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FIFA - Estatutos de la FIFA Reglamento de aplicación

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Título
FIFA - Estatutos de la FIFA Reglamento de aplicación
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

ESTATUTOS DE LA FIFA SRUeBg HlEaAmDEeRn TOto G Od HeE RaEplicación Publication title over de los Estatutos two lines maximum Reglamento del Congreso

EDICIÓN DE MAYO DE 2024

MONTH YEAR 3 ecidnÍ

ÍNDICE

Definiciones 8

ESTATUTOS DE LA FIFA 10

I. Disposiciones generales 11

1. Razón social 11

2. Objetivos 11

3. Derechos humanos 12

4. Lucha contra la discriminación, igualdad y neutralidad 12

5. Fomento de relaciones cordiales 12

6. Jugadores 12

7. Reglas de Juego 13

8. Conducta de órganos, oficiales y otras entidades 13

9. Idiomas oficiales 14

II. Miembros 15

10. Admisión, suspensión y expulsión 15

11. Admisión 15

12. Trámite de solicitud 16

13. Derechos de las federaciones miembro 16

14. Obligaciones de las federaciones miembro 17

15. Estatutos de las federaciones miembro 18

16. Suspensión 19

17. Expulsión 19

18. Renuncia 20

19. Independencia de las federaciones miembro y sus órganos 20

20. Estatus de clubes, ligas u otras agrupaciones de clubes 21

Fédération Internationale de Football Association Presidente: Gianni Infantino III. Presidencia, vicepresidencia y miembros Secretario general: Mattias Grafström honorarios 22

Dirección: FIFA

FIFA-Strasse 20

21. Presidencia, vicepresidencia y miembros honorarios 22

Apdo. de correos 8044 Zúrich (Suiza)

Teléfono: +41 (0)43 222 7777

Página web: FIFA.com 5 ecidnÍ

IV. Confederaciones 23 VII. Comisiones independientes 44 4

22. Confederaciones 23 42. Independencia institucional 44

23. Estatutos de las confederaciones 25 43. Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad 44

44. Órganos judiciales 46

45. Comisión Disciplinaria 47

V. Organización 26

46. Comisión de Ética 48

24. Órganos 26 47. Comisión de Apelación 48

A. Congreso

25. Congreso 27 VIII. Tribunal del Fútbol 49

26. Derecho de voto, delegaciones y observadores 27

27. Personas candidatas a la presidencia de la FIFA, al Consejo, a los cargos 48. Tribunal del Fútbol 49 de presidente, vicepresidente y miembro de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad y de los órganos judiciales 28

IX. Arbitraje 50

28. Orden del día del Congreso ordinario 30

29. Aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Aplicación 49. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) 50 de los Estatutos y del Reglamento del Congreso 31 50. Jurisdicción del TAS 50

