FIFA - Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales de 2026
Detalles
- Título
- FIFA - Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales de 2026
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales EDICIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2026Nota: El presente comentario no refleja la posición oficial de la FIFA ni de sus órganos decisorios respecto de cuestiones concretas o de casos que puedan plantearse en el futuro. T odas las referencias normativas corresponden al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA. El presente comentario incluye referencias a las decisiones de la FIFA y del T AS dictadas hasta el 30 de junio de 2026.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales Índice 3. Introducción 6 La relevancia del fútbol de selecciones nacionales 7 La validez de las competiciones de selecciones nacionales 8 Nacionalidad jurídica y nacionalidad deportiva 8 El «vínculo genuino» como elemento central 9 El marco regulatorio 10 Definiciones 13 Definiciones establecidas en el RAE 13 Definiciones y abreviaturas específicas del presente comentario 14 Artículo 6 del RAE 16
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS 17
COMENT ARIO 19
Resumen 19 Artículo 6, apartados 1 y 2 19 Artículo 6, apartado 3 23 Artículo 6, apartados 4 y 5 25 Artículo 6, apartado 6 29 Artículo 7 del RAE 30
ARTÍCULO 7. NACIONALIDADES QUE PERMITEN REPRESENT AR A
MÁS DE UNA FEDERACIÓN 31
COMENT ARIO 32
Resumen 32 Artículo 7, apartado 1 32 Artículo 7, apartado 2 34 Artículo 7, apartado 3 35Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales Índice 4. Artículo 8 del RAE 37
ARTÍCULO 8. ADOPCIÓN DE UNA NUEVA NACIONALIDAD 38
COMENT ARIO 39
Resumen 39 Artículo 8, apartado 1 39 Artículo 8, apartado 2 41 Artículo 9 del RAE 42
ARTÍCULO 9. APÁ TRIDAS 43
COMENT ARIO 44
Resumen 44 Artículo 9, apartado 1 44 Artículo 9, apartado 2 45 Artículo 10 del RAE 46
ARTÍCULO 10. CAMBIO DE FEDERACIÓN 47
COMENT ARIO 50
Resumen 50 Artículo 10, apartado 1 50 Artículo 10, apartado 2 51 Artículo 10, apartado 3 60 Artículo 10, apartado 4 60 Artículo 10, apartado 5 61 Artículo 10, apartado 6 61 Artículo 10, apartado 7 62Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales Índice 5. Recursos 63 Reglamentación de la FIFA 64 T ribunal de Arbitraje Deportivo 64 Contacto 66IntroducciónComentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 7. Introducción La relevancia del fútbol de selecciones nacionales El fútbol de selecciones nacionales ocupa un lugar destacado en el panorama futbolístico mundial. A diferencia del fútbol de clubes, cuya organización gira
7. Introducción La relevancia del fútbol de selecciones nacionales El fútbol de selecciones nacionales ocupa un lugar destacado en el panorama futbolístico mundial. A diferencia del fútbol de clubes, cuya organización gira principalmente en torno a las relaciones contractuales, la estabilidad de los contratos, los periodos de inscripción y otras reglas que conforman el sistema internacional de transferencias, el fútbol de selecciones nacionales se articula en función de la nacionalidad deportiva y de la consiguiente posibilidad de jugar en una selección nacional. En efecto, un jugador no representa únicamente a un equipo, sino también a una federación miembro, a su comunidad futbolística y al territorio en el que dicha federación está reconocida. El fútbol de selecciones nacionales depende de la credibilidad de sus competiciones. Por ello, la convocatoria y participación de jugadores en las selecciones nacionales deben regirse por reglas transparentes, objetivas y previsibles, para que puedan aplicarse de manera uniforme en todas las federaciones miembro. El fútbol está cada vez más condicionado por fenómenos como la migración, la doble o múltiple nacionalidad, los vínculos familiares con distintos territorios, las transferencias de jugadores a edades tempranas y las decisiones relativas a la elegibilidad para representar a una selección nacional. Esta evolución ha reforzado aún más la necesidad de aplicar el marco normativo de manera transparente y coherente. Las decisiones en materia de elegibilidad pueden producir efectos reglamentarios y deportivos duraderos. Por ello, deben adoptarse partiendo de una comprensión clara de la ratio legis, de los criterios aplicables y sus límites, así como de las consecuencias derivadas de la participación en competiciones oficiales. Por lo tanto, el objetivo de
