FIFA - Decisión disputa Rodriguez 30052023
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Decisión disputa Rodriguez 30052023
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
REF FPSD-9200
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada el 30 de mayo de 2023, concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Agustin Eloy Rodríguez
POR: Iñigo Riestra (México)
DEMANDANTE / DEMANDADO RECONVENCIONAL:
Agustin Eloy Rodríguez, Argentina Representado por Eduardo Alberto Martins
DEMANDADO / DEMANDANTE RECONVENCIONAL:
Santa Tecla Fútbol Club, El Salvador Representado por Santiago San Torcuato Página 2
REF FPSD-9200
I. Hechos del caso
1. En junio de 2022, el jugador argentino Agustin Eloy Rodríguez (en adelante: el jugador) y el club salvadoreño Santa Tecla (en adelante: el club) firmaron un contrato de trabajo (en adelante: el
Contrato).
2. La cláusula II del contrato establece específicamente que “El presente contrato estará en vigencia al momento en que se autorice en la dirección general de migración para su posterior registro en la unidad jurídica de la federación salvadoreña de futbol que tendrá una duración de un año que comprende los torneo apertura 2022/2023, el torneo clausura 2002/0223 de conformidad con las fechas de inicio y finalización que acuerde el directorio de la primera división de futbol profesional.
El presente contrato podrá ser prorrogado o finalizado en forma anticipada de común acuerdo entre las partes”. (nota: la federación salvadoreña confirmó el 21 de febrero de 2023 que el torneo apertura 2022/2023 se desarrolló del 17 de septiembre de 2022 al 13 de noviembre de 2022).
3. Las cláusulas III, IV y V del contrato establecen que el jugador tiene derecho a la siguiente
remuneración: a. USD 3,375 “menos el impuesto sobre la renta aplicable en acuerdo a ley”, en concepto de salario mensual, pagaderos “el último día hábil de cada mes dentro del plazo hasta el último día de participación del club en cada torneo. Asimismo, ambos contratantes acuerdan que durante la pre-temporada de cada torneo y habiendo participado el jugador en esta, el club estará obligado a pagarle al jugador el cincuenta por ciento de los honorarios pactados en el presente contrato”; (cláusula III) b. una vivienda mientras esté vigente el contrato; (cláusula IV) c. un billete aéreo de El Salvador a Argentina y viceversa por cada torneo de la duración del contrato; (cláusula IV) d. USD 1,500 en concepto de adelanto de sueldo “que el jugador recibirá a su llegada a El Salvador, y que será descontado en cinco cuotas de [USD 300] de sus honorarios mensuales”. (cláusula V) (nota: el texto integral de la cláusula V del contrato es la siguiente: “El jugador por este medio declara recibir a su entera satisfacción un adelanto salarial por un monto de [USD 1,500] que el jugador recibirá a su llegada a El Salvador, y que será descontado en cinco cuotas de [USD 300] de sus honorarios mensuales”.
4. El 13 de noviembre de 2022, el club y el jugador firmaron un finiquito por medio del cual convinieron que “en virtud de no existir ninguna obligación de carácter económica entre ambas partes, específicamente entre el club y el jugador, con voluntad propia nos extendemos el más amplio
FINIQUITO en materia económica, administrativa y deportiva correspondiente al TORNEO APERTURA 2022/2023; en virtud de lo cual ambas partes declaramos estar solventes mutuamente”.
5. El 30 de diciembre de 2022, el jugador constituyó al club en mora, por el montante total de USD 15,835.65 en concepto de remuneraciones devengadas y no abonadas, otorgándole un plazo de 3 días para proceder al pago.
6. El 16 de enero de 2023, el jugador rescindió unilateralmente el contrato, una vez que trascurridos más de 15 días desde la notificación de mora, el club ni pagó el monto reclamado,
Página 3 REF FPSD-9200 tampoco respondió al jugador. Consecuentemente, el jugador intima al club a proceder, en el plazo de 10 días, al pago de USD 36,095.65, desglosados como se sigue: a. USD 15,835.65 en concepto de remuneraciones no abonadas; b. USD 20,250 en concepto de indemnización por rescisión de contrato.
