FIFA - Reglamento 367399661d4723bb de 2025
Detalles
- Título
- FIFA - Reglamento 367399661d4723bb de 2025
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Reglamento de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Chile 2025™ DICIEMBRE DE 2024Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general: Mattias Grafström
Dirección: FIFA
Strasse 20
C. P. 8044
Zúrich (Suiza)
Teléfono: +41 (0)43 222 7777
Página web: FIFA.com3
Índice
ÍNDICE
I.
DISPOSICIONES
GENERALES 6
Artículo 1. Copa Mundial Sub-20 de la FIFA™ 7 Artículo 2. Fase preliminar 8 Artículo 3. Ente organizador de la
FIFA 8
Artículo 4. Responsabilidades de la federación organizadora o del Comité Organizador Local 9 Artículo 5. Federaciones miembro participantes: responsabilidades 10 Artículo 6. Retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución 12 II.
CUESTIONES Y
PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS 14
Artículo 7 . Cuestiones disciplinarias 15 Artículo 8. Resolución de disputas 15 Artículo 9. Protestas 15 Artículo 10. Tarjetas amarillas y rojas 17 III.
FORMATO DE LA
COMPETICIÓN 18
Artículo 11. Número de equipos 19 Artículo 12. Fase de grupos y fase de eliminación directa 19 Artículo 13. Igualdad de puntos y clasificación para la fase de eliminación directa 22 Artículo 14. Prórroga y tanda de penales 23 IV.
PREPARACIÓN DE LA
fase de eliminación directa 19 Artículo 13. Igualdad de puntos y clasificación para la fase de eliminación directa 22 Artículo 14. Prórroga y tanda de penales 23 IV.
PREPARACIÓN DE LA
COMPETICIÓN 24
Artículo 15. Sorteo y reunión informativa 25 Artículo 16. Sedes, fechas y horarios de los partidos 25 Artículo 17 . Partidos amistosos 26 Artículo 18. Llegada de los equipos 2644 V.
ESTADIOS E
INSTALACIONES DE
ENTRENAMIENTO 27
Artículo 19. Estadios 28 Artículo 20. Terrenos de juego 29 Artículo 21. Cubierta del estadio 29 Artículo 22. Cronómetros y videomarcadores 30 Artículo 23. Instalaciones de entrenamiento 30 VI.
LISTAS DE JUGADORES
Y MIEMBROS DE LA
DELEGACIÓN 32
Artículo 24. Criterios de convocatoria 33 Artículo 25. Lista provisional 33 Artículo 26. Lista definitiva 34 Artículo 27 . Acreditación 35 Artículo 28. Responsable de salvaguardia y bienestar del equipo 36 VII.
UNIFORME Y
EQUIPAMIENTO 37
Artículo 29. Aprobación de los uniformes y los colores 38 Artículo 30. Números y nombres 39 Artículo 31. Colores del uniforme 40 Artículo 32. Otro equipamiento 41 VIII.
ORGANIZACIÓN DE LOS
PARTIDOS 42
Artículo 33. Lista de convocados 43 Artículo 34. Área técnica y de
40 Artículo 32. Otro equipamiento 41 VIII.
ORGANIZACIÓN DE LOS
PARTIDOS 42
Artículo 33. Lista de convocados 43 Artículo 34. Área técnica y de calentamiento 44 Artículo 35. Protocolo de los partidos 45 Artículo 36. Sesiones oficiales de entrenamiento, familiarización con el estadio y calentamiento antes de los partidos 46 IX.
ARBITRAJE 47
Artículo 37 . Reglas de Juego 48 Artículo 38. Árbitros 485 Índice X.
DISPOSICIONES
ECONÓMICAS 50
Artículo 39. Gastos cubiertos por la FIFA 51 Artículo 40. Gastos cubiertos por la federación organizadora 52 Artículo 41. Gastos cubiertos por la federación participante 52 Artículo 42. Entradas 53 XI.
CUESTIONES MÉDICAS 54
Artículo 43. Médico del equipo 55 Artículo 44. Parada cardiorrespiratoria y conmoción cerebral 55 Artículo 45. Control de dopaje 56 XII.
DERECHOS COMERCIALES 57
Artículo 46. Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación 58 XIII.
PREMIOS 60
Artículo 47 . Trofeo, distinciones y medallas 61 XIV.
