FIFA - Decisión disputa Hinds-ES 07062023
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Decisión disputa Hinds-ES 07062023
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
REF FPSD-9304
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada el 7 de junio de 2023, concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Ricardo Antonio Philips Hinds
POR: Jorge Gutiérrez (Costa Rica)
DEMANDANTE:
Ricardo Antonio Philips Hinds, Panamá Representado por Santiago Zambrano Solano
DEMANDADO:
A.D. Nueve de Octubre, Ecuador Representado por Andres Holguin Página 2
REF FPSD-9304
I. Hechos del caso
1. El 3 de enero de 2022, el jugador panameño Ricardo Antonio Philips Hinds (en adelante, el demandante o el jugador) y el club ecuatoriano A.D. Nueve de Octubre (en adelante, el demandado o el club) concluyeron un contrato de servicio como jugador de futbol profesional entre privados (en adelante, el Contrato Privado).
2. La Clausula 4 del Contrato Privado establece que: CLÁUSULA CUARTA: BONO INDIVIDUAL: Las partes han acordado un bono individual por el año 2022 equivalente a la suma de US$ 12.000 dólares, que se pagarán en doce mensualidades de
USD 1,000.
3. La Clausula 5 del Contrato Privado establece que: CLÁUSULA QUINTA.- BONO ADICIONAL: EL CLUB se compromete a cancelar a EL JUGADOR un bono mensual de USD 500 por concepto de vivienda desde la firma de contrato, hasta que termine el tiempo de contrato.
4. En la misma fecha las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios de un jugador de futbol profesional (en adelante, el Contrato) “válido hasta que dure la participación de EL CLUB en el torneo 2022”.
5. La Clausula 6 del Contrato establece que: CLAUSULA SEXTA: SUELDO: Durante la vigencia de elle contrato EL CLUB se compromete a pagar a EL JUGADOR. por los servicios profesionales que le preste, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 18/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más CINCUENTA Y DOS con 93/100 mensuales por concepto de pago anticipado de décimo tercera remuneración. mas TREINTA Y CINCO DÓLARES con 42/100 mensuales por concepto de décimo cuarta remuneración, y VEINTI SEIS con 47/100 por concepto de pago de vacaciones EL JUGADOR percibirá, mensualmente. la suma de SETECIENTOS CINCUENTA dólares en total.
6. El Art. 2 del Anexo A del Contrato establece que: 2.- BONO INDIVIDUAL.- Las partes han acordado un bono individual por el año 2022 de contrato equivalente a la suma de US $9.000 dólares que se pagarán en doce mensualidades de US$ 750 dólares. desde que se habilite al jugador y siempre que EL JUGADOR preste efectivamente sus servicios profesionales al CLUB dentro del año 2022, de acuerdo con todas las obligaciones que asuma o llegue a asumir con el CLUB por éste o cualquier otro contrato, reglamento. código o norma o disposición del CLUB. Se dejará de pagar en caso de terminación del contrato por cualquier causa, préstamo o venta de EL JUGADOR.
7. El 28 de diciembre de 2022, el demandado intimó al pago de USD 16,750, otorgando un plazo de 10 días, sin éxito.
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II. Procedimiento ante la FIFA
8. El 17 de febrero de 2023, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
a. Demanda del demandante
9. El demandante sostiene que se le adeudan las siguientes cantidades: Del Contrato Privado se adeudan los siguientes meses y valores: • Septiembre, octubre, noviembre y diciembre • USD 4.000
Del Contrato se adeudan los siguientes meses y valores: • Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre • USD 3.750 Del Anexo A del Contrato se adeudan los siguientes meses y valores: • Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre • USD 9.000
10. Por ello, el demandante reclama el monto total de USD 16.750.
11. El demandante presentó las siguientes pretensiones Por lo tanto, se ruega humildemente que el Honorable Presidente de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA resuelva este asunto en consecuencia y falle a favor de la Demandante y, en consecuencia, ordene al Demandado que efectúe el pago de USD 16,750 sin más demora, cuyo incumplimiento causará dificultades y pérdidas irreparables a la Demandante.
b. Respuesta del demandado
12. En su contestación, el demandado sostiene que “el valor establecido en el contrato de trabajo y en el anexo forman parte de la remuneración mensual pactada toda vez que el Anexo A es parte integral del contrato de trabajo y así fue acordado entre las partes. Teniendo esto presente, y como
lo demuestro con las transferencias y roles de pago, el club pagaba estos rubros en un solo pago.”
