FIFA - Circular 1936 de 2025
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1936 de 2025
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 C. P. 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1936 Zúrich, 16 de julio de 2025
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes y periodos de inscripción
Señoras y señores: Les remitimos al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (el RETJ) y en particular a los artículos que abordan la indemnización por formación, con la correspondiente categorización de los clubes, y los periodos de inscripción.
El uso del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el TMS) es obligatorio para todas las federaciones miembro. En el TMS se deberán registrar los periodos de inscripción y la categorización de los clubes afiliados que haya establecido su federación. Asimismo, las federaciones miembro mantendrán datos precisos y correctos de sus clubes afiliados (incluida la categorización de estos) en el sistema nacional de registro (el NRS).
1. Indemnización por formación: categorización de clubes Las federaciones miembro deberán clasificar a todos sus clubes afiliados en una de las categorías disponibles en el TMS, según la inversión financiera de estos en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ).
Además, es importante que cada federación miembro mantenga datos precisos y correctos — tanto actuales como históricos—, incluida la categorización de todos sus clubes afiliados, en el
jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ). Además, es importante que cada federación miembro mantenga datos precisos y correctos — tanto actuales como históricos—, incluida la categorización de todos sus clubes afiliados, en el NRS correspondiente. Ante los requisitos relativos a la Cámara de Compensación de la FIFA y la creación del pasaporte deportivo electrónico, se exige a las federaciones miembro que envíen datos de inscripciones (a través de la interfaz FIFA Connect) que abarquen la totalidad del periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la federación. Estos datos incluirán la categorización de los clubes afiliados en los que haya jugado el futbolista.
Cada federación miembro se debe asegurar de que la categoría de formación de todos sus clubes afiliados esté correctamente reflejada antes del próximo 31 de julio, como se detalla a continuación: - en su NRS; y2
- en el TMS, en caso de que la federación miembro no haya implementado la sincronización de categoría de formación de clubes a través de la interfaz FIFA Connect.
La categoría especificada será válida durante la temporada pertinente . Las federaciones miembro no podrán cambiar la categoría del club durante la temporada en cuestión. Las tablas adjuntas muestran las categorías de las que dispone cada federación miembro para clasificar sus clubes afiliados y los costos de formación aplicables (v. art. 4, apdo. 2 del anexo 4 del RETJ). Si una federación miembro no categoriza a sus clubes afiliados antes de la fecha límite estipulada podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento.
del RETJ). Si una federación miembro no categoriza a sus clubes afiliados antes de la fecha límite estipulada podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento. Les remitimos al procedimiento de sanción administrativa (el PSA) estipulado en el art. 17 del anexo 3 del RETJ. Tengan en cuenta que la FIFA se reserva el derecho a ajustar la categoría de un club a la más cercana disponible si la categoría asignada a un club determinado no se adecúa a las categorías que haya establecido la federación miembro a la que esté afiliada el club.
2. Fijar las fechas de la temporada, la competición y los periodos de inscripción Competiciones profesionales
De conformidad con el art. 6, apdos. 1 y 2 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los dos periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026) antes del próximo 31 de julio. En el caso de que la temporada actual de una federación miembro concluya después de esa fecha, deberá fijar los dos periodos de inscripción inmediatamente después del último día de la temporada actual. Las federaciones miembro podrán fijar diferentes periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas (v. circular de la FIFA n.º 1601, con fecha del 31 de octubre de 2017). Según dispone el art. 6, apdo. 2 del RETJ, conjuntamente con el anexo 3, la información relativa a las fechas de los periodos de la competición, de los periodos de inscripción y de las
octubre de 2017). Según dispone el art. 6, apdo. 2 del RETJ, conjuntamente con el anexo 3, la información relativa a las fechas de los periodos de la competición, de los periodos de inscripción y de las temporadas se deberán comunicar a la FIFA a través del TMS al menos doce meses antes de que entren en vigor. En cuanto a los periodos de las fechas pertinentes, tengan en cuenta que: • Una temporada comprenderá un periodo de doce meses consecutivos, durante el que se disputan las competiciones oficiales de una federación miembro.3
