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FIFA - Decisión disputa Rolan Silva-ES 25052023

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Decisión disputa Rolan Silva-ES 25052023
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

REF FPSD-8409

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada el 26 de mayo de 2023, concerniente a una disputa laboral con respecto al jugador Diego Alejandro Rolan Silva

INTEGRADA DE LA MANERA SIGUIENTE:

Frans DE WEGER (Países Bajos), Presidente Roy VERMEER (Países Bajos), miembro Mario FLORES CHEMOR (México), miembro

DEMANDANTE:

Diego Alejandro Rolan Silva, Uruguay Representado por Usandizaga & Asociados

DEMANDADO:

FC Juárez, México Representado por Muñoz & Arias Sports Lawyers Página 2

REF FPSD-8409

I. Hechos del caso

CONTRATO DE TRABAJO

1. El 16 de agosto de 2021, el jugador uruguayo, Diego Alejandro Rolan Silva (en adelante: el Jugador o el demandante) y el club mexicano FC Juárez (en adelante: el Club o el demandado) celebraron un contrato de trabajo (en adelante: el contrato) válido desde el 16 de agosto de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.

2. El contrato comprende los siguientes torneos: Apertura 2021, Clausura 2022, Apertura 2022 y Clausura 2023.

3. La cláusula cuarta del contrato establece que el Club pagará al Jugador los siguientes montos: “El CLUB conviene con el JUGADOR, que, por la prestación de sus SERVICIOS e integración al primer equipo del CLUB, incluyendo, sin limitación al EQUIPO durante la VIGENCIA del CONTRATO, éste le pagara un salario integrado total neto, esto es después de aplicar las deducciones fiscales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, (en lo sucesivo, el “Salario lntegrado") de la siguiente forma:

  • Por las torneos Apertura 21Clausura 22, la cantidad neta de $9,500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. Moneda de Curso Legal En los Estados Unidos Mexicanos) mismos que serán liquidados en 12 (Doce) pagos mensuales, cada uno de ellos por la cantidad mensual neta de $791,667.00 (setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N. Moneda de Curso Legal En los Estados Unidos Mexicanos), y que será cubierta en mensualidades vencidas, que van de los meses de agosto de 2021 a julio de 2022. • Por los torneos Apertura 22Clausura 23, la cantidad neta de $9,500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. Moneda de Curso Legal En los Estados Unidos Mexicanos) mismos que serán liquidados en 12 (Doce) pagos mensuales, cada uno de ellos por la cantidad mensual neta de $791,667.00 ( setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N. Moneda de Curso Legal En los Estados Unidos Mexicanos), y que será cubierta en mensualidades vencidas, que van de los meses de agosto de 2022 a julio de 2023”.

4. La cláusula quinta del contrato establece lo siguiente: "EL JUGADOR” se obliga a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que "EL CLUB" por conducto de su Directiva, Directores técnicos, Auxiliares y demás Personal Técnico y Administrativo determine, en lo que se refieren a entrenamientos,

concentraciones previas a las partidos, viajes del equipo y en forma particular con las órdenes que reciba de sus Técnicos para el desempeño de su actividad en las partidos de cualquier naturaleza que estos sean. "EL JUGADOR" manifiesta que previo a la firma del presente contrato, le fue entregado el REGLAMENTO INTERNO Y CÓDIGO Página 3

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DISCIPLlNARIO de "EL CLUB", el cual deberán observar, respetar y acatar todas y cada una de las obligaciones que en él se impongan, toda vez que son de carácter y observancia general para todos los que conforman la plantilla y cuerpo técnico de "EL CLUB". Los gastos que originen los viajes del CLUB, serán par cuenta exclusiva del "EL CLUB", según lo dispone el artículo 298 de "LA LEY”. A efectos meramente aclarativos, se adjunta una copia de dicho documento coma Anexo 1. El JUGADOR manifiesta estar de acuerdo en que cualquier permiso especial para ausentarse de algún entrenamiento, inequívocamente deberá ser expedido en conjunto y por escrito, par el Director Técnico y el Presidente del CLUB”.

