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FIFA - Regalmento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Regalmento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

REGLAMENTO sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

JUNIO DE 2024

Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström

Dirección: FIFA

FIFA-Strasse 20 Apartado de correos 8044 Zúrich (Suiza)

Teléfono: +41 (0)43 222 7777

Sitio web: FIFA.com 3 ecidnÍ

ÍNDICE

DEFINICIONES 6

01. DISPOSICIÓN PRELIMINAR 12

1. Ámbito de aplicación 13

02. ESTATUTO DE JUGADORES 15

2. Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales 16

3. Reasunción de la calidad de aficionado 16

4. Cese de actividades 16

03. INSCRIPCIÓN DE JUGADORES 17

5. Inscripción 18 5bis. Transferencia puente 19

6. Periodos de inscripción 19

7. Pasaporte del jugador 21

8. Solicitud de inscripción 22

9. Certificado de transferencia internacional 22

10. Préstamo de profesionales 22

11. Jugadores no inscritos 24

12. Cumplimiento de sanciones disciplinarias 25 12bis. Deudas vencidas 25

04. ESTABILIDAD CONTRACTUAL ENTRE JUGADORES

PROFESIONALES Y CLUBES 27

13. Cumplimiento de contratos 28

14. Rescisión de contratos por causa justificada 28 14bis. Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes 28

15. Rescisión de contratos por causa deportiva justificada 29

16. R estricción de rescisión de contratos durante el

periodo de competición 29

17. Consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada 29

18. Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes 31

4

05. I NFLUENCIA DE TERCEROS Y PROPIEDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE JUGADORES 33 18bis. Influencia de terceros en los clubes 34 18ter. Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros 34

06. DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LAS JUGADORAS 35 18quater. Disposiciones especiales relacionadas con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental 36 18quinquies. Salud menstrual 38

07. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD 39

19. Protección de menores 40 19bis. Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias 42 19ter. Pruebas 44

08. I NDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y MECANISMO DE

SOLIDARIDAD 46

20. Indemnización por formación 47

21. Mecanismo de solidaridad 47

09. JURISDICCIÓN 48

22. Competencia de la FIFA 49

23. Tribunal del Fútbol 50

24. Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas 50

25. Aplicación de decisiones y cartas de confirmación 52

10. DISPOSICIONES FINALES 53

26. Disposiciones transitorias 54

27. Casos no previstos 54

28. Idiomas oficiales 55

29. Entrada en vigor 55

ecidnÍ 5

A. ANEXOS 56

ANEXO 1 L IBERACIÓN DE JUGADORES PARA EQUIPOS

REPRESENTATIVOS DE LA ASOCIACIÓN 57

ANEXO 2 R EGLAMENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE

ENTRENADORES 66

ANEXO 3 TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE

JUGADORES Y SISTEMA DE CORRELACIÓN DE

TRANSFERENCIAS 73

ANEXO 4 INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN 87

ANEXO 5 M ECANISMO DE SOLIDARIDAD 91

ANEXO 6 R EGLAS SOBRE EL ESTATUTO Y LA

TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FUTSAL 93

ANEXO 7 D ISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A

LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DERIVADA DE LA

GUERRA EN UCRANIA 100

DEFINICIONES senoicinfieD 7 En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación se definen del siguiente modo:

1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.

2. Club anterior: el club que el jugador abandona.

3. Nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club.

4. Nuevo club: el club al que cambia el jugador.

5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.

6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA,

las confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.

7. Periodo protegido: un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.

8. Periodo de inscripción: un periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al art. 6.

9. Temporada: periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales.

10. Indemnización por formación: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jóvenes jugadores conforme al anexo 4.

11. Jugadores menores de edad: jugadores que aún no han cumplido 18 años.

12. Academia: organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas.

El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol, las escuelas de fútbol, etc.

13. Transfer Matching System (TMS): el sistema de correlación de transferencias, denominado Transfer Matching System (TMS), es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar 8 el proceso de los traspasos internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.

14. Tercero: parte ajena al jugador siendo traspasado, a los dos clubes entre los cuales se traspasa al jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.

15. Fútbol de once jugadores: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas del Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.

16. Futsal: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión

del International Football Association Board.