7. El 18 de enero de 2023, el club envió al jugador una intimación para que se hiciera presente el próximo 22 de enero de 2023 “para integrarse al trabajo del club”. Adjuntos a su correo, el club envió al jugador su itinerario de vuelo entre Argentina y El Salvador y la carta convocatoria.
8. El 19 de enero de 2023, el jugador respondió a la convocatoria del club, explicándole que todavía quedaba impagada la deuda de USD 15,835.65 en concepto de remuneración devengada, a pesar de la notificación enviada al club el 30 de diciembre de 2022. De este modo, el jugador
rescindió por justa causa el contrato con el club el 16 de enero de 2023, según el art. 14bis del RSTP. Consecuentemente, el jugador rechaza la convocatoria del club para reintegrarse al club.
9. El 20 de enero de 2023, el club respondió al jugador que “es la primera ocasión que recibimos una comunicación tuya en nuestro correo electrónico del club, por lo tanto, no nos encontramos enterados de tu planteamiento en el presente correo. Sobre el tema de remuneraciones devengadas y no abonadas, no entendemos a qué te refieres, dando que en nuestro club no obra ningún saldo o pago pendiente a favor tuyo, ya que al final del torneo firmamos un finiquito en el cual se daban por saldadas las prestaciones a las cuales tenias derecho y ambas partes firmamos confirmes y nos declarar solventes. Por lo que en atención a lo antes descrito y al contrato vigente, solicitamos nuevamente se atienda la citación enviada con anterioridad y te presentes a los entrenos del club, para lo que se te ha enviado el boleto aéreo, el cual tienes en tu poder”.
10. El 23 de enero de 2023, el jugador respondió al correo del club y señaló que su notificación de mora fue enviada a la dirección rguzmansv@gmail.com, “plenamente válida para todas las notificaciones ya que la figura en el TMS. Es vuestro deber chequear asiduamente la recepción de correos electrónicos en esa casilla”. El jugador además señala que “no es cierto que no existen saldos pendientes, la realidad en que se me adeuda la suma de [USD 15,835.65] en concepto de remuneraciones devengadas y no abonadas. Los intimé al pago de la suma antes mencionada por
15 días bajo los apercebimientos establecidos en el art. 14 bis de RETJ. Ante la falta de cumplimento de pago es que hice efectivos los apercibimientos y rescindí el contrato con justa causa en la falta de pago de las de dos remuneraciones. Por lo que, en la actualidad, el contrato que nos vincula se encuentro rescindido, y por ende me encuentro dispensado de dar cumplimento al mismo. Solo queda pendiente la obligación de pago de las remuneraciones devengadas y la indemnización prevista en el art. 17 del RSTJ”.
11. El 17 de marzo de 2023, el jugador informó a la FIFA de que todavía no firmó nuevo contrato de trabajo.
II. Procedimiento ante la FIFA
12. El 8 de febrero de 2023, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.
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a. Demanda del jugador
13. El jugador señala que el club no cumplió con los siguientes pagos del año 2022: “a) Del mes de Junio el Club no abonó el adelanto de U$S 1.500 (un mil quinientos dólares estadounidenses), ni la remuneración correspondiente, es decir U$S 3.375 (tres mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses). b) Del mes de Julio sólo se abonó U$S 2.003,22 (dos mil tres dólares con veintidós céntimos). El Club adeuda U$S 1.371,78 (un mil trescientos setenta y un dólares con setenta y ocho centésimos)
correspondientes a este mes. c) Del mes de Agosto se pagó U$S 1.916,13 (un mil novecientos dieciséis dólares con trece céntimos), es decir que se deben U$S 1.458,87 (un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y siete céntimos). d) Del mes de Septiembre también se pagó U$S 1.800 (mil ochocientos dólares), por lo que el Club adeuda U$S 1.575 (un mil quinientos setenta y cinco dólares) e) Del mes de Octubre pagó nuevamente sólo la suma de U$S 2.070 (dos mil setenta dólares), por lo que debe U$S 1.305 (un mil trescientos cinco dólares). f) Del mes de Noviembre el Club no pagó nada por lo que adeuda U$S 3.375 (tres mil trescientos setenta y cinco dólares). g) En Diciembre el Club otra vez incumplió con la totalidad del pago de la remuneración, es decir que debe U$S 3.375 (tres mil trescientos setenta y cinco dólares). La deuda total del Club es de u$s 15.835,65 (quince mil ochocientos treinta y cinco dólares estadounidenses con sesenta y cinco céntimos)”.
