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FIFA - Decisión disputa Roa Estrada-ES 06122023

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Decisión disputa Roa Estrada-ES 06122023
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

REF FPSD-11264

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada el 6 de diciembre de 2023,

POR: Calum BEATTIE (Escocia)

DEMANDANTE:

Andres Felipe Roa Estrada, Colombia

DEMANDADO:

Asociacion Atletica Argentinos Juniors, Argentina Página 2

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I. Hechos del caso

1. El jugador y la Asociación Atlética Argentinos Juniors celebraron un contrato ("Convenio Privado de Futbolista Profesional”) válido desde el 11 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. En consecuencia, el jugador tenía derecho a lo siguiente: “SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Por el desarrollo de su prestación deportiva, EL JUGADOR percibirá las siguientes remuneraciones, en concepto de prima por reconocimiento por trayectoria: 1) Por el periodo 11/07/2022 al 31/12/2022 la suma de pesos quince mil.- ($ 15.000.000.-), pagadera en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos millones quinientos mil.- ($ 2.500.000.-) cada una de ellas, que serán abonadas al cumplirse el plazo estipulado.

TERCERA: OBJETIVOS: - A) EL JUGADOR percibirá la suma de Pesos cien mil.- ($ 100.000.-) por cada partido que firme planilla como titular en primera división, ya sea Copa Argentina y/o Liga Profesional Argentina. - B) EL JUGADOR percibirá la suma de Pesos Treinta mil.- ($ 30.000.-) por cada vez que ingrese al campo de juego para afrontar el partido por al menos más de 30 minutos. - C) EL JUGADOR percibirá la suma de Pesos Veinte mil.- ($ 20.000.-) por cada partido que

firme planilla como suplente o ingrese al campo de juego para afrontar el partido menos de 30 minutos.” - D) EL JUGADOR percibirá un adicional por la suma de Pesos Doscientos mil.- ($ 200.000.) si y solo si, al final de cada temporada (comprendida entre Enero hasta Diciembre de cada año) el equipo de primera división de futbol profesional masculino de la A. A. Argentinos Juniors se clasifique a la Copa Libertadores de América. - E) EL JUGADOR percibirá un adicional por la suma de Pesos Cien mil.- ($ 100.000.) si y solo si, al final de cada temporada (comprendida entre Enero hasta Diciembre de cada año) el equipo de primera división de futbol profesional masculino de la A. A. Argentinos Juniors se clasifique a la Copa Sudamericana. - F) EL JUGADOR percibirá un adicional por la suma de Pesos Diez mil.- ($ 10.000.-) por cada gol que convierta ya sea en cotejos de la Liga Profesional de Fútbol Argentino, Copa Argentina, Supercopa Argentina, Copa Libertadores de América y/ Copa Sudamericana, quedando expresamente exceptuados de este punto los partidos amistosos.”

3. El contrato privado estipulaba lo siguiente: “DECIMA TERCERA: COMPETENCIA Y JURISDICCION Las partes se someten expresamente y de común acuerdo a las instancias de competentes y órganos jurisdiccionales de la Asociación del Fútbol Argentina (A.F.A.) y/o la Federación Internacional de Fútbol Asociado (F.I.F.A.), pudiéndose por lo tanto, optar en forma libre y sin expresión de motivo alguno, entre recurrir a los órganos jurisdiccionales de la Asociación

del Fútbol Argentina (A.F.A.) y/o la Federación Internacional de Fútbol”

4. Dicho contrato estipulaba además lo siguiente:

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5. Además, las partes celebraron un "contrato profesional" (firmado en la plantilla de la Asociación Argentina de Fútbol, AFA), válido desde el 11 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

6. Según dicho contrato, el jugador tenía derecho a percibir ARS 500.000 por mes, desde el 11 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, así como ARST 3.170 por cada punto obtenido en primera división.

7. El contrato profesional incluía las siguientes firmas:

8. Además, según el jugador, las partes celebraron un Convenio de Reconocimiento, en el que se indica que, a partir del 11 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el jugador devengará 200.000 USD, que se abonarán en dos plazos en agosto y octubre.