17. Inscripción: acto de registrar por escrito los datos de un jugador, entre otros: – fecha de inicio de la inscripción (formato: dd/mm/aaaa); – nombre completo (todos los nombres y apellidos) del jugador; – fecha de nacimiento, género, nacionalidad, estatus de aficionado o profesional (conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento); y tipo de inscripción (permanente o en préstamo); – tipo(s) de fútbol que practicará (fútbol once/futsal/fútbol playa); – nombre del club en la asociación donde jugará (incluida la FIFA ID del club); – categoría de formación del club en el momento de la inscripción; – FIFA ID del jugador; – FIFA ID de la asociación.

18. Sistema electrónico de registro de jugadores: sistema informático en línea en el que se registra la inscripción de todos los jugadores de una asociación.

El sistema electrónico de registro de jugadores deberá estar integrado con el Sistema FIFA Connect ID y la Interfaz de FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente. El sistema electrónico de registro de jugadores

deberá suministrar todos los datos de inscripción de todos los jugadores con edad a partir de 12 años a través de la Interfaz de FIFA Connect y, en concreto, deberá asignar a cada jugador una FIFA ID utilizando el Servicio de FIFA Connect ID.

19. Servicio FIFA Connect ID: servicio proporcionado por la FIFA que asigna identificadores únicos con validez global (FIFA ID) a personas, organizaciones e instalaciones. En caso de un segundo registro de la misma entidad, alerta sobre el duplicado y mantiene un registro central con las fichas de todas las entidades que disponen de un FIFA ID.

20. FIFA ID: identificación única en el ámbito mundial que asigna el servicio ID FIFA Connect a cada club, asociación, futbolista y agente de fútbol. senoicinfieD

9

21. Transferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación.

22. Transferencia nacional: el traslado de la inscripción nacional de un jugador en una asociación de un club a otro dentro de la misma asociación.

23. Sistema electrónico de transferencias nacionales: sistema informático en línea capaz de administrar y supervisar todas las transferencias nacionales de una asociación, conforme a los principios del modelo implementado en el ámbito internacional a través del sistema de correlación de transferencias

(v. anexo 3). Este sistema deberá, como mínimo, recopilar el nombre completo, género, nacionalidad, fecha de nacimiento y FIFA ID del jugador, su estatus (aficionado o profesional, conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento), el nombre y la FIFA ID de los dos clubes implicados en la transferencia nacional, así como los pagos entre los clubes, si procede. El sistema electrónico de

transferencias nacionales deberá estar integrado con el sistema electrónico de registro de la asociación y con la Interfaz de FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente.

24. Transferencia puente: dos transferencias consecutivas del mismo jugador

(nacionales o internacionales) vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades.

25. Club exclusivamente aficionado: club que no tenga vínculo jurídico, económico o de facto con un club profesional que: i. solo pueda inscribir a jugadores aficionados; ii. no tenga inscritos a jugadores profesionales, o iii. no haya inscrito a jugadores profesionales en los tres años anteriores a una fecha determinada.

26. Interfaz de FIFA Connect: interfaz técnica facilitada por la FIFA en el marco del Programa FIFA Connect, empleada en el intercambio electrónico de mensajes cifrados de extremo a extremo entre las asociaciones miembro y entre las asociaciones miembro y la FIFA.

27. Compensación por formación: mecanismos que permiten retribuir a los clubes formadores por su papel en la formación y educación de los jugadores jóvenes.

Se incluyen la indemnización por formación (v. art. 20) y el mecanismo de solidaridad (v. art. 21).

28. Entrenador: persona empleada por un club profesional o asociación que desempeña una labor específica del fútbol y: i. cuyas obligaciones laborales consisten en una o más de las siguientes: entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas durante los partidos y competiciones; o

10 ii. cuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.

29. Club profesional: club que no es meramente un club aficionado.

30. Baja por maternidad: periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora en caso de quedarse embarazada. Como mínimo, ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz.

31. Jugador formado por un club: jugador que, entre las edades de 15 (o el comienzo de la temporada en la que cumple 15 años) y 21 años (o el final de la temporada en la que cumple 21 años), e independientemente de su nacionalidad y edad, estuvo inscrito en su club actual durante un periodo, continuo o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.