14. El jugador afirma que “Según el calendario de periodos de registración del TMS, el Torneo de El Salvador comenzó el 9 de julio de 2022 y finaliza el 16 de junio de 2023. Pero el Jugador estuvo a las órdenes del Club Demandado, cumpliendo sus obligaciones desde el 1 de junio de 2022”.
15. El 16 de enero de 2023, ante la falta de pago de las sumas adeudadas habiendo transcurrido
más de 15 días desde la intimación del 30 de diciembre de 2022, el jugador rescindió unilateralmente el contrato con el club, en los términos del art. 14 bis del RETJ.
16. El jugador declara que se sorprendió con la convocatoria del club del 18 de enero de 2023. El jugador no reconoce haber firmado ningún finiquito y señala que el club no contestó a su ultimo correo del 23 de enero de 2023.
17. En consecuencia, el jugador requiere a la CRD que condene al club al pago de: “a) La suma de U$S 15.835,65 (quince mil ochocientos treinta y cinco dólares estadounidenses con sesenta y cinco céntimos) en concepto de remuneraciones devengadas y no abonadas; y b) La suma de U$S 20.250 (veinte mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) en concepto de indemnización prevista en el Art. 17 del RETJ. c) El total del reclamo es de U$S 36.085,65 (treinta y seis mil ochenta y cinco dólares estadounidenses con sesenta y cinco céntimos).”
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b. Respuesta y demanda reconvencional del club
18. En su respuesta, el club rechaza integralmente la demanda del jugador e interpone una contrademanda.
19. En particular, el club informa que la cláusula III del contrato establece que el jugador “por este medio declara recibir a su entera satisfacción un adelanto salarial por el monto de [USD 1,500] que el jugador recibirá a su llegada a El Salvador, y que será descontado en cinco cuotas de [300] de sus
honorarios mensuales”.
20. Según el club, el 1 de julio de 2022, el Jugador se unió al primer equipo del club y empezó la pretemporada del Torneo Apertura 2022. Dicha pretemporada, se extendió hasta el 8 de julio de 2022, y el 9 de julio de 2022 comenzó el Torneo Apertura 2022. El 19 de julio de 2022, después de 2 partidos, se suspendió la disputa del Torneo Apertura 2022, debido a una crisis administrativa en la Federación Salvadoreña de Fútbol. Consecuentemente, el Torneo Apertura 2022 se suspendió definitivamente, quedando sin efecto la competición.
21. El club alega que, ante la incertidumbre, y a la vista de la crisis acontecida, los jugadores decidieron suspender los entrenamientos hasta tanto se dilucidara el futuro del fútbol salvadoreño.
22. El 6 de septiembre 2022, el club decidió reanudar la pretemporada, la cual se extendió hasta el 16 de septiembre de 2022. De esta manera, el Torneo Apertura 2022/2023 empezó el día 17 de septiembre de 2022 se terminó el 13 de noviembre de 2022. El 28 de enero de 2023, empezó el Torneo Clausura 2023, con un nuevo formato, que se encuentra actualmente en disputa y finalizará el 8 de junio de 2023. El club concluyó su participación en dicho torneo el día 23 de octubre de 2022, al finalizar su etapa regular y no lograr la clasificación para los cuartos de final de dicha competición.
23. El club subraya que, durante el segundo semestre del 2022, “el fútbol salvadoreño superó una
grave crisis que incluso llevó a la constitución de una comisión normalizadora dispuesta por FIFA con el objetivo de devolver el orden administrativo y orgánico a la federación del fútbol de El Salvador”. De este modo, el club entiende que “el Jugador […] ha interpuesto un reclamo no solo no tiene ninguna base jurídica alguna, sino sin además falta a la verdad en todos los detalles”.
24. En particular, el club señala que el supuesto contrato de trabajo enviado por el jugador era únicamente un borrador, y solo está firmado por el jugador. Según el club, el contrato se firmó el 27 de junio de 2022 y el jugador se unió al club el 1 de julio de 2022.
