FIFA - Circular 1973 de 2026

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Circular 1973 de 2026
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Fédération Internationale de Football Association www.FIFA.com

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1973

Zúrich, 15 de septiembre de 2026

Principales obligaciones de cumplimiento relativas a la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA Señoras y señores: La Cámara de Compensación de la FIFA desempeña una labor esencial en la distribución de compensaciones por formación y fomenta la transparencia financiera y la integridad del sistema de traspasos del fútbol. Desde que la Cámara de Compensación de la FIFA empezó a funcionar en noviembre de 2022, se han asignado (es decir, se ha determinado pagar) a los clubes formadores más de 1000 millones de USD, de los cuales 700 millones de USD ya se han repartido a casi 3000 clubes de todo el mundo. Para garantizar la eficiencia continua en la aplicación del régimen reglamentario de la Cámara de Compensación de la FIFA y la distribución sistemática y eficaz de estas prestaciones, queremos recordar a las federaciones miembro y a sus clubes afiliados al gunas obligaciones esenciales relacionadas con el proceso de la Cámara de Compensación de la FIFA.

1. Sistemas electrónicos de registro y de traspasos nacionales integrados en la interfaz FIFA Connect En consonancia con el artículo 4 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y los artículos 1 y 5 y el anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), las federaciones miembro y los clubes deben usar el sistema

y los artículos 1 y 5 y el anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), las federaciones miembro y los clubes deben usar el sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS) y los sistemas electrónicos pertinentes para comunicar automáticamente a la FIFA la información sobre registros y traspasos. En consecuencia, las federaciones miembro deben usar: a) un sistema electrónico de registro de jugadores , integrado en el servicio FIFA Connect ID y en la interfaz FIFA Connect, para inscribir jugadores; y b) un sistema electrónico de correlación de traspasos nacionales , integrado en la interfaz FIFA Connect, para procesar los traspasos nacionales de futbolistas profesionales y aficionados (hombres y mujeres) de fútbol once.2 Se recuerda a las federaciones miembro que el cumplimiento en el uso de estos sistemas y de los requisitos de integración correspondientes es de vital importancia para garantizar que la información sobre registros y transferencias se ponga a disposición de la FIFA de manera electrónica en todo momento.

2. Datos exactos y actualizados sobre los clubes y el registro de los jugadores La adopción obligatoria para todas las federaciones miembro de un sistema electrónico de registro de jugadores integrado en el servicio FIFA Connect ID viene acompañada de la obligación continua de mantener en todo momento información de registro de los jugadores precisa y actualizada (v. el artículo 4, apartado 4 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA). El incumplimiento de esta obligación se sanciona según lo estipulado en el artículo 17, apartado 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, que contempla, entre otras san ciones, una multa y una orden de pagar una indemnización al club o clubes formadores afectados, según proceda.

estipulado en el artículo 17, apartado 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, que contempla, entre otras san ciones, una multa y una orden de pagar una indemnización al club o clubes formadores afectados, según proceda. Además, en consonancia con el artículo 4, apartado 5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, las federaciones miembro deben mantener en todo momento datos exactos y actualizados sobre sus clubes afiliados (actuales o históricos) en su sistema electrónico de registro de jugadores y en el servicio FIFA Connect ID. Estos datos deben incluir la categoría de formación del club. En los procesos de la Cámara de Compensación de la FIFA, y en virtud del artículo 12, apartado 2 de su reglamento, se exige a las federaciones miembro que, en caso necesario, proporcionen o confirmen los datos de contacto de sus clubes afiliados , entre los que figura una dirección de correo electrónico válida y operativa del club, en un plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud enviada por la Secretaría General de la FIFA. Se recuerda a las federaciones miembro que esta información debe ser exacta y proporcionarse sin retrasos injustificados, cuando sea solicitada por parte de la Secretaría General de la FIFA. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con arreglo a lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA. Categoría de formación de los clubes El artículo 4, apartado 1 del anexo 4 del RETJ estipula que las federaciones miembro deberán clasificar a sus clubes en un máximo de cuatro categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores.

