FIFA - Marco reglamentario para la protección de jugadoras y entrenadoras (julio 2024)
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Marco reglamentario para la protección de jugadoras y entrenadoras (julio 2024)
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
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MARCO REGLAMENTARIO
DE LA FIFA PARA LA PROTECCIÓN DE
JUGADORAS Y ENTRENADORAS
JULIO 202432
2 Antes de 2021 Aunque el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) se aplicaba a futbolistas de ambos sexos, no estipulaba disposiciones concretas sobre la maternidad o la protección de jugadoras y entrenadoras.
CRONOLOGÍA DEL MARCO REGLAMENTARIO DE LA FIFA
PARA LA PROTECCIÓN DE JUGADORAS Y ENTRENADORAS54
Permisos para jugadoras y entrenadoras (ART. (18, APDO. 7 del RETJ) ¿Quién puede disfrutar de un permiso? l Las jugadoras o entrenadoras que sean madres biológicas, progenitoras adoptivas o madres no biológicas durante la vigencia de su contrato.
Salario durante el permiso: l Dos terceras partes del salario que estipule su contrato.
Tipos de permiso y duración: BAJA POR MATERNIDAD: l 14 semanas de descanso laboral retribuido. l Ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz.
PERMISO POR ADOPCIÓN: l Por adoptar a un niño menor de dos años: ocho semanas de descanso laboral retribuido. l Por adoptar a un niño menor de entre dos y cuatro años: cuatro semanas de descanso laboral retribuido. l Por adoptar a un niño mayor de cuatro años: dos semanas de descanso laboral retribuido. l El permiso por adopción se deberá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de adopción.
PERMISO PARENTAL: l Madres no biológicas: ocho semanas de descanso laboral retribuido. l El permiso parental se deberá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de nacimiento del niño.
Información importante:
fecha de adopción.
PERMISO PARENTAL: l Madres no biológicas: ocho semanas de descanso laboral retribuido. l El permiso parental se deberá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de nacimiento del niño.
Información importante: l Una misma persona no podrá gozar al mismo tiempo del permiso parental y del permiso por adopción para el mismo niño. l Si existe un convenio colectivo que incluya disposiciones en esta materia, dicho convenio prevalecerá frente al RETJ. l Se aplicará la legislación del país si esta ofrece condiciones más favorables.
Disposiciones especiales para jugadoras y entrenadoras
(ART. 18QUATER, APDOS. 1, 2 Y 3 DEL RETJ)
Estabilidad contractual: SE ESTABLECE COMO PRINCIPIO QUE LOS CONTRATOS SIGAN SIENDO VÁLIDOS INDEPENDIENTEMENTE DE SI UNA JUGADORA O ENTRENADORA: l realiza una prueba de embarazo (sin importar su resultado); l está embarazada o se queda embarazada; l está de baja por maternidad, de permiso por adopción o de permiso parental; l disfruta de cualquier tipo de permiso.
Trato equitativo: NO SE PUEDE RESCINDIR UN CONTRATO l porque una jugadora o entrenadora se niegue a someterse a una prueba de embarazo, esté o se quede embarazada, o esté de baja por maternidad o de permiso.
SI ESTO OCURRE, l se dará por supuesto que el contrato se ha rescindido sin causa justificada, lo que implica que el club deberá: n abonar una indemnización; n enfrentarse a sanciones deportivas; n posiblemente, pagar una multa.76 Derechos fundamentales y opciones para las jugadoras que se queden embarazadas
(ART. 18QUATER, APDO. 4 DEL RETJ)
n abonar una indemnización; n enfrentarse a sanciones deportivas; n posiblemente, pagar una multa.76 Derechos fundamentales y opciones para las jugadoras que se queden embarazadas (ART. 18QUATER, APDO. 4 DEL RETJ) Seguir jugando: l Se establece como principio que una jugadora podrá seguir jugando y entrenándose si así lo desea, y que el club apoyará su decisión.
Otro tipo de trabajo: l Si la jugadora considera que no es seguro continuar jugando o entrenándose, el club le ofrecerá un trabajo alternativo.
Baja médica: l Si la jugadora no puede jugar o realizar otro tipo de trabajo por motivos de salud, podrá disfrutar de una baja médica (previa presentación de un certificado médico válido). l La baja médica también se aplica a las entrenadoras.
