FIFA - Circular 1957 de 2026
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1957 de 2026
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Fédération Internationale de Football Association
www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1957
Zúrich, 4 de febrero de 2026
Torneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028: información sobre la fase preliminar
Señoras y señores: Nos complace comunicarles que los Juegos de la XXXIV Olimpiada Los Ángeles 2028 se celebrarán del 14 al 30 de julio de 2028. Las fechas de los Torneos Olímpicos de Fútbol se anunciarán más adelante. De conformidad con la decisión que adoptó la comisión ejecutiva del COI el 9 de abril de 2025, se ha actualizado la cantidad de equipos participantes, y formarán parte de estos Juegos el Torneo Olímpico de Fútbol Masculino, con doce selecciones, y el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino, con 16 selecciones. El Con sejo de la FIFA aprobó la siguiente asignación de plazas en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025.
Torneo femenino Torneo masculino AFC 2.5 2 CAF 2 2 Concacaf 3 1
CONMEBOL 2.5 2
OFC 1 1
UEFA 4 3
Anfitrión (Estados Unidos) 1 1 Total 16 12 En el torneo de fútbol femenino, la tercera clasificada de la fase preliminar de la AFC disputará una eliminatoria de repesca contra la tercera clasificada de la fase preliminar de la CONMEBOL.
Total 16 12 En el torneo de fútbol femenino, la tercera clasificada de la fase preliminar de la AFC disputará una eliminatoria de repesca contra la tercera clasificada de la fase preliminar de la CONMEBOL. En cada confederación, se disputará una fase preliminar, cuyo reglamento se adjunta a esta circular, para determinar los participantes en el torneo. Por tanto, queremos aprovechar esta oportunidad para invitar a las federaciones miembro a inscribirse en los Torneos Olímpicos de Fútbol masculino y femenino. Para ello, deberán rellenar y enviar el formulario de inscripción adjunto a más tardar el lunes 23 de febrero de 2026 a las 18:00 CET. La inscripción es gratuita.2 Se deberá enviar el formulario de inscripción con independencia de que se haya celebrado ya la fase preliminar o aún se esté disputando. Además, queremos informarles de lo siguiente: • Solo podrán inscribir a sus equipos masculino y femenino en la fase preliminar de los Torneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028 las federaciones cuyo Comité Olímpico Nacional esté oficialmente reconocido. • Para poder participar en los Juegos Olímpicos, los jugadores que compitan en los Torneos Olímpicos de Fútbol masculino y femenino deberán cumplir con la Norma 40 («Código de admisión») y con el texto de aplicación de la Norma 40 de la Carta Olímpica, tal y como se señala en el documento adjunto. • Todos los jugadores que participen en la fase preliminar y en la fase final del Torneo Olímpico de Fútbol Masculino Los Ángeles 2028 deberán haber nacido el 1 de enero de
señala en el documento adjunto. • Todos los jugadores que participen en la fase preliminar y en la fase final del Torneo Olímpico de Fútbol Masculino Los Ángeles 2028 deberán haber nacido el 1 de enero de 2005 o en una fecha posterior, con excepción de un máximo de tres jugadores que podrá n no cumplir con este límite de edad y se podrán incluir en la lista oficial de la fase final. • No hay restricciones de edad para las jugadoras que participen en el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino Los Ángeles 2028. Si tienen preguntas, pónganse en contacto con Kathy Morrison, responsable de actos de los Torneos Olímpicos, en la dirección olympicfootballtournaments@fifa.org. Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
Adj.: - Formulario de inscripción en la fase preliminar de los Torneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028 - Norma 40 y del texto de aplicación de la Norma 40 de la Carta Olímpica - Reglamento para la fase preliminar de los Torneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 20283 c. c.: - Consejo de la FIFA
- Confederaciones
- Comisión de Fútbol Olímpico
- COI
- LA28Torneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028
Formulario de inscripción en la fase preliminar
Federación miembro
se compromete a participar en la fase preliminar
Torneo Olímpico de Fútbol Masculino Torneo Olímpico de Fútbol Femenino
Federación miembro
se compromete a participar en la fase preliminar
Torneo Olímpico de Fútbol Masculino Torneo Olímpico de Fútbol Femenino
Nombre y cargo Lugar y fecha
LE ROGAMOS QUE RELLENE Y ENVÍE A LA FIFA EL PRESENTE FORMULARIO
A MÁS TARDAR
EL 2 3 DE
FEBRERO
DE 2026 A LAS 18:00
CET (Olympicfootballtournaments@fifa.org)In force as of 30 January 2 025
of the Olympic Charter
II PARTICIPATION IN THE OLYMPIC GAMES
40 Participation in the Olympic Games
1 To participate in the Olympic Games, a competitor, team official or other team personnel must respect and comply with the Olympic Charter, the World AntiDoping Code and the Olympic Movement Code on the Prevention of the Manipulation of Competitions, including the conditions of participation established by the IOC, as well as with the rules of the relevant IF as approved by the IOC, and the competitor, team official or other team personnel must be entered by his NOC.
