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FIFA - Circular 1918 Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1918 Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
1918

Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 Apdo. de correos 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1918 Zúrich, 13 de enero de 2025

Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

Señoras y señores: Nos complace informarles de las distintas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

(RETJ), aprobadas por el Consejo de la FIFA en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2024. Contexto El Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA fue aprobado por el Consejo de la FIFA el 22 de octubre de 2022 y entró en vigor el 16 de noviembre de ese mismo año. El reglamento se creó con el propósito de proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol e impedir las conductas fraudulentas, así como tramitar determinados pagos relacionados con el traspaso de jugadores entre clubes. La iniciativa se centra en la distribución automática de las compensaciones por formación después de qu e el pasaporte deportivo electrónico (EPP) de un jugador haya determinado los derechos de los clubes formadores. Desde la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA el 16 de noviembre de 2022 se han generado más de 37 000 EPP, lo que ha provocado el envío de más de 350 millones

Desde la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA el 16 de noviembre de 2022 se han generado más de 37 000 EPP, lo que ha provocado el envío de más de 350 millones de USD a esta cámara (una entidad financiera independiente y regulada con sede en Francia) a fin de realizar evaluaciones de cumplimiento de los clubes implicados y tramitar los pagos. Tras el buen funcionamiento de la Cámara de Compensación de la FIFA durante los dos primeros años de actividad, se han realizado algunas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA con el objetivo de seguir desarrollando el sistema del EPP, mejorar la distribución de las compensaciones por formación a los clubes formadores y garantizar la coherencia del marco regulatorio de la FIFA.2

Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA • La duración del proceso de revisión de los EPP ha aumentado de diez a 15 días a fin de brindar a los clubes y a las federaciones miembro un periodo más razonable para proporcionar la documentación e información pertinentes (artículo 9, apartado 2). • Además, se ha modificado el artículo 13, apartado 1 b) y el artículo 17, apartados 5 y 7 a) y b) con el fin de aclarar la aplicación de ciertas disposiciones y garantizar la consistencia del marco reglamentario de la FIFA. Enmiendas al RETJ Se han aplicado lig eras enmiendas técnicas al artículo 3, ap artados 1 y 2 del anexo 4 para restringir la aplicación de esas disposiciones a casos que no rige el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y garantizar la coherencia del RETJ. Entrada en vigor de las enmiendas

restringir la aplicación de esas disposiciones a casos que no rige el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y garantizar la coherencia del RETJ. Entrada en vigor de las enmiendas Todas las enmiendas mencionadas entraron en vigor el 1 de enero de 2025, como establece el artículo 26 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y el artículo 29 del RETJ. Las ediciones revisadas del RETJ y del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA se pueden consultar en este enlace. Agradecemos de antemano la atención dispensada y les rogamos transmitan esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la dirección regulatory@fifa.org. Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE

DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general3

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