30. Elecciones, otras decisiones y mayorías necesarias 32 51. Obligaciones relativas a la resolución de disputas 51

31. Acta 33

32. Entrada en vigor de las decisiones 33

X. Acatamiento de las decisiones de la FIFA 52

B. Consejo

33. Composición, elección de la presidencia de la FIFA, de la vicepresidencia

52. Ejecución de los fallos 52 y de los miembros integrantes del Consejo 34

53. Sanciones 52

34. Competencias del Consejo 35

C. Presidente

XI. Finanzas 53

35. Presidente 37

D. Secretaría general

54. Ejercicio financiero 53

36. Secretaría General 38

55. Auditores 53

37. Secretario general 38

56. Cuota de miembro 53

E. Bureau del Consejo

57. Deducción 54

38. Bureau del Consejo 39

58. Tasas 54

F. Comisiones permanentes y paneles de expertos

39. Comisiones permanentes 40

40. Paneles de expertos 42 XII. Derechos en competiciones y actos 55

59. Derechos en competiciones y actos 55

VI. Conferencia anual de las federaciones

60. Autorización de la distribución 55 miembro 43

41. Conferencia anual de las federaciones miembro 43 7 ecidnÍ

XIII. Competiciones 56 IV. Elegibilidad para jugar con las selecciones 6 nacionales 66

A. Competiciones finales de la FIFA

61. Organizador de la competición 56

6. Principios 66

B. Partidos y competiciones internacionales

7. Nacionalidades que permiten representar a más de una federación 67

62. Calendario internacional 58

8. Adopción de una nueva nacionalidad 68

63. Partidos y competiciones internacionales 58

9. Apátridas 68

64. Relaciones deportivas 58

10. Cambio de federación 69

65. Autorización 59

V. Integridad deportiva 72

XIV. Disposiciones finales 60

11. Ascenso y descenso de categoría 72

66. Disolución 60

67. Disposiciones transitorias 60

68. Entrada en vigor 61 VI. Reglas de Juego 73

12. Modificaciones de las Reglas de Juego 73

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 62 VII. Árbitros y árbitros asistentes 74

13. Designación de árbitros 74

14. Acta arbitral 74

I. Admisión en la FIFA 63

15. Gastos y remuneración 75

1. Solicitud de admisión 63

2. Confederaciones 63 VIII. Disposiciones finales 76

16. Objetivos 76

II. Comités de regularización 64

17. Entrada en vigor 77

3. Comités de regularización 64

REGLAMENTO DEL CONGRESO 78

III. Agentes organizadores de partidos y agentes 1. Participación en el Congreso 79 de fútbol 65 2. Presidencia 79

3. Escrutadores 80

4. Agentes organizadores de partidos 65 4. Intérpretes 80

5. Agentes de fútbol 65 5. Debates 80

6. Oradores 80

7. Propuestas 81

8. Mociones de procedimiento y cierre de los debates 81

9. Votaciones 81

10. Elecciones 82

11. Cálculo de mayorías 82

12. Entrada en vigor 83 8 9 senoicinfieD

14. Club: miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga DEFINICIONES reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato.

15. Jugador: todo futbolista con licencia expedida por una federación.

Los términos que figuran a continuación se definen de la forma siguiente: 16. Fútbol asociación: deporte regido por la FIFA y organizado por la FIFA,

las confederaciones y las federaciones miembro de acuerdo con las Reglas de Juego.

1. FIFA: Fédération Internationale de Football Association.

17. Competición oficial: torneo de selecciones organizado por la FIFA o por

2. Federación: asociación de fútbol reconocida como tal por la FIFA. Es miembro una confederación. de la FIFA, salvo que el contexto evidencie otro significado.

18. Grupo de interés: personas, entidades u organismos que, sin ser federaciones

3. Liga: organización subordinada a una federación. miembro de la FIFA o de alguno de sus órganos, tienen intereses en las actividades, acciones, objetivos y políticas de la FIFA o se ven en alguna forma afectados

4. Federaciones británicas: las cuatro federaciones del Reino Unido, la Federación por estas, en particular los clubes, jugadores, entrenadores, ligas profesionales Inglesa de Fútbol, la Federación Escocesa de Fútbol, la Federación Galesa de Fútbol y aficionados al fútbol. y la Federación Irlandesa de Fútbol (Irlanda del Norte).

N.B.: los términos referidos a personas físicas se aplican tanto al masculino como

5. IFAB: International Football Association Board. al femenino. El uso del singular presupone el plural y viceversa.

6. País: todo Estado que una mayoría de miembros de las Naciones Unidas ha reconocido como independiente.

7. Confederación: agrupación de federaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente (o espacio geográfico similar).

8. Congreso: órgano legislativo e instancia suprema de la FIFA.

9. Consejo: órgano estratégico y supervisor de la FIFA.

10. Bureau del Consejo: órgano definido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

11. Reglas de Juego: normativa rectora del fútbol asociación promulgada por el IFAB de conformidad con el artículo 7 de los presentes Estatutos.

12. Federación miembro: federación admitida en la FIFA por el Congreso.

13. Oficial: toda persona miembro de una junta (incluidas las del Consejo) o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA en una confederación, federación miembro, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos). 10 selareneg senoicisopsiD

.I AFIF al ed sotutatsE

I. DISPOSICIONES GENERALES 11

1. Razón social

1. La Fédération International de Football Association (FIFA) es una asociación constituida de acuerdo con los artículos 60 y ss. del Código Civil Suizo.

