FIFA - Circular 1970 de 2026

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1970 de 2026
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Fédération Internationale de Football Association

www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1970

Zúrich, 1 de septiembre de 2026

Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, al Código Disciplinario de la FIFA, al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol y al Reglamento de Gobernanza de la FIFA

Señoras y señores: Nos complace informarles de las varias enmiendas introducidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), el Código Disciplinario de la FIFA

(CDF), el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (Reglamento de Procedimiento) y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA (RGF), que aprobó el Bureau del Consejo (el «bureau») el 10 de junio de 2026. Información preliminar El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el caso relativo al futbolista Lassana Diarra. En esta sentencia, el TJUE estipuló que varias disposiciones del marco normativo de la FIFA contravenían la legislación de la Unión Europea. Inmediatamente después de que se dictara la sentencia, la FIFA inició el proceso de revisión de sus reglamentos. En vista de la necesidad de conseguir estabilidad y claridad normativa rápidamente, el 22 de diciembre de 2024, el bureau aprobó un marco reglamentario provisional que modificaba de forma transitoria diversas disposiciones, en particular del RETJ y del Reglamento de

En vista de la necesidad de conseguir estabilidad y claridad normativa rápidamente, el 22 de diciembre de 2024, el bureau aprobó un marco reglamentario provisional que modificaba de forma transitoria diversas disposiciones, en particular del RETJ y del Reglamento de Procedimiento. Esta decisión del bureau , que se comunicó en la circular n.º 1917 el 23 de diciembre de 2024, dispone el marco reglamentario provisional en vigor desde el 1 de enero de 2025. Desde entonces, la administración de la FIFA ha mantenido amplias consultas y debates constructivos con European Football Clubs (EFC), FIFPRO y la World Leagues Association (WLA), así como con las confederaciones, sobre diversos aspectos del sistema de traspasos y su marco normativo. Las enmiendas definitivas de largo plazo que aprobó el bureau el 10 de junio de 2026 establecen un marco normativo objetivo, transparente, no discriminatorio y2 proporcionado, que equilibra los intereses de todos los grupos de interés implicados y se basa en un acuerdo alcanzado entre todos ellos. En los siguientes párrafos se resumen brevemente estas enmiendas. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA • Definiciones La definición número 7 del RETJ introduce un nuevo mecanismo para definir el «periodo protegido», es decir, el plazo durante el cual un incumplimiento de contrato supone una sanción deportiva contra un club o un jugador. Asimismo, reitera la norma existente por la que el periodo protegido se reinicia cuando se renueva un contrato y, por lo tanto, se prorroga la vigencia del contrato anterior. Además, se incorpora una nueva definición, la número 44, que incluye el concepto de

protegido se reinicia cuando se renueva un contrato y, por lo tanto, se prorroga la vigencia del contrato anterior. Además, se incorpora una nueva definición, la número 44, que incluye el concepto de «remuneración fija anual» de un jugador, ya que resulta relevante en el contexto del nuevo artículo 21 bis (véase más información a continuación). • Artículo 1. Ámbito de aplicación Las enmiendas al artículo 1, apartado 2 de la RETJ reconocen oficialmente e institucionalizan el proceso de diálogo recientemente instaurado entre la FIFA y los interlocutores sociales, en particular FIFPRO (en representación de los jugadores como empleado s), EFC y WLA (en representación de los empleadores). En virtud de este nuevo procedimiento, cualquier futura enmienda del RETJ, con la excepción del Anexo 1 (relativo al calendario internacional de partidos y a la liberación de jugadores para las seleccio nes nacionales), solo se podrá efectuar si los empleados, los empleadores y la FIFA alcanzan un consenso. El artículo 1, apartado 3 del RETJ establece que este nuevo proceso de diálogo se llevará a cabo a través de la Plataforma mundial de diálogo social para el fútbol profesional (la «Plataforma de diálogo»), que se creará oficialmente mediante otra enmienda propuesta al RGF (véase más adelante). El artículo 1, apartados 4 y 5 del RETJ incluyen enmiendas técnicas, que incorporan estas nuevas disposiciones a la obligación existente de que las federaciones miembro adopten las mismas normas en el ámbito nacional. • Artículo 14. Rescisión de contratos por causa justificada El artículo 14, apartado 3 establece una serie de conductas específicas que están expresamente

normas en el ámbito nacional. • Artículo 14. Rescisión de contratos por causa justificada El artículo 14, apartado 3 establece una serie de conductas específicas que están expresamente prohibidas para los clubes. Esta lista recoge jurisprudencia del Tribunal del Fútbol.3

