FIFA - Circular 1975 de 2026
Detalles
- Título
- FIFA - Circular 1975 de 2026
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Fédération Internationale de Football Association
www.FIFA.com A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA Circular n.º 1975
Zúrich, 15 de septiembre de 2026
Renovación de la lista de abogados pro bono de la FIFA
Señoras y señores: El Consejo de la FIFA aprobó en 2019 la adopción de asistencia jurídica gratuita y el nombramiento de abogados pro bono para personas de escasos recursos económicos, como parte del compromiso de la FIFA con los derechos de quienes no disponen de medios financieros para defenderse adecuadamente en los procesos ante los órganos judiciales de la FIFA.
A finales de 2019, tras una selección exhaustiva, la FIFA eligió un grupo de abogados titulados para que proporcionaran la primera asistencia jurídica gratuita de la historia de la FIFA. Aquella lista de abogados pro bono se renovó en 2023. Ha llegado el momento de volver a renovarla y de exponer las condiciones y los requisitos que debe satisfacer un abogado pro bono , en consonancia con el artículo 46, apartado 6 del Código Disciplinario de la FIFA y con el artículo 40, apartado 6 del Código de Ética de la FIFA.
I. Requisitos Para formar parte de la lista de abogados pro bono de la FIFA, los candidatos deberán presentar documentación que acredite que cuentan con conocimientos y experiencia en legislación futbolística o deportiva. En concreto, deberán satisfacer los siguientes criterios: a. abogados en activo especializados en derecho deportivo que desarrollen su actividad en empresas o despachos de abogados, con al menos siete años de experiencia en la tramitación de casos de derecho deportivo;
a. abogados en activo especializados en derecho deportivo que desarrollen su actividad en empresas o despachos de abogados, con al menos siete años de experiencia en la tramitación de casos de derecho deportivo; b. un mínimo de tres a cinco años de experiencia en organizaciones deportivas; c. un mínimo de tres a cinco años de experiencia en procesos de arbitraje deportivo. Se valorará el conocimiento de al menos dos de los siguientes idiomas oficiales de la FIFA: inglés, español y francés.2
II. Proceso de selección Los interesados en formar parte de la lista de candidatos de la FIFA que satisfagan los requisitos mencionados deberán enviar una solicitud (incluida una carta de motivación y un CV) por medio de este enlace antes del próximo 30 de octubre.
La secretaría de los órganos judiciales de la FIFA leerá las solicitudes y elaborará una lista definitiva de abogados pro bono. Una vez confirmada, se publicará en legal.fifa.com.
III. Mandato Los abogado pro bono recién nombrados tendrán un mandato máximo de cuatro años que comenzará el 1 de enero de 2027.
Por razones de orden administrativo, las personas nombradas abogados pro bono de la FIFA con anterioridad tendrán que postularse de nuevo para el puesto desde el principio, y enviar una solicitud completa y actualizada siguiendo el procedimiento descrito.
IV. Condiciones Durante su mandato, los abogado pro bono se comportarán en todo momento dentro de los más altos estándares de integridad, confidencialidad y honradez en el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con las normas y reglamentos de la FIFA.
V. Abogados pro bono in absentia En el marco del procedimiento de ética, y de conformidad con el artículo 40, apartado 7 del
deberes, de conformidad con las normas y reglamentos de la FIFA.
V. Abogados pro bono in absentia En el marco del procedimiento de ética, y de conformidad con el artículo 40, apartado 7 del Código de Ética de la FIFA, en los casos en que no se pueda establecer contacto con la parte, el órgano de decisión podrá designar a un abogado pro bono in absentia que actuará en su nombre.
Más concretamente, dicho nombramiento se producirá en los casos en que la secretaría de la Comisión de Ética haya tratado en vano de notificar el procedimiento de instrucción al acusado del informe definitivo, mediante i) el envío del informe por correo electrónico y/o a través de su federación miembro, y/o ii) un anuncio público del procedimiento de instrucción contra el acusado. En dichos casos, si la secretaría de la Comisión de Ética no recibe una respuesta del acusado en el plazo de 15 días desde dicha notificación, se considerará que está ausente y se nombrará a un abogado pro bono para defender los derechos del acusado en su representación durante el procedimiento de decisión.3
VI. Información adicional Encontrarán más información sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita de la FIFA y la lista de abogados pro bono en legal.fifa.com.
Pueden remitir todas las consultas sobre este asunto a Luis Villas -Boas Pires, director de la Subdivisión de Órganos Judiciales de la FIFA, en la siguiente dirección: legal@fifa.org. Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - Órganos judiciales de la FIFA
Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE
DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - Órganos judiciales de la FIFA - Tribunal del Fútbol de la FIFA
- European Football Clubs
- FIFPRO
- World Leagues Association
- Comisión Jurídica