FIFA - Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación de 2026

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación de 2026
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación EDICIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2026Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 2. Índice Introducción 3 Proceso 5

1. Presentación de una solicitud por parte de la nueva federación 7

2. Revisión de la Secretaría General de la FIFA 8

3. Decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador 8

4. T érminos de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador 9

5. Fundamento íntegro de la decisión de la Cámara del Estatuto del

Jugador 9 Documentos generales 10 Documentos generales que se deben presentar con todas las solicitudes 11

1. Solicitud de confirmación de elegibilidad 12

El jugador es elegible para representar a más de una federación miembro en virtud de su nacionalidad (v. art. 7 del RAE) 13 El jugador ha adquirido una nueva nacionalidad y no ha jugado ningún partido de una competición oficial (v. art. 8 del RAE) 14

2. Solicitudes de cambio de federación 15

El jugador es apátrida (v. art. 9 del RAE) 16 El jugador ha adquirido una nueva nacionalidad y ha jugado un partido de una competición oficial (v. art. 10, apdo. 2, del RAE). 17 Se concedió al jugador un cambio de federación, pero no jugó ningún partido después de la resolución (v. art. 10, apdo. 5, del RAE). 18 Contacto 19IntroducciónGuía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 4. Introducción De acuerdo con e l Reglamento de Aplicación de l os Estatutos (RAE) de la FIFA,

Contacto 19IntroducciónGuía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 4. Introducción De acuerdo con e l Reglamento de Aplicación de l os Estatutos (RAE) de la FIFA, se deberá presentar una so licitud de ele gibilidad o cambio d e f ederación ant e l a Cámara del Estatuto del Jug ador del Tribunal del Fútbol (CEJ ), los jugadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes ca sos: • los jugadores que adquieran una nueva nacionalidad y se trasladen al territorio correspondiente entre los diez y los 18 años de edad (v. art. 8, apdo. 2, del RAE); • los apátridas (v. art. 9, apdo. 2, del RAE); • los jugadores que deseen cambiar de federación tras participar en un partido de una competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con la selección de otra federación (v. art. 10, apdo. 2, del RAE); y • los jugadores que hayan recibido previamente autorización para el cambio de federación y que desean volver a su federación original (v. art. 10, apdo. 6, del RAE). En este contexto, en la guía se detallan: i. el proceso administrativo aplicable a estas solicitudes; y ii. la documentación que deberá presentarse a tales efectos en función del tipo de solicitud. Si bien la Secretaría General de la FIFA es responsable de gestionar la tramitación de solicitudes, el único órgano competente para tomar una decisión basándose en las circunstancias de cada caso, es la CEJ. Por tanto, el objetivo de la presente guía es únicamente ofrecer orientación sobre el proceso administrativo de la solicitud. Asimismo, la Secretaría General de la FIFA podrá, previa solicitud o cuando así lo

las circunstancias de cada caso, es la CEJ. Por tanto, el objetivo de la presente guía es únicamente ofrecer orientación sobre el proceso administrativo de la solicitud. Asimismo, la Secretaría General de la FIFA podrá, previa solicitud o cuando así lo exija el reglamento de la competición aplicable, facilitar a las federaciones miembro (FM) una evaluación preliminar de la elegibilidad de un jugador para representar a una de sus selecciones. Este servicio tiene por objeto prestar asistencia a las FM en aquellos casos en los que no les corresponda determinar por sí mismas la elegibilidad de un jugador o existan dudas sobre la aplicación o interpretación del RAE, de los comentarios o de la presente guía. Estas evaluaciones se emitirán sin perjuicio de cualquier resolución que pueda adoptar posteriormente la CEJ y no eximirán a la federación correspondiente de su responsabilidad de verificar y constatar, antes de convocar o alinear al jugador, que este cumple todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el RAE.ProcesoGuía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 6. Proceso Presentación de una solicitud por parte de la nueva federación Revisión de la Secretaría General de la FIFA T érminos de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador 1 2 Decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador 3 Fundamento íntegro de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador 5 4Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 7. Proceso

1. Presentación de una solicitud por parte de la nueva federación T ras reunir toda la documentación necesaria del jugador, la nueva federación será responsable de presentar, en nombre del jugador, la solicitud ante la CEJ (v. art. 8,

7. Proceso

1. Presentación de una solicitud por parte de la nueva federación T ras reunir toda la documentación necesaria del jugador, la nueva federación será responsable de presentar, en nombre del jugador, la solicitud ante la CEJ (v. art. 8, apdo. 2, o art. 9, apdo. 2, del RAE para las solicitudes de elegibilidad, y art. 10, apdos. 4 y 6, del RAE para las solicitudes de cambio de federación).