  • Artículo 17. Consecuencias del incumplimiento de contrato Las enmiendas al artículo 17 del RETJ establecen un marco jurídico claro, objetivo y más previsible para determinar las consecuencias del incumplimiento de un contrato y consta de los siguientes elementos: - Normas relativas a la cláusula de indemnización por daños y perjuicios (artículo 17, apartado 1 del RETJ) - Normas para el cálculo de la indemnización económica en caso de incumplimiento del contrato, incluida la responsabilidad conjunta y solidaria del nuevo club (artículo 17, apartado 2 al 9 del RETJ). - Normas relativas a las sanciones deportivas, que incluyen un mecanismo revisado para sancionar a los clubes (artículo 17, apartado 10 del RETJ). - Una norma específica relativa a la presunción de incitación (artículo 17, apartado 11 del RETJ). - Normas relativas a las sanciones deportivas impuestas a los jugadores, sin modificaciones de calado (artículo 17, apartado 12 del RETJ). • Artículo 18. Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre profesionales y clubes Se ha introducido una nueva norma que permite que los clubes, en función de criterios claramente definidos, firmen contratos de hasta cinco años de duración a jugadores menores de 18 años (frente al límite general de tres años). Dichos contratos solo se po drán ofrecer si el

claramente definidos, firmen contratos de hasta cinco años de duración a jugadores menores de 18 años (frente al límite general de tres años). Dichos contratos solo se po drán ofrecer si el jugador ha estado inscrito en ese club durante un periodo concreto antes de ofrecerle el contrato. Además, se establecen condiciones específicas en cuanto al salario. Se fija un límite de contratos de este tipo que los clubes podrán firmar por temporada. • Artículo 18quater. Disposiciones especiales relacionados con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental Las enmiendas al artículo 18quater ajustan esta disposición a los cambios introducidos en el artículo 17 del RETJ y a las consecuencias del incumplimiento contractual.4 • Artículo 21bis. Participación de los jugadores en las indemnizaciones por transferencia Conforme al nuevo artículo 21bis, en los traspasos internacionales, los jugadores reciben una parte (o participación) del coste de dicha transferencia. En principio, los clubes y los jugadores tienen libertad para acordar que los jugadores reciban una parte del coste del traspaso que se pague por ellos. Sin embargo, en el caso de los jugadores cuya remuneración fija anual sea inferior a 150 000 EUR, dicha participación deberá corresponder, obligatoriamente, a un 5 % del coste del traspaso. El jugador podrá renunciar parcialmente a este derecho, pero su pa rticipación nunca será inferior a: a) la remuneración fija correspondiente a su último año de contrato con el club de origen o b) el 2.5 % del coste total del traspaso. En aras de la claridad, tal derecho no existirá cuando lo prohíba la legislación nacional, las normativas nacionales vigentes en el momento de adopción de estos reglamentos, o cuando

origen o b) el 2.5 % del coste total del traspaso. En aras de la claridad, tal derecho no existirá cuando lo prohíba la legislación nacional, las normativas nacionales vigentes en el momento de adopción de estos reglamentos, o cuando exista un concepto similar en la legislación nacional o un convenio colectivo vigente en el ámbito nacional. • Artículo 22. Competencia de la FIFA Se incorpora el artículo 22, apartado 1 f) para aclarar que la FIFA tendrá competencia para resolver los litigios relacionados con la participación de un jugador en el coste de un traspaso, con arreglo al artículo 21 bis, siempre que el traspaso al que se refiera el litigio implique a clubes pertenecientes a federaciones diferentes. • Artículo 23. Tribunal del Fútbol En el artículo 23, se ha incorporado el apartado 5, en el que se establece que, a falta de acuerdo entre las partes, o en cualquier circunstancia que el Tribunal del Fútbol considere excepcional para justificar un tipo de interés más bajo, esta entidad fijará un tipo de interés estándar del 8 % anual por demora en los pagos en los casos de deuda vencida y remuneración pendiente. El tipo de interés aplicable seguirá estando sujeto a una solicitud válida por parte del demandante y no afectará a ningún tipo de interés acordado contractualmente. • Anexo 2. Normativa sobre la contratación de entrenadores Las enmiendas a este anexo armonizan en gran medida los mecanismos de indemnización a fin de incluir los litigios entre entrenadores y clubes o federaciones, si bien las diferencias restantes abordan las particularidades de dichos litigios.5 • Anexo 3. Transferencias internacionales de jugadores y sistema de correlación de transferencias