2 All competitors, team officials or other team personnel in the Olympic Games shall enjoy freedom of expression in keeping with the Olympic values and the Fundamental Principles of Olympism, and in accordance with the Guidelines determined by the IOC Executive Board.
Byelaw to Rule 40
1 Each IF establishes its sport’s rules for participation in the Olympic Games, including qualification criteria, in accordance with the Olympic Charter. Such criteria must be submitted to the IOC Executive Board for approval.
2 The application of the qualification criteria lies with the IFs, their affiliated national
Each IF establishes its sport’s rules for participation in the Olympic Games, including qualification criteria, in accordance with the Olympic Charter. Such criteria must be submitted to the IOC Executive Board for approval.
2 The application of the qualification criteria lies with the IFs, their affiliated national federations and the NOCs in the fields of their respective responsibilities.
3 Competitors, team officials and other team personnel who participate in the Olympic Games may allow their person, name, picture or sports performances to be used for advertising purposes during the Olympic Games in accordance with the principles determined by the IOC Executive Board.
4 The entry or participation of a competitor in the Olympic Games shall not be conditional on any financial consideration.Reglamento para la fase preliminar de los Torneos Olímpicos de Fútbol
JUEGOS DE LA XXXIV OLIMPIADA LOS ÁNGELES 2028
DICIEMBRE DE 2025Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general: Mattias Grafström
Página web: FIFA.com3
I.
DISPOSICIONES GENERALES 7
Artículo 1: T orneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028 8 Artículo 2: Ente organizador de la FIFA 9 Artículo 3: Confederaciones 9 Artículo 4: Federaciones organizadoras de la fase preliminar 11 Artículo 5: Requisitos de participación de las federaciones 11 Artículo 6: Responsabilidades de las federaciones participantes 11 Artículo 7: Retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución 13 II.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 16
Artículo 8: Cuestiones disciplinarias 17 Artículo 9: Resolución de disputas 17 Artículo 10: Protestas 18
II.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 16
Artículo 8: Cuestiones disciplinarias 17 Artículo 9: Resolución de disputas 17 Artículo 10: Protestas 18 Artículo 11: T arjetas amarillas y rojas 19 III.
FASE PRELIMINAR 21
Artículo 12: Inscripción 22 Artículo 13: Sorteos preliminares, formato del torneo y formación de los grupos 22
ÍNDICE4
IV.
PREPARACIÓN DE LA COMPETICIÓN 26
Artículo 14: Sedes, fechas y horarios de los partidos 27 V.
ESTADIOS 29
Artículo 15: Infraestructura y equipamiento de los estadios 30 VI.
LISTAS DE JUGADORES Y MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN 32
Artículo 16: Criterios de convocatoria de los jugadores 33 Artículo 17: Lista de jugadores 33 Artículo 18: Responsable de salvaguardia y bienestar del equipo 35 VII.