2. La sede de la FIFA y su domicilio legal se fijarán mediante una decisión que apruebe el Congreso.

ESTATUTOS

2. Objetivos Los objetivos de la FIFA son: DE LA FIFA a) mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo; b) organizar competiciones internacionales propias; c) elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación; d) controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas para

evitar la violación de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA, así como de las Reglas de Juego; e) hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practicar este deporte lo hagan en las mejores condiciones, independientemente del género o la edad; f) fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del fútbol; g) promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de partidos, competiciones, jugadores, oficiales y federaciones miembro o den lugar a abusos en el fútbol asociación; h) reglamentar, desarrollar y fomentar todas las demás modalidades del fútbol, como el futsal, el fútbol playa y las competiciones de los esports de fútbol. Estatutos de la FIFA 12 13 selareneg senoicisopsiD .I AFIF al ed sotutatsE

3. Derechos humanos 7. Reglas de Juego La FIFA tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos

1. Todas las federaciones miembro jugarán al fútbol asociación según las Reglas por la comunidad internacional y se esforzará por garantizar el respeto de Juego promulgadas por el IFAB, único organismo autorizado a elaborarlas de estos derechos. o modificarlas.

2. Los miembros del IFAB son la FIFA y las cuatro federaciones británicas.

4. Lucha contra la discriminación, igualdad y

3. La organización, los deberes y las responsabilidades del IFAB se estipularán en los neutralidad estatutos del IFAB.

1. Está prohibida la discriminación de cualquier país, persona o grupo de personas 4. Todas las federaciones miembro jugarán al futsal según las Reglas de Juego por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, del Futsal promulgadas por el Consejo. discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole,

5. Todas las federaciones miembro de la FIFA jugarán al fútbol playa según las Reglas poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por de Juego del Fútbol Playa promulgadas por el Consejo. cualquier otra razón, y será sancionable con suspensión o expulsión.

2. La FIFA se declara neutral en materia de política y religión. Se contemplan excepciones en los casos que afecten a los objetivos estatutarios de la FIFA. 8. Conducta de órganos, oficiales y otras entidades

1. Todos los órganos y oficiales deberán observar los Estatutos, reglamentos, decisiones

5. Fomento de relaciones cordiales y el Código de Ética de la FIFA en sus actividades.

2. En circunstancias excepcionales y tras consultarlo con la confederación

1. La FIFA fomentará las relaciones cordiales correspondiente, el Consejo podrá retirar de su función a los órganos ejecutivos a) entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, oficiales y jugadores; de federaciones miembro y reemplazarlos por un comité de regularización durante

b) en la sociedad, con una finalidad humanitaria. un periodo determinado, como se establece en el artículo 3 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos.

2. La FIFA ofrecerá los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa que pueda surgir entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, 3. Todas aquellas personas y entidades involucradas en el fútbol estarán obligadas oficiales y jugadores. a observar los Estatutos y la normativa de la FIFA, así como los principios del juego limpio.

6. Jugadores El Consejo regulará cada cierto tiempo y por medio de un reglamento específico la categoría profesional de los jugadores y las disposiciones relativas a sus traspasos, así como toda cuestión relacionada con estos aspectos, en particular el fomento de la formación de jugadores por parte de los clubes y la protección de las selecciones. 14 15 sorbmeiM

.II AFIF al ed sotutatsE

9. Idiomas oficiales II. MIEMBROS

1. Los idiomas oficiales de la FIFA son alemán, árabe, español, francés, inglés, portugués y ruso. Las actas, la correspondencia oficial, los reglamentos, las decisiones y los comunicados se publicarán en inglés, español y francés, y, cuando se considere necesario, en alemán, árabe, portugués y ruso. Si existiera alguna divergencia en los textos, la versión en inglés será vinculante. Cada una de las federaciones miembro será responsable de traducir los textos al idioma o idiomas de su país. 10. Admisión, suspensión y expulsión

2. En el Congreso, las traducciones a los idiomas oficiales de la FIFA correrán a cargo El Congreso decidirá sobre la admisión, la suspensión o la expulsión de las de intérpretes con la formación adecuada . Los integrantes de la delegación podrán federaciones miembro siempre que así lo recomiende el Consejo. utilizar su lengua materna siempre que contraten los servicios de un intérprete profesional que traduzca sus discursos a uno de los idiomas oficiales de la FIFA.