9. El Convenio de Reconocimiento contenía lo siguiente: “QUINTA: COMPETENCIA Y JURISDICCION Las partes se someten expresamente y de común acuerdo a los Tribunales Ordinarios en materia Civil, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Las partes constituyen domicilios especiales para que cursen las notificaciones que devengan del presente contrato en los denunciados en el encabezado del presente acuerdo.”

10. El Convenio de Reconocimiento incluye lo siguiente:

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11. El 22 de julio de 2023, el jugador envió una notificación de incumplimiento por correo

electrónico, solicitando el pago de 90.000 USD como remuneración adeudada, más el 20% en concepto de honorarios legales, y concedió 5 días para subsanar el incumplimiento.

12. El club contestó al jugador y negó las deudas reclamadas ya que no se derivan de ningún contrato.

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II. Procedimiento ante la FIFA

13. El 7 de agosto de 2023, el jugador presentó una reclamación ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA por las remuneraciones pendientes y solicitó las siguientes

cantidades, más intereses: Tipo de acuerdo Mes Importe adeudado Noviembre de 2022 19.630,93 USD Acuerdo privado de Diciembre de 2022 19.630,93 USD f utbolista profesional Bonificación por ser titular en 18 14.134,14 USD partidos Bonificación por clasificación 1.570,47 USD para la Copa Libertadores Contrato profesional Noviembre de 2022 3.926 USD Diciembre de 2022 3.926 USD Acuerdo de Importe pendiente 100.000 USD reconocimiento

TOTAL: 162.818,47 USD

14. En relación con las primas, el jugador facilitó capturas de pantalla provenientes del sitio web de Transfermarkt.

15. En su respuesta, el demandado alegó que la FIFA no es competente en relación con el Acuerdo de Reconocimiento.

16. El club rechazó la validez del acuerdo de reconocimiento, negó haberlo firmado y lo consideró falsificado.

17. El club reconoció la siguiente deuda: Tipo de acuerdo Mes Importe adeudado Acuerdo privado de futbolista Noviembre de 2022 2.500.000 profesional ARS

Acuerdo privado de futbolista Diciembre de 2022 2.500.000 profesional ARS Acuerdo privado de futbolista Bonificación por iniciar 9 900.000 ARS profesional partidos Acuerdo privado de futbolista Bonificación por jugar más de 270.000 ARS profesional 90 minutos en 9 partidos Acuerdo privado de futbolista Bonificación por clasificación 200.000 ARS profesional para la Copa Libertadores Contrato profesional Noviembre de 2022 500.000 ARS Contrato profesional Diciembre de 2022 500.000 ARS Página 6

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Total 7.370.000 ARS

18. En su réplica, el demandante insistió en que el Tribunal del Fútbol de la FIFA es el órgano competente para resolver el litigio, ya que: - El Acuerdo del Futbolista Profesional Privado prevé expresamente la competencia de la FIFA; - El Contrato Profesional no establece jurisdicción en caso de incumplimiento y no renuncia a la jurisdicción de la FIFA.

19. La demandante consideró que la cláusula de competencia del Acuerdo de Reconocimiento es nula, ya que establece la jurisdicción de los tribunales civiles ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando dichos tribunales no tendrían jurisdicción.

20. El demandante insistió en que el Acuerdo de Reconocimiento existe y es válido, ya que: - Las firmas del contrato son válidas, independientemente de que las firmas de las autoridades del club no figuren en la primera página. - El contrato se presentó a la Asociación Argentina de Fútbol. - La carga de la prueba recae en el club, que no ha aportado pruebas de que las

firmas sean falsas.

21. En cuanto al fondo, el jugador consideró que los pagos deben realizarse en dólares estadounidenses, no en pesos argentinos.

22. En concreto, el jugador explicó que las restricciones cambiarias en Argentina existen desde 2001 e insistió en su reclamación inicial.

23. En su duplica, el demandado insistió en sus alegaciones previas.

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III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas

a. Competencia y marco jurídico aplicable

1. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante también denominado el Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, este tomó nota de que el presente asunto fue presentado a la FIFA el día 7 de agosto de 2023 y sometido a decisión el día 6 de diciembre de 2023.

Teniendo en cuenta la redacción del art. 34 de la edición de actualmente en vigor, de las Reglamento de Procedimiento que rigen el Tribunal de Fútbol (en adelante, las Reglamento de Procedimiento), la citada edición de las Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto que nos ocupa.

2. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 1 lit. a) del Reglamento de Procedimiento y observó que de acuerdo con el art. 23 par. 1 en combinación con el art. 22 par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia

de Jugadores (edición de mayo de 2023), este/a es competente para tratar el asunto en cuestión, que se refiere a una disputa relacionada con el empleo con una dimensión internacional entre un jugador colombiano y un club argentino.

3. Posteriormente, el Juez Único analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, el confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de mayo de 2023), y teniendo en cuenta que la presente reclamación se presentó el 7 de agosto de 2023, la edición de mayo de 2023 de dicho reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo.

b. La carga de la prueba

4. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, estipulado en el art. 13 par. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclama un derecho sobre la base de un hecho alegado debe llevar la respectiva carga de la prueba. Asimismo, el Juez Único destacó la redacción del art. 13 par. 4 del Reglamento de Procedimiento, según el cual puede considerar pruebas no presentadas por las partes, incluyendo sin limitación las pruebas generadas por o dentro del TMS.

c. Fondo del litigio

5. Establecida su competencia y la normativa aplicable, el Juez Único entró a conocer el fondo de la controversia. A este respecto, el Juez Único comenzó por reconocer todos los hechos mencionados, así como las alegaciones y la documentación del expediente. Sin

embargo, el Juez Único subrayó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que considere pertinentes para la valoración del asunto en cuestión. Página 8

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  1. Principales debates y consideraciones jurídicas

6. El Juez observó en primer lugar que el presente asunto trata de una reclamación de remuneración pendiente derivada únicamente de tres contratos.

7. En este sentido, el primer contrato es el denominado "Contrato privado", que estipulaba un salario mensual de 2.500.000 ARS. El Juez tomó nota de que el contrato estipulaba claramente que dichos pagos debían realizarse en pesos argentinos (ARS).

8. Por otra parte, el Juez observó que el club reconoció que las cuotas de noviembre y diciembre se adeudan (como se reclama), pero sólo en moneda argentina.

9. Por lo tanto, el Juez determinó que el jugador tiene derecho a ARS 5.000.000 (es decir,

ARS 2.500.0002).

10. Además, el jugador solicita una serie de primas en dólares estadounidenses (USD), aunque el contrato indicaba ARS como moneda de pago.

11. En este orden el Juez pudo verificar que el jugador proporcionó capturas de pantalla del sitio web Transfermarkt en apoyo de su reclamo, pero en realidad no probó su solicitud específica, es decir, que se hubieran producido las condiciones para el pago del "Bono por ser titular en 18 partidos" y "Bono por clasificar a la Copa Libertadores".

12. Sin embargo, en la medida en que el club reconoció parcialmente deber dichas cantidades (aunque una bonificación por 9 partidos), el Juez decidió conceder las

cantidades reconocidas por el demandado, es decir - 900.000 ARS por cada partido que firme como titular en primera división (es decir, 9100.000) - 200.000 ARS por la clasificación para la Copa Libertadores;

13. Posteriormente, el Juez procedió a examinar el segundo contrato, denominado "contrato profesional", y que fue firmado haciendo uso de la plantilla AFA.

14. En este caso, el Juez observó que el demandante y el demandado también mostraron su acuerdo durante el procedimiento, de tal modo que puede establecerse que los meses de noviembre y diciembre de 2022 están pendientes de pago. En este sentido, los importes son pagaderos en ARS; es decir, 500.0002 = ARS 1.000.000.

15. Además, de acuerdo con su asentada jurisprudencia al respecto, el Juez decidió otorgar 5% de interés anual a partir de la fecha de vencimiento sobre las sumas señaladas.

16. EL Juez procedió a analizar el tercer contrato, denominado como "acuerdo de reconocimiento"

17. En relación a dicho acuerdo el Juez observó que el demando negó la validez de dicho contrato, alegando que es falsificado.

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18. A este respecto, tras analizar la documentación disponible en el Portal Jurídico de la FIFA,

el Juez pudo señalar lo siguiente:

19. El 7 de agosto de 2023 a las 19:11, el demandante subió al portal legal de la FIFA un documento denominado "20230807_17110934_CONVENIOPRIVADO_ROA_95896943.pdf", el cual se encontraba sin firmar.

