FIFA - Contrato Josue David Caipa Bolivar
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Contrato Josue David Caipa Bolivar
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
Acredi In: en Alta Calo INSTITUCIÓN
UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA CLAUSULADO ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 20250376
CELEBRADO POR VIA ELECTRÓNICA A TRAVES DEL SECOP II, ENTRE JOSUE DAVID CAIPA BOLIVAR y
LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA IUB.
ARCESIO JULIAN CASTRO AGUDELO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.785.198 de Soledad, en su calidad de Rector y Representante Legal, designado mediante Acuerdo No. 014 del 26 de julio de 2022 emanado por el consejo directivo, quien actúa en nombre y representación de la , quien actúa en nombre y representación de de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA IUB con NIT. No. 802.011.065-5, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATANTE, por una parte; y por la otra, JOSUE DAVID CAIPA BOLIVAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.140.121, quien se denominará (la/el) CONTRATISTA, quien declara que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato en referencia. Que la Constitución Política en su artículo 1° señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
referencia. Que la Constitución Política en su artículo 1° señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Que a su vez, la Norma Superior señala en su artículo 2° que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que el artículo 67 de la Carta Magna establece “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se 1) Considerandos: busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Que de igual manera el artículo 69 Constitucional “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. (...) El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. (...) El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Que la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
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UNIVERSITARIA
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Acreditación Institucional en Alta Calidad arranquilla - Soledad del 20 de fbroo el 2024 Que en el marco de la Compra Publica y la Contratación Estatal, para adquirir los diferentes bienes y servicios para cumplir con los diferentes objetivos y materializar las políticas públicas, esta debe ser enmarcada dentro de las funciones misionales de la entidad como también en los
adquirir los diferentes bienes y servicios para cumplir con los diferentes objetivos y materializar las políticas públicas, esta debe ser enmarcada dentro de las funciones misionales de la entidad como también en los esquemas de funcionamiento, que, en consecuencia, se circunscriben a la aplicación de los diferentes principios de contratación y el plan anual de adquisiciones. Que la Ley 1150 de 2007, artículo 2 numeral 4 literal h consagra que: “la modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que el Decreto No. 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9., señala: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. (...) En este caso, la entidad estatal no necesita obtener previamente varias ofertas, de las que el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo ala gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”. Que la Institución Universitaria de Barranquilla IUB, es una Institución de Educación Superior de carácter público del orden distrital, comprometida
de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”. Que la Institución Universitaria de Barranquilla IUB, es una Institución de Educación Superior de carácter público del orden distrital, comprometida con la formación de personas integrales, creativas, emprendedoras, resilientes, éticas, partícipes de los procesos de transformación socioeconómica de la región Caribe, a través de un modelo de formación de alta calidad basado en competencias a lo largo de la vida, en investigación e innovación alineado a las tendencias globales y capaces de responder a los desafíos del entorno. Que el Plan de Desarrollo Institucional 2024 — 2028, contempla siete (7) ejes estratégicos: tres (3) de ellos se configuran en los pilares fundamentales que corresponden a las funciones sustantivas de la Institución: i) Educación holística: con pertinencia, calidad y Responsabilidad Social, ii) Innovación Transformativa y iii) Lógica Global: Internacionalización, Cooperación y Extensión. Los otros cuatro (4) ejes: iv) Bienestar Universitario: Relación cercana, permanente y relevante, v) Adopción de nuevas tecnologías: Tendencias globales en conocimiento, transferencia de conocimiento, transformación digital y virtualización, vi) Gestión sostenible y responsable: Buen Gobierno, eficiencia y transparencia en la gestión, y vii) Gestión Integral de Alta Calidad; que se constituyen en los ejes transversales del plan. Que el Eje Estratégico 6. Gestión Sostenible y responsable: Buen Gobiemo, eficiencia y transparencia en la gestión, implica generar procesos de buen
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EXT. 203 - 204 Solo FAX secso INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA credit ón Institucional en Alta Calidad Multicampus: Barranquilla - Soledad gobierno, eficiencia y transparencia que garanticen la mejora continua, el buen clima laboral, el manejo de recursos humanos, los procesos democráticos internos y el cuidado del ambiente, y tiene por objetivo lograr una gestión sostenible a través de procesos administrativos, financieros, y comunicacionales eficientes y transparentes, a través de la generación de las capacidades, implementación de acciones, monitoreo y procesos de mejora continua, soportada por una infraestructura acorde a los retos propuestos que conviertan a la Institución Universitaria de Barranquilla IUB en un agente de desarrollo y promotor de la inclusión, equidad, bienestar y transformación social. Que, en ese orden, para aportar al cumplimiento de lo establecido en el Plan
propuestos que conviertan a la Institución Universitaria de Barranquilla IUB en un agente de desarrollo y promotor de la inclusión, equidad, bienestar y transformación social. Que, en ese orden, para aportar al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo, 2024-2028 se requiere ejecutar diferentes acciones para la consecución de las metas trazadas acorde con el funcionamiento de esta Entidad. Que, para el adecuado cumplimiento de dichas funciones, la Institución requiere personal profesional y de carácter asistencial y técnico, teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal no se cuenta con el personal necesario, idóneo y suficiente para realizar la totalidad de actividades requeridas para el correcto funcionamiento de la Institución Universitaria de Barranquilla.