11. Admisión

1. Todas aquellas federaciones miembro responsables de organizar y supervisar el fútbol en todas sus formas en su país podrán convertirse en miembro de la FIFA. Por esta razón, se recomienda a las federaciones miembro que integren en su seno a todos los grupos de interés determinantes en el fútbol. Se reconocerá como federación miembro a una sola por país, bajo reserva de lo estipulado en el apartado 5 del presente artículo.

2. Únicamente podrán convertirse en miembros aquellas federaciones afiliadas a la confederación correspondiente. El Consejo podrá promulgar las directrices pertinentes que regulen el proceso de admisión.

3. Toda federación que desee convertirse en miembro deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría General de la FIFA.

4. A la solicitud se adjuntarán los estatutos vigentes de la federación, que deberán contener las siguientes disposiciones obligatorias: a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente; b) observar las Reglas de Juego en vigor; c) reconocer, conforme a los Estatutos, la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje

Deportivo (TAS).

5. Se reconocerá como federaciones miembro de la FIFA a cada una de las cuatro federaciones británicas.

6. El presente artículo no afectará el estatus de las actuales federaciones miembro. 16 17 sorbmeiM

.II AFIF al ed sotutatsE

12. Trámite de solicitud 14. Obligaciones de las federaciones miembro

1. El Consejo requerirá al Congreso la admisión o desestimación de la federación 1. Las federaciones miembro estarán obligadas a: solicitante, que podrá defender dicha solicitud ante el propio Congreso. a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal

2. La nueva federación miembro adquirirá los derechos y obligaciones inherentes de Arbitraje Deportivo (TAS) adoptadas en recurso conforme al artículo 49, a su nuevo estatus en cuanto sea admitida. A partir de ese preciso instante, apartado 1 de los Estatutos de la FIFA; los integrantes de su delegación podrán votar y ser elegidos. b) participar en las competiciones organizadas por la FIFA; c) pagar la cuota de miembro;

13. Derechos de las federaciones miembro d) velar por que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;

1. Las federaciones miembro tendrán derecho a: e) convocar a su órgano legislativo supremo de forma regular, al menos cada dos años; a) participar en el Congreso; f) ratificar unos estatutos en concordancia con los requisitos estipulados en los

b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día del Congreso; presentes Estatutos; c) nominar a las personas candidatas a la presidencia de la FIFA y al Consejo; g) crear una comisión de árbitros directamente subordinada a la federación d) de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, participar miembro; en todas las elecciones de la FIFA y ejercer su derecho a voto; h) respetar las Reglas de Juego; e) participar en las competiciones organizadas por la FIFA; i) de conformidad con el artículo 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos f) participar en los programas de asistencia y desarrollo de la FIFA; de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por g) ejercer todo derecho establecido en los presentes Estatutos y otros reglamentos. parte de terceros en sus asuntos internos; j) prevenir la discriminación en todas sus formas y luchar contra ella;

2. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras k) fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la plena participación de las mujeres disposiciones en los presentes Estatutos y en otros reglamentos aplicables. en todos los estamentos; l) cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.

2. La violación de estas obligaciones por parte de las federaciones miembro podrá dar lugar a las sanciones previstas en los presentes Estatutos.

