FIFA - Circular 1964 de 2026
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1964 de 2026
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Fédération Internationale de Football Association www.FIFA.com
A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º
196 4 Zúrich, 6 de mayo de 2026
Edición de 2026 del Código Disciplinario de la FIFA
Señoras y señores: Como parte del compromiso permanente de la FIFA por combatir la discriminación y las agresiones racistas, así como por aportar más claridad a las partes implicadas en procedimientos disciplinarios y garantizar la coherencia con otros reglamentos de la FIFA y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), nos complace presentar la edición de 2026 del Código Disciplinario de la FIFA, que entrará en vigor el 1 de mayo de
2026. El Consejo de la FIFA adoptó la última versión de dicho código en su sesión del 28 de abril de 2026, celebrada en Vancouver (Canadá). Estos son los principales cambios que incluye el documento: i) Discriminación y agresiones racistas : se ha modificado el artículo 15 para permitir la conmuta parcial de sanciones cuando una persona admita haber cometido un acto racista o discriminatorio. Ahora, la norma estipula que si un jugador u oficial confiesa haber cometido un acto de este tipo, la mitad de la sanción se podrá conmutar, a discreción del órgano judicial, por iniciativas educativas, de comunicación y de entrenamiento que deberá aprobar la FIFA. Esta novedad tendrá una función importante, pues ofrec erá un incentivo a estas personas para que den un paso al frente y asuman la responsabilidad por su conducta racista o discriminatoria, sin menoscabar la rendición de cuentas. ii)
pues ofrec erá un incentivo a estas personas para que den un paso al frente y asuman la responsabilidad por su conducta racista o discriminatoria, sin menoscabar la rendición de cuentas. ii) Partidos no disputados y suspensión definitiva de partidos : se ha modificado el artículo 16 para decretar la derrota por retirada o renuncia y la imposición de otras medidas disciplinarias en los casos en los que un equipo abandone el terreno de juego en señal de protesta contra una decisión del árbitro. iii)
Dopaje : a fin de armonizar el Código Disciplinario de la FIFA con los principios del código de la Agencia Mundial Antidopaje (edición de 2027), se han introducido enmiendas a los artículos 36, 56, 57, 60, 61 y 70 del Código Disciplinario de la FIFA en relación con los2
procedimientos de dopaje: a) siempre se deberán nombrar procuradores en casos disciplinarios y de ética cuando se hayan producido posibles contravenciones del Reglamento Antidopaje de la FIFA y b) estos casos de dopaje se remitirán directamente a la Comisi ón de Apelación para su adjudicación. iv) Días festivos y multas en USD : p uesto que los órganos judiciales de la FIFA, con la asistencia de la Secretaría General de la FIFA, desarrollan su actividad desde Miami (Florida), se tendrán en cuenta el huso horario de esta ciudad y los festivos nacionales de Estados Unidos en lo que re specta a los plazos estipulados en el Código Disciplinario de la FIFA. Además, todas las multas serán en USD. Estos cambios se reflejan en los artículos
Estados Unidos en lo que re specta a los plazos estipulados en el Código Disciplinario de la FIFA. Además, todas las multas serán en USD. Estos cambios se reflejan en los artículos 6, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 38, 60, 61 y 64, así como en el anexo 1 del Código Disciplinario de la FIFA. v) Sanción por falsificación de documentos : a fin de proporcionar más claridad y coherencia jurídica al artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA en vista de la reciente jurisprudencia del TAS, se ha modificado la disposición para establecer que las infracciones por falsificación de documentos serán sancionadas con una multa y una suspensión o prohibición de e jercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses. vi) Conducta