FIFA - Código Disciplinario de la FIFA 2023
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Código Disciplinario de la FIFA 2023
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
Código Disciplinario de la FIFA Edición 2023 Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretaria general: Fatma Samoura
Dirección: FIFA
FIFA-Strasse 20 Apartado de correos 8044 Zúrich (Suiza)
Teléfono: +41 (0)43 222 7777
Sitio web: FIFA.com
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ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES 6
1. Objeto 7
2. Ámbito de aplicación material 7
3. Ámbito de aplicación personal 7
4. Ámbito de aplicación temporal 7
5. Derecho aplicable 8
6. Medidas disciplinarias 8
7. Directivas 9
8. Responsabilidad 9
9. Decisiones arbitrales 10
10. Prescripción de las infracciones 10
11. Deber de denunciar 11
12. Obligación de colaborar 11
II. INFRACCIONES 12
Capítulo 1. Infracciones de las Reglas de Juego 13
13. Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio 13
Capítulo 2. Infracciones en partidos o competiciones 13
14. C onducta incorrecta de los jugadores y los oficiales 13
15. Discriminación 15
16. P artido no disputado y suspensión definitiva de un partido 16
17. O rden y seguridad en los partidos 16
18. Protestas 17
19. Alineación indebida 18
20. M anipulación de partidos o competiciones de fútbol 18
Capítulo 3. Otras disposiciones 19
21. Incumplimiento de decisiones 19
22. Falsificación de documentos 21
23. Procedimientos específicos 22
Capítulo 4. Aplicación de las medidas disciplinarias 22
24. Ejecución de sanciones 22
25. D eterminación de las medidas disciplinarias 22
26. Reincidencia 23
27. Suspensión de la aplicación de medidas disciplinarias 23
28. Derrota por retirada o renuncia 23
29. Partidos a puerta cerrada 24
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III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS 25
Capítulo 1. Disposiciones generales 26
30. Normas generales 26
31. C omposición de los órganos judiciales de la FIFA 27
32. Independencia e imparcialidad 27
33. Sesiones 27
34. Confidencialidad 28
35. Secretaría 28
36. Expertos en integridad 29
37. Exención de responsabilidad 29
38. Plazos 29
39. P ruebas, apreciación de las pruebas y estándar probatorio 30
40. Informes de los oficiales de partido 30
41. Carga de la prueba 30
42. Testigos 31
43. Participantes anónimos en el procedimiento 31
44. Identificación de participantes anónimos en el procedimiento 31
45. Representación y asesoramiento legales 32
46. Asistencia jurídica gratuita 32
47. Idiomas de los procedimientos 33
48. Comunicación con las partes 33
49. Costas y gastos 33
50. Efecto de las decisiones 34
51. Medidas provisionales 34
52. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) 34
Capítulo 2. Proceso decisorio 35
53. Comparecencia, derechos de las partes, audiencias, decisiones, comunicación y confidencialidad 35
54. Decisiones 36
Capítulo 3. Comisión Disciplinaria 37
55. Inicio del procedimiento 37
56. Jurisdicción 37
57. Jurisdicción de los jueces únicos de la Comisión Disciplinaria 38
58. Propuesta de la secretaría 39
59. Clausura del procedimiento 39
Capítulo 4. Comisión de Apelación 39
60. Jurisdicción 39
61. Admisibilidad de los recursos de apelación 40
62. Legitimación para recurrir decisiones 40
63. Deliberaciones y toma de decisiones 40
64. Jurisdicción del presidente para actuar a título individual 41
65. E fectos de los recursos de apelación 41
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IV. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL 42
66. E xpulsión y suspensión por partidos 43
67. Traslado de amonestaciones 44
68. Anulación de amonestaciones 44
69. Traslado de suspensiones por partidos 44
70. Ampliación de las sanciones al ámbito mundial 46
71. Revisión 47
V. DISPOSICIONES FINALES 48
72. Idiomas oficiales 49
73. Género y número 49
74. N ormas disciplinarias específicas 49
75. Códigos disciplinarios de las federaciones 49
76. Adopción y entrada en vigor 49
ANEXO 50
I.
DISPOSICIONES
GENERALES
7
1. Objeto E ste código describe las infracciones de las disposiciones contenidas en la reglamentación de la FIFA, establece las sanciones que estas conllevan y regula la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de la FIFA responsables de adoptar decisiones, así como los procedimientos que deberán seguirse ante dichos órganos.