5. La cláusula 16 del contrato establece lo siguiente: “Ambas PARTES están de acuerdo que en el caso de que el CLUB rescinda el presente Contrato sin causa justificada o incumpla el Contrato como para provocar la rescisión del contrato por parte del Jugador por causa justificada, el CLUB pagara al JUGADOR los salarios Y las primas que correspondan al JUGADOR en virtud del presente Contrato hasta su vencimiento, sin deducciones de ninguna naturaleza por ningún motivo, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier mitigación de daños realizada por el JUGADOR

en forma de trabajo para terceros; en el caso que sea el JUGADOR o cualquier tercero determine dar por terminado el presente CONTRATO en forma anticipada sin justa causa, este deberá pagar al CLUB una cantidad igual a USD$8,000,000.00 (ocho Millones de dólares Americanos 00/100 USD) netos, es decir libre de impuestos. La cantidad mencionada anteriormente, ha sido determinada tomando en cuenta todas aquellas cantidades que ha invertido el CLUB durante su formación, adaptación y selección del JUGADOR, para ser el, precisamente quien por sus cualidades técnicas y deportivas ha sido elegido para formar parte del CLUB. El JUGADOR manifiesta su conformidad con lo establecido en la presente Clausula y reconoce que la rescisión se dará única Y exclusivamente si existe el pago previo de la cantidad mencionada anteriormente”.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

6. El 16 de agosto de 2021, el Club, la empresa RR Deportes (en adelante: el cedente) y el Jugador celebraron un contrato de cesión de derechos de imagen (en adelante: el contrato de imagen), el cual fue firmado por el Club y el Jugador, y no por el cedente.

7. De acuerdo con el apartado de “declaraciones” II del contrato de imagen, el cedente, inter alia: “a) Es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de Uruguay y su apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen, facultades que a la fecha del presente no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna. Su Registro Federal de Contribuyentes o Numero de Identificaci6n

Fiscal es: 218876850013

Página 4 REF FPSD-8409 b) Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato, que cuenta con la titularidad de los Derechos de Imagen del Jugador DIEGO ALEJANDRO ROLAN SILVA y para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen”. (…) “d) No obstante, las Partes acuerdan en que los términos y condiciones pactadas en el Acuerdo de Voluntades deben sustituir y prevalecer sobre el Contrato de Trabajo Deportivo de la FMF y sobre el presente Contrato, en caso de que ocurra alguna discrepancia”.

8. La cláusula 1 del contrato de imagen establece lo siguiente: “El CEDENTE autoriza por este medio, a partir de la fecha de firma de] presente instrumento, durante la vigente del presente instrumento, y a cambio de una contraprestación, [al Club], para hacer uso de la voz, imagen pública, nombre, apodo, firma, y todo lo derivado del derecho de uso de su imagen pública de el JUGADOR DIEGO ALEJANDRO RLAN SILVA en campañas y demás eventos publicitarios que determine convenientes, siempre que estos no sean contrarios a la ley, ni atenten a la moral o las buenas costumbres, pudiendo ser distribuidos en el país o en el extranjero de forma impresa o en electrónico, utilizando cualquier medio técnico conocido en la actualidad o incluso cualquier otra desconocido, que pudiera llegar a desarrollarse en el futuro, ya sea en actividades deportivas, sociales, casuales y cualquier otra actividad no deportiva que [el Club] considere necesaria (en lo sucesivo la "cesión")”.

9. La cláusula 2 del contrato de imagen establece lo siguiente: “2.1 [el Club] conviene con EL CEDENTE que por la Cesión, [el Club] le pagará la cantidad neta, esto es, después de aplicar las deducciones fiscales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, de USO $1,700,000.00 (Un millón, setecientos mil dólares 00/100

Moneda de Curso Legal en las Estados Unidos de América), misma cantidad que será pagadera de la siguiente manera y una vez que se cuente con el CTI en México: a) 24 (veinticuatro) mensualidades vencidas de USD $33,333.33 (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares 33/100 Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, y que serán cubiertas de los meses de agosto de 2021 a julio de 2023; b) USD$400,000.00 (cuatrocientos mil dólares 00/100 Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, cubierta hasta 31 de agosta de 2021; y c) USD 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 Moneda de Curso Legal en las Estados Unidos de América), netos, cubiertos hasta 31 de diciembre de 2022. 2.2 En caso de que el Contrato de Trabajo suscrito entre el JUGADOR y el CLUB, firmado el 16 de agosto de 2021 se diera por terminado de manera anticipada, por común acuerdo, a esta fecha se pagaría la parte proporcional del monto de acuerdo a la duración que el JUGADOR haya pertenecido al CLUB”.