UNIFORME Y EQUIPAMIENTO 36
Artículo 19: Equipamiento 37 Artículo 20: Números y nombres 37 Artículo 21: Balones 385 VIII.
ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS 39
Artículo 22: Directrices operativas 40 Artículo 23: Banderas e himnos 40 IX.
ARBITRAJE 41
Artículo 24: Reglas de Juego 42 Artículo 25: Árbitros 43 Artículo 26: T ecnologías del fútbol 44 X.
DISPOSICIONES ECONÓMICAS 45
Artículo 27: Disposiciones económicas 46 XI.
MEDICINA 48
Artículo 28: Médico del equipo 49 Artículo 29: Parada cardiorrespiratoria y conmoción cerebral 49 Artículo 30: Control de dopaje 506 XII.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN 51
Artículo 31: Asuntos relacionados con los medios de comunicación 52 XIII.
FASE FINAL 54
Artículo 32: Número de equipos e inscripción 55 Artículo 33: Marcas de la FIFA 56 Artículo 34: Derechos del COI 57 XIV.
DISPOSICIONES FINALES 58
Artículo 35: Responsabilidad 59 Artículo 36: Circunstancias excepcionales 59 Artículo 37: Casos no previstos 59 Artículo 38: Idiomas 59 Artículo 39: Derechos de autor 59 Artículo 40: Declaración de renuncia 60 Artículo 41: Modificaciones 60 Artículo 42: Cumplimiento 60
Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a todos los géneros. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa.I.
Disposiciones generales8 ARTíCULO 1: TORNEOS OLíMPICOS DE FÚTBOL LOS ÁNGELES 2028 1.1 Los T orneos Olímpicos de Fútbol Los Ángeles 2028 (en adelante, «los torneos») son competiciones incorporadas a los Estatutos de la FIFA. 1.2 Los T orneos Olímpicos de Fútbol se celebran cada cuatro años y forman parte de los Juegos de la Olimpiada. Se invita a las federaciones afiliadas a la FIFA a participar con sus selecciones masculinas sub-23 y sus selecciones femeninas absolutas.
de los Juegos de la Olimpiada. Se invita a las federaciones afiliadas a la FIFA a participar con sus selecciones masculinas sub-23 y sus selecciones femeninas absolutas. 1.3 Los torneos constan de una fase preliminar y una fase final. 1.4 En los Juegos de la XXXIV Olimpiada Los Ángeles 2028 se disputarán dos torneos de fútbol, uno masculino y otro femenino, en julio de 2028. 1.5 Serán propiedad de la FIFA todos aquellos derechos vinculados a la fase preliminar cuya concesión no esté recogida en el presente reglamento o en otros reglamentos, directrices y decisiones de conformidad con el presente reglamento y/o en acuerdos específicos con una federación miembro participante en relación con la fase preliminar, o con una confederación. 1.6 El presente reglamento rige los derechos, deberes y responsabilidades de todas las federaciones que participen en la fase preliminar de los torneos (en adelante, el «reglamento»). El reglamento y todas las directivas, decisiones, directrices y circulares publicadas por la FIFA son vinculantes para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de la fase preliminar. 1.7 T al y como establece el artículo 3, en las competiciones ya existentes que sirvan de fase preliminar de las confederaciones se aplicará el reglamento pertinente de la confederación. 1.8 Serán de aplicación los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación vigente de este organismo. Las referencias en este reglamento a los Estatutos y a la reglamentación de la FIFA se remiten a los Estatutos y a la normativa de la FIFA vigentes en el momento de su aplicación.