La solicitud se deberá presentar exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (v. art. 29, apdo. 2 b), del Reglamento de procedimiento del T ribunal del Fútbol; en lo sucesivo, el « Reglamento de procedimiento »). Las solicitudes se deberán presentar a través del Portal Jurídico, como mínimo 15 días naturales antes del primer día del periodo internacional en la que estén programadas las actividades de la selección para las que se pretenda convocar al jugador. Las solicitudes presentadas una vez vencido este plazo solo serán examinadas por la CEJ después de que haya finalizado el periodo internacional correspondiente. (v. art. 31, apartado 2, del Reglamento de procedimiento). T enga en cuenta que no se tramitará ninguna solicitud remitida por correo electrónico ni por ningún otro medio de comunicación ( v. circular de la FIFA n.º 1842 del 6 de abril de 2023 ). T odas las solicitudes deberán incluir: i. la disposición en la que se base la solicitud; y ii. todos los documentos de apoyo necesarios y/o corroborar que se dan las circunstancias de la excepción alegada. En aras de la exhaustividad, se debe aclarar que un jugador que haya presentado una solicitud para cambiar de federación no tendrá derecho a participar en ninguna selección nacional hasta que se haya tomado una decisión sobre dicha solicitud

circunstancias de la excepción alegada. En aras de la exhaustividad, se debe aclarar que un jugador que haya presentado una solicitud para cambiar de federación no tendrá derecho a participar en ninguna selección nacional hasta que se haya tomado una decisión sobre dicha solicitud (v. art. 10, apdo. 7, del RAE). Además de las solicitudes de cambio de federación mencionadas anteriormente, cuando la normativa aplicable así lo permita o existan dudas sobre la elegibilidad de un jugador, una federación podrá solicitar a la Secretaría General de la FIFA una evaluación preliminar de dicha elegibilidad. Estas solicitudes deberán presentarse igualmente a través del Portal Jurídico de la FIFA e ir acompañadas de toda la información pertinente y de la documentación justificativa necesaria para que la Secretaría General de la FIFA pueda evaluar la elegibilidad del jugador con arreglo al RAE.Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 8.

2. Revisión de la Secretaría General de la FIFA Una vez recibida, la Secretaría General de la FIFA será la encargada de revisar la información y la documentación presentadas.

Durante la revisión, la Secretaría General de la FIFA puede solicitar información y/o documentación adicionales para complementar la solicitud inicial. En ese caso, la federación deberá presentar su respuesta, junto con la información o documentación solicitada, a través del Portal Jurídico de la FIFA lo antes posible. En el caso de las solicitudes de evaluación preliminar de elegibilidad, la Secretaría General de la FIFA examinará, a partir de la información y la documentación facilitadas, si el jugador cumple los requisitos de elegibilidad aplicables establecidos en el RAE. Una vez concluido la revisión, la Secretaría General de la FIFA podrá emitir una carta de confirmación de elegibilidad en la que se indique si, a la vista de la información

si el jugador cumple los requisitos de elegibilidad aplicables establecidos en el RAE. Una vez concluido la revisión, la Secretaría General de la FIFA podrá emitir una carta de confirmación de elegibilidad en la que se indique si, a la vista de la información disponible, el jugador parece cumplir los requisitos de elegibilidad aplicables. La carta de confirmación de elegibilidad se basa exclusivamente en los hechos, la información y la documentación aportados por la federación correspondiente y no constituye una resolución de la CEJ. T ampoco prejuzga ningún examen posterior que puedan efectuar los órganos competentes de la FIFA y podrá ser objeto de una nueva valoración si posteriormente se conocen nuevos hechos, documentos o circunstancias. Cuando se trate de solicitudes cuya resolución corresponda a la CEJ en virtud del RAE, o cuando la Secretaría General de la FIFA no pueda confirmar la elegibilidad del jugador y el solicitante pida expresamente que el asunto sea sometido a resolución, la información y la documentación pertinentes se remitirán a los miembros de la CEJ competentes para que adopten una decisión.

3. Decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador Los miembros de la CEJ resolverán la solicitud a la mayor brevedad posible.