3. La violación del apartado 1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos

y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa. 18 19 sorbmeiM .II AFIF al ed sotutatsE

15. Estatutos de las federaciones miembro 16. Suspensión Los estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios

1. El Congreso podrá suspender a una federación miembro únicamente a petición de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo determinadas del Consejo. No obstante, sin el voto del Congreso el Consejo podrá suspender disposiciones relativas a las materias siguientes: temporalmente y con efecto inmediato a aquellas federaciones miembro que violen a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión; gravemente sus obligaciones. La suspensión del Consejo mantendrá su vigencia b) prohibición de toda forma de discriminación; hasta el Congreso siguiente, salvo que el Consejo levante la sanción antes de la c) independencia y prevención de injerencias políticas; celebración del Congreso. d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes); 2. La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso requerirá e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, la mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes y con derecho deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además a voto. La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso o el de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación Consejo deberá confirmarse en el Congreso siguiente por una mayoría de las tres

correspondiente; cuartas partes (3/4) de las federaciones miembro presentes y con derecho a voto. f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos De no confirmarse, se levantará automáticamente dicha suspensión. de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución

3. Las federaciones miembro suspendidas no podrán ejercer sus derechos como de disputas; miembro. El resto de federaciones miembro no mantendrán contacto, en el g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias plano deportivo, con los suspendidos. La Comisión Disciplinaria podrá imponer tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias otras sanciones. de clubes, imposición de medidas disciplinarias — incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad 4. Se privará de su derecho a voto en el Congreso a las federaciones miembro que de las competiciones; no participen en al menos dos competiciones de la FIFA durante cuatro años h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto. de decisiones; i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;

17. Expulsión j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol; 1. Únicamente a petición del Consejo, el Congreso podrá expulsar a una federación miembro si: k) auditoría de cuentas independiente todos los años.

a) incumple sus obligaciones económicas con la FIFA; b) viola gravemente los Estatutos, reglamentos o decisiones de la FIFA; c) pierde la categoría de federación representante del fútbol asociación de su país.

2. Para que la exclusión de una federación miembro sea válida, se requerirá la presencia en el Congreso de la mayoría absoluta (más del 50 %) de las federaciones miembro con derecho a voto; además, la propuesta deberá ser aprobada por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos emitidos válidos. 20 21 sorbmeiM

.II AFIF al ed sotutatsE

18. Renuncia 20. Estatus de clubes, ligas u otras agrupaciones de clubes

1. Las federaciones miembro de la FIFA podrán abandonar este organismo con efecto al término del año civil. La carta certificada de renuncia deberá llegar a la Secretaría

1. Clubes, ligas u otras entidades afiliadas a una federación miembro estarán General con una antelación mínima de seis meses antes del término del año civil. subordinadas a esta y solo podrán existir con el consentimiento de dicha federación.

Los estatutos de la federación miembro establecerán el ámbito de competencia

2. La renuncia no será válida hasta que la federación miembro que desea abandonar y los derechos y deberes de estas entidades. La federación miembro aprobará la FIFA salde sus obligaciones económicas con la FIFA y sus federaciones miembro. los estatutos y reglamentos de estas entidades.

2. Las federaciones miembro deberán garantizar que sus clubes afiliados pueden

19. Independencia de las federaciones miembro tomar las decisiones inherentes a su afiliación, con independencia de cualquier

otra entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la forma y sus órganos jurídica del club. En todo momento, la federación miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (incluidas empresas matrices y filiales) controla

1. Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente de manera alguna (en particular, mediante la mayoría de accionistas, de derechos y sin la injerencia de terceros. de voto, de asientos en la junta directiva o de cualquier otro tipo de dependencia o control económico) más de un club si esto atentara contra la integridad

2. Los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante de partidos o competiciones. elección o nombramiento interno. Los estatutos de la federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos.

3. La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones del apartado 2.

Esta disposición es también válida para los órganos elegidos o nombrados con carácter interino.

4. La FIFA no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo. 22 23 senoicaredefnoC

.VI AFIF al ed sotutatsE

III. P RESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA IV. CONFEDERACIONES

Y MIEMBROS HONORARIOS

22. Confederaciones

21. Presidencia, vicepresidencia y miembros 1. Las federaciones miembro pertenecientes a un mismo continente han formado

honorarios las siguientes confederaciones, reconocidas por la FIFA: a) Confederación Sudamericana de Fútbol: CONMEBOL;

1. El Congreso podrá otorgar el cargo de presidente, vicepresidente o miembro b) Confederación Asiática de Fútbol: AFC; honorario a aquellos antiguos miembros del Consejo que se hayan distinguido c) Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol: UEFA; por sus servicios en favor del fútbol.

d) Confederación Africana de Fútbol: CAF;

2. El Consejo propondrá las personas candidatas. e) Confederación de Fútbol de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe: Concacaf; f) Confederación de Fútbol de Oceanía: OFC.