- El periodo de la competición comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional y termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones. • El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior. Las federaciones miembro deben tener presente que el primer periodo de inscripción debe durar como mínimo ocho semanas y se puede extender hasta un máximo de doce. • El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada. Las federaciones miembro deben tener presente que el segundo periodo de inscripción debe durar como mínimo cuatro semanas y se puede extender hasta un máximo de ocho. • En total, ambos periodos no superarán las 16 semanas. • A la hora de establecer los periodos de inscripción, cada federación miembro se fijará especialmente en la fecha de finalización de los periodos. En caso de que coincida con un día festivo o no laborable en su país o en el territorio donde esté domiciliada la federación miembro, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo de inscripción al siguiente día hábil si, de este modo, la duración del periodo en cuestión excediera el
federación miembro, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo de inscripción al siguiente día hábil si, de este modo, la duración del periodo en cuestión excediera el límite establecido. • Si una federación miembro no establece los periodos de inscripción correspondientes para las competiciones disputadas por futbolistas de un sexo en concreto, no se aplicarán automáticamente los periodos de inscripción establecidos para el otro sexo. La federación miembro no podrá inscribir jugadores en aquellas competiciones para las que no se haya establecido un periodo de inscripción. Si una federación miembro no establece en el TMS los periodos de inscripción antes del 31 de julio de 2025, la FIFA podrá fijar las fechas de dichos periodos (v. art. 6, apdo. 2 del RETJ). No establecer los periodos de inscripción podría acarrear un PSA. Asimismo, se recuerda a las federaciones miembro que pueden modificar las fechas de un periodo de inscripción previamente introducidas en el TMS, siempre que dicho periodo no haya comenzado. Es preciso informar a la FIFA sobre cualquier cambio. No se podrá modificar un periodo de inscripción una vez haya comenzado. La federación miembro es la única responsable de garantizar que las fechas se introduzcan de forma correcta en el TMS. La FIFA reconocerá únicamente las fechas introducidas en el TMS, independientemente de que se comunique otra información fuera del sistema. Competiciones amateur
De conformidad con el art. 6, apdo. 8 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es
Competiciones amateur
De conformidad con el art. 6, apdo. 8 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026) antes del próximo 31 de julio.4
Tengan en cuenta lo siguiente:
- Las disposiciones relativas a la duración máxima de los periodos de inscripción no se aplicarán a las competiciones amateur. Por tanto, las federaciones miembro podrán decidir establecer un único periodo de inscripción que abarque toda la temporada para estas competiciones.
- Si una federación miembro no establece periodos de inscripción para aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur, no será posible inscribir a jugadores en clubes que disputen dichas competiciones. Los periodos de inscripción de competiciones profesionales no se aplicarán a aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur.
Muchas gracias por su atención e inestimable colaboración. Si les surgieran preguntas, pónganse en contacto con Laura Corica, jefa del equipo de Formación, Ayuda y Comunicación, en la dirección de correo electrónico TMShelpdesk@fifa.org. Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
Adj. Costos de formación y categorización de clubes en el año 2025 c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - Tribunal del Fútbol - Asociación de Clubes Europeos (ECA)
- FIFPRO
- World Leagues Association1
Costos de formación y categorización de clubes en el año 2025
- Confederaciones - Tribunal del Fútbol - Asociación de Clubes Europeos (ECA)
- FIFPRO
- World Leagues Association1
Costos de formación y categorización de clubes en el año 2025
Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes. De acuerdo con el art. 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), estos costos de formación se actualizarán a finales de cada año natural.
Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV AFC 40 000 USD 10 000 USD 2000 USD CAF 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD Concacaf 40 000 USD 10 000 USD 2000 USD CONMEBOL 50 000 USD 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD OFC 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD UEFA 90 000 EUR 60 000 EUR 30 000 EUR 10 000 EUR
Adjunta encontrarán una tabla para cada confederación, en la que se establecen las categorías en las que cada federación debe catalogar a sus clubes.