incorrecta de un equipo : desde ahora, provocar un retraso en el inicio del partido se estipula explícitamente como un ejemplo de conducta incorrecta de un equipo en el artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA, a fin de armonizar la disposición con el anexo 1 de dicho código y con la jurisprudencia de la FIFA. vii) Incumplimiento de decisiones : l os agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos (y la correspondiente sanción relativa a la suspensión de la licencia pertinente) se estipulan explícitamente en el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, a fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a los grupos de interés. Además, se ha
estipulan explícitamente en el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, a fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a los grupos de interés. Además, se ha incluido la «percepción pública» como criterio para evaluar la sucesión deportiva, a fin de armonizar la disposición con la j urisprudencia de la FIFA y el TAS. Por último, se han introducido asimismo otros cambios en el Código Disciplinario de la FIFA a fin de incorporar buenas prácticas, mejorar los procedimientos y proporcionar seguridad jurídica, al tiempo que se da cuenta del aumento en la cantidad de casos p resentados ante los órganos judiciales de la FIFA y de la renovada cartera de competiciones de la FIFA. Estos cambios se reflejan en los artículos 30, 33, 35, 38, 48, 49, 57, 64, 69 y 70 del Código Disciplinario de la FIFA y en la tercera parte del anexo 1 . Si tienen preguntas o desean aclarar dudas, pónganse en contacto con Américo Espallargas, jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios, en la dirección electrónica disciplinary@fifa.org .3
Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
Adj.: Código Disciplinario de la FIFA (edición de mayo de
2026)
c. c.: - Consejo de la FIFAConfederaciones - Órganos judiciales de la FIFATribunal del FútbolEuropean Football ClubsFIFPROWorld Leagues AssociationCódigo DisciplinarioConfederaciones - Órganos judiciales de la FIFATribunal del FútbolEuropean Football ClubsFIFPROWorld Leagues AssociationCódigo Disciplinario de la FIFA EDICIÓN DE MA YO DE 2026F édération Internationale de F ootball Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general: Mattias Grafström
Página web: FIFA.com3
Índice
ÍNDICE
I.
DISPOSICIONES GENERALES 7
1. Objeto 8
2. Ámbito de aplicación material 8
3. Ámbito de aplicación personal 8
4. Ámbito de aplicación temporal 9
5. Derecho aplicable 9
6. Medidas disciplinarias 9
7. Directivas 11
8. Responsabilidad 11
9. Decisiones arbitrales 11
10. Prescripción de las infracciones 12
11. Deber de denunciar 12
12. Obligación de colaborar 13
II.
INFRACCIONES 14
CAPÍTULO 1. INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE JUEGO 15
13. Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio 15
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES EN PARTIDOS O COMPETICIONES 16
14. Conducta incorrecta de los jugadores y los oficiales 16
15. Discriminación y agresiones racistas 17
16. Partido no disputado y suspensión definitiva de un partido 20
17. Orden y seguridad en los partidos 20
18. Protestas 214
19. Alineación indebida 22
20. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol 22
CAPÍTULO 3. OTRAS DISPOSICIONES 24
21. Incumplimiento de decisiones 24
22. Falsificación de documentos 27
19. Alineación indebida 22
20. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol 22
CAPÍTULO 3. OTRAS DISPOSICIONES 24
21. Incumplimiento de decisiones 24
22. Falsificación de documentos 27
23. Procedimientos específicos 27
CAPÍTULO 4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS 28
24. Ejecución de sanciones 28
25. Determinación de las medidas disciplinarias 28
26. Reincidencia 28
27. Suspensión de la aplicación de medidas disciplinarias 29
28. Derrota por retirada o renuncia 29
29. Partidos a puerta cerrada 29
III.