25. Además, el club hace referencia a las cláusulas II, III y IV del contrato, de cuya lectura concluye que “a. La vigencia del contrato se extiende durante una temporada comprendiendo los Torneos Apertura y Clausura 2022/2023 de acuerdo con el inicio y finalización de cada uno de ellos dispuestos por el Directorio de la Primera División de Fútbol Profesional. b. El salario acordado entre las partes se paga mensualmente el último día hábil de cada mes hasta el último día de participación del Club en cada torneo. c. El salario es bruto ya que debe descontarse en impuesto sobre la renta (ISR) que es un [20%] por tratarse de un extranjero, artículo 158 del Código tributario salvadoreño; d. Durante periodo de Pre-Temporada de cada torneo, el Club deberá pagar un [50%] del salario pactado; e. El jugador recibió un adelanto de [USD 1,500] que se comprometió a devolver en 5 cuotas de [USD 300]
Página 6 REF FPSD-9200 cada una descontadas de sus honorarios mensuales”. El club afirma que el jugador efectivamente recibió USD 1,500 en concepto de adelanto de salario, lo que queda confirmado en la clausula contractual.
26. Específicamente, el club contesta las acusaciones del jugador en los siguientes términos: a) Junio 2022: El club entiende que el jugador no tiene derecho a ninguna remuneración por el mes de junio de 2022, una vez que solo se unió al club el 1 de julio de 2022 y que, al firmar el contrato el 27 de junio de 2022, reconoció haber recibido USD 1,500 en concepto de adelanto de salario. El jugador solo tendría derecho a la remuneración por 3 días del mes de junio, a razón de 50%, una vez que este correspondía al periodo de pre-temporada, i.e.
USD 135. b) Julio 2022: según el club, en el mes de julio de 2022, el jugador recibió su remuneración a razón de 50% por la pre-temporada del 1 al 8 de julio de 2022, y su remuneración de temporada a razón de 100% a partir del 9 de julio. Además, se debe descontar un 20% de su salario, en concepto de impuesto sobre la renta, y USD 300 de acuerdo a la cláusula V del contrato. c) Agosto 2022: el club señala que el mes de agosto de 2022 solo “se trabajaron 22 días como consecuencia de que los jugadores decidieron suspender los entrenamientos […]. No obstante, […] el Club pagó esos días a razón del salario de temporada, es decir el cien (100) por ciento (%)”.
Por el mes de agosto de 2022, el club declara haber pagado a jugador USD 1,616.13, i.e. 22 días de salario, menos 20% en concepto de impuesto sobre la renta y USD 300 de acuerdo a la cláusula V del contrato. d) Septiembre 2022: según el club, “[…] los entrenamientos se reanudaron el día 4 de septiembre de 2022 […]. Este torneo comenzó de manera oficial el 17 de septiembre de 2022. De esta manera, el Jugador recibió el pago del mes de septiembre de 2022 por parte del Club a razón de doce (12) días de pretemporada y catorce (14) días de salario de temporada normal”, es decir un total de USD 1,500 líquidos. e) Octubre 2022: según el club, “la participación del Club Santa Tecla duró solo 23 días de octubre, al caer eliminado y no clasificar a la fase final […]. Consecuentemente, el jugador debería recibir el total de USD 1,703.23, ya considerados los descuentos por impuesto sobre la renta y por la cláusula V del contrato. f) Noviembre 2022 y g) Diciembre 2022: el club no contesta el impago, pero entiende que por haber sido eliminado del torneo, ya no debía ninguna remuneración al jugador.
27. Además, el club afirma que, el 13 de noviembre de 2022, las partes han firmado un documento, por medio del cual dejaron claro “la no existencia de deudas entre las mismas. Así quera debidamente probado que el club nunca estuvo en deuda con el jugador liquidando minuciosamente cada uno de los rubros que debía de recibir el demandante de acuerdo al contrato firmado por las
partes”. El club consecuentemente entiende que el jugador “se ha inventado una historia y a partir de ella intenta construir una resolución contractual justificada. No ha sido responsabilidad del demandado la suspensión y posterior nuevo calendario de torneos dispuesto por FIFA”.