de incluir los litigios entre entrenadores y clubes o federaciones, si bien las diferencias restantes abordan las particularidades de dichos litigios.5 • Anexo 3. Transferencias internacionales de jugadores y sistema de correlación de transferencias Se han introducido las enmiendas a los apartados 3, 6 y 8 del artículo 11, así como al artículo 14, con el fin de seguir agilizando el procedimiento relativo a la entrega de los certificados de transferencia internacional, y velar por que se pueda inscribir a los jugadores rápidamente y con plazos claros al tiempo que se protegen los derechos contractuales existentes. • Anexo 7. Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania En vista de la persistencia del conflicto entre Rusia y Ucrania, las partes interesadas acordaron prorrogar la vigencia del anexo 7 un año más, hasta el 30 de junio de 2027. Las enmiendas afectan únicamente a esta ampliación, pero no al contenido del anexo 7. Código Disciplinario de la FIFA Las enmiendas al artículo 21, apartados 6 y 7 están vinculadas a la ejecución de las decisiones de una cámara nacional de resolución de disputas que haya sido reconocida de conformidad con los principios de la FIFA para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas. Según estas enmiendas, si una federación miembro no ejecuta la decisión en un plazo de 60 días, la competencia para ejecutarla se trasladará automáticamente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol • Artículo 3. Normas y reglamentos aplicables Se enmienda el Reglamento de Procedimiento para establecer expresamente las normas y

Disciplinaria de la FIFA. Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol • Artículo 3. Normas y reglamentos aplicables Se enmienda el Reglamento de Procedimiento para establecer expresamente las normas y reglamentos aplicables en los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol. En virtud de estas enmiendas, el Tribunal del Fútbol aplicará los reglamentos de la FIFA y, con carácter subsidiario, la legislación suiza Reglamento de Gobernanza de la FIFA • Artículo 59bis. Plataforma mundial de diálogo social para el fútbol profesional El nuevo artículo establece oficialmente la Plataforma de diálogo, de reciente creación y que se menciona previamente.6 Las enmiendas aluden a la creación de la Plataforma de diálogo entre la FIFA, FIFPRO, WLA y EFC, y establecen a estas entidades como interlocutores sociales en dicha plataforma. También definen la función y la participación de la FIFA en el proceso de toma de decisiones. En virtud de este nuevo proceso, por regla general, las decisiones, recomendaciones y acuerdos se adoptarán por consenso, es decir, por acuerdo unánime de los interlocutores sociales y la FIFA. Cuando se alcance un consenso, la FIFA adoptará las medidas necesarias para aplicar dichos acuerdos en al ámbito de su marco normativo. La FIFA solo se podrá negar a aplicar el resultado del consenso cuando pueda demostrar que sería claramente incompatible con sus obligaciones estatutarias, que supondría un incumplim iento sustancial de sus obligaciones jurídicas, que generaría para la FIFA cargas financieras u operativas poco razonables, o que, según la evaluación razonable de la FIFA, la expondría a riesgos jurídicos. En tales casos, la FIFA