A efectos aclaratorios, las solicitudes de evaluación preliminar de elegibilidad que deriven en la emisión de una carta de confirmación de elegibilidad no son objeto de resolución por parte de la CEJ. No obstante, cuando la Secretaría General de la FIFA no pueda confirmar la elegibilidad de un jugador y el solicitante pida expresamente que el asunto sea sometido a resolución de conformidad con el artículo 29, apartado 3, c), del Reglamento de procedimiento, corresponderá a la CEJ adoptar la resolución pertinente.Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 9.

asunto sea sometido a resolución de conformidad con el artículo 29, apartado 3, c), del Reglamento de procedimiento, corresponderá a la CEJ adoptar la resolución pertinente.Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 9.

4. T érminos de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador La Secretaría General de la FIFA comunicará la decisión de la CEJ a las federaciones interesadas a través del Portal Jurídico de la FIFA.

Los términos de la decisión indicarán si la solicitud se considera «aceptada», «rechazada» o «inadmisible». Si es aceptada, el jugador podrá jugar con la selección de su nueva federación con efecto inmediato. Asimismo, la FIFA publicará información detallada sobre los jugadores a quienes la CEJ haya autorizado a cambiar de federación en su Plataforma de Cambio de Federación . A efectos aclaratorios, la plataforma tiene una finalidad meramente informativa para la comunidad futbolística internacional. Por consiguiente, la habilitación del jugador para representar a una selección de su nueva federación no está supeditada a la publicación de dicha información en la plataforma. Nótese, que, en caso de tratarse de un cambio de federación, el jugador no estará autorizado a jugar con la selección de la nueva federación en ninguna competición en la que ya haya participado con la selección de su federación anterior (v. art. 10, apdo. 3, del RAE). Lo anterior será igualmente aplicable cuando la Secretaría General de la FIFA no haya podido confirmar la elegibilidad de un jugador y el asunto haya sido posteriormente remitido a la CEJ a petición expresa del solicitante.

5. Fundamento íntegro de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador Las federaciones interesadas tienen diez días a partir de la fecha de notificación

remitido a la CEJ a petición expresa del solicitante.

5. Fundamento íntegro de la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador Las federaciones interesadas tienen diez días a partir de la fecha de notificación de las condiciones de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la misma.

En su defecto, la decisión será firme y vinculante. Cuando la elegibilidad de un jugador sea determinada en última instancia por la CEJ tras la remisión del asunto con arreglo al artículo 29, apartado 3 c), del Reglamento de procedimiento, serán igualmente aplicables las provisiones relativas al fundamento íntegro de la decisión. Si una federación solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se comunicará íntegramente a la(s) federación(es) a través del Portal Jurídico de la FIFA. Conforme al artículo 50, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, la decisión de la CEJ podrá recurrirse ante el T ribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en un plazo de 21 días desde la recepción de la resolución correspondiente.Documentos generalesGuía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 11. Documentos generales Documentos generales que se deben presentar con todas las solicitudes Solicitud formal de la nueva federación donde se indique la base jurídica en la que se ampara la solicitud. Declaración reciente y firmada por el jugador (firmada también por su padre o madre o ambos, o por su tutor legal, si el jugador es menor de edad) donde este manifieste su deseo de ser elegible para jugar con la nueva federación. En caso de cambio de federación, el jugador deberá confirmar asimismo que comprende y acepta que: 1. el cambio de federación solo puede solicitarse una vez a lo

jugador es menor de edad) donde este manifieste su deseo de ser elegible para jugar con la nueva federación. En caso de cambio de federación, el jugador deberá confirmar asimismo que comprende y acepta que: 1. el cambio de federación solo puede solicitarse una vez a lo largo de su carrera futbolística (v. art. 10, apdo. 1, del RAE); y 2. si se autoriza el cambio de federación, este tendrá carácter definitivo e irreversible. Declaración oficial de la federación actual del jugador y de cualquier otra federación cuyas selecciones este pudiera ser elegible para representar en virtud de la nacionalidad o nacionalidades que posea. La declaración deberá estar debidamente sellada y firmada por una persona facultada para ello y deberá confirmar expresamente si el jugador ha participado alguna vez en alguna de las selecciones de la federación correspondiente. Si el jugador ha participado con alguna de las selecciones de la federación, la declaración deberá incluir todos los partidos en los que haya sido alineado (en cualquier nivel y disciplina futbolística) e indicar, respecto de cada uno de ellos: i. la fecha; ii. la categoría de edad y/o el nivel de la selección nacional (por ejemplo, selección juvenil o nivel «A»); iii. el carácter (es decir, oficial o no oficial) y el nombre de la competición; y iv. la disciplina futbolística (es decir, fútbol once, futsal o fútbol playa). Corresponderá a la nueva federación obtener dicha declaración oficial. Sí, tras tres intentos, si no hubiera logrado obtenerla, podrá solicitar la asistencia de la Secretaría General de la FIFA para ponerse en contacto con las federaciones correspondientes. En el caso de los jugadores refugiados, la Secretaría General de la FIFA