Índice
Tabla 1: AFC
Tabla 2: CAF
Tabla 3: Concacaf
Tabla 4: CONMEBOL
Tabla 5: OFC
Tabla 6: UEFA2 Tabla 1: AFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Afganistán X Arabia Saudí X X Australia X X X Bangladés X Baréin X
Tabla 1: AFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Afganistán X Arabia Saudí X X Australia X X X Bangladés X Baréin X Brunéi Darusalam X Bután X Camboya X Catar X X China Taipéi X Emiratos Árabes Unidos X X Filipinas X Guam X Hong Kong, China X India X Indonesia X Irak X X Japón X X X Jordania X Kuwait X X Laos X Líbano X X Macao X Malasia X X Maldivas X Mongolia X Myanmar X Nepal X3 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Omán X Pakistán X Palestina X RPD de Corea X República de Corea X X X República Kirguisa X RI de Irán X X X RP China X X Singapur X X Siria X Sri Lanka X Tailandia X Tayikistán X Timor Oriental X Turkmenistán X Uzbekistán X Vietnam X Yemen X4 Tabla 2: CAF
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Angola X Argelia X X X Benín X Botsuana X Burkina Faso X Burundi X X Cabo Verde X Camerún X X X
Angola X Argelia X X X Benín X Botsuana X Burkina Faso X Burundi X X Cabo Verde X Camerún X X X Chad X Comoras X Congo X Costa de Marfil X X X Egipto X X X Eritrea X Esuatini X Etiopía X Gabón X Gambia X X Ghana X X X Guinea X Guinea-Bisáu X Guinea Ecuatorial X Kenia X Lesoto X Liberia X Libia X X Madagascar X Malaui X Mali X X Marruecos X X X Mauricio X5 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Mauritania X Mozambique X Namibia X Níger X Nigeria X X X RD del Congo X República Centroafricana X Ruanda X X Santo Tomé y Príncipe X Senegal X X X Seychelles X Sierra Leona X Somalia X Sudáfrica X X X Sudán X X Sudán del Sur X Tanzania X Togo X X Túnez X X X Uganda X Yibuti X Zambia X Zimbabue X6 Tabla 3: Concacaf Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Anguila X Antigua y Barbuda X Aruba X Bahamas X
Zambia X Zimbabue X6 Tabla 3: Concacaf Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Anguila X Antigua y Barbuda X Aruba X Bahamas X Barbados X Belice X Bermudas X Canadá X X Costa Rica X X X Cuba X Curasao X Dominica X El Salvador X X Estados Unidos X X X Granada X Guatemala X X X Guyana X Haití X Honduras X X Islas Caimán X Islas Vírgenes Británicas X Islas Vírgenes Estadounidenses X Jamaica X X México X X X Montserrat X Nicaragua X Panamá X Puerto Rico X República Dominicana X San Cristóbal y Nieves X San Vicente y las Granadinas X Santa Lucía X Surinam X Trinidad y Tobago X X Turcas y Caicos X7
Tabla 4: CONMEBOL
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Argentina X X X X Bolivia X X Brasil X X X X Chile X X X Colombia X X Ecuador X X Paraguay X X Perú X X Uruguay X X X Venezuela X X
Tabla 5: OFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Fiyi X Islas Cook X
Perú X X Uruguay X X X Venezuela X X
Tabla 5: OFC
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Fiyi X Islas Cook X Islas Salomón X Nueva Caledonia X Nueva Zelanda X X Papúa Nueva Guinea X Samoa X Samoa Estadounidense X Tahití X Tonga X Vanuatu X8 Tabla 6: UEFA
Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Albania X X Alemania X X X X Andorra X Armenia X X Austria X X X Azerbaiyán X X Bélgica X X X X Bielorrusia X X Bosnia y Herzegovina X X Bulgaria X X Chequia X X Chipre X X Croacia X X Dinamarca X X X Escocia X X X Eslovaquia X X Eslovenia X X España X X X X Estonia X X Finlandia X X Francia X X X X Gales X X Georgia X X Gibraltar X Grecia X X X Hungría X X X Inglaterra X X X X Irlanda del Norte X X Islandia X X Islas Feroe X Israel X X9 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Italia X X X X Kazajistán X X Kosovo X X Letonia X X
Islas Feroe X Israel X X9 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Italia X X X X Kazajistán X X Kosovo X X Letonia X X Liechtenstein X Lituania X X Luxemburgo X X Macedonia del Norte X X Malta X X Moldavia X X Montenegro X Noruega X X X Países Bajos X X X X Polonia X X Portugal X X X República de Irlanda X X X Rumanía X X Rusia X X X San Marino X Serbia X X Suecia X X X Suiza X X X Turquía X X X Ucrania X X X10 Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Letonia X X Liechtenstein X Lituania X X Luxemburgo X X Malta X X Moldavia X X Montenegro X Países Bajos X X X X Macedonia del Norte X X Irlanda del Norte X X Noruega X X X Polonia X X Portugal X X X Rumanía X X Rusia X X X San Marino X Escocia X X X Serbia X X Eslovaquia X X Eslovenia X X España X X X X Suecia X X X Suiza X X X Turquía X X X Ucrania X X X Gales X X