentados ante dicho tribunal a partir del 1 de enero de 2025. Las ediciones revisadas del RETJ y del reglamento de procedimiento , así como las Notas Explicativas del marco reglamentario provisional se pueden consultar en legal.fifa.com. Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Si

2025. Las ediciones revisadas del RETJ y del reglamento de procedimiento , así como las Notas Explicativas del marco reglamentario provisional se pueden consultar en legal.fifa.com. Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la siguient e dirección: regulatory@fifa.org. Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE

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Mattias Grafström Secretario general

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