DISPOSICIONES FINALES 62
Artículo 48. Circunstancias excepcionales 63 Artículo 49. Casos no previstos 63 Artículo 50. Idiomas 63 Artículo 51. Derechos de autor 63 Artículo 52. Declaración de
Artículo 48. Circunstancias excepcionales 63 Artículo 49. Casos no previstos 63 Artículo 50. Idiomas 63 Artículo 51. Derechos de autor 63 Artículo 52. Declaración de renuncia 63 Artículo 53. Enmiendas 63 Artículo 54. Entrada en vigor 64
Nota: los términos que hacen referencia a personas físicas se aplican a ambos sexos.I. DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones generales I.Disposiciones generales
I. 7 Artículo 1. Copa Mundial Sub-20 de la FIFA™ 1.1 La Copa Mundial Sub-20 de la FIFA™ (en adelante, el «Mundial») es una competición recogida en la reglamentación de la FIFA. 1.2 El Mundial se disputa cada dos años. Por regla general, toda federación afiliada a la FIFA puede participar en él. 1.3 La participación en el Mundial es gratuita. 1.4 El Mundial consta de una fase preliminar y una fase final. 1.5 Serán propiedad de la FIFA todos los derechos que, en virtud del Reglamento de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA 2025™ (en adelante, «el reglamento»), no se cedan a la federación organizadora, al comité organizador local, a una federación participante o a una confederación. 1.6 El presente reglamento rige los derechos, deberes y responsabilidades de todas las federaciones participantes en la fase final de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA 2025™ (en adelante, «el Mundial 2025») y de la federación organizadora/comité organizador local, dado que forma parte del contrato de organización (en adelante, el «contrato de organización»). El presente reglamento
Sub-20 de la FIFA 2025™ (en adelante, «el Mundial 2025») y de la federación organizadora/comité organizador local, dado que forma parte del contrato de organización (en adelante, el «contrato de organización»). El presente reglamento y las directrices y circulares que elabore la FIFA son vinculantes para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración del Mundial 2025. 1.7 Serán de aplicación los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación vigente de este organismo para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración del Mundial 2025. Las referencias en este reglamento a los Estatutos y a la normativa de la FIFA remiten a los Estatutos y a la normativa de la FIFA vigentes en el momento de su aplicación. 1.8 Al objeto del presente reglamento se podrán aplicar otras normas o decisiones vinculantes para la FIFA (p. ej. derivadas de que la FIFA sea signataria del Código Mundial Antidopaje). Estas normas y decisiones que aplique la FIFA prevalecerán sobre el presente reglamento en caso de conflicto, y deberán ser acatadas por todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración del Mundial 2025.8 Artículo 2. Fase preliminar 2.1 Conforme a los Estatutos de la FIFA, se delega en las confederaciones la organización de la fase preliminar, según la estructura vigente. Las confederaciones deberán redactar un reglamento para la fase preliminar y enviarlo a la FIFA para su aprobación tres meses antes del inicio de la fase preliminar. 2.2 Al inscribirse en la fase preliminar, las federaciones participantes se comprometen a:
deberán redactar un reglamento para la fase preliminar y enviarlo a la FIFA para su aprobación tres meses antes del inicio de la fase preliminar. 2.2 Al inscribirse en la fase preliminar, las federaciones participantes se comprometen a: a) aceptar que todas las cuestiones administrativas, disciplinarias y arbitrales relacionadas con las fases preliminares sean resueltas por las respectivas confederaciones de conformidad con el reglamento correspondiente, y que la FIFA solo intervendrá si la confederación solicita su asistencia o en casos estipulados explícitamente en el Código Disciplinario de la FIFA; b) respetar el principio de deportividad. 2.3 En el caso de que alguna de las fases preliminares no se pueda disputar o no concluya y, por tanto, no se confirme el número de equipos clasificados (debido a cancelaciones, aplazamientos, suspensiones u otros), la confederación correspondiente propondrá a la FIFA una o varias federaciones miembro de su territorio para que representen a la confederación. La FIFA deberá aprobarlo por escrito. La propuesta de la confederación se basará únicamente en méritos deportivos y deberá ir acompañada de un informe en el que se detallen las razones por la que se propone dicha federación miembro. Si la FIFA no aprobara la propuesta de la confederación, esta última deberá presentar una o varias federaciones miembro alternativas para que la FIFA la apruebe. Artículo 3. Ente organizador de la FIFA 3.1 El Consejo de la FIFA o la comisión pertinente nombrada por el Consejo de la FIFA serán responsables de organizar el Mundial 2025 de acuerdo con el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza
3.1 El Consejo de la FIFA o la comisión pertinente nombrada por el Consejo de la FIFA serán responsables de organizar el Mundial 2025 de acuerdo con el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA y el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA. 3.2 En caso necesario, el Consejo de la FIFA o el Bureau del Consejo de la FIFA podrán nombrar una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. Toda decisión que adopten el Bureau del Consejo de la FIFA o la subcomisión entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación del Consejo de la FIFA.Disposiciones generales
I. 9 3.3 El Consejo de la FIFA o la comisión pertinente podrá abordar todos aquellos asuntos relacionados con el Mundial 2025 que no sean responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA o el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA. 3.4 Las decisiones sobre el Mundial 2025 adoptadas por el Consejo o la comisión pertinente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA.