2. Ámbito de aplicación material
1. El presente código es de aplicación a todos los partidos y competiciones organizados por la FIFA, así como a todos los partidos y competiciones de fútbol asociación que no pertenezcan a la jurisdicción de las confederaciones y/o las federaciones, salvo que en este código se estipule lo contrario.
2. E l presente código también se aplicará en casos de incumplimiento de los objetivos estatutarios de la FIFA, así como de cualquier norma de la FIFA, que no sean competencia de otro órgano de esta.
3. Ámbito de aplicación personal Están sujetos a este código: a) las federaciones; b) los miembros de las federaciones, en especial los clubes; c) los oficiales; d) los jugadores; e) los oficiales de partido; f) los agentes de fútbol con licencia de la FIFA; g) los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA; h) las ligas jurídicamente independientes; i) las personas a las que la FIFA haya elegido o asignado para ejercer una función, especialmente con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro evento organizado por ella.
4. Ámbito de aplicación temporal
1. Este código se aplicará a todas las infracciones disciplinarias cometidas con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.
2. Este código se aplicará también a todas las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor; si la normativa anterior hubiera previsto una sanción más leve para la misma infracción, será esta la que prevalecerá sobre lo que disponga el presente código.
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3. Los órganos judiciales de la FIFA no anularán los procedimientos
disciplinarios iniciados contra una persona que se hallase bajo la jurisdicción de la FIFA conforme al artículo 3 en la fecha en que la presunta infracción disciplinaria fuese cometida, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar bajo la jurisdicción de la FIFA.
5. Derecho aplicable Los órganos judiciales de la FIFA basan sus decisiones: a) p rincipalmente, en los Estatutos de la FIFA, así como en los reglamentos, las circulares, las directivas y las decisiones de la FIFA, además de en las Reglas de Juego; b) de manera subsidiaria, en el derecho suizo y en cualquier otra ordenación jurídica aplicable a juicio del órgano judicial competente.
6. Medidas disciplinarias
1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas: a) advertencia; b) apercibimiento; c) multa u otra medida pecuniaria; d) devolución de premios; e) retirada de un título; f) orden de cumplir una obligación económica que se plantee o exista en el contexto de unas pruebas.
2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas: a) s uspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado; b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo; c) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol; d) servicios comunitarios a través del fútbol; e) suspensión o retirada de la licencia de agente de fútbol; f) suspensión o retirada de la licencia de agente organizador de partidos.
3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas: a) prohibición de inscribir nuevos jugadores;
I. 9 b) partido a puerta cerrada; c) partido con un número limitado de espectadores; d) partido en terreno neutral; e) prohibición de jugar en un estadio determinado; f) anulación del resultado de un partido; g) deducción de puntos; h) descenso de categoría; i) exclusión de competiciones en curso o futuras; j) derrota por retirada o renuncia; k) repetición del partido; l) implementación de un plan de prevención; m) pérdida del derecho a recibir la compensación por formación que se adeude; n) pago de una indemnización a un club afiliado; o) pago de un importe concreto a un club o federación miembro.
4. Las multas no serán inferiores a 100 CHF ni superiores a 1 000 000 CHF.
5. Las federaciones asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.
6. Las medidas disciplinarias que establece el presente código pueden combinarse.
7. Directivas
1. Las directivas exigen una conducta determinada por parte de las personas a las que se dirigen.
2. Además de las medidas disciplinarias, los órganos judiciales de la FIFA podrán decretar directivas en las que se estipule la manera en la que debe aplicarse una medida disciplinaria, incluida la fecha y las condiciones en las que debe ejecutarse.
3. Los órganos judiciales de la FIFA también podrán decretar una indemnización
por daños y perjuicios en caso de que la responsabilidad de los daños recaiga en una federación o en un club en virtud del artículo 8 o 16 de este código.
8. Responsabilidad
1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia. En particular, las federaciones y los clubes podrán ser responsables de la conducta de sus miembros, jugadores, oficiales o seguidores o de cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, aunque la federación o el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte.
2. La tentativa también es punible.
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3. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una infracción o induzca a alguien a cometerla, ya sea como instigador o como cómplice.
9. Decisiones arbitrales
1. Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA.