32. Prueba: periodo de tiempo durante el cual un jugador no inscrito en un club es evaluado por dicho club.

33. Cámara de Compensación de la FIFA: entidad que actúa como intermediaria en relación con el procesamiento de determinados pagos efectuados en el sistema de transferencias del fútbol.

34. Pasaporte deportivo electrónico (EPP, por sus siglas en inglés): documento electrónico que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador

a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.

35. Indemnización por transferencia: indemnización que el nuevo club de un jugador

paga, o se compromete a pagar, al club anterior del futbolista a cambio de que el club anterior acepte liberar al jugador de la relación contractual que lo vincula a él. La retribución por incumplimiento de contrato contenida en el artículo 17 del presente documento no se considera indemnización por transferencia.

36. Excepción de correlación: estado de una transferencia internacional que consta en el TMS cuando ambos clubes han introducido correctamente la información básica (jugador, clubes y orden de transferencia) pero todavía quedan ciertos datos (datos del pago o fechas del préstamo) que no se corresponden entre ambas órdenes de transferencia. Este error de correlación impide que la transferencia avance.

37. Usuario del TMS: persona formada y autorizada para acceder al TMS en nombre de un club o asociación. Todos los usuarios del TMS tienen unas credenciales únicas para iniciar sesión. senoicinfieD

11

38. Responsable del TMS: principal usuario del TMS y persona de contacto para el club o la asociación con acceso al TMS.

39. Orden de transferencia: información introducida en el TMS para traspasar a un jugador de un club a otro. El tipo de orden de transferencia se define en función de la información introducida: i. «contratar» o «liberar»; ii. «permanentemente» o «en préstamo»; iii. «jugador profesional» o «jugador aficionado»; iv. «con acuerdo de transferencia» o «sin acuerdo de transferencia»; v. «con pago» o «sin pago».

40. Excepción de validación: problema relativo a una transferencia internacional del TMS que le impide pasar al siguiente estado y requiere la intervención de la

FIFA.

41. Periodo de competición: lapso de tiempo que comienza con el primer partido

oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones.

42. Permiso por adopción: periodo de descanso laboral retribuido de ocho semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora en caso de adoptar a un niño menor de dos años. El periodo de descanso laboral retribuido se reduce a cuatro semanas si se trata de un niño de entre dos y cuatro años, y a dos semanas en el caso de niños mayores de cuatro. El permiso por adopción se podrá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de adopción oficial, pero no se podrá combinar con un permiso parental para el mismo niño.

43. Permiso parental: periodo de descanso laboral retribuido de ocho semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora que no sea la madre biológica, tras el nacimiento del niño. El permiso parental se podrá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de nacimiento del niño, pero no se podrá combinar con el permiso por adopción para el mismo niño.

También se hace referencia a la sección «Definiciones» en los Estatutos de la FIFA.

Nota: todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

.10

DISPOSICIÓN

PRELIMINAR

RANIMILERP

NÓICISOPSID

13

1. Ámbito de aplicación

1. Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones.

2. La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente conforme al art. 1, apdo. 3 del presente reglamento, el cual debe ser aprobado por la FIFA. Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugadores, de acuerdo con los principios estipulados en el presente reglamento. Asimismo, establecerá un sistema para recompensar a los clubes afiliados a la asociación correspondiente que invierten en la formación y la educación de jugadores jóvenes.

El uso de un sistema electrónico de transferencias nacionales es obligatorio para toda transferencia nacional de jugadores profesionales y aficionados (hombres y mujeres) de fútbol once. Una transferencia nacional deberá introducirse en el sistema electrónico de transferencias nacionales cada vez que se inscriba a un jugador en un nuevo club de la misma asociación. Toda inscripción de un jugador en un nuevo club de la misma asociación que se efectúe sin utilizar el sistema electrónico de transferencias nacionales se considerará nula. 3. a) Las siguientes disposiciones son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación: artículos 2 al 8, 10 (de conformidad con el artículo 1, apartado 3 b) del presente reglamento), 11, 12bis, 18, 18 apartado 7, 18bis, 18ter, 18quater, 18quinquies, 19 y 19bis. En relación con los artículos 18, apartado 7, 18quater y 18quinquies, en los casos en los que un convenio colectivo negociado de forma válida contenga