28. El club adjunta los siguientes recibos a su respuesta: - USD 135, con fecha de 30 de junio de 2022, en concepto de pago de honorarios del mes de junio, aparentemente firmado por el jugador;
Página 7 REF FPSD-9200 - USD 348.38, con fecha de 29 de julio de 2022, en concepto de pago de honorarios de pretemporada del mes de julio 2022, aparentemente firmado por el jugador; - USD 2,003.22, con fecha de 29 de julio de 2022, en concepto de pago de honorarios del mes de julio 2022, aparentemente firmado por el jugador; - USD 300, con fecha de 29 de julio de 2022, aparentemente firmado por el jugador, por medio del cual el último afirma haber recibido del club “la cantidad de [USD 300] en concepto de descuento por adelanto”; - USD 1,916.13 con fecha de 31 de agosto de 2022, en concepto de pago de honorarios de pretemporada del mes de agosto, aparentemente firmado por el jugador; - USD 300, con fecha de 31 de agosto de 2022, aparentemente firmado por el jugador, por medio del cual el último afirma haber recibido del club “la cantidad de [USD 300] en concepto de descuento por adelanto”; - USD 1,800 con fecha de 30 de septiembre de 2022, en concepto de pago de honorarios
de pretemporada del mes de septiembre, aparentemente firmado por el jugador; - USD 300, con fecha de 30 de septiembre de 2022, aparentemente firmado por el jugador, por medio del cual el último afirma haber recibido del club “la cantidad de [USD 300] en concepto de descuento por adelanto”; - USD 2,070, con fecha de 31 de octubre de 2022, en concepto de pago de honorarios del mes de octubre 2022, aparentemente firmado por el jugador; - USD 300, con fecha de 31 de octubre de 2022, aparentemente firmado por el jugador, por medio del cual el último afirma haber recibido del club “la cantidad de [USD 300] en concepto de descuento por adelanto”;
29. Con base al anterior, el club entiende no tener deudas con el jugador y, consecuentemente, el mismo rescindió el contrato unilateralmente sin justa causa.
30. En conclusión, el club solicita que: “1. Se admita la contestación de la demanda del Club Santa Tecla por ruptura contractual arbitraria, intempestiva e injustificada de parte del Jugador.
2. Se condene al Jugador sobre la base del artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de Jugadores de FIFA aplicándose las sanciones disciplinarias dispuestas.
3. Se condene al Demandante al pago de los costos administrativos, así como a los gastos y honorarios que demande el presente.
4. Se condene al Demandando al pago de una contribución por los gastos y los costos legales generados por el presente procedimiento, que se estiman en 3000 francos suizos.”
c. Respuesta del jugador a la demanda reconvencional
31. El jugador rechazó integralmente la contrademanda del club.
32. En particular, el jugador insiste en que se integró a los entrenamientos del club el 1 de junio de 2022 y niega que la versión del contrato enviado a FIFA sea únicamente un borrador. El jugador además señala que no “(…) se desprende, de las conversaciones de whatsapp citadas por el Club demandado (sin que implique reconocimiento de las mismas por esta parte), que se haya remitido un borrador o proyecto de contrato. Sino que se trata de un contrato definitivo. Es más, se observa en la misma como título de documento adjunto “contrato Agustín Rodriguez C (…). Por lo que, si el Club afirma que ese contrato con fecha 1 de junio de 2022, era un simple borrador, debería haberlo probado y no lo hizo. (…) Por lo que el Jugador se encontró vinculado desde el 1 de junio de 2022, y
Página 8 REF FPSD-9200 desde ese momento estaba a disposición del Club. Y fue este último quien decidió en qué fecha se debía incorporar a los entrenamientos”. De este modo, el jugador entiende que tiene derecho a la integralidad de su salario por el mes de junio de 2022.
33. En cuanto a la remuneración, el jugador señala que el contrato establece que en el periodo de pretemporada el jugador percibirá el 50% de su remuneración, pero no establece cuál es la finalización de la misma. De este modo, queda al solo arbitrio del club establecer cuál es el periodo de pretemporada. “Es decir, que el Club tiene la facultad unilateral de reducir la remuneración del Jugador a su voluntad, con criterio subjetivo y dependiente de su sola voluntad”. El
jugador entiende que este tipo de cláusula es nula.