El artículo 4, apartado 1 del anexo 4 del RETJ estipula que las federaciones miembro deberán clasificar a sus clubes en un máximo de cuatro categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los gastos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de club, así como la categorización de clubes de cada federación, se publican en FIFA.com, con arreglo al artículo 4, apartado 2 del anexo 4 del RETJ.3 Las federaciones miembro deben cerciorarse de que la categoría de formación de cada club afiliado sea siempre precisa y esté actualizada en su sistema electrónico de registro de jugadores y en el TMS, como estipulan el artículo 4, apartado 5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y los anexos 3 y 4 del RETJ. En el caso de que no se hayan sincronizado las categorías de formación en la interfaz FIFA Connect, las federaciones miembro deben introducirlas y mantenerlas directamente en el TMS. La categoría de formación asignada a un club será válida durante la totalidad de la temporada pertinente. Las federaciones miembro no podrán modificar la categoría de un club durante la temporada en cuestión. Si la federación miembro no categorizara a sus clubes afiliados en consonancia con estos requisitos, se le podría someter al proceso de sanciones administrativas detallado en el artículo 17 del anexo 3 del RETJ. Tengan en cuenta que la FIFA se reserva el derecho a ajustar la categoría de formación de un club a la más cercana si la categoría asignada a un club determinado no estuviera disponible para la federación miembro correspondiente.

3. Carga del comprobante de pago En consonancia con el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA

un club a la más cercana si la categoría asignada a un club determinado no estuviera disponible para la federación miembro correspondiente.

3. Carga del comprobante de pago En consonancia con el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y lo estipulado en el artículo 12 del anexo 3 del RETJ, cuando se produce una transferencia internacional que conlleva una indemnización por transferencia, el nuevo club deberá cargar el comprobante de cada uno de los pagos en el TMS en un plazo de 30 días desde la fecha en la que se efectuó el pago.

Asimismo, cuando se produce un a transferencia nacional que conlleve el pago de una indemnización por transferencia, el nuevo club (o la federación miembro en el caso de un a transferencia nacional que conlleve una indemnización por transferencia declarada manualmente en el TMS) deberá cargar el comprobante de cada uno de los pagos en el sistema electrónico de transferencias nacionales. Cada comprobante de pago se debe cargar en el mismo plazo de 30 días a partir de la fecha del pago (v. el artículo 7, apartado 3 y el artículo 11, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA). Cargar los comprobantes de pago en el sistema continuamente y dentro del plazo es una obligación reglamentaria esencial del régimen de la Cámara de Compensación de la FIFA, destinada a garantizar el correcto procesamiento y distribución de las compensaciones por formación. Se recuerda a las federaciones miembro y a sus clubes afiliados que deben cumplir estrictamente con el plazo de 30 días para cargar el comprobante de pago en sus respectivos sistemas, y asegurarse de que se declaren las modificaciones introducidas en4 los periodos de pago en cuanto se hayan convenido. La Secretaría General de la FIFA

estrictamente con el plazo de 30 días para cargar el comprobante de pago en sus respectivos sistemas, y asegurarse de que se declaren las modificaciones introducidas en4 los periodos de pago en cuanto se hayan convenido. La Secretaría General de la FIFA supervisará de cerca el incumplimiento del plazo de 30 días, una infracción que conlleva la imposición de sanciones como se estipula en los artículos 16 y 17 del anexo 3 del RETJ y del artículo 17, apartado 5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA. Los casos de incumplimiento se podrían trasladar a la Comisión Disciplinaria independiente de la FIFA para su evaluación y decisión. Si corresponde, la comisión po dría imponer una multa más elevada o sanciones más rigurosas en consonancia con el Código Disciplinario de la FIFA, incluida la prohibición de inscribir nuevos jugadores.