de este organismo. Las referencias en este reglamento a los Estatutos y a la reglamentación de la FIFA se remiten a los Estatutos y a la normativa de la FIFA vigentes en el momento de su aplicación. 1.9 Al objeto del presente reglamento se pueden aplicar otras normas o decisiones vinculantes para la FIFA (p. ej. el Código Mundial Antidopaje o la Carta Olímpica). Estas normas y decisiones implementadas por la FIFA prevalecerán sobre el presente reglamento en caso de conflicto, y todas las federaciones miembro participantes (en adelante, «federaciones participantes») deberán cumplirlas.I. 9 ARTíCULO 2: ENTE ORGANIZADOR DE LA FIFA 2.1 El Consejo de la FIFA o la comisión permanente designada por el Consejo de la FIFA serán responsables de organizar los T orneos Olímpicos de Fútbol de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. 2.2 En caso necesario, el Consejo de la FIFA o el Bureau del Consejo podrán nombrar una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. T oda decisión que adopten el Bureau del Consejo o la subcomisión entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación del Consejo de la FIFA. 2.3 El Consejo de la FIFA o la comisión permanente podrá abordar todos aquellos asuntos relacionados con los torneos que no sean responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA o el Reglamento de Equipamiento de la FIFA. 2.4 Las decisiones sobre los torneos adoptadas por el Consejo de la FIFA, la comisión
de acuerdo con este reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA o el Reglamento de Equipamiento de la FIFA. 2.4 Las decisiones sobre los torneos adoptadas por el Consejo de la FIFA, la comisión permanente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. ARTíCULO 3: CONFEDERACIONES 3.1 La FIFA organizará la fase preliminar en colaboración con las confederaciones, quienes establecerán un formato de competición que requerirá la aprobación de la FIFA. A su debido tiempo, la FIFA comunicará los calendarios respectivos de dicho trámite. 3.2 Las confederaciones tendrán autorización para elaborar sus propias normas de aplicación y directrices operativas, que quedarán sujetas a la aprobación de la FIFA. 3.3 Las confederaciones inspeccionarán los estadios propuestos para albergar la fase preliminar y aprobarán los elegidos. 3.4 Asimismo, en colaboración con las federaciones participantes, notificarán a la FIFA la propuesta de calendario, sedes y horarios de los partidos. Las decisiones definitivas estarán sujetas a la aprobación de la FIFA. 3.5 Las federaciones anfitrionas coordinarán el operativo de los partidos en colaboración con las confederaciones. 3.6 Las confederaciones propondrán a la FIFA la designación de comisarios de partido y de otros responsables pertinentes. La FIFA confirmará las designaciones definitivas tras llevar a cabo controles de integridad y cumplimiento.10 3.7 Siempre que sea posible, las confederaciones facilitarán a la FIFA un enlace a las señales de la retransmisión en directo de todos los partidos. Las confederaciones
definitivas tras llevar a cabo controles de integridad y cumplimiento.10 3.7 Siempre que sea posible, las confederaciones facilitarán a la FIFA un enlace a las señales de la retransmisión en directo de todos los partidos. Las confederaciones pueden proponer a la FIFA que sus competiciones existentes sirvan de fase preliminar. En este caso, serán exclusivamente las confederaciones las que se ocupen de la organización y celebración de dichas competiciones. Las confederaciones elaborarán sus propios reglamentos y los enviarán a la FIFA como referencia (p. ej. se aplicará el art. 16, apdos. 4 y 5 sobre los criterios de convocatoria de jugadores). 