3. Las personas con cargo de presidente, vicepresidente y miembro honorario podrán participar en el Congreso y los debates, pero no tendrán derecho a voto. Tal y como se establece en los presentes Estatutos, el reconocimiento de las confederaciones por parte de la FIFA conlleva el respeto mutuo de la autoridad de cada una de las instituciones en su área de competencia institucional.

2. En circunstancias excepcionales, la FIFA podrá permitir a una confederación aceptar como miembro a una federación que pertenezca geográficamente a otro continente y no esté afiliada a la confederación de ese continente. En ese caso, se requerirá la opinión de la confederación a la que pertenece geográficamente. 24 senoicaredefnoC

.VI AFIF al ed sotutatsE

3. Los derechos y obligaciones de cada confederación serán los siguientes: 5. Los estatutos y reglamentos de las confederaciones, revisados con regularidad,

25 a) respetar y hacer respetar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA; se notificarán a la FIFA. b) colaborar estrechamente con la FIFA en todos los sectores relacionados con la consecución de los objetivos estipulados en el artículo 2 y con la organización de competiciones internacionales; 23. Estatutos de las confederaciones c) proponer personas candidatas al cargo de presidente, vicepresidente y miembro Los estatutos de las confederaciones deberán cumplir con los principios de las comisiones permanentes; de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo, determinadas d) organizar todas sus propias competiciones de clubes de acuerdo con el calendario disposiciones relativas a las materias siguientes: internacional; a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión; e) organizar sus propias competiciones internacionales de acuerdo con el calendario b) prohibición de toda forma de discriminación; internacional; c) independencia y prevención de injerencias políticas; f) garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes); o de ligas no se constituyan sin su consentimiento o sin la aprobación de la FIFA; e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, g) por recomendación de la FIFA, conceder a las federaciones la condición deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de miembro provisional. Esta condición concede a las federaciones el derecho de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación

a participar en las competiciones y congresos de la confederación. En los estatutos correspondiente; y reglamentos de cada confederación, se estipulan otros derechos y deberes de los miembros provisionales. Estos no podrán participar en las competiciones f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de o fases finales de la FIFA; interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas; h) cuidar de manera activa y constructiva la relación y la cooperación con la FIFA g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias mediante reuniones consultivas y, por el bien del fútbol, debatir y resolver tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias cualquier problema relacionado con los intereses de las confederaciones y de de clubes, imposición de medidas disciplinarias —incluidas las resultantes la FIFA; de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones; i) garantizar que las personas nombradas para los órganos de la FIFA o elegidas para el Consejo cumplan sus deberes en estos órganos con respeto mutuo, h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma solidaridad, reconocimiento y probidad, siempre en consonancia con estos de decisiones; Estatutos y con todos aquellos reglamentos de la FIFA relativos a este ámbito; i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones; j) constituir comisiones que trabajen en estrecha colaboración con las comisiones j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de correspondientes de la FIFA; representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad

k) excepcionalmente, y con el consentimiento de la FIFA, permitir a una federación de género en el fútbol; de otra confederación (o a clubes afiliados a esa federación) participar en una k) auditoría de cuentas independiente todos los años. de sus competiciones; l) de manera coordinada con la FIFA, adoptar las medidas necesarias para promover el fútbol en el continente (como programas de desarrollo, organización de cursos, conferencias, etc.); m) constituir los órganos necesarios para cumplir los deberes que les correspondan; n) procurar los fondos necesarios para llevar a cabo sus tareas.

4. El Consejo puede delegar otros deberes o poderes en las confederaciones tras alcanzar un acuerdo con una o varias de ellas. 26 27 nóicazinagrO

.V AFIF al ed sotutatsE

V. ORGANIZACIÓN A. CONGRESO

25. Congreso

1. Los congresos podrán ser ordinarios o extraordinarios. Podrán

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