Fechas flexibles de permiso y reincorporación al trabajo (ART. 18QUATER, APDO. 5 DEL RETJ) Comienzo flexible: l Se establece como principio que las jugadoras y entrenadoras pueden escoger libremente la fecha de inicio de su permiso y la fecha de reincorporación a la actividad futbolística.
Salario completo a la vuelta: l Cuando retome la actividad futbolística, la jugadora o entrenadora tendrá derecho a percibir su salario completo.
Apoyo tras la baja por maternidad: l Tras la baja por maternidad, el club facilitará su incorporación a la actividad futbolística, acordará con ella un plan posparto y le ofrecerá apoyo médico.98 Lactancia (ART. 18QUATER, APDO. 6 DEL RETJ) Derechos relacionados con la lactancia: l La jugadora o entrenadora podrá amamantar al bebé y extraerse leche cuando así lo necesite.
Instalaciones adecuadas:
Lactancia (ART. 18QUATER, APDO. 6 DEL RETJ) Derechos relacionados con la lactancia: l La jugadora o entrenadora podrá amamantar al bebé y extraerse leche cuando así lo necesite.
Instalaciones adecuadas: l Los clubes pondrán a su disposición instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse leche, de conformidad con la legislación o convenios nacionales.
Salario completo durante la jornada laboral reducida: l Si la jugadora o entrenadora debe trabajar menos por motivos de lactancia, su salario no sufrirá alteraciones. Salud menstrual (ART. 18QUINQUIES DEL RETJ) Ausencia permitida: l Previa presentación de un certificado médico, la jugadora o entrenadora podrá ausentarse de entrenamientos o partidos por motivos de salud menstrual siempre que así lo necesite.
Salario completo: l Las ausencias por motivos de salud menstrual no afectarán al salario de la jugadora o entrenadora.
Normas específicas sobre la inscripción de jugadoras (ART. 6, APDO. 3 DEL RETJ) Reemplazos temporales: l Los clubes podrán inscribir a jugadoras fuera del periodo de inscripción para reemplazar a otra que esté de baja por maternidad, de permiso por adopción o de permiso parental. Reincorporación a la actividad futbolística: l También se podrá inscribir a una jugadora fuera de los periodos de inscripción después de que finalice su baja por maternidad, el permiso por adopción o el permiso parental. Apoyo a las jugadoras de las selecciones y a sus familias (ART. 1BIS, APDO. 11 DEL ANEXO 1 DEL RETJ) Se exhorta a las federaciones miembro a que ofrezcan a las jugadoras un entorno adaptado
Apoyo a las jugadoras de las selecciones y a sus familias (ART. 1BIS, APDO. 11 DEL ANEXO 1 DEL RETJ) Se exhorta a las federaciones miembro a que ofrezcan a las jugadoras un entorno adaptado para familias durante las fases finales de competiciones. A tal fin, pueden llevar a cabo las siguientes acciones, entre otras: l permitir que las familias se hospeden en el mismo hotel o cerca de las jugadoras durante las fases finales; l poner a disposición de las jugadoras instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse leche, de conformidad con la legislación nacional; l ofrecer las prestaciones sanitarias necesarias para las jugadoras con bebés; l brindar ayuda económica para el viaje y alojamiento de las familias; l facilitar guarderías para que las jugadoras se centren en su desempeño en las competiciones.1110 Aplicación del marco reglamentario en el ámbito nacional (ART. 1, APDO. 3 A) DEL RETJ) Normas mínimas: l Las disposiciones del RETJ son normas mínimas que se deben respetar en el ámbito nacional.
Aplicación en función del país: l Las federaciones miembro pueden ofrecer mayor protección en sus reglamentos.
Convenios colectivos: l Si existe un convenio colectivo nacional en esta materia, sus disposiciones se aplicarán en su integridad.
Aplicación de la normativa más favorable: l Si no existe un convenio colectivo, pero la legislación nacional ofrece una mejor protección que el marco reglamentario de la FIFA, prevalecerán las leyes del país.
Cumplimiento de la normativa: l Los reglamentos nacionales deberán incluir de manera adecuada las condiciones aplicables de los
legislación nacional ofrece una mejor protección que el marco reglamentario de la FIFA, prevalecerán las leyes del país.
Cumplimiento de la normativa: l Los reglamentos nacionales deberán incluir de manera adecuada las condiciones aplicables de los convenios colectivos o de la legislación nacional.
Más información La División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA, junto con la División de Fútbol Femenino, está a su disposición en la siguiente dirección: legal@fifa.org si tiene preguntas al respecto.12