disposiciones relacionadas con una jugadora profesional, las disposiciones correspondientes del convenio colectivo prevalecerán en su totalidad frente a este reglamento y el reglamento de la federación deberá recoger una referencia clara a dicho convenio colectivo. Si no existe un convenio colectivo, pero la legislación nacional ofrece condiciones más favorables, la federación deberá incluir dichas condiciones favorables en su reglamento. b) Las asociaciones tendrán tres años a partir del 1 de julio de 2022 para implantar, de mutuo acuerdo con los grupos de interés nacionales, normas sobre un sistema de préstamos que obedezca a los principios de la integridad de las competiciones y el desarrollo juvenil y evite el acaparamiento de jugadores. A modo de aclaración, siempre y cuando se respeten estos principios, la limitación del número de préstamos en el ámbito nacional podrá diferir de aquella estipulada en el art. 10.c) 01. .10 14 c) Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. En particular, deberían considerarse los siguientes principios: – art. 13: el principio del cumplimiento obligatorio de los contratos; – art. 14: el principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada; – art. 15: el principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada; – art. 16: el principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de un periodo de competición; – art. 17, apdos. 1 y 2: el principio de que en caso de rescisión de un

contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato; – art. 17, apdos. 3-5: el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.

4. El presente reglamento se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativos de las asociaciones conforme a las disposiciones del anexo 1.

Estas disposiciones son vinculantes para todas las asociaciones y clubes.

5. Este reglamento también incluye disposiciones específicas que regulan los contratos entre entrenadores y clubes profesionales o asociaciones

(v. anexo 2).

6. Este reglamento también incluye disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania (v. anexo 7).

.20

ESTATUTO DE

JUGADORES

16

2. E statuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales

1. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. No se reconocerá ningún otro estatus.

2. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

3. Reasunción de la calidad de aficionado

1. Un jugador inscrito como profesional no podrá inscribirse de nuevo como aficionado hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional.

2. No deberá pagarse ninguna indemnización en el caso de reasunción de la calidad de aficionado. Si un jugador se inscribe de nuevo como profesional

dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club deberá pagar una indemnización por formación conforme al art. 20.

4. Cese de actividades

1. El jugador profesional que finaliza su carrera al vencimiento de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad permanecerán inscritos durante 30 meses en la asociación de su último club.

2. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club.

.30

INSCRIPCIÓN DE

JUGADORES

18

5. Inscripción

1. Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el art. 2 del presente reglamento. Salvo aquellos jugadores que disputen partidos amistosos durante una prueba, solo los jugadores inscritos electrónicamente e identificados con un FIFA ID son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción o la conformidad con participar en un proceso de prueba, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones.

2. Un jugador solo puede estar inscrito en un club con el fin de jugar al fútbol organizado. Como excepción a esta regla, puede ser necesario inscribir a un jugador en un club por motivos simplemente técnicos, a fin de garantizar la transparencia en transacciones individuales consecutivas (v. anexo 3).

Un jugador a prueba (v. art. 19ter) no necesita estar inscrito para participar en

partidos amistosos disputados en el contexto de una prueba.

3. Un jugador solo puede estar inscrito en un club.

4. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen

(es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores, y que se respeten las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2). Las restricciones que figuran en este apartado no se aplican si el jugador desea inscribirse y acogerse a la excepción descrita en el artículo 6, apartado 3 a).

5. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición.

En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.