34. El jugador niega haber recibido el adelanto de USD 1,500 y señala que el club no presentó prueba de pago de dicho monto. Además, el jugador rechaza el descuento de 20% en concepto de impuesto sobre la renta, una vez que tal porcentaje no está definido en el contrato y el club tampoco aportó documentación probatoria al respecto. “El Club nunca hizo entrega al Jugador de los comprobantes de pago de los impuestos que supuestamente pagaba en nombre suyo”.
35. El jugador aún señala que el club no aportó ninguna evidencia de que en el mes de agosto los jugadores decidieron suspender los entrenamientos. Según el jugador, “si el club pretendía reducir las remuneraciones por que los jugadores incumplían, supuestamente, sus obligaciones, debía obligatoriamente intimarlos para que depongan su supuesto incumplimiento”.
36. Según el jugador, hasta el mes de octubre (inclusive), él debería haber percibido la suma de USD 16,875, cuando en realidad solo percibió la suma de USD 8,272.73. “Es decir que hasta este momento el Club no pagó una sola remuneración completa, por lo que el Jugador no esperaba razonablemente que el Club diera completo cumplimiento de sus obligaciones contractuales, perdiendo total confianza en que el Club dé cabal cumplimiento a su obligación principal, como es el pago de la remuneración”.
37. Finalmente, el jugador afirma que el fin de la participación del club en el torneo no significa que el club esté autorizado a no más pagarle su remuneración hasta el final de la temporada. “El
desequilibrio en las prestaciones es evidente, fundamentalmente cuando, como manifestamos, el jugador se encontraba obligado a cumplir sus obligaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, sin percibir remuneración alguna”. Consecuentemente, el jugador entiende tener derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, más 16 días del mes de enero de 2023, siendo esta la fecha en la que operó la rescisión unilateral con justa causa.
38. Respecto al finiquito, el jugador entiende que ese documento es totalmente nulo, toda vez que pretende hacer renunciar al jugador a la percepción de remuneraciones ya devengadas, siendo contrario al artículo 341 del Código de obligaciones suizo (CO), según el cual un empleado no puede renunciar válidamente a ninguna reclamación derivada del derecho imperativo durante y dentro de los 30 días siguientes a la rescisión del contrato de trabajo.
39. Respecto de las notificaciones enviadas al club el 30 de diciembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, el jugador señala que el club reconoce haberlas recibido, pero no las contestó. “La falta de contestación es consecuente con el accionar de mala fe con el que obró el Club durante la vigencia del contrato”.
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40. En conclusión, el jugador niega haber rescindido el contrato sin justa causa y ratifica integralmente los términos de su demanda.
III. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
a. Competencia y marco legal aplicable
41. En primer lugar, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante también
denominado el Juez Único) analizó si era competente para tratar el caso en cuestión. A este respecto, este tomó nota de que el presente asunto fue presentado a la FIFA el día 8 de febrero de 2023 y sometido a decisión el día 30 de mayo de 2023. Teniendo en cuenta la redacción del art. 34 de la edición de actualmente en vigor, de las Reglamento de Procedimiento que rigen el Tribunal de Fútbol (en adelante, las Reglamento de Procedimiento), la citada edición de las Reglamento de Procedimiento es aplicable al asunto que nos ocupa.
42. Posteriormente, el Juez Único se refirió al art. 2 par. 1 y al art. 24 par. 1 lit. a) del Reglamento de Procedimiento y observó que de acuerdo con el art. 23 par. 1 en combinación con el art. 22 par. 1 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de marzo de 2023), este/a es competente para tratar el asunto en cuestión, que se refiere a una disputa relacionada con el empleo con una dimensión internacional entre un jugador argentino y un club salvadoreño.