10. La cláusula 4 del contrato de imagen establece lo siguiente:

Página 5 REF FPSD-8409 “El Termino de Vigencia será a partir de la fecha de firma y hasta el 30 de junio de 2022 o en la fecha en que el Contrato de Trabajo se dé par terminado, lo que ocurra primero”.

11. La cláusula 5 del contrato de imagen establece lo siguiente: “[El Club] garantiza que todos los pagos objetos del presente Contrato podrán ser demandados igualmente por el CEDENTE o por el JUGADOR en frente a los órganos competentes de FIFA. Esta cláusula es una condición material del presente acuerdo y del

Contrato de Trabajo”.

12. La cláusula 11 del contrato de imagen establece lo siguiente: “11.1 En el caso de que [el Club] rescinda el presente Contrato sin causa justificada o incumpla el Contrato de forma a provocar la rescisión del Contrato de Trabajo par parte del JUGADOR con causa justificada, [el Club] pagará al CEDENTE la remuneración que corresponda en virtud del presente Contrato hasta su vencimiento, sin deducciones de ninguna naturaleza par ningún motivo, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier mitigación de daños realizada para el jugador en forma de trabajo para terceros. 11.2 De conformidad con el articulo 14bis del Reglamento de la FIFA sabre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el Jugador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato y el Contrato de Trabaja con causa justificada si el equivalente a dos cuotas mensuales (en proporción) que correspondan al Jugador en virtud del Presente Contrato no se paguen en su fecha de vencimiento y el JUGADOR haya notificado par escrito al

CESIONARIO el impago con 15 días de antelación y el importe siga sin pagarse al expirar del periodo de 15 (quince) días”.

ACUERDO DE VOLUNTADES

13. El 17 de agosto de 2021, el Jugador y el Club celebraron un acuerdo de voluntades (en adelante: el acuerdo de voluntades) válido desde el 16 de agosto de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.

14. La cláusula 2.1 del acuerdo de voluntades establece lo siguiente: “Durante el periodo contractual, de 16 de agosto de 2021 al 30 de junio de 2023, el CLUB pagará al JUGADOR la siguiente remuneración: • 24 (veinticuatro) pagos mensuales vencidas de USO $75,000.00 (setenta y cinco mil dólares Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, pagaderos desde agosto de 2021 a julio de 2023; • USD$400,000.00 (cuatrocientos mil dólares 00/100 Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, pagaderos hasta el 31 de agosto de 2021; y • USD500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, pagaderos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Página 6 REF FPSD-8409 • Caso el CLUB active su Derecho de opción y el presente Acuerdo se extienda por otro año, el CLUB pagan:1 al Jugador, como remuneración por ese afio adicional, 12 (doce) pagos mensuales vencidas de USO $75,000.00 (setenta y cinco mil dólares Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), netos, pagaderos desde agosto de 2023

a julio de 2024”.

15. La cláusula 2.2 del acuerdo de voluntades establece lo siguiente: “Independientemente de que parte de los pagos arriba referidos se haga en concepto de derechos de imagen, incluso bajo contrato particular para el efecto, a una empresa a indicarse por el Jugador ("Empresa”), la integralidad de la remuneración pactada debe considerarse como salario del Jugador, como contraprestación de sus servicios al Club como futbolista y, por eso, plenamente ejecutable ante los órganos de resolución de disputas de la FIFA”.