deportivos duraderos. Por ello, deben adoptarse partiendo de una comprensión clara de la ratio legis, de los criterios aplicables y sus límites, así como de las consecuencias derivadas de la participación en competiciones oficiales. Por lo tanto, el objetivo de este comentario no consiste únicamente en explicar dichas reglas, sino también en ofrecer una herramienta jurídica de carácter práctico a los jugadores, las federaciones miembro y las demás partes interesadas.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 8. Introducción La validez de las competiciones de selecciones nacionales T radicionalmente, el deporte internacional ha organizado las competiciones de selecciones nacionales en torno al principio de la nacionalidad y ha hecho de esta el criterio que rige la elegibilidad de los deportistas para representar a una selección nacional1. En el fútbol, este principio sigue siendo esencial para la estructura, la legitimidad y la integridad de las competiciones de selecciones nacionales. La validez de estas competiciones de selecciones (nacionales), así como la consideración de la nacionalidad como criterio diferenciador fundamental, han sido reconocidas reiteradamente por la legislación europea. En el caso Walrave, el T ribunal de Justicia de la Unión Europea ( T JUE) sostuvo que la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad no afectaba a la composición de los equipos deportivos, en particular de las selecciones nacionales, dado que su constitución obedecía a razones exclusivamente deportivas 2. En el caso Donà, el T JUE confirmó que las reglas que excluyen a jugadores extranjeros de determinados partidos pueden estar justificadas cuando responden a la naturaleza y al contexto específicos de esos encuentros, entre ellos los disputados entre selecciones nacionales de distintos países 3. En el caso
excluyen a jugadores extranjeros de determinados partidos pueden estar justificadas cuando responden a la naturaleza y al contexto específicos de esos encuentros, entre ellos los disputados entre selecciones nacionales de distintos países 3. En el caso Bosman, el T JUE volvió a confirmar la legitimidad de esta distinción 4 . Por consiguiente, el hecho de que el fútbol de selecciones nacionales se organice en función de la nacionalidad no constituye una excepción dentro del marco regulador del fútbol, sino uno de sus rasgos definitorios. Nacionalidad jurídica y nacionalidad deportiva La FIFA reconoce que corresponde a cada Estado determinar, en el ámbito del Derecho público, quiénes ostentan su nacionalidad. Es evidente que esta competencia soberana no se ve desplazada ni menoscabada por las reglas de la FIFA en materia de elegibilidad. Ahora bien, la nacionalidad jurídica y la nacionalidad deportiva, o elegibilidad, son conceptos distintos. La posesión de una determinada nacionalidad puede constituir un requisito necesario para adquirir la elegibilidad deportiva, pero no siempre basta por sí sola. Así, un jugador puede poseer una o varias nacionalidades 1 La FIFA establece en sus Estatutos el principio según el cual «toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país.». Asimismo, de conformidad con la Regla 41 de la Carta Olímpica, el Comité Olímpico Internacional exige que «todo competidor en los Juegos Olímpicos ha de tener la nacionalidad del país del CON que lo inscribe». 2 Caso 36/74, Walrave et al. v. Union Cycliste Internationale et al. 3 Caso 13/76, Donà v. Mantero.
