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FIFA - Directrices reglamentarias Conflictos armados

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Directrices reglamentarias Conflictos armados
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

ABRIL DE 2026

Directrices reglamentarias Conflictos armados3 Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström Página web: FIFA.com Abril de 2026

Directrices reglamentarias Conflictos armadosDirectrices reglamentarias: conflictos armados

4 5 Introducción La FIFA acoge con profunda preocupación las consecuencias de los recientes conflictos armados internacionales en curso, incluida la situación que afecta a Oriente Próximo. Este tipo de conflictos, como cualquier otro conflicto armado en el mundo, tienen graves repercusiones en la seguridad y vida diaria de jugadores, entrenadores y otros representantes del fútbol, así como en las actividades de clubes y ligas. La protección de las personas y su integridad física y bienestar general sigue siendo una de las prioridades principales de la FIFA y de todos los grupos de interés del fútbol. Si bien algunos casos concretos siguen siendo muy volátiles y evolucionan rápidamente, la FIFA, como órgano rector del fútbol mundial, permanece atenta y sigue de cerca el desarrollo de los acontecimientos en las regiones afectadas. La complejidad y la rápida evolución de los conflictos armados han suscitado una cantidad considerable de consultas jurídicas sobre las implicaciones reglamentarias y contractuales derivadas de este tipo de conflictos. En consecuencia, la FIFA, en colaboración y consultas con todos sus grupos de interés, ha elaborado las presentes directrices reglamentarias, en aras de fomentar la claridad y transparencia y ofrecer asesoramiento al respecto, así como con el objetivo de abordar las consideraciones jurídicas esenciales y dar respuesta a las consultas presentadas más comunes. Estas directrices toman en cuenta los principios generales del derecho laboral y

transparencia y ofrecer asesoramiento al respecto, así como con el objetivo de abordar las consideraciones jurídicas esenciales y dar respuesta a las consultas presentadas más comunes. Estas directrices toman en cuenta los principios generales del derecho laboral y contractual, y la jurisprudencia del T ribunal del Fútbol de la FIFA (en adelante, el «TFF») y del T ribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante, el «T AS»). Son el resultado de conversaciones constructivas mantenidas entre la FIFA y sus grupos de interés, en las que estos últimos han proporcionado observaciones sobre la situación cambiante de varias áreas afectadas por el conflicto. Las presentes directrices incluyen aspectos reglamentarios generales que no solo se aplican a la situación que afecta a Oriente Próximo, sino que ofrecen orientación general sobre los derechos contractuales de las partes afectadas por conflictos armados. Asimismo, se basan en ejemplos anteriores en los que la FIFA dio pasos o adoptó iniciativas en materia reglamentaria para responder a circunstancias extraordinarias, con el objetivo de ofrecer orientación reglamentaria de utilidad a los grupos de interés. La FIFA confía en que las presentes directrices aporten los mismos beneficios y respaldo que en los ejemplos anteriores.

Directrices reglamentarias: conflictos armados

1. Principios generales En primer lugar, y en calidad de principios rectores generales, la FIFA desea reiterar lo siguiente: a) Cuando un conflicto o circunstancia externa afecta a las relaciones contractuales, la FIFA insta a las partes a encontrar soluciones de mutuo acuerdo o de forma colectiva siempre que sea posible, incluida la opción de acordar de común acuerdo la suspensión temporal de un contrato laboral.

contractuales, la FIFA insta a las partes a encontrar soluciones de mutuo acuerdo o de forma colectiva siempre que sea posible, incluida la opción de acordar de común acuerdo la suspensión temporal de un contrato laboral. b) Para ello, las partes y sus representantes legales deben analizar sus derechos y obligaciones en el marco de la relación contractual correspondiente y la reglamentación aplicable. c) Cada una de las partes tiene la responsabilidad de evaluar su posición jurídica y determinar si desea rescindir un contrato laboral de manera unilateral o tomar cualquier otra medida unilateral, con base en la situación y la reglamentación aplicables. d) Si el TFF tiene competencia sobre un litigio, las estipulaciones previas están sujetas a un análisis posterior, teniendo en cuenta los principios de estabilidad contractual y de buena fe, y el derecho a la salud y a un lugar de trabajo seguro de la persona en cuestión, así como todas las demás circunstancias pertinentes y la jurisprudencia consolidada.Directrices reglamentarias: conflictos armados