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS 31
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 32
30. Normas generales 32
31. Composición de los órganos judiciales de la FIFA 33
32. Independencia e imparcialidad 33
33. Sesiones 34
34. Confidencialidad 34
35. Secretaría 35
36. Procuradores en casos disciplinarios y de ética 36
37. Exención de responsabilidad 36
38. Plazos 36
39. Pruebas, apreciación de las pruebas y estándar probatorio 37
40. Informes arbitrales 37
41. Carga de la prueba 375
Índice
42. T estigos 37
43. Participantes anónimos en el procedimiento 38
44. Identificación de participantes anónimos en el procedimiento 38
45. Representación y asesoramiento legales 39
46. Asistencia jurídica gratuita 39
47. Idiomas de los procedimientos 39
48. Comunicación con las partes 40
49. Costas y gastos 40
50. Efecto de las decisiones 41
51. Medidas provisionales 41
52. T ribunal de Arbitraje Deportivo (T AS) 41
47. Idiomas de los procedimientos 39
48. Comunicación con las partes 40
49. Costas y gastos 40
50. Efecto de las decisiones 41
51. Medidas provisionales 41
52. T ribunal de Arbitraje Deportivo (T AS) 41
CAPÍTULO 2. PROCESO DECISORIO 42
53. Comparecencia, derechos de las partes, audiencias, decisiones, comunicación y confidencialidad 42
54. Decisiones 43
CAPÍTULO 3. COMISIÓN DISCIPLINARIA 45
55. Inicio del procedimiento 45
56. Jurisdicción 45
57. Jurisdicción de los jueces únicos de la Comisión Disciplinaria 46
58. Propuesta de la secretaría 46
59. Clausura del procedimiento 46
CAPÍTULO 4. COMISIÓN DE APELACIÓN 47
60. Jurisdicción 47
61. Admisibilidad de los recursos de apelación 47
62. Legitimación para recurrir decisiones 48
63. Deliberaciones y toma de decisiones 48
64. Jurisdicción del presidente para actuar a título individual 49
65. Efectos de los recursos de apelación 496
IV.
PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL 50
66. Expulsión y suspensión por partidos 51
67. T raslado de amonestaciones 52
68. Anulación de amonestaciones 52
69. T raslado de suspensiones por partidos 53
70. Ampliación de las sanciones al ámbito mundial 54
71. Revisión 55
V.
DISPOSICIONES FINALES 56
72. Idiomas oficiales 57
73. Género y número 57
74. Normas disciplinarias específicas 57
75. Códigos disciplinarios de las federaciones miembro 57
76. Adopción y entrada en vigor 58
ANEXO 59
72. Idiomas oficiales 57
73. Género y número 57
74. Normas disciplinarias específicas 57
75. Códigos disciplinarios de las federaciones miembro 57
76. Adopción y entrada en vigor 58
ANEXO 59
Anexo 1. Lista de medidas disciplinarias 60I. DISPOSICIONES GENERALES I.
DISPOSICIONES
GENERALES8
1. OBJETO Este código describe las infracciones de las disposiciones contenidas en la reglamentación de la FIFA, establece las sanciones que estas conllevan y regula la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de la FIFA responsables de adoptar decisiones, así como los procedimientos que deberán seguirse ante dichos órganos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
1. El presente código es de aplicación a todos los partidos y competiciones organizados por la FIFA, así como a todos los partidos y competiciones de fútbol asociación que no pertenezcan a la jurisdicción de las confederaciones y/o las federaciones miembro, salvo que en este código se estipule lo contrario.
2. El presente código también se aplicará en casos de incumplimiento de los objetivos estatutarios de la FIFA, así como de cualquier norma de la FIFA, que no sean competencia de otro órgano de esta.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Están sujetos a este código: a) las federaciones miembro; b) los miembros de las federaciones miembro, en especial los clubes; c) los oficiales; d) los jugadores; e) el equipo arbitral;
f) los agentes de fútbol con licencia de la FIFA; g) los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA; h) las ligas jurídicamente independientes; i) las personas a las que la FIFA haya elegido o asignado para ejercer una función, especialmente con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro evento organizado por ella.Disposiciones generales I. 9
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
1. Este código se aplicará a todas las infracciones disciplinarias cometidas con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.
2. Este código se aplicará también a todas las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor; si la normativa anterior hubiera previsto una sanción más leve para la misma infracción, será esta la que prevalecerá sobre lo que disponga el presente código.