en los Juegos Olímpicos ha de tener la nacionalidad del país del CON que lo inscribe». 2 Caso 36/74, Walrave et al. v. Union Cycliste Internationale et al. 3 Caso 13/76, Donà v. Mantero. 4 Caso 415/93, Union Royale Belge Des Sociétés De Football Association et al. v. Bosman et al.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 9. Introducción jurídicas y, aun así, tener que cumplir requisitos adicionales de carácter deportivo antes de poder representar a una federación miembro determinada. Esta distinción ha sido confirmada por el T ribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que ha reconocido la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos diferenciados: por un lado, el de Derecho público, que determina la nacionalidad jurídica; por otro, el de Derecho privado, que regula la nacionalidad deportiva. Estos dos ordenamientos no coinciden plenamente en su ámbito de aplicación ni entran en conflicto por el mero hecho de que un organismo rector del deporte establezca requisitos adicionales de elegibilidad para participar en sus competiciones 5. La nacionalidad deportiva debe determinarse con arreglo a criterios objetivos y claramente identificables. No puede depender de factores subjetivos como las preferencias personales, los vínculos afectivos, la identificación cultural o las oportunidades deportivas. Estos factores pueden explicar por qué un jugador desea representar a una federación determinada, pero no determinan su elegibilidad conforme
al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA ( RAE)6. El «vínculo genuino» como elemento central El régimen de elegibilidad de la FIFA se basa en la exigencia de que exista un vínculo genuino entre el jugador y la federación miembro que representa o pretende representar. Este principio plasma, en términos prácticos, el carácter representativo del fútbol internacional. No basta con que el jugador posea la nacionalidad correspondiente. Como regla general, debe existir, además, una vinculación objetivamente acreditada con la federación miembro de que se trate, salvo en aquellos supuestos en los que las reglas aplicables dispongan expresamente que no se exige tal vínculo. Cuando sea necesaria esta vinculación adicional, el régimen de la FIFA únicamente admite vínculos definidos y comprobables. El RAE no permite fundamentar la elegibilidad en conceptos más amplios como la afinidad, la herencia familiar en sentido genérico, la integración deportiva o la identificación personal. El vínculo invocado debe encajar en alguna de las categorías expresamente previstas en la normativa. En esencia, existen tres vías por las que un jugador puede acreditar la vinculación necesaria con una federación miembro:
1. En primer lugar, la elegibilidad puede basarse en el ius soli, es decir, en el lugar de nacimiento del jugador. Este podrá cumplir el requisito de vinculación si ha nacido en el territorio de la federación miembro de la que se trate. 5 T AS 1992/A/80 B. v. Fédération Internationale de Basketball (FIBA).. 6 CAS 2007/A/1377 Melanie Rinaldi v. Fédération Internationale de Natation (FINA).Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
10. Introducción
6 CAS 2007/A/1377 Melanie Rinaldi v. Fédération Internationale de Natation (FINA).Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 10. Introducción
2. En segundo lugar, la elegibilidad puede basarse en el ius sanguinis , es decir, en la ascendencia. El jugador podrá cumplir el requisito de vinculación si al menos uno de sus progenitores biológicos o uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación miembro de que se trate.
3. En tercer lugar, la elegibilidad puede basarse en la residencia. El jugador podrá cumplir el requisito de vinculación si ha residido en el territorio de la federación miembro durante el periodo exigido por el RAE. La duración de dicho periodo se determina en función de la edad que tuviera el jugador cuando comenzó a vivir en el territorio de la federación miembro de que se trate.
Estas tres vías reflejan el equilibrio establecido por la FIFA y recogen las principales formas en que puede surgir un vínculo genuino con un determinado territorio futbolístico: el nacimiento, la ascendencia familiar o la residencia prolongada. El marco regulatorio Las reglas que regulan la elegibilidad para jugar con selecciones nacionales se recogen íntegramente en el RAE y específicamente en sus artículos 6 a 10. Los elementos esenciales de este régimen de elegibilidad se han mantenido prácticamente inalterados desde la reforma integral aprobada por el Congreso de la FIFA el 18 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la posterior renumeración de las disposiciones y de determinados ajustes de carácter estructural. Dicha reforma, la primera de estas características desde mayo de 2008, fue el resultado de la labor de un grupo de trabajo en el que participaron las distintas partes interesadas de la FIFA