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2. Criterios relevantes Según la jurisprudencia de asuntos comparables, cuando el TFF evalúa un caso en el que una parte, debido a causas extraordinarias o imprevistas, pone fin a una relación contractual de manera unilateral o busca tomar cualquier otra medida unilateral que afecte a dicha relación, el TFF normalmente aplica los siguientes principios generales a la hora de evaluar la legitimidad de este tipo de acciones: a) Conducta de las partes: el TFF tiene en cuenta la conducta de las partes, en particular, si han actuado y se han comunicado de buena fe, han hecho todo lo razonablemente posible para detectar soluciones aceptables para ambas partes antes de recurrir a medidas unilaterales y si sus acciones son, en términos generales, razonables, proporcionadas en función de las

todo lo razonablemente posible para detectar soluciones aceptables para ambas partes antes de recurrir a medidas unilaterales y si sus acciones son, en términos generales, razonables, proporcionadas en función de las circunstancias y coherentes con los principios de la estabilidad contractual, el derecho a un lugar de trabajo seguro y el derecho a la salud de la persona. b) Finalización de un contrato: la rescisión unilateral de un contrato siempre debe constituir una medida de último recurso que únicamente se puede adoptar si no existen otras alternativas razonables y la continuidad de la relación contractual se ha vuelto insostenible en las circunstancias imperantes. c) Carga de la prueba: cualquier parte que haga valer el derecho de rescindir un contrato laboral tiene la responsabilidad de demostrar las circunstancias subyacentes de hecho mediante pruebas fidedignas y suficientemente fundamentadas, que pueden incluir, a modo de ejemplo, los siguientes aspectos: • las condiciones de seguridad que afecten a la ciudad, región o país pertinente; • las declaraciones o restricciones gubernamentales, incluidas las medidas que limiten los desplazamientos, las actividades laborales o el acceso a instalaciones deportivas; • las recomendaciones gubernamentales para viajeros, por ejemplo, aquellas que emita el país de origen de la persona en cuestión y en concreto aquellas que insten a abandonar un país o desaconsejen viajar a él; • la suspensión de ligas o competiciones nacionales, en el caso de que dicha suspensión afecte de manera sustancial al cumplimiento de las obligaciones contractuales. El TFF también se apoya en una jurisprudencia consolidada de asuntos derivados de casos comparables que se ha desarrollado a lo largo del tiempo. Esta jurisprudencia fija

suspensión afecte de manera sustancial al cumplimiento de las obligaciones contractuales. El TFF también se apoya en una jurisprudencia consolidada de asuntos derivados de casos comparables que se ha desarrollado a lo largo del tiempo. Esta jurisprudencia fija los criterios jurídicos aplicables a doctrinas como la fuerza mayor o la clausula rebus sic stantibus, que se alegan a menudo en litigios relacionados con conflictos armados o circunstancias imprevisibles. Dado el carácter más bien restrictivo con el que se aplican estas doctrinas normalmente, es importante que los grupos de interés entiendan cómo el TFF y el T AS han interpretado y aplicado estos principios hasta la fecha. Si bien en un laudo anterior se aceptó la existencia de la fuerza mayor en el contexto de una guerra civil, la jurisprudencia reciente es más restrictiva, pues confirma que la rescisión por fuerza mayor se reconoce únicamente en circunstancias verdaderamente excepcionales e imprevisibles que impiden objetivamente el cumplimiento del contrato. Las resoluciones de estos dos órganos resaltan que una guerra o una situación de inestabilidad de por sí no implican automáticamente el cumplimiento de este criterio. La jurisprudencia del TAS exige sistemáticamente que se demuestre que el acontecimiento pertinente fuera i) imprevisible, ii) escapara al control de las partes y iii) creara una imposibilidad objetiva (no personal) de cumplimiento 1. En los casos en los que no se cumplen estos criterios, el TFF y el T AS han desestimado los argumentos de fuerza mayor y han reafirmado que las excepciones al principio pacta sunt servanda, y por lo tanto las rescisiones unilaterales, se deben interpretar de manera restrictiva 2.

cumplen estos criterios, el TFF y el T AS han desestimado los argumentos de fuerza mayor y han reafirmado que las excepciones al principio pacta sunt servanda, y por lo tanto las rescisiones unilaterales, se deben interpretar de manera restrictiva 2. 1 Véase como ejemplo el laudo CAS 2024/A/10492 et al ., apdos. 94-95 y los casos citados en él, que confirman lo siguiente: «94. En cuanto a la cuestión de fuerza mayor alegada por el Jugador, el Panel debe recordar primero que la fuerza mayor es un concepto que se ha aplicado de forma generalizada en casos anteriores del T AS, lo que ha permitido establecer una jurisprudencia consolidada y coherente en la materia. De hecho, el laudo del T AS en el caso CAS 2018/A/5779 (apdo. 58), que también se cita en el caso CAS 2020/A/7422 (apdo. 116), estipula que: “Como regla general, se podría decir que, en algunos casos concretos y extraordinarios, la parte que no cumpla una obligación contractual podría quedar dispensada de cumplir dicha obligación si puede demostrar que el incumplimiento se debe a un obstáculo que no solo escapa a su control (y que no puede evitar), sino que no podría haber previsto razonablemente cuando asumió la obligación pertinente que se ha incumplido”.

