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FIFA - Decisión disputa Preciado-ES 03082023

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Decisión disputa Preciado-ES 03082023
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

REF FPSD-10427

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada el 3 de agosto de 2023 concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Geler Joel Ayovi Preciado

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:

Lívia SILVA KÄGI (Brasil & Suiza), Vicepresidenta Jorge GUTIÉRREZ (Costa Rica), miembro Stella MARIS JUNCOS (Argentina), miembro

DEMANDANTE:

Geler Joel Ayovi Preciado, Ecuador

DEMANDADO:

Gualberto Villarroel CD San José, Bolivia Página 2

REF FPSD-10427

I. Hechos del caso

1. Las partes del presente litigio son el jugador ecuatoriano, Geler Joel Ayoví Preciado (en adelante: jugador o Demandante) y el club boliviano, Gualberto Villarroel CD San José (en adelante: club o Demandado).

2. De acuerdo con la información del Sistema de Correlación de Transferencias (TMS en su sigla en inglés) el jugador y el club concluyeron un contrato de trabajo válido desde el 1 de junio de 2022 hasta el 1 de septiembre de 2022.

3. El 10 de enero de 2023, las partes supuestamente suscribieron un contrato de trabajo válido desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2023 (en adelante: el contrato), que incluía un salario total de USD 7,380 pagadero en 12 cuotas de USD 650.

Cabe señalar el Demandante no proporcionó una copia de este contrato.

4. El 26 de enero de 2023, de acuerdo con la publicación de la página de Instagram del club, el club dio la bienvenida al jugador.

5. Mediante llamada telefónica el 6 de abril de 2023, el club supuestamente comunicó al

jugador que rescindía unilateralmente el contrato.

6. De acuerdo con una publicación de un medio de comunicación local de fecha 9 de abril de 2023, se mencionó que el jugador ya no formaba parte del club.

7. El 24 de abril de 2023, el Demandante envió una carta al Demandado indicando lo siguiente: - Las partes tenían un contrato válido desde el 4 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un salario total de USD 7,380 pagadero en 12 cuotas de USD 650. - Entre enero y febrero, el club pagó los salarios del jugador aplicando deducciones injustificadas. - Mediante llamada telefónica, el club comunicó su decisión de rescindir el contrato sin facilitar más información. A pesar de esta llamada, el jugador intentó varias veces ponerse en contacto con el club sin obtener respuesta. Por lo tanto, y a la vista de la llamada telefónica, el jugador consideró que el club rescindió unilateralmente y sin justa causa el contrato. - El Demandante puso en mora al Demandado por un monto de USD 6,239 correspondientes al saldo restante de los salarios entre enero y febrero y una indemnización por incumplimiento de contrato, fijando un plazo de 10 días para subsanar la mora.

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REF FPSD-10427

8. El 9 de junio de 2023, a pedido de la secretaría general de la FIFA con el fin de proporcionarnos una copia del contrato del jugador, la Federación Boliviana de Fútbol indicó que el jugador no tiene contrato registrado en dicha Federación y que en la temporada 2023, el jugador fue inscrito en la categoría de aficionados. La Federación

proporcionó el siguiente documento:

9. El 18 de julio de 2023, el jugador informó a la FIFA que se encuentra desempleado.

II. Procedimiento ante la FIFA

10. El 2 de junio de 2023, el Demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.

a. Demanda del Demandante

11. El jugador pidió el pago de deudas vencidas y el pago de una indemnización por ruptura contractual a base del contrato supuestamente firmado entre las partes.

12. En su demanda, el jugador afirmó que, a pesar de no disponer de una copia del contrato, el jugador y el club tenían un contrato válido. El jugador presentó como evidencia lo siguiente: - publicación de Instagram del club del 26 de enero de 2023 con una foto del jugador y un comentario dándole la bienvenida. - Foto del jugador en la lista de jugadores para diferentes partidos. - Diferentes fotos del jugador participando en distintos partidos y entrenamientos. - Publicación del club del 15 de febrero de 2023 en el que se indica que el jugador marcó un gol.

13. El demandante indicó que, de acuerdo con el contrato, el jugador tenía derecho a una

Página 4 REF FPSD-10427 remuneración total de USD 7,380 pagadera en 12 cuotas de USD 650. Sin embargo, en marzo de 2023, el club aplicó deducciones injustificadas a su salario.

14. Asimismo, el jugador afirmó que el club rescindió el contrato por llamada telefónica el 6 de abril de 2023 sin justa causa por lo que tiene derecho a una indemnización de acuerdo con el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

15. El demandante solicitó lo siguiente: - Confirmar que el contrato se rescindió sin causa justificada. - Solicitar al club que facilite el contrato. - Solicitar al club que proporcione la lista oficial de partidos "planillas oficiales de los partidos de la temporada 2023" en los que participó el jugador. - Condenar al club al pago de USD 6.239 correspondiente al valor residual del contrato. - Aplicar un interés del 5 % a partir del 6 de abril de 2023. - Aplicar sanciones deportivas.

b. Respuesta del Demandado

16. El Demandado no presentó su respuesta dentro del plazo estipulado.

c. Requerimiento de la secretaría general de la FIFA

17. El 15 de junio de 2023, la secretaria general de la FIFA requirió al Demandante completar su petición y proporcionara, inter alia, una copia del contrato o documento en que el Demandante basó su demanda.