16. La cláusula 2.2.1 del acuerdo de voluntades establece lo siguiente: “Las Partes han firmado, además del presente Acuerdo, un contrato de derechos de imagen y un contrato federativo para registro en la Federación Mexicana de Futbol ("FMF"), en los cuales se detallará la forma del pago de la remuneración del Jugador. En caso de que se produzca alguna diferencia entre el presente Acuerdo, por un lado, y el acuerdo de derechos de imagen y/o el contrato federativo de la FMF, por otro, el contenido del presente Acuerdo prevalecerá en cualquier caso. El JUGADOR acorda en que, habiendo recibido los montos estipulados en la Clausula 2.1 del presente Acuerdo en su totalidad y en el tiempo y forma acordados, no podrá recibir ni podrá reclamar del CLUB cualquier otra cantidad derivada del contrato federativo de la FMF o del contrato de derechos de imagen”.

17. De acuerdo con la cláusula 5 del acuerdo de voluntades: “Las Partes reconocen que se han firmado dos acuerdos separados, incluyendo un contrato de derechos de imagen y un contrato federativo de la FMF que detallan la forma

de pago de la remuneración del JUGADOR. Las Partes acuerdan expresamente que su relación laboral se regirá únicamente por el presente Acuerdo y sólo por éste. En caso de que se produzca alguna diferencia entre los mencionados contratos de derechos de imagen y federativo de la FMF, por un lado, y el presente Acuerdo, por otro, las Partes acuerdan expresamente en como prevalecerá el contenido en el presente Acuerdo”.

18. De acuerdo con la cláusula 6 del acuerdo de voluntades: “La posible justa causa para que una de las Partes rescinda unilateralmente el Contrato se evaluará exclusivamente de acuerdo con lo que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, bien como la correspondiente jurisprudencia de los órganos de resolución de disputa de FIFA y del Tribunal Arbitral del

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Deporte de Lausana, los cuales deben prevalecer sobre cualquier otro diploma, sean reglamentos de la Federación Mexicana o reglamentos internos del Club”.

19. El último partido disputado por el Club en el torneo Apertura 2022 tuvo lugar el 9 de octubre de 2022.

20. La misma fecha, mediante la aplicación WhatsApp, el Jugador y el entrenador del Club, el señor Hernán Cristante intercambiaron los siguientes mensajes: Jugador (cita verbatim): “[…] quería informarte porque me encuentro en mexico, porque pensé que después del partido quedábamos libres y el vuelo para Uruguay lo tengo mañana temprano. Si ves que es necesario que tenga que estar ahí mañana intento sacar un vuelo a primera ahora para juarez y los vuelos de Uruguay los volveré a sacar después, pero si me autorizas a poder viajar mañana a Uruguay te lo agradezco porque

ando con unos problemas familiares en Uruguay y me urge que este ahí […]” El entrenador de su lado le responde por audio y le indica que no tenía problema, que no cambie su pasaje, sin embargo, el entrenador también le pide avisar (de la ausencia del Jugador) a los representantes del Club.

21. El 10 de octubre de 2022, mediante la aplicación WhatsApp, el Jugador informa a un director deportivo del Club, el Sr. Joaquín Del Olmo, lo siguiente (cita verbatim): ” […] Acabo de hablar con hernan porque después del partido saque el vuelo de ultima hora para cuidad de mexico pensando que quedábamos libres y tengo el pasaje para mañana a Uruguay. Le dije a Hernán que si era necesario agarraba el vuelo de primera hora para Juarez, pero me dijo que por el no hay problema que me podía quedar que el informaba mañana. Quería informarte a vos Joaquín y ver si de parte de ustedes me autorizan tambien, si es así te lo agradezco porque ando con unos problemas familiares en Uruguay y me urge estar ahí. Muchísimas gracias Joaquín y disculpa la molestia.

Avísame si podes”

22. El 18 de octubre de 2022, el Club envía al Jugador la siguiente carta: “En términos de la Cláusula Quinta del Contrato Laboral, que establece que cualquier permiso especial para ausentarse de algún entrenamiento, inequívocamente debería ser expedido en conjunto y por escrito por el Director Técnico y por el Presidente del Club, se le informa que Usted se ausentó sin la autorización debida.