6. Por lo que respecta al FIFA ID de un jugador y a la integración de sus sistemas electrónicos de registro de jugadores, cada asociación miembro: a) asignará un FIFA ID a todos los jugadores inscritos en ella que no hubieran

recibido un FIFA ID en el momento en que se integra el sistema electrónico de registro de jugadores en el servicio FIFA Connect ID;

SERODAGUJ

ED NÓICPIRCSNI 19 b) en el caso de que se hubiera asignado un FIFA ID tal y como indica el servicio FIFA Connect ID, se asegurará de que se utilice el mismo FIFA ID para inscribir al jugador en su sistema electrónico de registro de jugadores; c) si el servicio FIFA Connect ID determinara que un jugador está, o parece estar, inscrito en más de un sistema electrónico de registro, resolverá el problema en el plazo de cinco días a partir del momento en el que se detecte, y actualizará el servicio FIFA Connect ID sin dilación, y d) proporcionará la información personal pertinente de un jugador a los sistemas electrónicos de registro de jugadores de las demás asociaciones miembro a través de la interfaz FIFA Connect, siempre que así se le solicite con la finalidad de registrar y determinar el FIFA ID del jugador en cuestión. 5bis. Transferencia puente

1. Ningún club o jugador se verá involucrado en una transferencia puente.

2. Si se llevan a cabo dos transferencias consecutivas del mismo jugador (nacionales o internacionales) en un plazo de 16 semanas, se dará por supuesto, a menos que se establezca lo contrario, que las partes (clubes y jugador) involucrados en esas dos transferencias han participado en una transferencia puente.

3. De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria impondrá sanciones a las partes sujetas a los reglamentos y Estatutos de la FIFA que se hayan visto involucradas en una transferencia puente.

6. Periodos de inscripción

1. Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de

inscripción fijados por la asociación correspondiente. Las asociaciones podrán fijar distintos periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas.

2. El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, en el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior y, como muy tarde, el primer día de la nueva temporada. Este primer periodo de inscripción deberá durar entre ocho y 12 semanas. El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar ni menos de cuatro semanas ni más de ocho. En total, ambos periodos no superarán las 16 semanas. Las fechas de los periodos de competición y de los dos periodos de inscripción de la temporada deberán introducirse en el TMS al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor (v. anexo 3). Todas las transferencias, ya sean nacionales o internacionales, deberán efectuarse dentro de estos periodos de inscripción, salvo en los casos excepcionales previstos en 03. el artículo 6, apartado 3. La FIFA fijará las fechas de los periodos de cualquier asociación que no los comunique.

20

3. Las asociaciones miembro están autorizadas excepcionalmente a inscribir jugadores fuera de los periodos de inscripción en los siguientes casos: a) Se podrá inscribir fuera del periodo de inscripción al jugador profesional que haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada. Tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción.

Dicha evaluación prima facie se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato. b) Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante. c) Se podrá inscribir a una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a otra jugadora que esté disfrutando de sus derechos relacionados con el embarazo, el permiso por adopción o el permiso parental. A menos que se acuerde de otro modo, el contrato de la jugadora sustituta temporal estará vigente desde el día de la inscripción hasta el día previo al inicio del primer periodo de inscripción que tenga lugar tras el regreso de la jugadora que haya disfrutado de la baja por maternidad. d) Se podrá inscribir a una jugadora fuera del periodo de inscripción tras finalizar el permiso parental, el permiso por adopción o la baja por maternidad o el periodo de recuperación tras el embarazo (v. artículo 18, apartado. 7 y articulo 18quater), dependiendo de su situación contractual. e) Con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión del contrato, tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción el jugador profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19.

4. Siempre que se autorice la inscripción de un jugador fuera del periodo estipulado para ello, las asociaciones miembro deberán tener en cuenta la integridad

deportiva de la competición que corresponda. Puede que los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional ofrezcan más información sobre los criterios de la integridad deportiva.

5. Si la Secretaría General de la FIFA autoriza la inscripción de un jugador fuera del periodo estipulado con base en la excepción presente en el apdo. 3 a), quedarán sin validez las disposiciones nacionales y los acuerdos contractuales que hagan referencia al consentimiento del club anterior para inscribir al jugador.

En aquellos casos en que expire el contrato del jugador, no será necesario contar con el permiso del club anterior para inscribir al jugador.

SERODAGUJ

ED

NÓICPIRCSNI

21

6. En cuanto a las excepciones que figuran en los apdos. 3 c) y d), las asociaciones deberán adaptar sus reglamentos nacionales como corresponda. Sin embargo, siempre se deberá garantizar de manera prioritaria tanto la elegibilidad para participar en las competiciones nacionales de la jugadora que se reincorpora tras la baja por maternidad como la integridad deportiva de la competición correspondiente.

7

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