Sí, tras tres intentos, si no hubiera logrado obtenerla, podrá solicitar la asistencia de la Secretaría General de la FIFA para ponerse en contacto con las federaciones correspondientes. En el caso de los jugadores refugiados, la Secretaría General de la FIFA y la CEJ reconocen que la obtención de esta declaración oficial puede entrañar el riesgo de revelar el paradero del jugador. En tales casos, previa solicitud, la Secretaría General de la FIFA se pondrá en contacto directo con las federaciones correspondientes e intentará obtener la declaración oficial sin revelar el paradero del jugador.Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 12. Documentos generales

1. Solicitud de confirmación de elegibilidad Además de las solicitudes de elegibilidad y de cambio de federación previstas en el RAE, las federaciones podrán solicitar una evaluación preliminar de la elegibilidad de un jugador para representar a una de sus selecciones.

Estas solicitudes serán examinadas por la Secretaría General de la FIFA, que podrá emitir una carta de confirmación de elegibilidad en la que indique si, a la vista de la información y la documentación aportadas, el jugador parece cumplir los requisitos de elegibilidad aplicables con arreglo al RAE. La carta de confirmación de elegibilidad tiene por objeto prestar asistencia a las federaciones miembro en los siguientes supuestos: • el reglamento de la competición exige una confirmación previa de la FIFA antes de que el jugador pueda jugar; • la nueva federación alberga dudas sobre la naturaleza de la participación anterior del jugador con las selecciones de las federaciones que el jugador pudiera estar habilitado para representar en virtud de su nacionalidad; • el jugador o la nueva federación tienen dudas sobre la aplicación o interpretación del RAE; o • la Secretaría General de la FIFA o una confederación han solicitado expresamente dicha carta.

habilitado para representar en virtud de su nacionalidad; • el jugador o la nueva federación tienen dudas sobre la aplicación o interpretación del RAE; o • la Secretaría General de la FIFA o una confederación han solicitado expresamente dicha carta. A efectos aclaratorios, la carta de confirmación de elegibilidad será emitida exclusivamente por la Secretaría General de la FIFA y constituirá una evaluación preliminar basada en la información y la documentación facilitadas por la federación correspondiente (es decir, la carta de confirmación de elegibilidad no constituye una resolución de la CEJ, según lo expuesto en el artículo 29 del Reglamento de procedimiento, y se emite sin perjuicio de cualquier examen o resolución posterior de los órganos competentes de la FIFA). La carta de confirmación de elegibilidad tampoco exime a la federación correspondiente de su responsabilidad de verificar y cerciorarse de que el jugador cumple los requisitos de elegibilidad antes de convocarlo o jugar en un partido de una selección. Para que la Secretaría General de la FIFA pueda evaluar la elegibilidad del jugador, la federación correspondiente deberá remitir, a través del Portal Jurídico de la FIFA, toda la información pertinente y la documentación justificativa necesaria. En función del fundamento en el que se sustente la elegibilidad del jugador, podrá exigirse documentación adicional. En las páginas siguientes se especifica la documentación mínima que deberá aportarse para fundamentar una solicitud de carta de confirmación de elegibilidad. La FIFA se reserva el derecho a solicitar cualquier información o documentación adicional que considere necesaria para evaluar la elegibilidad del jugador con arreglo al RAE.Documentos generales 13. Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 1 Solicitud formal de la nueva federación donde se indique la base jurídica que ampara la solicitud. 2 Declaración reciente y firmada por el jugador (firmada también

13. Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 1 Solicitud formal de la nueva federación donde se indique la base jurídica que ampara la solicitud. 2 Declaración reciente y firmada por el jugador (firmada también por su padre o madre o ambos, o su tutor legal, si el jugador es menor de edad) donde este manifieste su deseo de ser elegible para jugar con las selecciones de la nueva federación. 3 Copia del pasaporte internacional en vigor del jugador (expedido por las autoridades del país de la nueva federación), donde figuren la nacionalidad del jugador, su lugar de nacimiento y el periodo de validez del pasaporte. 4 Partida oficial de nacimiento, extracto del registro civil, decreto u orden de naturalización, certificado de ciudadanía o nacionalidad, o cualquier otro documento equivalente expedido por el Estado que confirme expresamente la fecha exacta en la que el jugador adquirió la nacionalidad del país de su nueva federación. 5 Declaración oficial expedida por la federación actual del jugador, debidamente sellada y firmada por una persona facultada para ello, en la que se confirme expresamente si el jugador ha participado alguna vez en alguna de sus selecciones. Si el jugador ha participado con alguna de esas selecciones nacionales, la declaración deberá incluir todos los partidos en los que haya jugado (en cualquier nivel y disciplina futbolística) e indicar, respecto de cada uno de ellos: i) la fecha; ii) la categoría de edad y/o categoría de la selección nacional (categoría juvenil o nivel internacional «A»); iii) el carácter (es decir, oficial o no oficial) y el nombre de la competición; y iv) la disciplina futbolística (es decir, fútbol once, futsal o fútbol playa). 6 Copia del pasaporte internacional vigente o de la partida de

nombre de la competición; y iv) la disciplina futbolística (es decir, fútbol once, futsal o fútbol playa). 6 Copia del pasaporte internacional vigente o de la partida de nacimiento de la madre o del padre biológicos del jugador, en la que conste debidamente el lugar de nacimiento del progenitor correspondiente, junto con documentación oficial que acredite la filiación del jugador respecto de su madre o su padre biológicos (p. ej., la partida de nacimiento del jugador). 7 Copia del pasaporte internacional vigente o de la partida de nacimiento de la abuela o del abuelo del jugador, en la que conste debidamente el lugar de nacimiento del ascendiente correspondiente, junto con documentación oficial que acredite el parentesco entre el jugador y su abuela o abuelo (p. ej., la partida de nacimiento del jugador y la del progenitor correspondiente). 8 Documentación oficial expedida por la autoridad o institución competente que acredite durante cuánto tiempo o desde qué fecha ha residido el jugador en el territorio de la federación correspondiente (p. ej., registros de viajes con las fechas de entrada y salida, sellos del pasaporte, visados, billetes de avión, certificados de residencia, expedientes académicos, etc.). Documentos que se deben aportar 1 2 3 4 5 6 7 8Circunstancias El jugador nació en el territorio de la FM Uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la FM Uno de los abuelos nació en el territorio de la FM

El jugador se trasladó al territorio de la FM y ha vivido en él durante al menos cinco años La documentación deberá i) indicar claramente la fecha en la que el jugador se trasladó al territorio; y ii) demostrar que ha vivido en el territorio de la federación correspondiente durante al menos tres o cinco años, según las circunstancias particulares del jugador. El jugador es elegible para representar a más de una federación miembro en virtud de su nacionalidad (v. art. 7 del RAE)Documentos generales 14. Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 1 Solicitud formal de la nueva federación en la que se indique la base jurídica en la que se ampara la solicitud. 2 Declaración reciente y firmada por el jugador (firmada también por su padre o madre o ambos, o su tutor legal, si el jugador es menor de edad) donde este manifieste su deseo de ser elegible para jugar con las selecciones de la nueva federación. 3 Copia del pasaporte internacional en vigor del jugador (expedido por las autoridades del país de la nueva federación), donde figuren la nacionalidad del jugador, su lugar de nacimiento y el periodo de validez del pasaporte. 4 Partida oficial de nacimiento, extracto del registro civil, decreto u orden de naturalización, certificado de ciudadanía o nacionalidad, o cualquier otro documento equivalente expedido por el Estado que confirme expresamente la fecha exacta en la que el jugador adquirió la nacionalidad del país de su nueva federación. 5 Declaración oficial expedida por la federación actual del jugador, debidamente sellada y firmada por una persona facultada para ello, en la que se confirme expresamente si el jugador ha participado alguna vez con alguna de sus selecciones. Si el jugador ha participado con alguna de esas selecciones nacionales, la declaración deberá