13. El demandado entiende que el mismo demandante reconoce que su contrato contiene un sueldo de USD 750 y el anexo a dicho contrato contiene un valor adicional, mensual, de USD
750. Según el demandado, la documentación aportada “claramente demuestra que el demandante recibió los dos pagos hasta el mes de agosto del 2022”.
14. A su vez, el demandado sostiene que el sueldo pactado en el Contrato, este “se debió pagar hasta fines de octubre del 2022, fecha en la que culminó el contrato con la participación del club en el torneo BetCris 2022 que concluyó el 22 de octubre del 2022”.
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15. Por ello el demandado reconoce adeudar, del sueldo pactado en el contrato, los meses de septiembre y 22 días del mes de octubre, es decir USD 1,300, “a los cuales se les debe aplicar el descuento de la Seguridad Social del 9.45%, es decir se adeuda la suma de USD 1,177”.
16. El demandado sostiene que el día 27 de octubre de 2022 el demandante abandonó la disciplina del club.
17. El demandado reconoce adeudar en base al Contrato los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por valor de USD 3,000.
18. El demandado también acepta la deuda de USD 4,000 del Contrato Privado.
19. Por todo lo anterior, el demandado acepta una deuda total de USD 8,177.
20. El demandante presentó las siguientes pretensiones:
Solicito se resuelva lo siguiente:
1. Rechazar el pedido del demandante de pago de US$16.750,oo dólares
2. Resuelva el pago de USD 8.177,77
c. Comentarios finales del demandante
21. El demandante presentó los siguientes comentarios: Consideramos que la propuesta emitida por FIFA es la correcta puesto que íntegramente reconoce los derechos y valores pendientes a favor de nuestro representado, el señor RICARDO
ANTONIO PHILLIPS HINDS.
El Club, a través de sus abogados pretende desviar y confundir con alegatos sin fundamentos respecto a supuestas deducciones que no tienen cabida en este asunto.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
22. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante también denominado el Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, este tomó nota de que el presente asunto fue presentado a la FIFA el día 17 de febrero de 2023 y sometido a decisión el día 7 de junio de 2023. Teniendo en cuenta la redacción del art. 34 de la edición de marzo de 2023 de las Reglamento de Procedimiento que rigen el Tribunal de Fútbol (en adelante, las Reglamento de Procedimiento), la citada edición de las Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto que nos ocupa.
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23. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 1 lit. a) del Reglamento
de Procedimiento y observó que de acuerdo con el art. 23 par. 1 en combinación con el art. 22 par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición marzo de 2023), este/a es competente para tratar el asunto en cuestión, que se refiere a una disputa relacionada con el empleo con una dimensión internacional entre un jugador panameno y un club ecuatoriano.
24. Posteriormente, el Juez Único analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, el confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de marzo de 2023), y teniendo en cuenta que la presente reclamación se presentó el 17 de febrero de 2023, la edición de octubre de 2022 de dicho reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo.
b. Carga de la prueba 25. el Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. c. Fondo de la disputa
26. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar
de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
- Principal discusión jurídica y consideraciones
27. Establecido lo anterior, el Juez Único pasó al fondo del asunto, y tomó nota de que las partes discrepan sobre el pago de ciertas obligaciones financieras por parte del demandado. En particular, el Juez Único observó que las partes suscribieron dos contratos con distintas remuneraciones, el Contrato y el Contrato Privado.
28. El Juez Único se refirió a las alegaciones del demandado y observó que este confirma la existencia de ambos contratos y ambas remuneraciones, si bien aporta su propio cálculo y alega que se han de realizar las retenciones fiscales respectivas. A su vez, el demandado alega que el demandante abandonó la disciplina del club antes del final de octubre y que por ello únicamente tiene derecho al pago proporcional por dicho mes.