3. Los órganos judiciales de la FIFA no anularán los procedimientos disciplinarios iniciados contra una persona que se hallase bajo la jurisdicción de la FIFA conforme al artículo 3 en la fecha en que la presunta infracción disciplinaria fuese cometida, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar bajo la jurisdicción de la FIFA.
5. DERECHO APLICABLE Los órganos judiciales de la FIFA basan sus decisiones: a) principalmente, en los Estatutos de la FIFA, así como en los reglamentos, las circulares, las directivas y las decisiones de la FIFA, además de en las Reglas de Juego; b) de manera subsidiaria, en el derecho suizo y en cualquier otra ordenación jurídica aplicable a juicio del órgano judicial competente.
6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas: a) advertencia;
jurídica aplicable a juicio del órgano judicial competente.
6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas: a) advertencia; b) apercibimiento; c) multa u otra medida pecuniaria; d) devolución de premios; e) retirada de un título; f) orden de cumplir una obligación económica que se plantee o exista en el contexto de unas pruebas.
2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas: a) suspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado;10 b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo; c) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol; d) servicios comunitarios a través del fútbol; e) suspensión o retirada de la licencia de agente de fútbol; f) suspensión o retirada de la licencia de agente organizador de partidos.
3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas: a) prohibición de inscribir nuevos jugadores; b) partido a puerta cerrada; c) partido con un número limitado de espectadores; d) partido en terreno neutral; e) prohibición de jugar en un estadio determinado; f) anulación del resultado de un partido; g) deducción de puntos; h) descenso de categoría; i) exclusión de competiciones en curso o futuras;
j) derrota por retirada o renuncia; k) repetición del partido; l) implementación de un plan de prevención; m) pérdida del derecho a recibir la compensación por formación que se adeude; n) pago de una indemnización a un club afiliado; o) pago de un importe concreto a un club o federación miembro.
4. En general, las multas no serán inferiores a 100 USD ni superiores a 1 000 000 USD.
Sin embargo, las multas relacionadas con disposiciones concretas de este código podrán exceder ese límite.
5. Las federaciones miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.
6. Las medidas disciplinarias que establece el presente código pueden combinarse.Disposiciones generales
I. 11
7. DIRECTIVAS
1. Las directivas exigen una conducta determinada por parte de las personas a las que se dirigen.
2. Además de las medidas disciplinarias, los órganos judiciales de la FIFA podrán decretar directivas en las que se estipule la manera en la que debe aplicarse una medida disciplinaria, incluida la fecha y las condiciones en las que debe ejecutarse.
3. Los órganos judiciales de la FIFA también podrán decretar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que la responsabilidad de los daños recaiga en una federación o en un club en virtud del artículo 8 o 17 de este código.
8. RESPONSABILIDAD
1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia. En particular, las federaciones miembro y los clubes podrán ser responsables de la conducta
8. RESPONSABILIDAD
1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia. En particular, las federaciones miembro y los clubes podrán ser responsables de la conducta de sus miembros, jugadores, oficiales o seguidores o de cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, aunque la federación o el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte.
2. La tentativa también es punible.
3. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una infracción o induzca a alguien a cometerla, ya sea como instigador o como cómplice.
9. DECISIONES ARBITRALES
1. Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA.
2. En los casos en los que una decisión arbitral esté basada en un error manifiesto
(como puede ser confundir la identidad de la persona penalizada), los órganos judiciales de la FIFA solo podrán revisar las consecuencias disciplinarias de dicha decisión. En los casos de confusión de identidad, podrá iniciarse un procedimiento disciplinario conforme al presente código únicamente contra la persona que haya actuado realmente de forma antirreglamentaria.
3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del terreno de juego tras doble amonestación si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.
4. En los casos graves de conducta incorrecta, podrán tomarse medidas disciplinarias, aunque el árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan
confundir la identidad del jugador.