CLÁUSULAS: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA INSTITUCIÓN 2) Objeto: UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA — IUB Hasta el 31 de mayo de 2025, una vez cumplido los requisitos 3) Plazo: de perfeccionamiento y ejecución dispuestos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 4) Valor del contrato: El valor del contrato es por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
MIL ($7.855.892) 5) Forma de pago: La Institución Universitaria de Barranquilla pagará al CONTRATISTA la suma estipulada mediante dos (2) pagos detallados de la siguiente manera: Un (1) primer pago, previa presentación entregable de soporte al aplicativo Academusoft, a los ocho (08) días calendario de ejecución contractual contados a partir de la expedición del registro presupuestal por un valor de
manera: Un (1) primer pago, previa presentación entregable de soporte al aplicativo Academusoft, a los ocho (08) días calendario de ejecución contractual contados a partir de la expedición del registro presupuestal por un valor de
TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS MIL ($3.927.946).
Y un pago al finalizar el plazo de ejecución contractual por valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MIL ($3.927.946) Cada pago debe estar precedido de la cuenta de cobro o factura, recibo a satisfacción por parte del supervisor, certificación de pago al sistema general de seguridad social (Salud, pensión, arl) y pago de los impuestos a que haya lugar. ww w.unibarranquilla.edu.co
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PARÁGRAFO: En el evento en que, en desarrollo de objeto del contrato, se requiera que EL CONTRATISTA se desplace a un lugar distinto al de la
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PARÁGRAFO: En el evento en que, en desarrollo de objeto del contrato, se requiera que EL CONTRATISTA se desplace a un lugar distinto al de la ejecución normal del contrato, la IUB suministrará al contratista los gastos de viáticos imputables al rubro que corresponda y los tiquetes aéreos a nivel nacional o internacional, los cuales se otorgaran de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el área de Cooperación y Relaciones
Interinstitucionales.
- Obligaciones:
OBLIGACIONES CONTRATISTA Obligaciones Generales: Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la celeridad y la calidad en la ejecución. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta. Constituir las pólizas pactadas en el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del contrato. Cumplir con el objeto del contrato, desarrollando todas las actividades que hacen parte del mismo, según las especificaciones dadas por la 1UB. Encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales durante la ejecución del contrato. Las demás obligaciones que por la ley y la naturaleza del Contrato le correspondan.
Obligaciones Especificas:
1. Proporcionar soporte en los aplicativos académicos y administrativos de la Institución (Academusoft y Gestasoft).
2. Brindar soporte para el uso efectivo de herramientas, medios, recursos virtuales, sistemas de información e infraestructura tecnológica para la automatización, el soporte y el desarrollo de los
administrativos de la Institución (Academusoft y Gestasoft).
2. Brindar soporte para el uso efectivo de herramientas, medios, recursos virtuales, sistemas de información e infraestructura tecnológica para la automatización, el soporte y el desarrollo de los procesos académicos y administrativos de la Institución Universitaria de Barranquilla.
3. Elaborar diagnósticos, relacionados con la mejora en el uso de la infraestructura tecnológica y los sistemas de información en la
Institución.
4. Desarrollar las mejoras requeridas en los sistemas de Información para la gestión académica y administrativa de acuerdo con las necesidades de la institución
5. Apoyo en la resolución de inconvenientes, solicitudes y en general, asuntos a nivel administrativo, así como brindar asesoramiento en temas informáticos, tecnológicos y de sistemas de información según se requiera.
6. Apoyar y fomentar la aplicación de las políticas de la administración de la Información y plataforma tecnológica de la institución con el fin
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DE BARRANQUILLA Institucional ere en Alta Calidad de garantizar el uso eficiente de los recursos, la seguridad de la información, planes de contingencias con el propósito de proteger y asegurar la información Institucional.
7. Actualización de los manuales funcionales y técnicos de la Institución en caso de ser necesario.
8. Apoyar activamente en la Implementación de la política de gobierno digital en la Institución.
9. Participar y apoyar en la Gestión de la Calidad del Proceso conforme con los lineamientos Institucionales y la Normatividad Legal vigente.
10. Apoyar en la implementación de controles de la Norma ISO 27001, conforme con los lineamientos Institucionales y la Normatividad Legal vigente.
11. Realizar labores de administración de base de datos, servicios informáticos y soporte técnico o supervisión de estos, creación de copias de seguridad, ejecución de planes de contingencia en el desarrollo de aplicaciones y apoyo en la gestión de la conectividad de la institución.
12. Apoyar en la implementación del plan anual de mantenimiento a la infraestructura tecnológica de la institución, con el fin de garantizar el funcionamiento permanente de la misma.
13. Asistir a las reuniones que convoque el supervisor del contrato.
OBLIGACIONES IUB
1. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato.
2. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.
Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato. Designar un funcionario que ejerza la supervisión del contrato. Permitir el desarrollo y ejecución del Contrato por parte del
CONTRATISTA.
para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato. Designar un funcionario que ejerza la supervisión del contrato. Permitir el desarrollo y ejecución del Contrato por parte del
CONTRATISTA.