Asimismo, y derivado a que Usted sólo jugó en 81 minutos del torneo Apertura 22 de

1,530 minutos posibles, era sumamente importante continuar con su rehabilitación y supervisión médica, físico y deportivo, pues el domingo siete de agosto de 2022 fue su último partido; incluso personal del área deportiva y médica lo estuvo esperando más de tres días, es decir, toda la semana pasada para continuar con dicho proceso de rehabilitación médico, físico y deportivo, sin embargo, Usted no se presentó e incumplió. Página 8

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Por lo que se le requiere para que se presente inmediatamente para atender esta situación”

23. Por correo electrónico, el 20 de octubre de 2022, el Jugador responde al Club lo siguiente

(cita verbatim): “En primer lugar, obviamente Jorge que viajé a Uruguay un día antes del inicio de la licencia con la autorización del entrenador. Hablé con Hernán antes de tomarme el vuelo a Uruguay y me dijo que no había problema en que me ausente a la charla informativa (si mal no recuerdo fue el día 11 de este mes). Lo único que me pidió fue que le avise a Joaquín, lo cual obviamente hice. Tiene un mensaje mío al respecto y que me consta leído en el WhatsApp. En ningún momento me manifestó algún inconveniente sobre mi pedido. En segundo lugar, no sé porque dicen que estoy lesionado. Jorge, claramente no lo estoy. Tuve una sobrecarga muscular los últimos días de entrenamiento y por eso acudí al fisioterapeuta del plantel. Incluso me hicieron una eco y no tenía nada más que esa molestia. Pero no tengo una lesión cuya recuperación requiera mi presencia física en México durante mi licencia. Reitero: no me perdí nunca un entrenamiento. El único día

que me ausenté —pero con autorización y previo aviso— fue el día posterior al partido con Toluca (que no fue un entrenamiento sino una charla informativa). En tercer lugar y vinculado a lo que recién te explicaba, todo el plantel ha sido licenciado de vacaciones hasta el 10 de noviembre. No padezco ninguna lesión que me impida transitar esa licencia y de la posibilidad de estar con la familia, haciéndome cargo de un tema familiar que nos aqueja. Además, estoy entrenando con un profe en Defensor Sporting de Uruguay. Quiero estar al 110% y por eso estoy cumpliendo con la rutina que el propio profe del plantel me mandó hace diez días para hacer en Uruguay. Mira si no será que no tengo ninguna lesión que el propio profe me armó una rutina para llegar de la mejor manera al inicio de la pretemporada. Bueno, Jorge, si te parece hablamos por teléfono. Lejos está de mí generar un conflicto con el club. La verdad que me sorprendió mucho la carta, sin previo aviso ni llamada. Siempre agradecido a ustedes por confiar en mis condiciones. Te ruego que nos manejemos con el dialogo de siempre. Si es porque tienen dificultades para cumplir con el pago que ahora vence en diciembre por U$S 500.000, hablemos. En su momento se atrasaron 3 o 4 meses con el pago de mi remuneración y sabes tú que he sido comprensivo, no mandando intimaciones ni nada de eso. Aprovecho para pedirte algo, Jorge: por favor, necesito de manera urgente que me mandes todos los contratos firmados. Te lo imploro. Lo he pedido muchas veces y no me dan copia. Lo necesito sí o sí con urgencia. No solo porque corresponde que los

tenga, sino porque además los necesita el contador mío con suma urgencia y porque hace tiempo que también me lo piden los bancos de Uruguay”.

24. Por correo electrónico, el 27 de octubre de 2022, el Club responde al Jugador lo siguiente:

Página 9 REF FPSD-8409 “Le informo que ni el señor Joaquín del Olmo, ni el Presidente autorizaron su ausencia, pero en forma independiente a lo anterior, era sumamente importante continuar con su rehabilitación y supervisión médica, físico y deportivo, pues se insiste, el domingo siete de agosto de 2022 fue su último partido; incluso personal del área deportiva y médica lo estuvo esperando para continuar con dicho proceso de rehabilitación. Aunado a lo anterior, Usted no debió entrenar con ningún profesor ajeno al club, ni con el profesor en Defensor Sporting de Uruguay, este proceso de rehabilitación era con el personal del Club y no con terceros”.