43. Posteriormente, el Juez Único analizó qué normas debían ser aplicables en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, el confirmó que, de acuerdo con el art. 26 par. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de marzo de 2023), y teniendo en cuenta que la presente reclamación se presentó el 8 de febrero de 2023, la edición de octubre de 2022 de dicho
reglamento (en adelante: el Reglamento) es aplicable al asunto en cuestión en cuanto al fondo. b. Carga de la prueba
44. El Juez Único recordó el principio básico de la carga de la prueba, según lo estipulado en el art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la parte que reclame un derecho sobre la base de un hecho alegado asumirá la respectiva carga de la prueba. Asimismo, el Juez Único destacó el contenido del art. 13 párr. 4 del Reglamento de Procedimiento, conforme al cual ella podrá considerar prueba no presentada por las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir del mismo.
c. Fondo de la disputa
45. Habiendo determinado su competencia y el Reglamento aplicable, el Juez Único entró al análisis del fondo del presente asunto y comenzó tomando nota de los hechos del caso, de los argumentos presentados, así como de la documentación contenida en el expediente. A pesar de lo anterior, el Juez Único enfatizó que, en las siguientes consideraciones, se referirá únicamente a los hechos,
Página 10 REF FPSD-9200 argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto.
- Principal discusión jurídica y consideraciones
46. El Juez Único, tras examinar la posición de las partes y la documentación en el expediente, consideró que la cuestión controvertida en el presente caso no es otra sino la justicia en la terminación del Contrato por parte del jugador.
47. El Juez Único se refirió a los argumentos de las partes. Por un lado, el jugador entiende que, tras
no haber recibido correctamente su remuneración y haber constituido el club en mora, tuvo justa causa para rescindir unilateralmente el contrato de trabajo el 16 de enero de 2023, según el art. 14bis del Reglamento. El jugador entiende estar vinculado al club desde el 1 de junio de 2022.
48. Por otro lado, el club entiende que tuvo motivos justos y base contractual para no pagarle al jugador la integralidad de las cuantías demandadas. El club entiende que el jugador se vinculó al club el 27 de junio de 2022. Además, apunta que las partes firmaron un finiquito el 13 de noviembre de 2022, por medio del cual las partes confirmaron no haber deudas pendientes entre ellas. De este modo, el club considera que el jugador terminó el contrato sin justa causa.
49. En este contexto, el Juez Único consideró que las cuestiones fundamentales que posibilitarán establecer si el jugador tenía o no justa causa para terminar unilateralmente el contrato el 16 de enero de 2023 son: - ¿Tenía el club razones contractuales y/o legales para justificar los descuentos a la remuneración del jugador o el completo impago de algunos meses? - ¿El jugador cumplió con los prerrequisitos del art. 14bis o del art. 14 del Reglamento? ¿Tenía el club razones contractuales y/o legales para justificar los descuentos a la remuneración del jugador?
50. El club hace deducciones sobre la remuneración del jugador con base en los siguientes argumentos: a) el contrato es válido desde el 27 de junio y, de este modo, solo 3 días de remuneración
son debidos al jugador:
51. El jugador aportó al expediente la copia del contrato firmado por él con fecha de 1 de junio de
2022; el club, una copia del contrato firmado por las 2 partes con fecha de 27 de junio de 2022 y la copia de un billete de avión emitido en nombre del jugador, para un vuelo de Argentina a El Salvador el 27 de junio de 2022. El jugador parece afirmar que entiende ya haber estado a disposición del club desde de 1 de junio de 2022, pero es la responsabilidad del club determinar el comienzo del entrenamiento. En su demanda, el jugador afirma que “Según el calendario de periodos de registración del TMS, el Torneo de El Salvador comenzó el 9 de julio de 2022 y finaliza el 16 Página 11 REF FPSD-9200 de junio de 2023”. El contrato por su vez establece que “tendrá una duración de un año que comprende los torneo apertura 2022/2023, el torneo clausura 2022/2023 de conformidad con las fechas de inicio y finalización que acuerde el directorio de la primera división de futbol profesional”.
52. Tras un análisis de la documentación enviada por las partes y de los términos contractuales, el Juez Único concluyó que las partes empezaron a ejecutar en contrato el 27 de junio de 2022, de acuerdo al billete de avión aportado al expediente por el club y algunos días antes del inicio de la temporada 2022/2023 en El Salvador (posteriormente interrumpida y modificada). De este modo, el Juez Único decidió que la posición del club en este sentido debe ser aceptada. b) la cláusula III del
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