18. El 20 de junio de 2023, el Demandante indicó, inter alia, lo siguiente: “En cuanto a la copia legible del contrato deportivo requerido con firmas de las partes involucradas, deseo exponer que me encuentro en la imposibilidad de presentar el contrato solicitado, pues [el Demandado], dentro de las prácticas irregulares que expuse en mi demanda, se negó a brindarme copia firmada del contrato económico […] Sin embargo, hago recalcar a su Tribunal que todas las evidencias que proporcione demuestran que efectivamente yo fui jugador del Club Gualberto Villarroel San José […]”

III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

a. Competencia y marco legal aplicable

19. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara)

analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, tomó nota de Página 5 REF FPSD-10427 que la presente demanda fue introducida el 2 de junio de 2023 y sometida para decisión el 3 de agosto de 2023. Según el art. 34 de la edición de marzo de 2023 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (en adelante: el Reglamento de Procedimiento), la edición anteriormente mencionada del Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto en cuestión.

20. A continuación, la CRD se refirió al art. 2, párr. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 23, párr. 1 en conexión con el art. 22 párr. 1 letra b) del RETJ (edición de mayo de 20239, la CRD tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un jugador y un club que cobren una dimensión internacional. Por lo tanto, CRD confirmó que es competente para decidir en el presente litigio, el cual involucra a un jugador ecuatoriano y a un club boliviano.

21. A continuación, la Cámara analizó cuál es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores que debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, hizo referencia al art. 26, párr. 1 y 2 de la edición de mayo de 2023 del RETJ.

Igualmente, la CRD tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 2 de junio de 2023. En vista de lo anterior, la CRD concluyó que la edición de mayo de 2023 del

RETJ (en adelante: el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio. b. Carga de la prueba

22. La Cámara recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba.

Asimismo, la CRD destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo. c. Fondo de la disputa

23. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, la CRD entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, la Cámara enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.

  1. Principal discusión jurídica y consideraciones

24. La CRD, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró que la cuestión controvertida en el presente caso es la ruptura del contrato supuestamente suscrito por las partes.

25. Mientras que el Demandante solicitó el pago de deudas vencidas e indemnización por

Página 6 REF FPSD-10427 incumplimiento de contrato, el Demandando no respondió a la demanda, lo que implica que la decisión se adoptará sobre la base del expediente (cf. art. 21 del Reglamento de

Procedimiento).

26. En este contexto, la Cámara reconoció que su tarea consistía en determinar, sobre la base del expediente, si existía un contrato entre las partes en el cual el jugador tenía un estatuto de jugador profesional y en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias de la presunta ruptura contractual.

27. En primer lugar, la Cámara mencionó que de acuerdo con el art. 2 pár. 2 del Reglamento “un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado”.

28. En segundo lugar, la Cámara señaló que en el caso que nos ocupa el Demandante tenía la carga de probar que las partes tenían un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto de jugador profesional.

29. A la vista de lo anterior, la Cámara observó que el jugador presentó varias publicaciones de la página de Instagram del club, en las cuales el club da la bienvenida al jugador el 26 de enero de 2023, el jugador hace parte de la lista de jugadores que participaron en los partidos disputados por el club y el jugador participó en distintos partidos. Asimismo, el jugador presentó una publicación de un medio de comunicación en la cual se mencionó que el jugador ya no formaba parte del club.

30. En este sentido, a pesar de no disponer de una copia del contrato, la Cámara concluyó que el jugador demostró que tenía una relación con el club según las pruebas antes mencionadas y la carta de la FBF de fecha 9 de junio de 2023.

31. No obstante, al no tener una copia de dicho contrato, la Cámara consideró que no se

puede determinar la validez del contrato, el salario, si existía una cláusula de rescisión y, por consiguiente, si este contrato era un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto de jugador profesional o si el jugador tenía un estatuto de jugador aficionado. Adicionalmente, la Cámara tomó nota de la correspondencia por parte de la Federación Boliviana de Fútbol, en la cual dicha Federación indicó que el jugador estaba en la categoría de aficionados.

32. En base a lo anterior, la Cámara concluyó rechazar la demanda considerando que el jugador no pudo probar que tenía un contrato en el cual el jugador tenía un estatuto de jugador profesional y cuáles eran las condiciones del contrato.

d. Costas

33. La CRD se refirió al art. 25 párr. 1 de las Reglas de Procedimiento, según el cual “el procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador,

Página 7 REF FPSD-10427 agente de fútbol o agente organizador de partidos”. Consecuentemente, la Cámara decidió no imponer costas sobre las partes en el presente procedimiento.

34. De igual manera, la CRD se refirió art. 25 párr. 8 de las Reglas de Procedimiento, y decidió que no se concederán costas judiciales en el presente procedimiento.

35. Finalmente, la CRD concluyó sus deliberaciones y decidió que cualquier otra demanda de las partes queda rechazada.

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IV. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1. La demanda del demandante, Geler Joel Ayovi Preciado, es rechazada.

2. La decisión se pronuncia libre de costas.

Por el Tribunal del Fútbol: Emilio García Silvero Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN: De acuerdo con lo previsto por el art. 57 párr. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión.

NOTA SOBRE LA PUBLICACIÓN: La administración de la FIFA podrá publicar la presente decisión. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la FIFA podrá decidir publicar una versión anonimizada o redactada de la decisión, a instancia de parte dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión fundamentada (cf. art. 17 del

Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777 Página 10

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