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FIFA - Circular 1951 de 2025

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1951 de 2025
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 C. P. 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1951 Zúrich, 3 de diciembre de 2025

Copa Africana de Naciones de la CAF Marruecos 2025: periodo de cesión obligatoria e inclusión en el calendario internacional masculino

Señoras y señores:

Al establecer las fechas de la edición de 2025 de la Copa Africana de Naciones (AFCON), que se disputará en Marruecos, la Confederación Africana de Fútbol (CAF) decidió, en aras de la solidaridad y para no entrar en conflicto con el nuevo calendario de las competiciones de clubes continentales, adaptar el habitual periodo de celebración de la competición, que se disputa normalmente en enero y febrero.

En concreto, el Comité Ejecutivo de la CAF decidido que la AFCON de la CAF 2025 se celebraría del 21 de diciembre al 18 de enero de 2026, a fin de evitar solapamientos con la Liga de Campeones de la UEFA y la Europa League de la UEFA.

En este contexto, tras llevar a cabo amplias consultas con la CAF y la European Football Clubs, y al objeto de reducir las repercusiones para varios grupos de interés, posibilitar la organización y, en el caso de los clubes, gestionar sus plantillas, el 29 de noviembre de 2025 el Bureau del Consejo (en adelante, el «bureau») adoptó las siguientes decisiones:

El bureau, de manera excepcional, decidió aplicar el mismo principio adoptado para la Copa

Consejo (en adelante, el «bureau») adoptó las siguientes decisiones:

El bureau, de manera excepcional, decidió aplicar el mismo principio adoptado para la Copa Mundial de la FIFA 2022 y reducir en siete días el periodo de cesión obligatoria para la AFCON de la CAF 2025, por lo que el periodo dará comienzo el lunes 15 de diciembre de 2025.

Sin embargo, también se decidió instar a las federaciones miembro que participen en la AFCON de la CAF 2025 y a los clubes que cedan jugadores durante el periodo de cesión para la disputa de competiciones continentales a que mantengan reuniones bilaterales de buena fe para encontrar soluciones apropiadas caso por caso. Cuando, tras estas reuniones bilaterales, siga estando en disputa la cesión de jugadores, la FIFA mediará entre ambas partes en litigio y aplicará directrices que contemplen las circunstancia s de cada caso, incluidos factores relacionados con la programación de los partidos de las competiciones afectadas, el lugar de celebración de estas, las participaciones anteriores y planeadas de los jugadores en las competiciones en cuestión y cualquier otro factor pertinente.2

Asimismo, a fin de disipar cualquier duda, el bureau aclaró que el art. 1, apdo. 6 del anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que estipula que «no es obligatorio [que los clubes] liberen al mismo jugador para más de una competición final anual del equipo representativo A», no es de aplicación a aquellos jugadores cedidos tanto para la AFCON de la CAF 2025 (ya que comienza en 2025, pero finaliza en 2026) como para la Copa Mundial de la FIFA 2026.

del equipo representativo A», no es de aplicación a aquellos jugadores cedidos tanto para la AFCON de la CAF 2025 (ya que comienza en 2025, pero finaliza en 2026) como para la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Por último, y en aras de la claridad, el bureau decidió que las fechas de la AFCON de la CAF 2025 se añadieran al calendario internacional masculino. Muchas gracias por su atención. Si tuvieran alguna pregunta, no duden en ponerse en contacto con Héctor Navarro Real, jefe del Departamento de Gobernanza y Cumplimiento Reglamentario de la FIFA (regulatory@fifa.org). Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE

DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

c. c.: - Consejo de la FIFA

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