6. Suministrar oportunamente al contratista tiquetes aéreos o terrestres y gastos de traslado y permanencia necesarios para que el contratista, de conformidad con las obligaciones pactadas en el contrato, pueda desplazarse a un sitio diferente al habitual y así garantizar el cumplimiento eficaz del objeto contractual. (En caso de que aplique) 7) Sujeción Presupuestal: El Contrato se encuentra amparado bajo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 250129 del Presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2025. 8) Cesión y Subcontratación El presente contrato se suscribe en razón de la idoneidad del CONTRATISTA, por lo tanto, no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización del CONTRATANTE. 9) Independencia del Contratista El CONTRATISTA es una persona independiente del CONTRATANTE y por ello, no obra como su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre del CONTRATANTE. El CONTRATISTA, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia.
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EXT. 203 - 204 Solo FAX secsINSTITUCION
UNIVERSITARIA
DE BARRANQUILLA Institucional ere en Alta Calidad 10) Suspensión Temporal Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste el evento, sin que para los efectos fiscales del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión 11) Garantías: En el presente contrato no aplica la exigencia de garantías, en razón a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, que establece que no son obligatorias las garantías en la modalidad de selección de contratación directa.
- Clausulas Excepcionales: Por estipulación expresa de las partes se pactan las cláusulas excepcionales de interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, y de declaratoria de caducidad, consagradas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, las cuales se aplicarán en el caso que durante la ejecución del contrato se presenten circunstancias de hecho que determinen
contrato, y de declaratoria de caducidad, consagradas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, las cuales se aplicarán en el caso que durante la ejecución del contrato se presenten circunstancias de hecho que determinen su aplicabilidad como medios de control que garanticen el cumplimiento del objeto del contrato. 13) Multas: En caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE impondrá al mismo mediante resolución motivada multas diarias y sucesivas por una suma equivalente 1% del valor total del contrato, sin exceder del 10% del valor del mismo y, su valor total se descontará de los saldos a su favor si los hubiere, previa aceptación del contratista. 14) Clausula Penal: En caso de incumplimiento total de las obligaciones del CONTRATISTA, el CONTRATANTE cobrará a título de pena anticipada, una indemnización en cuantía del 10% del valor del contrato. La aplicación de esta pena igualmente deberá surtirse a través del procedimiento previsto en la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. 15) Terminación, Modificación e Interpretación Unilateral Se consideran incorporados a este contrato, los principios que rigen la terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la institución en los términos consagrados en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que los adicionen, reglamenten o modifiquen. 16) Pago de aportes a seguridad social y parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el
seguridad social y parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA, deberá cumplir y mantener al día sus cotizaciones al Sistema Social Integral, cuyo cumplimiento será necesario para que el CONTRATANTE pueda realizar la cancelación de los honorarios 17) Confidencialidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener la información confidencial entregada en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información sin el consentimiento previo del contratante, la información que le sea entregada o a la que tenga acceso en desarrollo y ejecución del presente contrato goza de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado. 18) Supervisión: La supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, será ejercida por el Vicerrector de Institución Universitaria, Código 098, Grado 04 de la Institución Universitaria de Barranquilla IUB o quien haga sus veces, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
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UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA e 2t PARÁGRAFO: El Rector de la Institución Universitaria de Barranquilla IUB, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato. De conformidad con inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el cual modifica el artículo 60 de la ley 80 de 1993, para los contratos de 19) Liquidación: prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión no será obligatoria su liquidación. En caso de que se requiera, se practicará de acuerdo con los términos establecidos en la Ley. Hacen parte integrante del presente Contrato de prestación de servicios, los siguientes documentos: a) Los estudios previos. b) La documentación precontractual contentiva del contrato. c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal. d) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. e) La presente minuta de clausulado adicional al contrato electrónico. f) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. 20) Documentos que integran el contrato: 21) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución:
electrónico. f) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. 20) Documentos que integran el contrato: 21) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes en la plataforma del SECOP II y tendrá como requisitos de ejecución el registro presupuestal. Al contratista se le asignará un equipo para el desarrollo de sus actividades, quién firmará con el supervisor del contrato acta de entrega de los equipos asignados, a su vez tendrá el deber de conservar, hacer un uso adecuado 22) Conservación y uso del equipo que se le asigne por parte de IUB y la obligación de responder adecuado de los equipos | por su deterioro o pérdida. Así mismo se condiciona el último pago, a la entregados al contratista: | expedición de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, en la que se incluya expresamente la constancia de entrega a satisfacción de los bienes por parte del contratista, según el comprobante del Jefe del Almacén de la Institución. Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en 23) Manifestaciones: caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del CONTRATANTE, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del contratista.
Proyectó: Daniel Serrano Linares. - Asesor Externo — Secretaría General Aprobó: Angela Hernández - secretaria general
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parte del contratista.
Proyectó: Daniel Serrano Linares. - Asesor Externo — Secretaría General Aprobó: Angela Hernández - secretaria general
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