20. A petición de la FIFA, dado que el contrato original estaba sin firmar, el demandante aportó otro documento el 14 de agosto de 2023 a las 5:10 referido como "20230814_03105294_Convenio reconocimiento ROA.pdf", que estaba firmado de la

siguiente manera:

21. Tras un análisis minucioso de la documentación en el expediente, el Juez entendió que el documento de 14 de agosto de 2023 levanta algunas sospechas respecto a su veracidad, en la medida en la firma del jugador se incluyó directamente a través de una aplicación informática en el PDF, es decir, queda meridianamente claro que se generó digitalmente y que la firma no es manuscrita.

22. Em este sentido, el Juez observó que las supuestas firmas del club son claramente una imagen digital copiada y pegada en el documento. Además, el Juez también observó que las firmas del club son invariablemente las mismas, lo que sugiere que pueden proceder de otro documento.

23. En relación a lo anterior, el Juez consideró que la presencia de los nombres y títulos de "Cristian Malaspina" y "Alejandro Roncoroni" en dos formatos diferentes -escaneado y también escrito digitalmenteimplica una incongruencia significativa. El Juez entendió que la combinación de contenido escaneado y escrito digitalmente plantea dudas sobre la integridad de todo el documento,

24. Además, el Juez observó, tras un análisis preliminar del propio archivo en formato PDF, que la firma del club se insertó como imagen. En particular, la estructura del archivo y los elementos incrustados dentro del PDF revelan que las firmas del club no se firmaron dentro del documento, sino que se introdujeron como archivos de imagen. El escrutinio

técnico del archivo PDF muestra claramente los marcadores característicos que denotan la adición de estas firmas como componentes de imagen independientes dentro del documento. Página 10

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25. De hecho, al analizar los metadatos de cada documento, el Juez observó que el documento sin firmar fue generado por el siguiente autor:

D:20220711224524Z00'00 D:20220711210321Z00'00' Producer Author iOS Version 15.5 (Build 19F77) Quartz PDFContext, AppendMode 1.1 Futbol Amateur

26. Sin embargo, el documento que fue subido a la plataforma posteriormente, incluyendo ya las supuestas firmas, fue generado por: iLovePDF

D:20230814003000Z

27. En otras palabras, el Juez pudo observar que el documento que incluía las supuestas firmas se generó el 14 de agosto de 2023, poco antes de cargarse en el portal jurídico de la FIFA, mediante "iLovePDF", el cual es un editor de PDF gratuito de amplia disponibilidad en la red. Por otra parte, el Juez observó que el documento no firmado se generó el 11 de julio de 2022, que en realidad corresponde a la fecha en que las partes iniciaron su relación contractual.

28. Por consiguiente, el Juez entendió que el hecho de que el documento original estuviera sin firmar y posteriormente se presentara un documento firmado incluyendo una serie de firmas que probablemente fueron copiadas de otro documento, levanta sospechas sobre la autenticidad de las firmas

29. De hecho, de acuerdo con el Juez, la utilización de "iLovePDF" para la generación de documentos sugiere claramente que el documento puede carecer de originalidad. En

efecto, el Juez recalcó que los editores de PDF gratuitos y ampliamente accesibles como "iLovePDF" permiten manipular y editar fácilmente los PDF. Esto implica que el contenido del documento podría haber sido manipulado, especialmente si se tiene en cuenta el momento y la repentina aparición de un contrato firmado justo antes de su carga en el Portal Jurídico de la FIFA.

30. Además, el Juez observó que el documento sin firmar, que data del inicio de la relación contractual, parece efectivamente original y posiblemente generado por el club, particularmente si se tiene en cuenta que el autor es "Fútbol Amateur", sugiriéndose que fue generado por alguna institución, ya sea por el propio club o por alguna instancia federativa.

31. Por tanto, la ausencia de un contrato creíble y debidamente firmado llevó al Juez a concluir que no se puede determinar a satisfacción que el "acuerdo de reconocimiento" fue finalmente firmado y concluido por ambas partes.