2. En los casos en los que una decisión arbitral esté basada en un error manifiesto (como puede ser confundir la identidad de la persona penalizada), los órganos judiciales de la FIFA solo podrán revisar las consecuencias disciplinarias de dicha decisión. En los casos de confusión de identidad, podrá iniciarse un procedimiento disciplinario conforme al presente código únicamente contra la persona que haya actuado realmente de forma antirreglamentaria.
3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del terreno de juego tras doble amonestación si el error del
árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.
4. En los casos graves de conducta incorrecta, podrán tomarse medidas disciplinarias, aunque el árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posibilidad de emprender ninguna acción.
5. Serán de aplicación las disposiciones del presente código relativas a las protestas sobre el resultado de un partido afectado por una decisión arbitral manifiestamente antirreglamentaria.
10. Prescripción de las infracciones
1. Se enumeran a continuación los plazos de prescripción de las infracciones: a) dos años para las infracciones cometidas en los partidos; b) diez años para las infracciones de las normas antidopaje (definidas en el Código Antidopaje de la FIFA), las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y la manipulación de partidos; c) cinco años para el resto de infracciones.
2. El cómputo de la prescripción comienza: a) el día en que el autor haya cometido la infracción; b) en caso de reincidencia, el día en que se haya cometido la última infracción; c) si la infracción hubiera tenido una cierta duración, el día en que haya cesado la misma; d) el día en que la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas, la I.
11 Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sea firme y vinculante.
3. Todas las diligencias tendrán como consecuencia la interrupción de los plazos de prescripción antedichos, que comenzarán nuevamente con cada
una de las interrupciones.
11. Deber de denunciar
1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte de un tercero.
2. Las personas sujetas al presente código que formulen una acusación infundada o irresponsable podrán ser sancionadas.
12. Obligación de colaborar
1. Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.
2. Las partes o personas sujetas al presente código colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las solicitudes de información de los órganos, comisiones, filiales o instancias de la FIFA, así como de la administración de la FIFA.
3. En particular, las personas sujetas al presente código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.
4. El incumplimiento del presente artículo por parte de toda persona sujeta a este código podrá implicar que el órgano judicial pertinente imponga las sanciones adecuadas.
5. Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos concedidos, el órgano judicial tomará una decisión basándose en el expediente que obre en su poder.
II.
INFRACCIONES
13
CAPÍTULO 1. INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE
JUEGO
13. C onducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio
1. Las federaciones y los clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre
deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la FIFA y los reglamentos, las directivas, las directrices, las circulares y las decisiones de la FIFA; asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad.
2. Por ejemplo, podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones: a) violar las normas básicas de la conducta cívica; b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos; c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva; d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA; e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES EN PARTIDOS O
COMPETICIONES
14. Conducta incorrecta de los jugadores y los oficiales
1. Los jugadores y los oficiales serán suspendidos conforme se especifica a continuación, y se les podrán imponer las multas correspondientes: a) u n partido para los jugadores expulsados por evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario; b) al menos un partido o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial de partido; c) al menos un partido para los oficiales expulsados por mostrar desaprobación con palabras o acciones; d) al menos un partido por recibir intencionalmente una tarjeta amarilla o roja, al objeto de estar suspendido para el partido siguiente o de limpiar
su historial de tarjetas; SENOICCARFNI 14 e) al menos dos partidos por juego brusco y grave; f) a l menos dos partidos por cualquier tipo de provocación a los espectadores de un encuentro; g) a l menos dos partidos o un periodo determinado por actuar con la intención clara de provocar que un oficial de partido tome una decisión incorrecta, o por reafirmarlo en un error de juicio, provocando así que tome una decisión incorrecta; h) al menos tres partidos por conducta violenta; i) a l menos tres partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; j) a l menos cuatro partidos o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un oficial de partido; k) al menos diez partidos o un periodo de tiempo adecuado por intimidar o amenazar a un oficial de partido; l) a l menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un oficial de partido.
2. La conducta incorrecta que se describe en los apartados 1 b), f), j) y k) estará también sujeta a las respectivas sanciones de este código, aunque la infracción se cometa fuera del terreno de juego (entre otros, a través de las redes sociales).
3. Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución de la suspensión los partidos efectivamente disputados por
el equipo correspondiente. No será necesario que el jugador conste en la convocatoria del partido o competición respectivos para que se considere cumplida la suspensión por partidos.
4. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido (incluido el periodo previo y posterior al partido) o de una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante al menos seis meses, y con una multa de 5000 CHF como mínimo. Además de lo anterior, en casos graves —especialmente si la infracción se comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión), o durante el día del partido en el estadio o sus inmediaciones— la cuantía de la multa será como mínimo de 20 000 CHF.
5. Si una selección nacional o un club se comporta de manera inadecuada (por ejemplo, si un árbitro impone durante un partido sanciones disciplinarias individuales a cinco o más jugadores, o a tres o más jugadores en el caso del futsal), también podrán imponerse medidas disciplinarias a la federación o al club correspondientes.
6. En todos los casos se podrán imponer adicionalmente otras medidas II. disciplinarias.
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15. Discriminación
1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder
adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable: a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF; b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
3. El órgano judicial competente puede divergir de las sanciones mínimas descritas anteriormente si la federación y/o club afectado se compromete a trabajar, junto con la FIFA, en un plan exhaustivo que garantice que actuará en casos de discriminación y evitará la reincidencia. El plan deberá ser aprobado por la FIFA y deberá incluir, al menos, los siguientes tres ámbitos: a) Actividades educativas (incluida una campaña de comunicación destinada a la afición y el público en general). Se revisará con frecuencia la eficacia de la campaña. b) Seguridad del estadio y medidas de diálogo (incluidos un protocolo para identificar a los infractores y tratar con ellos mediante sanciones en
materia de fútbol, otro protocolo para determinar cuándo derivar el caso a las autoridades judiciales, y un diálogo con la afición e influencers para lograr el cambio). c) Alianzas (se incluye trabajar con la afición, ONG, expertos y grupos de interés para asesorar y respaldar el plan de acción y garantizar una implementación eficaz y continua).
4. Las personas sujetas a este código que hayan sido víctimas de un posible comportamiento discriminatorio podrán ser invitadas por el respectivo órgano judicial a realizar una declaración oral o escrita, y tendrán derecho a solicitar la decisión motivada en el procedimiento ante los órganos judiciales, así como a presentar un recurso de apelación a la misma y actuar como parte en el procedimiento de apelación de acuerdo con las disposiciones aplicables de este código.
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5. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.
16. P artido no disputado y suspensión definitiva de un partido
1. Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por motivos que no son de fuerza mayor, sino que se derivan de la conducta de uno de los equipos o de una conducta de la cual es responsable una federación o un club, se sancionará a la federación o al club con una multa de al menos 10 000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia, o bien se repetirá el partido.
2. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias a la federación o al club en cuestión.
3. En el supuesto de que un partido se suspenda definitivamente y se repita posteriormente en su totalidad, quedarán anuladas las amonestaciones que se hayan impuesto durante el mismo. En el caso de que se suspenda definitivamente un partido, en particular, por causas de fuerza mayor, y se deba reanudar el encuentro desde el minuto en que hubiera quedado suspendido, las amonestaciones que se hubieran impuesto antes de la suspensión seguirán siendo válidas durante el tiempo de juego restante.
Si el partido no se va a repetir, se mantendrán en vigor las amonestaciones que hayan recibido los equipos.
17. Orden y seguridad en los partidos
1. Las federaciones y los clubes que jueguen como locales serán responsables del orden y la seguridad en los estadios y en sus inmediaciones antes, durante y después de los partidos. Sin perjuicio de la responsabilidad que tienen respecto de la conducta inadecuada de su propia afición, serán responsables de cualquier tipo de incidentes, entre los que se hallan los enumerados en el apartado 2, y se les podrán imponer medidas disciplinarias y directivas, salvo que puedan demostrar que no ha habido negligencia por su parte al organizar el partido. En particular, las federaciones, los clubes o los agentes organizadores de partidos con licencia deberán: a) e valuar el nivel de riesgo que planteen los encuentros e indicar a los órganos de la FIFA aquellos que entrañen un riesgo especialmente alto; b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la FIFA, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que
se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido; lo mismo será de aplicación en el supuesto de que se II. produjeran incidentes; 17 c) garantizar la seguridad de los oficiales de partido y la de los jugadores y oficiales del equipo visitante durante su estancia; d) i nformar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz; e) g arantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos.