4. Correcto registro de jugadores en el ámbito nacional La FIFA ha observado que, en ciertos casos, se han procesado transferencias nacionales en préstamo o permanentes de jugadores registrados como aficionados, incluso en situaciones que conllevaban indemnizaciones por transferencia o remuneración a los jugadores en cuestión.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 2 del RETJ reconoce solo dos categorías de jugadores concretas: aficionados y profesionales. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un salario superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado. Esta disposición es vinculante en el ámbito nacional (v. el artículo 1 del RETJ), por lo que ninguna federación miembro puede modificar ninguna de estas categorías ni crear

realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado. Esta disposición es vinculante en el ámbito nacional (v. el artículo 1 del RETJ), por lo que ninguna federación miembro puede modificar ninguna de estas categorías ni crear otras. Por consiguiente, a la hora de valorar la categoría de un jugador, se deben contrastar los contratos exclusivamente con los criterios expuestos. Si se cumplen los criterios estipulados en el artículo 2 del RETJ, la federación miembro correspondiente debe registrar al jugador como profesional . Además, toda indemnización por transferencia debe declararse debidamente en el TMS o en el sistema electrónico de transferencias nacionales y cargarse los comprobantes de pago correspondientes dentro del plazo estipulado, con el objetivo de salvaguardar la distribución correcta de las compensaciones por formación. La FIFA también recuerda a las federaciones miembro que el artículo 10 del RETJ referido a los traspasos en préstamo se aplica exclusivamente a los jugadores profesionales y es vinculante en el ámbito nacional. Como se especifica en la página 94 del Comentario del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: «El título del artículo 10 se refiere explícita y exclusivamente a los jugadores profesionales y hay una buena razón para que así sea (…). Por definición, un jugador aficionado no está vinculado a un club por un contrato. Por consiguiente, no existen razones jurídicas para que un club "autorice" a un jugador aficionado a inscribirse en otro club durante cierto tiempo con la obligació n de regresar al club de origen». En consecuencia, las transferencias nacionales en préstamo deberían, por principio, concernir solo a jugadores inscritos como profesionales.5

jugador aficionado a inscribirse en otro club durante cierto tiempo con la obligació n de regresar al club de origen». En consecuencia, las transferencias nacionales en préstamo deberían, por principio, concernir solo a jugadores inscritos como profesionales.5 Se recuerda a las federaciones miembro que deben verificar, si fuera necesario, la categoría de los jugadores implicados en tr ansferencias nacionales en préstamo y permanentes, y cerciorarse de que los datos presentados en sus sistemas nacionales de registro y trasferencia sean correctos y coherentes con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Compensación y en el RETJ.

5. Obligación general de colaboración Por último, se recuerda que las federaciones miembro y los clubes tienen la obligación de colaborar con la FIFA en las solicitudes de información y documentación relacionadas con la Cámara de Compensación de la FIFA. La Secretaría General de la FIFA puede trasladar los casos de incumplimiento a la Comisión Disciplinaria independiente de la FIFA, como se estipula en el Código Disciplinario de la FIFA (v. el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA).

La FIFA reconoce y agradece los continuos esfuerzos que llevan a cabo las federaciones miembro y sus clubes afiliados para respaldar la aplicación del régimen reg lamentario de la Cámara de Compensación de la FIFA y garantizar la adecuada distribución de las compensaciones por formación a los clubes de todo el mundo. Gracias a esos esfuerzos, la Cámara de Compensación de la FIFA ha sido un éxito rotundo, como demuestran los i mportes en concepto de compensación por formación que se han asignado y abonado a los clubes formadores.

Cámara de Compensación de la FIFA ha sido un éxito rotundo, como demuestran los i mportes en concepto de compensación por formación que se han asignado y abonado a los clubes formadores. Agradecemos de antemano la atención dispensada y les rogamos que transmitan esta información a sus clubes afiliados. Si les surgieran preguntas, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA; César Chaparro, jefe del Departamento de Datos de Inscripción y Transferencia de Jugadores; o Héctor Navarro, jefe del Departamento de Gobernanza y Cumplimiento Reglamentario de la FIFA, en la dirección regulatory@fifa.org. Atentamente,

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Mattias Grafström Secretario general6 c. c.: - Consejo de la FIFA

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