3.8 En el caso de que la competición de una confederación no llegara a celebrarse o finalizase de manera tal que no tuviera una federación miembro ganadora (por cancelación, aplazamiento, suspensión o por motivos de otra índole), la confederación en cuestión propondrá a la FIFA, para su consentimiento previo por escrito, una o varias federaciones miembro con sede en el territorio de su jurisdicción en calidad de federación miembro participante. La propuesta de la confederación se basará únicamente en méritos deportivos y deberá ir acompañada de un informe en el que se detallen las razones por la que se propone dicha federación miembro. Si la FIFA no aprobara la propuesta de la confederación, esta última presentará una o varias federaciones miembro alternativas para que la FIFA la apruebe. Las decisiones sobre los torneos adoptadas por el Consejo de la FIFA, la comisión pertinente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. 3.9 En el caso de que alguna fase preliminar no se pueda disputar o no concluya y,
FIFA, la comisión pertinente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. 3.9 En el caso de que alguna fase preliminar no se pueda disputar o no concluya y, por tanto, no se confirmen las federaciones miembro clasificadas para la fase final (por cancelación, aplazamiento, suspensión o por motivos de otra índole), la confederación correspondiente propondrá una o varias federaciones miembro de su territorio para la fase final. Esta propuesta estará sujeta a la aprobación de la FIFA. La propuesta de la confederación se basará únicamente en méritos deportivos y se enviará a la FIFA acompañada de un informe en el que se detallen las razones por las que se propone que una federación miembro se clasifique para la fase final. Si la FIFA no aprobara la propuesta de la confederación, esta última presentará una o varias federaciones miembro alternativas para que la FIFA la apruebe. 3.10 Los problemas entre dos o más federaciones miembro que no se puedan resolver antes de un partido o durante este se remitirán a la confederación, que propondrá una solución a la FIFA.I. 11 ARTíCULO 4: FEDERACIONES ORGANIZADORAS DE LA FASE PRELIMINAR Durante la fase preliminar, las federaciones organizadoras se responsabilizarán de la seguridad de las selecciones visitantes y de las delegaciones de la FIFA, tal y como estipula el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios. ARTíCULO 5: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES 5.1 Las federaciones afiliadas a la FIFA pueden participar en los torneos, siempre que en sus respectivos países exista un Comité Olímpico Nacional (CON) que el COI
ARTíCULO 5: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES 5.1 Las federaciones afiliadas a la FIFA pueden participar en los torneos, siempre que en sus respectivos países exista un Comité Olímpico Nacional (CON) que el COI haya reconocido o vaya a reconocer próximamente. 5.2 Un equipo masculino sub-23 y uno femenino absoluto de la federación anfitriona se clasificarán automáticamente para la fase final de los torneos (siempre y cuando cuente con la confirmación del CON correspondiente). ARTíCULO 6: RESPONSABILIDADES DE LAS FEDERACIONES PARTICIPANTES 6.1 Al inscribirse en la fase preliminar, las federaciones participantes automáticamente se encargan y serán responsables de: a) Observar y cumplir el presente reglamento y hacer que los miembros de la delegación también observen y cumplan el presente reglamento y los principios de la deportividad. b) El comportamiento de todas aquellas personas acreditadas de su delegación, es decir, jugadores, entrenadores, directores técnicos, directivos, agregados de prensa, representantes e invitados (en adelante, los «miembros de la delegación»), así como de toda persona que desempeñe alguna función en su nombre durante la fase preliminar, garantizando la contratación de pólizas de seguro adecuadas, que cubran todos los riesgos, entre otros, de lesión, accidente, enfermedad o viaje, que puedan afectar a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA, y sufragar los costes y gastos en los que incurran los miembros de su delegación y cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre durante su estancia en los países anfitriones.