95. Para que exista la fuerza mayor, debe sobrevenir un “obstáculo objetivo (más que personal), que escape al control de la ‘parte obligada’, que sea imprevisible, no se pueda evitar y que impida el cumplimiento de la obligación”. Es importante destacar que el concepto de fuerza mayor se aplicará con carácter restrictivo, ya que supone una desviación fundamental del

que escape al control de la ‘parte obligada’, que sea imprevisible, no se pueda evitar y que impida el cumplimiento de la obligación”. Es importante destacar que el concepto de fuerza mayor se aplicará con carácter restrictivo, ya que supone una desviación fundamental del principio pacta sunt servanda. Esto se refleja claramente en la jurisprudencia del T AS, en la que se ha estipulado que “las condiciones para que sobrevenga la fuerza mayor se deben interpretar de manera restrictiva, ya que constituye una excepción al carácter vinculante de una obligación”.» (se omiten las citas internas) Se puede encontrar más orientación al respecto (en contra, esto es, circunstancias que no se consideran fuerza mayor) en el laudo del TAS CAS 2018/A/5607 & CAS 2018/A/5608. Se puede encontrar más orientación al respecto (a favor, esto es, circunstancias que se consideran fuerza mayor) en el laudo del TAS CAS 2014/A/3463 & 3464 . 2 Véase, por ejemplo, el laudo del TAS CAS 2024/A/10279 , apdos. 139-150, confirmado por el T ribunal Federal Suizo en la resolución 4A_226/2025; véase también la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA FPSD-16957.Directrices reglamentarias: conflictos armados

8 9 Asimismo, la doctrina de clausula rebus sic stantibus, que puede permitir ajustes contractuales en circunstancias imprevistas, se aplica con notable moderación. El T AS ha estimado que la doctrina solo se aplica cuando acontecimientos nuevos, imprevisibles e inevitables generan una carga excesiva que provoca que el cumplimiento estricto sea incompatible con la buena fe 3.

estimado que la doctrina solo se aplica cuando acontecimientos nuevos, imprevisibles e inevitables generan una carga excesiva que provoca que el cumplimiento estricto sea incompatible con la buena fe 3. Los problemas leves, el aumento de la dificultad o los inconvenientes generales no son motivos suficientes para hacer valer cualquiera de estos principios. El cambio de las circunstancias debe tener tal magnitud que insistir en el cumplimiento de las condiciones iniciales resultaría claramente abusivo y materialmente imposible 4. Por lo tanto, es probable que el TFF acepte estos argumentos únicamente si una parte puede demostrar un cambio profundo e imprevisible de las circunstancias que afecten directamente al equilibrio contractual y al cumplimiento de las obligaciones 5. 3 Véase el laudo del TAS CAS 2021/A/7673 & 7699 , apdos. 100-103: «101. El principio clausula rebus sic stantibus se aplica si se cumplen, como mínimo, los dos siguientes requisitos: – El cambio en la relación contractual se debe a circunstancias nuevas, imprevisibles e inevitables. – El cumplimiento se vuelve una carga excesiva para una de las partes. La relación entre el cumplimiento y la contraprestación está tan desequilibrada que no se puede solicitar el cumplimiento de la obligación contractual de buena fe. […]» (se omiten las citas internas) 4 Véase a modo de ejemplo el laudo del TAS CAS 2024/A/10279 , apdos. 151-156. 5 Véase a modo de ejemplo la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA FPSD-10972, confirmada por el laudo del TAS CAS 2024/A/10607 , que establece, entre otros, que una causa justificada para rescindir un contrato laboral no se limita a los incumplimientos

FPSD-10972, confirmada por el laudo del TAS CAS 2024/A/10607 , que establece, entre otros, que una causa justificada para rescindir un contrato laboral no se limita a los incumplimientos contractuales. Una causa justificada también se puede derivar de otras circunstancias graves que modifiquen sustancialmente las condiciones en las que se celebró el contrato, de tal manera que no se puede esperar de manera razonable y de buena fe que la parte afectada continúe la relación laboral. Además, se debe evaluar la existencia de una causa justificada caso por caso, y «una “causa justificada” puede existir en casos que no cumplan los criterios estrictos de una situación de fuerza mayor» (§92).

3. Inscripción Asimismo, la FIFA desea reiterar que, en el caso de la inscripción de un jugador en un nuevo club, se seguirá aplicando la normativa establecida en el art. 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la T ransferencia de Jugadores (en adelante, el «RET J»). Asimismo, en los posibles casos en los que un jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada, se seguirán aplicado los principios estipulados en el art. 6 del RET J.