jurídicas, que generaría para la FIFA cargas financieras u operativas poco razonables, o que, según la evaluación razonable de la FIFA, la expondría a riesgos jurídicos. En tales casos, la FIFA presentará una justificac ión razonada a los interlocutores sociales. Si no se presentara dicha justificación, la FIFA procederá a la ratificación de las consecuencias acordadas. Si no se alcanzara un consenso, se mantendrá el marco normativo existente. El nuevo artículo 59bis también establece líneas de trabajo específicas de la Plataforma de diálogo, en particular, entre otras: a) el sistema de traspasos y las cuestiones normativas (RETJ); b) los sistemas de transferencias nacionales y el fomento del diálogo social; y c) el bienestar de los jugadores, y la salud y seguridad laborales. La incorporación de cualquier nueva línea de trabajo requerirá la autorización de la FIFA. Por último, la FIFA y los interlocutores sociales adoptarán conjuntamente un reglamento de procedimiento más detallado que rija la Plataforma de diálogo. Entrada en vigor Las nuevas versiones del RETJ, el CDF y el Reglamento de Procedimiento entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Las nuevas disposiciones del RETJ se aplicarán únicamente a aquellos casos en que los hechos que hayan dado lugar al litigio se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva versión del reglamento. No obstante, también se aclara que el artículo 17, apartado 1 y el artículo 21bis solo se aplicarán a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del nuevo RETJ. De este modo, se permite que las partes interesadas se familiaricen con el nuevo marco

artículo 21bis solo se aplicarán a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del nuevo RETJ. De este modo, se permite que las partes interesadas se familiaricen con el nuevo marco normativo y que la FIFA forme, apoye y oriente a las partes interesadas en relación con el contenido de estas nuevas normas. La nueva versión del RGF entró en vigor el 1 de julio de 2026, con el fin de garantizar que la Plataforma de diálogo comience sus actividades cuanto antes.7 Las ediciones revisadas del RETJ, el CDF, el Reglamento de Procedimiento y el RGF se pueden consultar en legal.fifa.com. Agradecemos de antemano la atención dispensada y les rogamos que transmitan esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la dirección regulatory@fifa.org. Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE

DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj.: - Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de enero de 2027) - Código Disciplinario de la FIFA (edición de enero de 2027) - Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA (edición de enero de 2027) - Reglamento de Gobernanza de la FIFA (edición de julio de 2026)

c. c.: - Consejo de la FIFA

  • Confederaciones
  • European Football Clubs
  • FIFPRO - World Leagues Association - Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Masculino - Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Femenino
  • Confederaciones
  • European Football Clubs
  • FIFPRO - World Leagues Association - Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Masculino - Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Femenino - Comisión JurídicaReglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

ENERO DE 2027Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström

Sitio web: FIFA.com3

Índice

ÍNDICE

DEFINICIONES 9

01.

DISPOSICIÓN PRELIMINAR 16

1. Ámbito de aplicación 17

02.

ESTATUTO DE JUGADORES 19

2. Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales 20

3. Reasunción de la calidad de aficionado 20

4. Cese de actividades 20

03.

INSCRIPCIÓN DE JUGADORES 21

5. Inscripción 22 5bis. T ransferencia puente 23

6. Periodos de inscripción 24

7. Pasaporte del jugador 26

8. Solicitud de inscripción 26

9. Certificado de transferencia internacional 27

10. Préstamo de profesionales 27

11. Jugadores no inscritos 29

12. Cumplimiento de sanciones disciplinarias 29 12bis. Deudas vencidas 304

04.

ESTABILIDAD CONTRACTUAL ENTRE JUGADORES

PROFESIONALES Y CLUBES 31

13. Cumplimiento de contratos 32

14. Rescisión de contratos por causa justificada 32 14bis. Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes 32

15. Rescisión de contratos por causa deportiva justificada 33

16. Restricción de rescisión de contratos durante el periodo de competición 33

14bis. Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes 32

15. Rescisión de contratos por causa deportiva justificada 33

16. Restricción de rescisión de contratos durante el periodo de competición 33

17. Consecuencias del incumplimiento de contrato 34

18. Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes 37

05. INFLUENCIA DE TERCEROS Y PROPIEDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE JUGADORES 39 18bis. Influencia de terceros en los clubes 40 18ter. Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros 40 06. DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LAS JUGADORAS 41 18quater Disposiciones especiales relacionadas con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental 42 18quinquies Salud menstrual 445 Índice 07.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD 45

19. Protección de menores 46 19bis. Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias 48 19ter. Pruebas 50

08.

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE

SOLIDARIDAD 52

20. Indemnización por formación 53

21. Mecanismo de solidaridad 53

09. PARTICIPACIÓN DE LOS JUGADORES EN LOS PAGOS POR TRANSFERENCIA 54 21bis. Participación de los jugadores en los pagos por transferencia 55 10.

