FIFA - Circular 1974 de 2026
Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1974 de 2026
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Fédération Internationale de Football Association
www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1974
Zúrich, 15 de septiembre de 2026
Procuradores en casos disciplinarios y de ética: convocatoria de candidaturas
Señoras y señores: El 16 de diciembre de 2022, el Consejo de la FIFA aprobó la edición de 2023 del Código Disciplinario de la FIFA ( CDF) y del Código de Ética de la FIFA ( CEF). En ambos textos se incluyeron disposiciones sobre el nombramiento de expertos en integridad, quienes se encargarían de las investigaciones en los procesos ante los órganos judiciales de la FIFA.
Desde entonces, la función de «experto en integridad» ha pasado a denominarse «procurador en casos disciplinarios y de ética», de conformidad con las ediciones posteriores del CDF. Este cambio refleja la evolución del enfoque adoptado para elegir a las per sonas que ocupen dicho cargo y sus responsabilidades, cuyo primer nombramiento se produjo en 2023. Dado que su mandato finalizará en los próximos meses, es el momento de renovar la lista de procuradores en casos disciplinarios y de ética. El propósito de la presente circular es explicar los requisitos y condiciones de su nombramiento y su labor, en cons onancia con el artículo 36, apartado 3 del CDF.
I. Funciones y responsabilidades Según el artículo 36 del CDF y el artículo 61 del CEF, la secretaría de los órganos judiciales de la FIFA podrá nombrar procuradores en casos disciplinarios y de ética para que presten su ayuda en las investigaciones necesarias para esclarecer posibles con travenciones de la
FIFA podrá nombrar procuradores en casos disciplinarios y de ética para que presten su ayuda en las investigaciones necesarias para esclarecer posibles con travenciones de la reglamentación de la FIFA. En concreto, dichos expertos podrán: • recurrir a terceros; • recabar pruebas mediante la recopilación de información escrita, solicitud de documentos y obtención de declaraciones testificales; • solicitar la incoación de procesos disciplinarios o éticos; • proponer que se impongan medidas disciplinarias a federaciones miembro, clubes y personas;2 • representar a la FIFA en los procesos ante los órganos judiciales de esta; • interponer recursos contra resoluciones dictadas por los órganos judiciales de la FIFA en procesos disciplinarios; • apoyar a la FIFA ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en los procedimientos de apelación contra resoluciones dictadas por los órganos judiciales de la FIFA.
II. Requisitos Para formar parte de la lista de posibles procuradores en casos disciplinarios y de ética de la FIFA, los candidatos deberán presentar la documentación que acredite que cuentan con los conocimientos y la experiencia pertinentes en investigaciones o en el á mbito de la legislación deportiva o futbolística. En concreto, deberán satisfacer los siguientes criterios: a. de tres a cinco años de experiencia como mínimo en organizaciones deportivas o experiencia en investigaciones; b. experiencia y conocimientos demostrados en casos correspondientes a una o ambas de las siguientes especialidades: i. cuestiones disciplinarias, incluidas aquellas relacionadas con el dopaje y la manipulación de partidos; ii. cuestiones éticas, incluidas aquellas relacionadas con el acoso sexual y el
ambas de las siguientes especialidades: i. cuestiones disciplinarias, incluidas aquellas relacionadas con el dopaje y la manipulación de partidos; ii. cuestiones éticas, incluidas aquellas relacionadas con el acoso sexual y el abuso; la protección de la integridad física y mental; y la corrupción y cohecho; c. ser independiente, imparcial y apartarse de toda influencia de terceros, así como no haber ejercido ninguna función oficial en la FIFA ni en sus órganos judiciales ni haber mantenido previamente relación alguna con ellos; d. no poseer condenas penales ni expedientes por faltas profesionales. Se valorará el conocimiento de al menos dos de los siguientes idiomas oficiales de la FIFA: inglés, español y francés.
III. Condiciones para el nombramiento Los interesados en formar parte de la lista de candidatos de la FIFA que satisfagan los requisitos mencionados deberán enviar una solicitud (incluida una carta de motivación y un CV) por medio de este enlace a más tardar el próximo 30 de octubre.
La secretaría de los órganos judiciales de la FIFA leerá las solicitudes y elaborará una lista definitiva de procuradores en casos disciplinarios y de ética en función de sus respectivas especialidades. Una vez confirmada, se publicará en legal.fifa.com.3 Por razones de orden administrativo, la s personas nombradas procuradores en casos disciplinarios y de ética de la FIFA con anterioridad tendrán que postularse de nuevo para el puesto desde el principio, y enviar una solicitud completa y actualizada siguiendo el procedimiento descrito.
IV. Mandato Los procuradores en casos disciplinarios y de ética recién nombrados tendrán un mandato máximo de cuatro años que comenzará el 1 de enero de 2027. Por consiguiente, la lista se
procedimiento descrito.
IV. Mandato Los procuradores en casos disciplinarios y de ética recién nombrados tendrán un mandato máximo de cuatro años que comenzará el 1 de enero de 2027. Por consiguiente, la lista se renovará cada cuatro años.
La Secretaría General de la FIFA eliminará de la lista a todo aquel procurador en casos disciplinarios y de ética que infrinja los reglamentos de la FIFA o la legislación nacional.
V. Condiciones Durante su mandato, los procuradores en casos disciplinarios y de ética se comportarán en todo momento dentro de los más altos estándares de integridad, confidencialidad y honradez en el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con las normas y reglamentos de la FIFA.
VI. Información adicional Encontrarán más información sobre la función del procurador en casos disciplinarios y de ética, así como la lista de procuradores, en legal.fifa.com.
Pueden remitir todas las consultas sobre este asunto a Luis Villas -Boas Pires, director de la Subdivisión de Órganos Judiciales de la FIFA, a la siguiente dirección: legal@fifa.org. Atentamente,
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Mattias Grafström Secretario general
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