disposiciones y de determinados ajustes de carácter estructural. Dicha reforma, la primera de estas características desde mayo de 2008, fue el resultado de la labor de un grupo de trabajo en el que participaron las distintas partes interesadas de la FIFA y en el que se tuvieron en cuenta tanto la experiencia práctica de las federaciones miembro como más de dos décadas de jurisprudencia en materia de nacionalidad deportiva y de cambio de federación. En particular, la reforma reconoció que un jugador puede mantener vínculos legítimos con más de una federación, especialmente en un contexto caracterizado por una mayor movilidad y por la creciente frecuencia de los supuestos de doble nacionalidad. Al mismo tiempo, preservó el principio de que la elegibilidad debe fundamentarse en la nacionalidad y, como regla general, en la existencia de un vínculo genuino. La frecuencia y complejidad cada vez mayores de las cuestiones de elegibilidad que se plantean en la práctica reglamentaria ponen de manifiesto tanto la vigencia de este planteamiento como la necesidad de aplicar con rigor el régimen de elegibilidad. Estas cuestiones pueden afectar, entre otros, a jugadores nacidos fuera del territorio de la federación que desean representar; a jugadores cuyos progenitores o abuelos nacieron en otro territorio; a jugadores que adquirieron una nacionalidad después de trasladarse a un territorio siendo menores de edad o ya en edad adulta; y a jugadores que hayan representado anteriormente a otra federación en categorías inferiores o en la máxima categoría.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
11. Introducción Principios básicos de las reglas de elegibilidad de la FIFA El régimen de elegibilidad de la FIFA se sustenta en los siguientes principios básicos: i) «Sin nacionalidad, no hay elegibilidad» El principio de «sin nacionalidad, no hay elegibilidad» constituye la piedra angular del régimen de elegibilidad. Un jugador únicamente podrá representar a una federación miembro si posee la nacionalidad correspondiente de conformidad con la legislación nacional aplicable. Este principio responde al criterio históricamente mantenido por la FIFA de que el fútbol de selecciones nacionales debe permanecer vinculado a la nacionalidad jurídica y que la nacionalidad deportiva no puede existir al margen de la nacionalidad conferida por un Estado soberano. Este requisito contribuye asimismo a garantizar la seguridad jurídica y la aplicación coherente de las reglas en todas las federaciones miembro. Por consiguiente, la mera posesión de un permiso de residencia permanente o de cualquier otra condición migratoria equiparable no basta, por sí sola, para cumplir este requisito. ii) T ratamiento equitativo El régimen de elegibilidad pretende garantizar el tratamiento equitativo de todas las federaciones miembro, con independencia de las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia de nacionalidad, sus estructuras constitucionales o sus respectivas circunstancias geopolíticas. Por ello, las reglas de elegibilidad de la FIFA persiguen establecer un marco deportivo armonizado y equilibrado, aplicable de manera uniforme a todas las federaciones miembro, y evitar que las diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos nacionales generen ventajas o desventajas deportivas desproporcionadas. iii) Existencia de un vínculo genuino entre el jugador y la federación miembro a la que representa (o pretende representar)
ordenamientos jurídicos nacionales generen ventajas o desventajas deportivas desproporcionadas. iii) Existencia de un vínculo genuino entre el jugador y la federación miembro a la que representa (o pretende representar) Como se ha explicado anteriormente, la exigencia de un vínculo genuino responde al carácter representativo del fútbol de selecciones nacionales y contribuye a reforzar su legitimidad y credibilidad al garantizar que los jugadores convocados por las selecciones nacionales mantengan una vinculación objetivamente demostrable con la federación de que se trate. Cuando se exija dicho vínculo, deberá acreditarse mediante alguno de los criterios objetivos enumerados de forma exhaustiva en el RAE: el ius soli , basado en el lugar de nacimiento del jugador; el ius sanguinis , basado en el lugar de nacimiento de alguno de sus progenitores o abuelos; o el cumplimiento del periodo de residencia exigido en el territorio correspondiente.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 12. Introducción iv) Evitar casos de excesiva severidad o inflexibilidad Aunque el régimen otorga prioridad a la integridad deportiva y a la coherencia normativa, la FIFA reconoce asimismo que una aplicación demasiado rígida de las reglas de elegibilidad puede producir, en ciertos casos, resultados desproporcionados o injustos. Por tal motivo, el RAE contempla excepciones estrictamente definidas destinadas a evitar dichos resultados cuando las circunstancias así lo justifiquen, sin menoscabar la seguridad jurídica, el tratamiento equitativo ni la integridad de las competiciones de selecciones nacionales. El presente comentario analiza con mayor detalle el alcance de estas excepciones y precisa las circunstancias en las que la jurisprudencia del T AS ha considerado
equitativo ni la integridad de las competiciones de selecciones nacionales. El presente comentario analiza con mayor detalle el alcance de estas excepciones y precisa las circunstancias en las que la jurisprudencia del T AS ha considerado que una aplicación estricta de las reglas de elegibilidad puede acarrear consecuencias excesivamente gravosas o desproporcionadas. v) Prevención de abusos La prevención de abusos constituye otro de los objetivos esenciales de las reglas de elegibilidad. En particular, la FIFA pretende disuadir y evitar las prácticas comúnmente conocidas como «compra de nacionalidad», que consisten en tratar de obtener una determinada nacionalidad o elegibilidad fundamentalmente para lograr una ventaja deportiva, en lugar de como consecuencia de un vínculo genuino con la federación correspondiente. Desde otra perspectiva, el RAE también pretende evitar situaciones en las que una federación