de acuerdo con la reglamentación de la FIFA, y sufragar los costes y gastos en los que incurran los miembros de su delegación y cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre durante su estancia en los países anfitriones. c) Solicitar los visados necesarios, tan pronto como se confirmen las fechas de los partidos, al consulado o embajada del país anfitrión, de conformidad con los procedimientos vigentes en cada país en cuestión. T ambién se pedirá ayuda a la federación anfitriona.12 d) Asistir a las ruedas de prensa y demás actividades oficiales para los medios de comunicación organizadas por la FIFA, la confederación o la federación anfitriona, de conformidad con el reglamento aplicable de la FIFA y las instrucciones que esta imparta en circulares, disposiciones, directrices o decisiones. e) Velar por que todos los miembros de la delegación cumplan con los Estatutos y los reglamentos vigentes, las directivas, disposiciones, directrices y circulares de la FIFA así como con las decisiones que adopten sus órganos, en particular el Consejo de la FIFA, la comisión permanente, la Comisión de Árbitros, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética y la Comisión de Apelación de la FIFA. f) Cumplir y aplicar (cuando corresponda) las medidas dictadas, así como cubrir los gastos resultantes en los que incurran los miembros de la delegación y cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre. 6.2 Para confirmar su participación en la fase preliminar, todas las federaciones participantes remitirán a la FIFA toda la documentación suplementaria requerida —según lo haya comunicado la FIFA mediante las circulares correspondientes—
6.2 Para confirmar su participación en la fase preliminar, todas las federaciones participantes remitirán a la FIFA toda la documentación suplementaria requerida —según lo haya comunicado la FIFA mediante las circulares correspondientes— firmada y dentro de los plazos fijados por la FIFA. En caso de que una federación participante no cumpla con los plazos o con los requisitos formales de entrega de los documentos necesarios, la FIFA analizará el caso y tomará una decisión al respecto. 6.3 T odos los miembros de la delegación se comprometerán a cumplir íntegramente las Reglas de Juego, los Estatutos de la FIFA, el presente reglamento y todos los reglamentos aplicables de la FIFA, en particular, el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA. Asimismo, se comprometerán a cumplir íntegramente todas las circulares, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA, en particular, las del Consejo, la Comisión de Árbitros, la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Apelación y cualquier otra comisión pertinente, así como las demás directrices de la FIFA pertinentes con la fase preliminar, a menos que el presente reglamento estipule lo contrario. 6.4 T odas las federaciones participantes defenderán y eximirán a la FIFA, así como a sus respectivos directores, empleados, representantes, agentes y cualquier otra persona colaboradora, de toda responsabilidad civil, obligación, pérdida, daño, sanción, queja, acción, multa o gasto (incluidos los gastos jurídicos
a sus respectivos directores, empleados, representantes, agentes y cualquier otra persona colaboradora, de toda responsabilidad civil, obligación, pérdida, daño, sanción, queja, acción, multa o gasto (incluidos los gastos jurídicos correspondientes) de cualquier tipo o naturaleza que resulte, se desprenda o se atribuya al incumplimiento de este reglamento por parte de las federaciones participantes, los miembros de su delegación, sus afiliados y cualquier otra parte contractual de las federaciones participantes.I. 13 6.5 Salvo que en este reglamento se estipule lo contrario, las federaciones participantes que organicen un partido de la fase preliminar serán, entre otros aspectos, responsables de: a) Garantizar, planificar y hacer cumplir la ley, el orden y la seguridad en los estadios y otros lugares vinculados a la competición en colaboración con las autoridades competentes. Se aplicará el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios. b) Contratar pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con la organización de los partidos, incluido, entre otros, un seguro de responsabilidad a terceros. La FIFA figurará expresamente como parte asegurada en todas las pólizas. c) Disponer un estadio en el país en cuestión para todos los partidos que dispute su selección nacional como equipo local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, y contar en el país anfitrión con un estadio alternativo que cumpla con los requisitos pertinentes en caso de que surjan problemas con el primero. En circunstancias excepcionales en las que el equipo visitante no pueda entrar en el país anfitrión debido a causas de fuerza mayor, la federación anfitriona dispondrá una sede alternativa, previamente aprobada por la confederación y
En circunstancias excepcionales en las que el equipo visitante no pueda entrar en el país anfitrión debido a causas de fuerza mayor, la federación anfitriona dispondrá una sede alternativa, previamente aprobada por la confederación y sujeta a la aprobación definitiva de la FIFA. d) Garantizar que todos los partidos de la fase preliminar se disputen en el país de la federación anfitriona, excepto en casos de fuerza mayor o del cambio a un estadio situado en un país distinto al de la federación anfitriona que sea preciso usar. Dichas solicitudes estarán sujetas a la aprobación de la FIFA tras la recomendación de la confederación pertinente. e) Enviar a la FIFA un enlace oficial con la grabación íntegra del partido en las 24 horas posteriores a su disputa en colaboración con su confederación, si procede. ARTíCULO 7: RETIRADA, PARTIDO NO DISPUTADO, PARTIDO SUSPENDIDO Y SUSTITUCIÓN 7.1 Las federaciones participantes tendrán la obligación de disputar todos los partidos programados de la fase preliminar. 7.2 Se impondrá una multa de 20 000 CHF como mínimo a la federación participante que se retire en el periodo comprendido entre la presentación del formulario de inscripción y el inicio de la fase preliminar. Se impondrá una multa de 40 000 CHF como mínimo a la federación participante que se retire tras el inicio de la fase preliminar.14 7.3 Según las circunstancias de la retirada, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá adoptar otras medidas e incluso excluir a la federación participante en cuestión de las siguientes competiciones de la FIFA. En concreto, el organismo organizador de la FIFA podrá sustituir dicha federación participante por otra.