JURISDICCIÓN 56

22. Competencia de la FIFA 57

23. T ribunal del Fútbol 58

24. Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas 58

10.

JURISDICCIÓN 56

22. Competencia de la FIFA 57

23. T ribunal del Fútbol 58

24. Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas 58

25. Aplicación de decisiones y cartas de confirmación 606

11.

DISPOSICIONES FINALES 62

26. Disposiciones transitorias 63

27. Casos no previstos 63

28. Idiomas oficiales 63

29. Entrada en vigor 63

ANEXOS 64

Anexo 01 Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación 65

1. Principios para el fútbol masculino 65 1bis. Principios para el fútbol femenino 67 1ter. Principios del futsal 70

2. Disposiciones financieras y seguros 72

3. Convocatoria de jugadores 72

4. Jugadores lesionados 73

5. Restricciones sobre el juego 73

6. Medidas disciplinarias 73

Anexo 02 Normativa sobre la contratación de entrenadores 74

1. Ámbito de aplicación 74

2. Contrato de trabajo 74

3. Cumplimiento de contratos 75

4. Rescisión de contratos por causa justificada 75

5. Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes 76

6. Consecuencias del incumplimiento de contrato 76

7. Deudas vencidas 77

8. Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas 787

Índice Anexo 03 T ransferencias internacionales de jugadores y sistema de correlación de transferencias 81 Título I. Reglas generales 81

1. Objetivos 81

2. Ámbito de aplicación 82

Título II. Usuarios del TMS 82

3. Disposiciones generales 82

sistema de correlación de transferencias 81 Título I. Reglas generales 81

1. Objetivos 81

2. Ámbito de aplicación 82

Título II. Usuarios del TMS 82

3. Disposiciones generales 82

4. Procedimiento para obtener acceso al TMS 82

5. Requisitos del usuario del TMS 83

Título III. Obligaciones 84

6. Obligaciones generales: clubes y asociaciones 84

7. Obligaciones específicas: clubes 85

8. Obligaciones específicas: asociaciones 85

9. Función de la FIFA 86

Título IV. Proceso de transferencia de jugadores 87

10. Clubes: creación de la orden de transferencia 87

11. Asociaciones : procedimiento del CTI e inscripción del jugador 90

12. Pagos 91

Título V. Procedimientos de carácter especial 92

13. Confirmación del jugador 92

14. Excepciones de validación 92

15. Cancelación 93

Título VI. Entrada en vigor 93

16. Aspectos generales 93

17. Procedimiento de sanción administrativa 94

18. Plazos y notificaciones 94

Anexo 04 Indemnización por formación 95

1. Objetivo 95

2. Pago de la indemnización por formación 95

3. Responsabilidad de pago de la indemnización por formación 96

4. Costos de formación 96

5. Cálculo de la indemnización por formación 97

6. Disposiciones especiales para la UE/EEE 97

7. Medidas disciplinarias 988

Anexo 05 Mecanismo de solidaridad 99

1. Contribución de solidaridad 99

2. Procedimiento de pago 100

Anexo 06 Reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de futsal 101

1. Ámbito de aplicación 101

2. Liberación de jugadores de futsal para los equipos

1. Contribución de solidaridad 99

2. Procedimiento de pago 100

Anexo 06 Reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de futsal 101

1. Ámbito de aplicación 101

2. Liberación de jugadores de futsal para los equipos representativos de una asociación 102

3. Inscripción de jugadores de futsal 102

4. Cumplimiento de contratos 103

5. T ransferencias internacionales de jugadores de futsal 103

6. Aplicación de sanciones disciplinarias 106

7. Protección de menores 106

8. Indemnización por formación 107

9. Mecanismo de solidaridad 107

10. Competencias de la FIFA 107

Anexo 07 Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania 108

1. Ámbito de aplicación 108

2. Contratos de trabajo de dimensión internacional con clubes afiliados a la UAF o a la FUR 109

3. Consecuencias de la suspensión 109

4. Inscripción 109

5. Protección de menores 109

6. Indemnización por formación 110

7. T ransferencia internacional de jugadores 110DEFInICIOnES DEFInICIOnES

Definiciones10 En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación se definen del siguiente modo:

1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.