miembro solicite u obtenga la elegibilidad de un jugador, o lo anime a obtenerla, sin una verdadera intención deportiva de hacerlo jugar en alguna de sus selecciones nacionales. Por ello, el régimen se articula en torno a criterios objetivos y garantías procedimentales destinados a impedir la manipulación o elusión de las reglas de elegibilidad y a preservar la autenticidad y credibilidad del fútbol de selecciones nacionales. vi) Protección de la integridad deportiva de las competiciones de selecciones nacionales El objetivo último del régimen de elegibilidad es proteger la integridad deportiva, la legitimidad y el carácter representativo de las competiciones internacionales de fútbol. La especial relevancia deportiva y cultural del fútbol de selecciones nacionales se sustenta en la idea de que los jugadores representan de manera genuina a las federaciones miembro con las que compiten. Por consiguiente, las reglas de
de fútbol. La especial relevancia deportiva y cultural del fútbol de selecciones nacionales se sustenta en la idea de que los jugadores representan de manera genuina a las federaciones miembro con las que compiten. Por consiguiente, las reglas de elegibilidad persiguen preservar el equilibrio competitivo, mantener la confianza del público y garantizar que las competiciones de selecciones nacionales sigan respondiendo a una auténtica representación deportiva.Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales 13. Introducción El presente comentario explica las reglas de elegibilidad, los principios que rigen su interpretación y las consecuencias prácticas de las decisiones que adoptan, en particular, los jugadores y las federaciones miembro. Su finalidad es ayudar a todas las partes interesadas a determinar si un jugador reúne los requisitos de elegibilidad, si resulta posible y necesario solicitar un cambio de federación y si la vinculación del jugador con la federación miembro correspondiente cumple con las exigencias del marco normativo aplicable. Definiciones A efectos del presente comentario, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que les atribuye el RAE. Algunas de las definiciones se reproducen o adaptan del RAE por revestir especial relevancia para el régimen de elegibilidad. Por tanto, la relación que figura a continuación no recoge de forma exhaustiva todas las definiciones contenidas en el RAE. Asimismo, se han formulado definiciones adicionales específicamente a efectos del presente comentario, con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones pertinentes. Cuando resulte necesario, las definiciones reproducidas del RAE irán acompañadas de una nota interpretativa destinada a aclarar su aplicación en el contexto del presente comentario.
efectos del presente comentario, con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones pertinentes. Cuando resulte necesario, las definiciones reproducidas del RAE irán acompañadas de una nota interpretativa destinada a aclarar su aplicación en el contexto del presente comentario. Salvo indicación expresa en contrario, en caso de discrepancia, prevalecerán las definiciones contenidas en el RAE. Definiciones establecidas en el RAE
1. FIFA : Fédération Internationale de Football Association.
2. Federación : asociación de fútbol reconocida como tal por la FIFA. Es miembro de la FIFA, salvo que el contexto evidencie otro significado.
[…]
6. País: todo Estado que la mayoría de miembros de las Naciones Unidas ha reconocido como independiente. 7 . Confederación : agrupación de federaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente (o espacio geográfico similar).
[…]
12. Federación miembro: federación admitida en la FIFA por el Congreso. […]Comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
14. Introducción
14. Club : miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato.
15. Jugador : todo futbolista con licencia expedida por una federación.
[…]
17. Competición oficial : torneo de selecciones organizado por la FIFA o por una confederación.
Aclaraciones adicionales sobre el término «competición oficial»: i) Salvo que la FIFA o la confederación organizadora disponga lo contrario en el reglamento de la competición correspondiente, toda competición de selecciones nacionales organizada por la FIFA o por una confederación tendrá la consideración de competición oficial a efectos del RAE. ii) Los T orneos Olímpicos de Fútbol tienen
la competición correspondiente, toda competición de selecciones nacionales organizada por la FIFA o por una confederación tendrá la consideración de competición oficial a efectos del RAE. ii) Los T orneos Olímpicos de Fútbol tienen la consideración de competiciones oficiales. iii) A efectos aclaratorios, la FIFA se reserva la facultad de determinar el carácter oficial de cualquier competición de esta naturaleza, con independencia de la calificación que le haya atribuido la confederación correspondiente. Definiciones y abreviaturas específicas del presente comentario A efectos del presente comentario, se han formulado las siguientes definiciones y abreviaturas adicionales, o se han adoptado a partir de definiciones ya existentes, con el fin de facilitar la interpretación y aplicación del régimen de elegibilidad. En el contexto del presente comentario, estas definiciones tienen carácter meramente explicativo y no modifican, sustituyen ni prevalecen sobre las definiciones o disposiciones sustantivas del RAE. Salvo indicación expresa en contrario, en caso de discrepancia, prevalecerán las definiciones contenidas en el RAE.