adoptar otras medidas e incluso excluir a la federación participante en cuestión de las siguientes competiciones de la FIFA. En concreto, el organismo organizador de la FIFA podrá sustituir dicha federación participante por otra. 7.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá tomar medidas disciplinarias contra las federaciones participantes en cuestión en aquellos partidos que no se disputen o que se suspendan de forma definitiva, excepto en casos de fuerza mayor admitidos por la FIFA. En tales casos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decretar también la repetición del partido. 7.5 T oda federación miembro participante que se retire o cuya conducta pueda comportar la anulación o la suspensión definitiva de un partido podrá recibir la orden de la FIFA de reembolsar a la FIFA, a Los Ángeles 2028, a la federación anfitriona o a otra federación miembro participante los gastos derivados de su conducta. En tales casos, la FIFA también podrá imponer a la federación en cuestión el pago de una indemnización por los daños en los que hayan incurrido la FIFA, Los Ángeles 2028, la federación anfitriona u otra federación miembro participante. Asimismo, la federación en cuestión renunciará a solicitar a la FIFA contraprestación económica alguna. 7.6 Si una federación participante se retirara o un partido no se pudiera disputar o se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la FIFA decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias. En el caso de que un partido no se pudiera disputar o se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la confederación y
decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias. En el caso de que un partido no se pudiera disputar o se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la confederación y las dos federaciones participantes correspondientes acordarán una solución, que remitirán a la FIFA para su aprobación. 7.7 Además de la disposición anterior, si un partido se suspendiera definitivamente por causas de fuerza mayor una vez comenzado, se aplicarán las siguientes reglas: a) El partido se reanudará a partir del minuto en el que se interrumpió (no desde el inicio) y con el resultado que registraba en el momento de la interrupción. b) El partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión. c) No se podrán añadir suplentes a la lista de convocados. d) Los equipos solo podrán efectuar las sustituciones a las que tuvieran derecho en el momento de la suspensión del partido. e) Aquellos jugadores que habían sido expulsados antes de la suspensión del partido no podrán ser sustituidos. f) Las medidas disciplinarias impuestas antes de suspender el partido seguirán teniendo validez durante el tiempo de juego restante y se tramitarán de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.I. 15 g) El partido se reanudará del mismo modo en el que se interrumpió (con un tiro libre, un saque de banda, de puerta o de esquina, un lanzamiento desde el punto penal, etc.). Si el partido se suspendió con el balón en juego, se reanudará con un balón a tierra en el mismo punto en el que se detuvo.
libre, un saque de banda, de puerta o de esquina, un lanzamiento desde el punto penal, etc.). Si el partido se suspendió con el balón en juego, se reanudará con un balón a tierra en el mismo punto en el que se detuvo. h) La FIFA, junto con las federaciones anfitriona y visitante, el comisario de partido de la FIFA y, si procede