29. En este contexto, el Juez Único reconoció que su tarea consistía en determinar, sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, si las cantidades reclamadas habían quedado efectivamente impagadas por el demandado y, en caso afirmativo, si éste tenía una justificación válida para no haber cumplido con sus obligaciones financieras.
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30. El Juez Único señaló, en primer lugar, que en el caso que nos ocupa el demandado tenía la carga de probar que efectivamente cumplió con las condiciones económicas del contrato celebrado entre las partes.
31. El demandando aportó supuestas pruebas de pago al demandante. Sin embargo, el Juez Único destacó que tras un análisis de la documentación se observa que las cantidades supuestamente abonadas difieren cada mes por lo que no se puede concluir de forma precisa la remuneración que ha sido efectivamente abonada al demandante y a cuál tiene supuestamente derecho según la interpretación del demandado. A su vez, el Juez apuntó que la mayoría de los documentos consisten en documentación interna del club, es decir, de parte.
A su vez, el Juez Único observó que el último mes abonado en base a la documentación disponibles es agosto 2022.
32. Por lo anterior, y atendiendo al hecho de que el demandado no ha aportado una relación precisa de las cantidades a las que desde su punto de vista tenía derecho el demandado y las que se han abonado, el Juez Único determinó que en base al art. 13. par. 5 del Reglamento de Procedimiento, el demandando no ha cumplido con su carga probatoria en tanto en cuanto las pruebas aportadas no demuestran de forma fehaciente el pago de las cantidades reclamadas por el demandante.
33. A su vez, el Juez Único se refirió al argumento del demandado sobre el supuesto del abandono de la disciplina del club. En este respecto, el Juez Único observó que, en base a la documentación aportada por el propio demandado, el jugador se incorporó a la convocatoria de su combinado nacional con el consentimiento del demandado. Por ello, el Juez Único determinó que ello no constituye un abandono de la disciplina del club y el demandante tiene
derecho a los salarios devengados por ese periodo hasta el fin de la relación contractual.
34. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el principio jurídico de pacta sunt servanda, que en esencia significa que los acuerdos deben ser respetados por las partes de buena fe, se considera que el demandado debe pagar al demandante las cantidades pendientes derivadas del contrato celebrado entre las partes, a saber, USD 16,750. ii. Cumplimiento de decisiones de carácter monetario
35. A continuación, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único hizo referencia al art. 24 párr. 1 y 2 del Reglamento, de conformidad con el cual, en su decisión, el órgano decisorio de la FIFA respectivo también se pronunciará sobre las consecuencias derivadas del hecho que la parte pertinente omita pagar puntualmente las cantidades adeudadas.
36. En este sentido, el Juez Único señaló que, para un club, la consecuencia de la omisión de pago de las cantidades correspondientes dentro del plazo previsto consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto en nivel nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas, prohibición que será por una duración total máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
37. En virtud de las anteriores consideraciones, el Juez Único decidió que, si el demandado no paga las cantidades adeudadas más sus respectivos intereses al demandante dentro de los 45
Página 7 REF FPSD-9304 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, se le impondrá inmediatamente a este último, a petición del demandante, una prohibición de inscribir nuevos
jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas y por un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos, de acuerdo a lo estipulado en el art. 24 párr. 2, 4 y 7 del Reglamento.
38. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
39. Además, y tomando en consideración lo estipulado en el art. 24 párr. 8 del Reglamento, el Juez Único subrayó que la prohibición mencionada anteriormente se levantará inmediatamente y antes de su cumplimiento total, una vez las cantidades adeudadas hayan sido abonadas por el demandado.
d. Costas
40. El Juez Único se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, el Juez Único decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.
41. De igual manera, el Juez Único se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.
42. Finalmente, el Juez Único concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las partes queda rechazada.
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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1. La demanda del demandante, Ricardo Antonio Philips Hinds, es aceptada.
2. El demandado, A.D. Nueve de Octubre, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente: - USD 16,750 en concepto de remuneración adeudada.
3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.
4. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.
5. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:
1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
7. La decisión se pronuncia libre de costas.
Por el Tribunal del Fútbol:
Emilio García Silvero Director jurídico y de cumplimiento Página 9
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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN: De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.
NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN: La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del Reglamento de Procedimiento).
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