25. Por correo electrónico, el 31 de octubre de 2022, el Jugador responde al Club lo siguiente

(cita verbatim): “Jorge, no entiendo esta forma de manejarse. Por favor, te ruego que no tengas dudas de que a Joaquín le escribí y no se opuso a mi pedido. Al Presidente nunca dije que le había escrito. Siempre me manejé con Hernán, Joaquín y contigo. No le voy a mandar un mensaje al Presidente por esto. Vamos, Jorge, ¿qué está sucediendo? Otra vez con el tema de la lesión. Mira, por favor envíame los estudios médicos en los cuales consta esa supuesta lesión. No he jugado desde el 7 de agosto por decisión técnica. Por otro lado, me hablas de que el personal médico me estuvo esperando.

¿Cuándo me avisaron de eso? Estoy entrenando durante mi licencia para llegar de la mejor manera. ¿Me dan una rutina para hacer y ahora me cuestionan que estoy cumpliendo esa rutina? Mira, Jorge, pensemos algo: ¿para qué me han dado la rutina si no es para hacerla en Uruguay? Para entrenar en el club no hace falta entregar ninguna rutina. Los jugadores vamos y al momento de entrenar, nos dicen lo que debemos hacer. Si me han dado la rutina, es justamente para hacerla en Uruguay. No sé adónde va esto. Cada vez más supongo algo vinculado al próximo pago. Si tienen alguna dificultad, deberían haberlo planteado y lo charlábamos. Me parece que esta no es la manera. Por último, vuelvo a pedirte que me envíes por mail una copia de todos los contratos firmados entre el club y yo. Lo pedí hace 10 días y siguen sin enviarme. ¿Cómo es posible que me nieguen de a posibilidad de tener mis contratos o que den vuelta con algo tan elemental como esto?”

26. El 10 de noviembre de 2022, el Club notifica al Jugador la rescisión del contrato considerando que el Jugador se ausentó indebidamente, incumpliendo su contrato laboral. El Club menciona lo siguiente: “en la misma carta enviada a Usted en fecha 19 de octubre de 2022 el Club FC Juárez le requirió para que se presentara inmediatamente, sin embargo Usted fue omiso en presentarse, mostrando con esto un completo desinterés en continuar con la relación laboral.

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Por último, el hecho de que Usted haya estado entrenando con un profesor ajeno al Club

para continuar con su rehabilitación es una clara violación a lo establecido por ambas partes en la cláusula Décima del citado contrato laboral”.

27. Por correo electrónico, el 23 de noviembre de 2022, el jugador responde al Club, contestando que no existe una causa para rescindir el contrato. El jugador menciona que se ausentó un día antes de la licencia con autorización del entrenador. Asimismo, el Jugador indica que no existe una lesión y que no le fue notificado quedarse en México para la rehabilitación, por lo que el Jugador considera que se no ha violado ninguna disposición al entrenar con un preparador físico, y que se reintegró al Club los días 10 y 11 de noviembre. Asimismo, el Jugador intima al Club al pago de USD 675,000 netos correspondientes a la remuneración mensual de noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023; y la cantidad de USD 500,000 netos, otorgando al Club un plazo de 10 días.

28. El 3 de febrero de 2023, el Jugador firma un contrato con el club uruguayo Peñarol, válido del 2 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, por un salario mensual neto de USD

20,000.

II. Procedimiento ante la FIFA

29. El 28 de noviembre de 2022, el demandante interpuso una demanda ante la FIFA. A continuación, se detalla la respectiva posición de las partes.

a. Demanda del demandante

30. El demandante ingresa una demanda por ruptura contractual. El mismo alega que la rescisión del contrato fue sin justa causa por parte del demandado, por lo que pide el

pago de las siguientes cantidades: - USD 675,000 netos, correspondientes a la remuneración mensual de USD 75.000 netos con vencimiento en los meses de noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023. - USD 500.000 netos, correspondiente al pago acordado con vencimiento el 31 de diciembre 2022.

31. Con relación al permiso especial y la ausencia al último día de trabajo, el demandante menciona que se ausentó el último antes del inicio de las vacaciones con autorización por parte del entrenador y conocimiento del director deportivo. Además, señala que no se trató de un entrenamiento sino una charla informativa. Por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato. De igual manera el Jugador considera que es un “excesivo rigor formal” solicitar un permiso al presidente del Club. Asimismo, el Jugador indica que la participación del Club había finalizado el 9 de octubre de 2022.