32. En conclusión, el Juez sólo pudo establecer la falta de firmas originales y verificables suscita importantes dudas sobre la autenticidad del documento presentado. Por lo

Página 11 REF FPSD-11264 tanto, el Juez no tuvo otra opción que la de considerar dicho acuerdo de reconocimiento como no válido. ii. Cumplimiento de las decisiones monetarias

33. Finalmente, teniendo en cuenta el Reglamento aplicable, el Juez Único se refirió al art. 24 par. 1 y 2 del Reglamento, que estipula que, con su decisión, el órgano decisorio de la FIFA pertinente también se pronunciará sobre las consecuencias de la omisión del pago

puntual de las cantidades adeudadas en el plazo previsto.

34. En este sentido, el Juez Único destacó que, frente a los clubes, la consecuencia de la falta de pago de las correspondientes cantidades en plazo consistirá en la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, tanto a nivel nacional como internacional, hasta que se abonen las cantidades debidas. La duración máxima global de la prohibición de inscripción será de hasta tres períodos de inscripción completos y consecutivos.

35. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Juez Único decidió que el club debe pagar la totalidad de la cantidad adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al demandante en un plazo de 45 días a partir de la notificación de la decisión, en cuyo defecto, a petición del acreedor, se hará efectiva inmediatamente la prohibición de inscribir a cualquier nuevo jugador, ya sea a nivel nacional o internacional, durante una duración máxima de tres períodos de inscripción enteros y consecutivos en el club, de conformidad con el art. 24 par. 2, 4 y 7 del Reglamento.

36. El club realizará el pago íntegro (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria facilitada por el jugador en el Formulario de Registro de Cuenta Bancaria, que se adjunta a la presente decisión.

37. El Juez Único ha recordado que la mencionada prohibición se levantará de inmediato y antes de su completo cumplimiento al pago de las cantidades debidas, de acuerdo con el art. 24 par. 8 del Reglamento.

d. Costas

38. El Juez Único se refirió al art. 25 par. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual "el

procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos". En consecuencia, el Juez Único decidió que no se impusieran costas procesales a las partes.

39. Además, el Juez Único recordó el contenido del art. 25 par. 8 del Reglamento de Procedimiento, y decidió que no se concederán costas judiciales y las partes deben correr con sus gastos derivados de este procedimiento.

40. Por último, Juez Único concluyó sus deliberaciones rechazando cualquier otra pretensión presentada por cualquiera de las partes.

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IV Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

1. La demanda del demandante, Andrés Felipe Roa Estada, es parcialmente aceptada.

2. El demandado, Asociacion Atletica Argentinos Juniors, tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente: - 5 000 000 ARS en concepto de salarios adeudados más intereses calculados de la siguiente manera: - 5% de interés anual sobre el importe de 2 500 000 ARS desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo; - 5% de interés anual sobre el importe de 2 500 000 ARS desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de pago efectivo; - 900 000 ARS en concepto de primas por partido adeudadas más un 5% de interés anual desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de pago efectivo. - 200 000 ARS en concepto de prima por calificación adeudada más un 5% de interés

anual desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de pago efectivo.

3. Cualquier otra demanda del demandante queda rechazada.

4. El demandado abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada en el formulario de registro de la cuenta bancaria adjunto.

5. De conformidad con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si el demandado no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) dentro de un plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, se aplican las siguientes consecuencias:

1. El demandado se verá impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos.

2. En el caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión continúe sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto será remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

6. La ejecución de las consecuencias se hace solamente a petición del demandante de conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

7. La decisión se pronuncia libre de costas.

Por el Tribunal del Fútbol: Emilio García Silvero Director jurídico y de cumplimiento

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NOTA RELACIONADA CON EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN: Según el artículo 57 par. 1 de los Estatutos de la FIFA, esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en un plazo de 21 días a partir de la recepción de la notificación de esta decisión. NOTA RELACIONADA CON LA PUBLICACIÓN: La FIFA podrá publicar esta decisión. Por razones de confidencialidad, la FIFA podrá decidir, a petición de una de las partes en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la decisión motivada, publicar una versión anónima o redactada (cf. artículo 17 del Reglamento de Procedimiento).

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

Fédération Internationale de Football Association FIFA-Strasse 20 P.O. Box 8044 Zúrich Suiza www.fifa.com | legal.fifa.com | psdfifa@fifa.org | T: +41 (0)43 222 7777 Página 14

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