2. Club anterior: el club que el jugador abandona. 3. nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club. 4. nuevo club: el club al que cambia el jugador.

5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos

4. nuevo club: el club al que cambia el jugador.

5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.

6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.

7. Periodo protegido: un periodo determinado en función de la edad del jugador en el momento en que firma un contrato, tal y como se describe a continuación: a) Si el contrato se firmó antes de que el jugador cumpliera 23 años: cuatro temporadas completas o cuatro años, lo que ocurra primero. b) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 23 años o después, y antes de que cumpliera 28 años: tres temporadas completas o tres años, lo que ocurra primero. c) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 28 años o después, y antes de que cumpliera 32 años: dos temporadas completas o dos años, lo que ocurra primero. d) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 32 años o después: una temporada completa o un año, lo que ocurra primero.

El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.

8. Periodo de inscripción: un periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al art. 6.

9. T emporada: periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales.

conforme al art. 6.

9. T emporada: periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales.

10. Indemnización por formación: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jóvenes jugadores conforme al anexo 4.

11. Jugadores menores de edad: jugadores que aún no han cumplido 18 años.Definiciones

11

12. Academia: organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas. El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol, las escuelas de fútbol, etc.

13. T ransfer Matching System (TMS): el sistema de correlación de transferencias, denominado T ransfer Matching System (TMS), es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de los traspasos internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.

14. T ercero: parte ajena al jugador siendo traspasado, a los dos clubes entre los cuales se traspasa al jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.

15. Fútbol de once jugadores: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas del Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.

16. Futsal: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión

del International Football Association Board.

Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.

16. Futsal: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión

del International Football Association Board.

17. Inscripción: acto de registrar por escrito los datos de un jugador, entre otros: a) fecha de inicio de la inscripción (formato: dd/mm/aaaa); b) nombre completo (todos los nombres y apellidos) del jugador; c) fecha de nacimiento, género, nacionalidad, estatus de aficionado o profesional

(conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento); y tipo de inscripción (permanente o en préstamo); d) tipo(s) de fútbol que practicará (fútbol once/futsal/fútbol playa); e) nombre del club en la asociación donde jugará (incluida la FIFA ID del club); f) categoría de formación del club en el momento de la inscripción; g) FIFA ID del jugador; h) FIFA ID de la asociación.

18. Sistema electrónico de registro de jugadores: sistema informático en línea en el que se registra la inscripción de todos los jugadores de una asociación. El sistema electrónico de registro de jugadores deberá estar integrado con el Sistema FIFA Connect ID y la Interfaz de FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente. El sistema electrónico de registro de jugadores deberá suministrar todos los datos de inscripción de todos los jugadores con edad a partir de 12 años a través de la Interfaz de FIFA Connect y, en concreto, deberá asignar a cada jugador una FIFA ID utilizando el Servicio de FIFA Connect ID.12

19. Servicio FIFA Connect ID: servicio proporcionado por la FIFA que asigna identificadores únicos con validez global (FIFA ID) a personas, organizaciones e

a cada jugador una FIFA ID utilizando el Servicio de FIFA Connect ID.12

19. Servicio FIFA Connect ID: servicio proporcionado por la FIFA que asigna identificadores únicos con validez global (FIFA ID) a personas, organizaciones e instalaciones. En caso de un segundo registro de la misma entidad, alerta sobre el duplicado y mantiene un registro central con las fichas de todas las entidades que disponen de un FIFA ID.

20. FIFA ID: identificación única en el ámbito mundial que asigna el servicio ID FIFA Connect a cada club, asociación, futbolista y agente de fútbol.

21. T ransferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación.

22. T ransferencia nacional: el traslado de la inscripción nacional de un jugador en una asociación de un club a otro dentro de la misma asociación.

23. Sistema electrónico de transferencias nacionales: sistema informático en línea capaz de administrar y supervisar todas las transferencias nacionales de una asociación, conforme a los principios del modelo implementado en el ámbito internacional a través del sistema de correlación de transferencias (v. anexo 3). Este sistema deberá, como mínimo, recopilar el nombre completo, género, nacionalidad, fecha de nacimiento y

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