4. En los casos graves de conducta incorrecta, podrán tomarse medidas disciplinarias, aunque el árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posibilidad de emprender ninguna acción.12
5. Serán de aplicación las disposiciones del presente código relativas a las protestas sobre el resultado de un partido afectado por una decisión arbitral manifiestamente antirreglamentaria.
10. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
1. Se enumeran a continuación los plazos de prescripción de las infracciones: a) dos años para las infracciones cometidas en los partidos; b) diez años para las infracciones de las normas antidopaje (definidas en el Reglamento Antidopaje de la FIFA), las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y la manipulación de partidos; c) cinco años para el resto de infracciones.
2. El cómputo de la prescripción comienza: a) el día en que el autor haya cometido la infracción; b) en caso de reincidencia, el día en que se haya cometido la última infracción; c) si la infracción hubiera tenido una cierta duración, el día en que haya cesado la misma; d) el día en que la decisión del T ribunal del Fútbol o del T ribunal de Arbitraje Deportivo (T AS) sea firme y vinculante.
3. T odas las diligencias tendrán como consecuencia la interrupción de los plazos de prescripción antedichos, que comenzarán nuevamente con cada una de las interrupciones.
11. DEBER DE DENUNCIAR
1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación
las interrupciones.
11. DEBER DE DENUNCIAR
1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte de un tercero.
2. Las personas sujetas al presente código que formulen una acusación infundada o irresponsable podrán ser sancionadas.Disposiciones generales
I. 13
12. OBLIGACIÓN DE COLABORAR
1. Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.
2. Las partes o personas sujetas al presente código colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las solicitudes de información de los órganos, comisiones, filiales o instancias de la FIFA, así como de la administración de la FIFA.
3. En particular, las personas sujetas al presente código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.
4. El incumplimiento del presente artículo por parte de toda persona sujeta a este código podrá implicar que el órgano judicial pertinente imponga las sanciones adecuadas.
5. Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos concedidos, el órgano judicial tomará una decisión basándose en el expediente que obre en su poder.II. INFRACCIONES
II. INFRACCIONESInfracciones II. 15
CAPÍTULO 1. INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE
JUEGO
13. CONDUCTA OFENSIVA Y VIOLACIONES DE LOS
PRINCIPIOS DEL JUEGO LIMPIO
1. Las federaciones miembro y los clubes, así como sus jugadores, oficiales o
JUEGO
13. CONDUCTA OFENSIVA Y VIOLACIONES DE LOS
PRINCIPIOS DEL JUEGO LIMPIO
1. Las federaciones miembro y los clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la FIFA y los reglamentos, las directivas, las directrices, las circulares y las decisiones de la FIFA; asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad.
2. Por ejemplo, podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones: a) violar las normas básicas de la conducta cívica; b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos; c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva; d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA; e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad.16
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES EN PARTIDOS O
COMPETICIONES
14. CONDUCTA INCORRECTA DE LOS JUGADORES Y LOS
OFICIALES
1. Los jugadores y los oficiales serán suspendidos conforme se especifica a continuación, y se les podrán imponer las multas correspondientes: a) un partido para los jugadores expulsados por evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario; b) al menos un partido o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un
a) un partido para los jugadores expulsados por evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario; b) al menos un partido o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial de partido; c) al menos un partido para los oficiales expulsados por mostrar desaprobación con palabras o acciones; d) al menos un partido por recibir intencionalmente una tarjeta amarilla o roja, al objeto de estar suspendido para el partido siguiente o de limpiar su historial de tarjetas; e) al menos dos partidos por juego brusco y grave; f) al menos dos partidos por cualquier tipo de provocación a los espectadores de un encuentro; g) al menos dos partidos o un periodo determinado por actuar con la intención clara de provocar que un oficial de partido tome una decisión incorrecta, o por reafirmarlo en un error de juicio, provocando así que tome una decisión incorrecta; h) al menos tres partidos por conducta violenta; i) al menos tres partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; j) al menos cuatro partidos o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un oficial de partido; k) al menos diez partidos o un periodo de tiempo adecuado por intimidar o amenazar a un oficial de partido; l) al menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un oficial de partido.Infracciones II. 17
l) al menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un oficial de partido.Infracciones II. 17
2. La conducta incorrecta que se describe en los apartados 1 b), f), j) y k) estará también sujeta a las respectivas sanciones de este código, aunque la infracción se cometa fuera del terreno de juego (entre otros, a través de las redes sociales).
3. Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución de la suspensión los partidos efectivamente disputados por el equipo correspondiente. No será necesario que el jugador conste en la convocatoria del partido o competición respectivos para que se considere cumplida la suspensión por partidos.
4. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido (incluido el periodo previo y posterior al partido) o de una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante al menos seis meses, y con una multa de 5000 USD como mínimo. Además de lo anterior, en casos graves —especialmente si la infracción se comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas
(como prensa, radio o televisión), o durante el día del partido en el estadio o sus inmediaciones— la cuantía de la multa será como mínimo de 20 000 USD.
5. Si una selección nacional o un club se comporta de manera inadecuada (si retrasa el comienzo del partido o si un árbitro impone durante un partido sanciones disciplinarias individuales a cinco o más jugadores, o a tres o más jugadores en
5. Si una selección nacional o un club se comporta de manera inadecuada (si retrasa el comienzo del partido o si un árbitro impone durante un partido sanciones disciplinarias individuales a cinco o más jugadores, o a tres o más jugadores en el caso del futsal, entre otras), también podrán imponerse medidas disciplinarias a la federación o al club correspondientes.
6. En todos los casos se podrán imponer adicionalmente otras medidas disciplinarias.
15. DISCRIMINACIÓN Y AGRESIONES RACISTAS
1. T oda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
2. Las federaciones miembro y clubes tomarán las medidas necesarias y razonables para prohibir la entrada a los estadios a toda persona que haya sido acusada —o declarada culpable— de haber cometido una agresión racista contra un jugador, miembro del equipo arbitral, entrenador, integrante del cuerpo técnico u otra persona que desempeñe un cargo oficial en un partido, mediante el empleo de palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, ascendencia, nacionalidad u origen étnico, entre otros, en las redes sociales o en cualquier otra plataforma digital o medio de comunicación escrito.18
palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, ascendencia, nacionalidad u origen étnico, entre otros, en las redes sociales o en cualquier otra plataforma digital o medio de comunicación escrito.18
3. Si se observa una agresión racista durante un partido, el árbitro aplicará el procedimiento en tres niveles de la FIFA para la lucha contra la discriminación, de conformidad con los reglamentos y circulares pertinentes. Este procedimiento permite al árbitro 1) interrumpir el partido, 2) suspender el partido de manera temporal y 3) suspender el partido de manera definitiva.
4. Los jugadores o personas con un cargo oficial que sufran agresiones racistas por parte del público en un partido podrán informar al árbitro mediante el gesto correspondiente, tal y como se estipula en la normativa pertinente de la FIFA, o de cualquier otra forma. Acto seguido, el árbitro podrá aplicar de inmediato el primer nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo. A continuación, el club o federación miembro anfitriones, o la autoridad organizadora desplegará inmediatamente el personal necesario a la sección del estadio pertinente con el objetivo de poner fin a la agresión racista. El jugador o persona con un cargo oficial también podrá identificar a las personas implicadas en la agresión y solicitar que sean expulsadas del estadio cuando sea posible. Si, por motivos de seguridad, no pueden ser expulsadas y siguen cometiendo la agresión racista, el árbitro podrá implementar el segundo nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación hasta que dejen de cometer dicha agresión.
pueden ser expulsadas y siguen cometiendo la agresión racista, el árbitro podrá implementar el segundo nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación hasta que dejen de cometer dicha agresión.