2. Si uno o varios seguidores de una federación o club adoptan las conductas inadecuadas descritas a continuación, las federaciones y los clubes correspondientes serán responsables y, por ende, se les podrán imponer medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar que no ha habido negligencia por su parte vinculada con la organización del partido: a) la invasión o la tentativa de invasión del terreno de juego; b) el lanzamiento de objetos; c) prender fuegos artificiales u otros objetos; d) el uso de punteros láser o dispositivos electrónicos similares; e) el empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo, en particular, mensajes de naturaleza política, ideológica, religiosa u ofensiva; f) actos que causen daños; g) causar disturbios mientras suenan los himnos nacionales; h) cualquier otra falta de orden o disciplina observada en el estadio o en sus inmediaciones.
18. Protestas
1. Las federaciones y sus clubes tendrán derecho a presentar protestas.
Dichas protestas deberán presentarse ante la Comisión Disciplinaria por
escrito a través del portal jurídico de la FIFA en un plazo de 24 horas desde el final del partido en cuestión, y deberán incluir una exposición de motivos.
2. Este plazo de 24 horas no podrá ampliarse. En aras del desarrollo sin contratiempos de las competiciones, los reglamentos de estas podrán estipular un plazo más breve.
3. La tasa de presentación de protestas asciende a 1000 CHF, y deberá abonarse en el momento en que se presente. Dicho importe se devolverá en caso de que la protesta sea admitida en su totalidad.
4. Las protestas únicamente serán admisibles si tienen como objeto: a) l a participación en un partido de un jugador no eligible por no cumplir con las condiciones definidas en la reglamentación de la FIFA correspondiente; b) un terreno de juego impracticable, siempre y cuando el árbitro haya sido informado en cuanto el problema se haya comunicado u observado (por escrito antes del partido, de viva voz durante el partido, por parte de uno de los capitanes en presencia del capitán del equipo adversario);
SENOICCARFNI 18 c) un error manifiesto del árbitro según se define en el artículo 9 de este código, en cuyo caso la protesta solo podrá referirse a las consecuencias disciplinarias de dicho error.
19. Alineación indebida
1. En caso de que un jugador participe en un partido y/o competición para el cual no es elegible, los órganos judiciales de la FIFA podrán imponer medidas disciplinarias adecuadas, teniendo en cuenta la integridad de la competición en cuestión.
2. En caso de que un jugador que participe en un partido sea declarado
inelegible tras una protesta, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia y una multa de 6000 CHF como mínimo. Dicho jugador también podrá ser sancionado.
3. La Comisión Disciplinaria podrá actuar de oficio.
20. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol
1. Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100 000 CHF. En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.
2. En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por retirada o renuncia, o podrá ser excluido de otra competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.
3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la FIFA, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible
manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y una multa mínima de 15 000 CHF.
4. La Comisión Disciplinaria de la FIFA tendrá competencia para investigar y juzgar todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego II. relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol.
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CAPÍTULO 3. OTRAS DISPOSICIONES
21. Incumplimiento de decisiones
1. En caso de impago total o parcial de una suma de dinero a un jugador, entrenador, club o a la FIFA, pese a que el pago haya sido impuesto por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o en virtud de una decisión del TAS (decisión de naturaleza económica), o en caso de incumplimiento de una decisión firme de naturaleza no económica pronunciada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por parte del TAS: a) s e impondrá una multa por haber incumplido la decisión, y se adoptarán las medidas disciplinarias oportunas; y si fuera necesario: b) se concederá un plazo de gracia último y definitivo de 30 días para que se abone la cuantía adeudada o, si se trata de una decisión no económica, para que se cumpla; c) s e podrá decretar el pago de un tipo de interés del 18 % anual al acreedor desde la fecha de la decisión de la Comisión Disciplinaria
adoptada en relación con un fallo del TAS previo recurso de una decisión (económica) aprobada por un órgano, comisión, filial o instancia de la FIFA; d) en el caso de los clubes, tras el vencimiento del plazo de gracia último y definitivo y en caso de que persista el impago o el incumplimiento total o parcial de la decisión dentro del periodo establecido, se decretará la prohibición de inscribir nuevos jugadores hasta el pago de la cantidad total adeudada o, si la decisión no es de naturaleza económica, hasta su cumplimiento. También podrá decretarse la deducción d
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