1. Partido internacional «A» : máximo nivel del fútbol de selecciones nacionales, comúnmente conocido como categoría absoluta. En principio, se considerará que un partido se ha disputado a nivel internacional «A» cuando la federación miembro correspondiente esté facultada para jugar con su selección nacional de máximo nivel con cualquiera de los jugadores elegibles disponibles y el reglamento de la competición aplicable no establezca ninguna limitación de edad que impida al equipo competir como selección nacional absoluta.
2. TAS: T ribunal de Arbitraje Deportivo.
3. Comentario: el presente comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales.
4. Periodo de competición : periodo que comienza con el primer partido oficial
2. TAS: T ribunal de Arbitraje Deportivo.
3. Comentario: el presente comentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales.
4. Periodo de competición : periodo que comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga o de la competición nacional de copa, lo que ocurra primero, y finaliza con el último partido oficial disputado en el marco deComentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
15. Introducción dichas competiciones (según la definición recogida en el Reglamento sobre el Estatuto y la T ransferencia de Jugadores).
5. T JUE: T ribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Jugar: se considerará que un jugador ha jugado cuando haya participado efectivamente en un partido durante cualquier periodo de tiempo, por breve que sea, ya sea formando parte de la alineación inicial o entrando en el terreno de juego como suplente. No se considerará que un jugador ha jugado por el mero hecho de haber sido convocado, de haber sido incluido en la lista de jugadores para el partido, de figurar entre los suplentes o de haber sido sancionado por el árbitro mientras permanecía en el banquillo.
7. Guía: Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación.
8. T ransferencia internacional: traslado de la inscripción de un futbolista de una federación a otra.
9. Nacionalidad jurídica: nacionalidad que posee una persona de conformidad con la legislación nacional aplicable, en contraposición a su nacionalidad deportiva con arreglo al RAE. La nacionalidad jurídica deberá tener carácter permanente y no podrá depender de la residencia en un país determinado.
10. Reglamento de procedimiento : el Reglamento de procedimiento del T ribunal del Fútbol.
con arreglo al RAE. La nacionalidad jurídica deberá tener carácter permanente y no podrá depender de la residencia en un país determinado.
10. Reglamento de procedimiento : el Reglamento de procedimiento del T ribunal del Fútbol.
11. CEJ: la Cámara del Estatuto del Jugador del T ribunal del Fútbol.
12. RAE: Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA.
13. Nacionalidad deportiva : condición reglamentaria que determina la federación miembro a la que un jugador está facultado a representar con sus selecciones nacionales. El jugador que participe en un partido de una competición oficial con una selección de una federación miembro quedará vinculado a la nacionalidad deportiva correspondiente a dicha federación miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del RAE.
14. Tipo de fútbol (también denominado «disciplina futbolística») : cualquiera de las tres disciplinas futbolísticas reguladas por la FIFA: fútbol once, futsal y fútbol playa. El jugador que juega con una selección de una federación miembro en una competición oficial de cualquiera de las disciplinas futbolísticas quedará vinculado a la nacionalidad deportiva correspondiente a dicha federación miembro en todas las disciplinas futbolísticas. Por consiguiente, un jugador no puede estar vinculado simultáneamente a distintas federaciones miembro en diferentes disciplinas futbolísticas.Artículo 6 del RAE PrincipiosComentario sobre las reglas relativas a la elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales
17. Artículo 6. Principios
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS
1. T oda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país.
17. Artículo 6. Principios
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS
1. T oda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país.
2. Se debe distinguir entre poseer la nacionalidad de un país y ser apto para obtener la nacionalidad. Al aplicar la legislación nacional de un país, el jugador poseerá su nacionalidad si: a) se le otorgara automáticamente la nacionalidad (p. ej. por nacimiento) sin tener la obligación de realizar ningún otro trámite administrativo (p. ej. renunciar a la nacionalidad d
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