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32. Con relación a la supuesta lesión y la obligación de quedarse en México durante las vacaciones, el Jugador indica que el Club no brinda información sobre la lesión, por lo que considera que dicha lesión es ficticia. El Jugador, también aporta una de pantalla de conversaciones de WhatsApp en la cual el preparador físico del Club le envía al Jugador una rutina física el 13 de octubre de 2022.

33. De igual manera, el Jugador justifica el tener un entrenador físico indicando que “la circunstancia de que un profesor de educación física acompañe a ROLAN en su rutina también

es más que frecuente, puesto que es una compañía para los jugadores y una presencia que puede advertir si algún ejercicio no se está haciendo como corresponde”.

34. Asimismo, el Jugador sostiene que no fue informado que debía quedarse en México durante sus vacaciones, y que todos los jugadores del Club tenían licencia hasta el 10 de noviembre de 2022.

35. El Jugador concluye que el Club lo que ha buscado es “armar un caso” para evitar pagar las remuneraciones prontas a vencer.

36. El demandante presenta las siguientes pretensiones: “1) Se condene al FC JUÁREZ S. DE R.I. DE C.V. de México a pagar la suma de dólares estadounidenses un millón ciento setenta y cinco mil (U$S 1.175.000) netos de todo impuesto, por capital, con más el cinco (5) por ciento de interés anual desde el día 10.11.2022, como consecuencia de la ruptura injustificada del contrato laboral oportunamente celebrado con el jugador Diego Alejandro Rolan Silva. 2) Asimismo, se solicita que se condene al club FC JUÁREZ S. DE R.I. DE C.V. de México a pagar la indemnización adicional (tres salarios mensuales) prevista en el artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), y se aplique sanciones deportivas conforme al artículo 17.4 del referido reglamento”.

b. Respuesta del demandado

37. El Club rechaza la demanda presentada por el Jugador. No obstante, cabe precisar que, en su contestación de los hechos, el demandado indica que el plantel se encontraba de

vacaciones. ¿El Jugador solicitó permiso especial de acuerdo con el contrato?

38. El Club indica que el Jugador no tenía permiso para ausentarse el 10 de octubre de 2022, y que, si el Jugador necesitaba de una autorización y/o permiso especial para ausentarse de algún entrenamiento, este debía ser expedido en conjunto y por escrito por el director técnico y el presidente del Club de acuerdo con la cláusula quinta del contrato. In casu, luego del mensaje de WhatsApp por parte del Jugador, el entrenador le indicó que no

Página 12 REF FPSD-8409 había problema, sin embargo, le pidió que lo hablara con Miguel Garza (presidente del Club) o con Joaquín del Olmo. De acuerdo con el Club, el jugador “aviso” al director técnico de la situación.

39. De acuerdo con el Club, “el plantel se presentó en las instalaciones del Club el lunes 10 de octubre de 2022. Esto derivado de que se tendría una reunión deportiva para analizar lo que había sucedido, (FC Juárez perdió el partido de repechaje y quedó eliminado del torneo Apertura 2022), realizar ejercicios físicos de entrenamiento, así como para planear y platicar de cara al siguiente torneo Clausura 2023; el Jugador debió asistir a la misma hora que el resto del plantel, estar en la reunión deportiva y atenderse en su proceso de rehabilitación”.

40. El Club concluye que “el Jugador no consiguió el permiso especial de acuerdo a Contrato pues nunca acompañó ni acreditó la autorización por escrito por parte del Presidente del Club, y es claro que el Jugador estaba en un proceso distinto al resto de los jugadores, pues estaba en

un proceso de rehabilitación; no había jugado los últimos diez partidos”. El Club presenta como evidencia un informe médico y un documento llamado “estadística de Lesiones – Diego Rolan, que señalan que el Jugador tuvo una lesión el 27 de mayo de 2022, y que el 16 de septiembre de 2022, el Jugador tuvo “una sobrecarga en cuádriceps, por lo que ya no siguió entrenando a la par con el Equipo, realizando su rehabilitación con el Servicio Médico del Club”. ¿El Jugador se encontraba obligado a presentarse inmediatamente después del requerimiento del Club?

41. El 18 de

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