En este sentido, se cita específicamente el art. 6, apdo. 3 a) del RET J, que estipula que excepcionalmente se puede inscribir a jugadores fuera de los periodos de inscripción. En concreto, la FIFA podrá evaluar, prima facie y con urgencia, si aparentemente un contrato se ha rescindido de manera unilateral con o sin causa justificada con el único fin de determinar

En concreto, la FIFA podrá evaluar, prima facie y con urgencia, si aparentemente un contrato se ha rescindido de manera unilateral con o sin causa justificada con el único fin de determinar si se cumplen los criterios de inscripción estipulados en el art. 6, apdo. 3 a) del RET J. Probablemente se debería llevar a cabo una evaluación similar en el caso en el que un jugador alegara el concepto de fuerza mayor para dejar su club anterior y luego solicitara inscribirse en el nuevo. Esta evaluación preliminar no perjudica concretamente cualquier decisión posterior que adopte la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, el TFF u otro órgano decisorio competente sobre el fondo del litigio contractual y las consecuencias que de ella se deriven. Si bien, en última instancia, las federaciones miembro siguen siendo competentes de conceder una inscripción excepcional con arreglo al art. 6, apdo. 3 del RET J, se llegó a un consenso entre las partes interesadas de que en las circunstancias en las que las presentes directrices son de aplicación, y si se justifica en un caso concreto, en general, existirían motivos válidos para que las federaciones miembro aprobaran dichas solicitudes. Igualmente, el ordenamiento reglamentario aplicable a los traspasos internacionales (esto es, el anexo 3 del RET J) sigue rigiendo las cuestiones relacionadas con las inscripciones de jugadores. En particular, y a fin de garantizar que los jugadores continúen su actividad profesional con independencia de un posible litigio contractual, la FIFA desea recordar que las federaciones miembro no pueden negarse a entregar un CTI sobre la base de un litigio contractual existente o hipotético. Las federaciones

continúen su actividad profesional con independencia de un posible litigio contractual, la FIFA desea recordar que las federaciones miembro no pueden negarse a entregar un CTI sobre la base de un litigio contractual existente o hipotético. Las federaciones miembro entregarán el CTI en un plazo de 72 horas. Si una federación miembro no respondiera a la solicitud del CTI en este plazo, la nueva federación podrá inscribir al jugador en cuestión, y la FIFA redoblará esfuerzos por proteger los derechos laborales de los jugadores afectados en estos casos.Directrices reglamentarias: conflictos armados

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4. La función del TFF De conformidad con los Estatutos de la FIFA y el RET J, el TFF es el órgano con potestad para pronunciarse sobre litigios derivados de relaciones laborales, asuntos contractuales, inscripciones de jugadores y otras cuestiones reglamentarias que sean de su competencia. Se compone, entre otros, de representantes de sindicatos de clubes y jugadores de todo el mundo, y sus decisiones son completamente independientes de la administración de la FIFA.

Con arreglo a la práctica establecida, el TFF lleva a cabo una evaluación individual de los litigios interpuestos ante él. Basa sus decisiones exclusivamente en el caso que se le presenta, que incluye alegaciones, argumentos, pruebas y documentación debidamente presentadas por las partes. El TFF se reserva la autoridad para adoptar decisiones en última instancia sobre todos los litigios que sean de su competencia, sujeta a una evaluación posterior del T AS. Por lo tanto, las presentes directrices se promulgan sin perjuicio de la evaluación independiente del TFF y no son vinculantes para el TFF, ni restringen ni modifican de ningún modo la facultad de instrucción del TFF a la hora de evaluar los hechos o aplicar

independiente del TFF y no son vinculantes para el TFF, ni restringen ni modifican de ningún modo la facultad de instrucción del TFF a la hora de evaluar los hechos o aplicar el ordenamiento reglamentario pertinente. Por último, si una parte deseara incoar procedimientos ante el TFF, en concreto, mediante la presentación de una demanda contra la otra parte contratante, podrá presentar la documentación pertinente ante la FIFA en el portal jurídico de la FIFA y seguir el Reglamento de procedimiento del T ribunal del Fútbol que se explica en la Guía para presentar demandas ante el T ribunal del Fútbol de la FIFA. En cualquier caso, la FIFA desea recordar que las posibles inscripciones de un jugador, ya sea dentro o fuera de un periodo de inscripción, siguen estando supeditadas a la autoridad y a la facultad de instrucción reglamentarias de la federación miembro que contrata, que sigue siendo responsable de garantizar el cumplimiento íntegro de su reglamentación nacional y de las normativas de competiciones. De manera correspondiente, las decisiones sobre inscripciones siempre deben respetar los principios del equilibrio competitivo y la integridad de la competición. Si bien el ordenamiento reglamentario de la FIFA ofrece mecanismos para facilitar el traspaso de jugadores en circunstancias extraordinarias, la aplicación de dichos mecanismos por parte de la federación miembro correspondiente debe velar por la imparcialidad, la homogeneidad de aplicación y el buen desarrollo de la competición deportiva.

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