debidamente sellada y firmada por una persona facultada para ello, en la que se confirme expresamente si el jugador ha participado alguna vez con alguna de sus selecciones. Si el jugador ha participado con alguna de esas selecciones nacionales, la declaración deberá incluir todos los partidos en los que haya jugado (en cualquier nivel y disciplina futbolística) e indicar, respecto de cada uno de ellos: i) la fecha; ii) la categoría de edad y/o categoría de la selección nacional (categoría juvenil o nivel internacional «A»); iii) el carácter (es decir, oficial o no oficial) y el nombre de la competición; y iv) la disciplina futbolística (es decir, fútbol once, futsal o fútbol playa). 6 Copia del pasaporte internacional vigente o de la partida de nacimiento de la madre o del padre biológicos del jugador, en la que conste debidamente el lugar de nacimiento del progenitor correspondiente, junto con documentación oficial que acredite la filiación del jugador respecto de su madre o su padre biológicos (p. ej., la partida de nacimiento del jugador). 7 Copia del pasaporte internacional vigente o de la partida de nacimiento de la abuela o del abuelo del jugador, en la que conste debidamente el lugar de nacimiento del ascendiente correspondiente, junto con documentación oficial que acredite el parentesco entre el jugador y su abuela o abuelo (p. ej., la partida de nacimiento del jugador y la del progenitor correspondiente). 8 Documentación oficial expedida por la autoridad o institución competente que acredite durante cuánto tiempo o desde qué fecha ha residido el jugador en el territorio de la federación correspondiente (p. ej., registros de viajes con las fechas de entrada y salida, sellos del pasaporte, visados, billetes de avión, certificados de residencia,

ha residido el jugador en el territorio de la federación correspondiente (p. ej., registros de viajes con las fechas de entrada y salida, sellos del pasaporte, visados, billetes de avión, certificados de residencia, expedientes académicos, etc.). 9 Declaración del jugador y/o sus padres en la que se expliquen los motivos del traslado junto con las correspondientes pruebas documentales, como pueden ser: - contratos de trabajo o certificados laborales (si el traslado se produjo por motivos profesionales); - certificados académicos con la fecha de matrícula del jugador (si el traslado se produjo por motivos académicos); - documento que certifique (cuando corresponda) la residencia de familiares que viven en el país al que se han trasladado los padres del jugador (si el traslado se produjo por reunificación familiar o si los padres del jugador regresaron a su país de origen); - documentación oficial donde figure su estatus como refugiado o persona protegida en el nuevo país, o decisión por la que se concede dicho estatus (si el traslado se produjo por motivos humanitarios). Documentos que se deben aportar 1 2 3 4 5 6 7 8 9Circunstancias El jugador nació en el territorio de la FM Uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la FM Uno de los abuelos nació en el territorio de la FM

El jugador se trasladó al territorio de la FM El jugador comenzó a vivir en ese territorio antes de cumplir diez años El jugador comenzó a vivir en ese territorio entre los diez y los 18 años El jugador comenzó a vivir en ese territorio tras cumplir 18 años La documentación deberá i) indicar claramente la fecha en la que el jugador se trasladó al territorio; y ii) demostrar que ha vivido en el territorio de la federación correspondiente durante al menos tres o cinco años, según las circunstancias particulares del jugador. La lista no es exhaustiva y solo sirve a modo de guía respecto al tipo de razones alegadas en las solicitudes presentadas ante la CEJ en el pasado. El jugador ha adquirido una nueva nacionalidad y no ha jugado ningún partido de una competición oficial (v. art. 8 del RAE)Guía para presentar solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 15. Documentos generales

2. Solicitudes de cambio de federación De conformidad con el artículo 10 del RAE, todo jugador que ya haya jugado con una selección de una federación en un partido de una competición oficial, con independencia de la categoría o disciplina futbolística, y que pretenda representar a otra federación para la que reúna los requisitos de elegibilidad en virtud de su nacionalidad deberá presentar una solicitud de cambio de federación.

La resolución de estas solicitudes corresponde exclusivamente a la CEJ. Deberán presentarse a través de la nueva federación, de conformidad con las provisiones aplicables del RAE y de las Reglas de Procedimiento. La solicitud de cambio de federación tiene por objeto que la CEJ determine si el jugador cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del RAE para representar a una nueva federación. A efectos aclaratorios, un jugador que haya presentado una solicitud para cambiar de federación no tendrá derecho a participar en ninguna selección nacional hasta

jugador cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del RAE para representar a una nueva federación. A efectos aclaratorios, un jugador que haya presentado una solicitud para cambiar de federación no tendrá derecho a participar en ninguna selección nacional hasta que se haya tomado una decisión sobre su solicitud (v. art. 10, apdo. 7, del RAE). Si bien la Secretaría General de la FIFA es responsable de examinar la solicitud y tramitar

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