Artículo 4. Responsabilidades de la federación organizadora o del Comité Organizador Local 4.1 El Consejo de la FIFA ha nombrado a la Federación Chilena de Fútbol (en adelante, «la federación organizadora») anfitriona de la fase final del Mundial 2025. 4.2 La federación organizadora tendrá la responsabilidad de organizar, albergar y celebrar el Mundial 2025. De conformidad con el contrato de organización, se deberá crear un Comité Organizador Local (en adelante, el «COL»). Tanto la
4.2 La federación organizadora tendrá la responsabilidad de organizar, albergar y celebrar el Mundial 2025. De conformidad con el contrato de organización, se deberá crear un Comité Organizador Local (en adelante, el «COL»). Tanto la federación organizadora como el COL estarán sujetos al control de la FIFA, y todas las decisiones de esta última serán firmes. 4.3 Las obligaciones y responsabilidades de la federación organizadora en relación con el Mundial 2025 se estipulan, entre otros, en el contrato de organización y en cualquier otro acuerdo firmado entre la FIFA y la federación organizadora. 4.4 La federación organizadora eximirá a la FIFA de toda responsabilidad y renunciará a presentar reclamaciones contra la FIFA y los miembros de su delegación por los daños que pudieran resultar de un acto u omisión relacionado con la organización y el desarrollo del Mundial 2025. 4.5 La federación organizadora garantizará el cumplimiento inmediato de toda decisión referida a sus deberes y responsabilidades que adopte la FIFA.10 Artículo 5. Federaciones miembro participantes: responsabilidades 5.1 Las federaciones clasificadas para el Mundial 2025 (en adelante, las «federaciones participantes») se comprometen automáticamente a acatar y garantizar que todos los miembros de su delegación (es decir, jugadores, entrenadores, directores técnicos, directivos, responsables de prensa, representantes, invitados y todas las demás personas que realicen una función en representación de federaciones participantes (en adelante, los «miembros de la delegación») acaten este reglamento, las Reglas de Juego, los Estatutos y la reglamentación de la FIFA, en particular, el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación, el Código
participantes (en adelante, los «miembros de la delegación») acaten este reglamento, las Reglas de Juego, los Estatutos y la reglamentación de la FIFA, en particular, el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación, el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA, así como cualquier otra circular, reglamento, disposición, directriz o decisión de la FIFA. Asimismo, todos los miembros de la delegación se comprometen a: a) respetar el espíritu de la deportividad, proceder de forma no violenta y acatar la autoridad de los árbitros; b) actuar de manera acorde con lo anterior; c) abstenerse de recurrir al dopaje, conforme al Reglamento Antidopaje de la FIFA. 5.2 Al participar en el Mundial 2025, las federaciones participantes se comprometen a: a) observar y cumplir el presente reglamento y hacer que los miembros de su delegación también observen y cumplan el presente reglamento y los principios de la deportividad; b) observar y cumplir los Estatutos, reglamentos, disposiciones, directivas, circulares, directrices y decisiones de la FIFA, así como todas las leyes aplicables; c) observar y cumplir todas las instrucciones y decisiones adoptadas por los órganos y representantes de la FIFA, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, así como cualquier otra normativa de la FIFA; d) participar en todos los partidos del Mundial 2025 programados para su equipo; e) aceptar todos los preparativos del Mundial 2025 que efectúe la federación organizadora de común acuerdo con la FIFA; f) aceptar que la FIFA utilice o sublicencie a terceros imágenes, nombres o
e) aceptar todos los preparativos del Mundial 2025 que efectúe la federación organizadora de común acuerdo con la FIFA; f) aceptar que la FIFA utilice o sublicencie a terceros imágenes, nombres o datos de los miembros de la delegación que puedan estar relacionados con el Mundial 2025, así como aceptar la grabación y difusión de estas imágenes, nombres y datos;Disposiciones generales
I. 11 g) garantizar la contratación de pólizas de seguro adecuadas, que cubran todos los riesgos, entre otros, de lesión, accidente, enfermedad o viaje, que puedan afectar a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA. 5.3 Además, las federaciones participantes serán responsables de: a) la conducta de los miembros de su delegación; b) sufragar los costes y gastos accesorios de los miembros de su delegación o de cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre durante su estancia en el país anfitrión; c) sufragar todos los gastos derivados de prolongar la estancia, antes o después del Mundial 2025, de cualquier miembro de su delegación o de cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre; d) solicitar los visados y presentar la documentación solicitada respetando los plazos y procedimientos correspondientes; e) asistir a las ruedas de prensa y otras actividades para los medios de comunicación organizadas por la FIFA, de acuerdo con el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación, así como con cualquier otra circular, disposición, directriz o decisión de la FIFA. 5.4 Todas las federaciones participantes confirmarán su participación en el Mundial 2025 remitiendo a la FIFA el formulario de inscripción y toda la
disposición, directriz o decisión de la FIFA. 5.4 Todas las federaciones participantes confirmarán su participación en el Mundial 2025 remitiendo a la FIFA el formulario de inscripción y toda la documentación suplementaria requerida, debidamente firmada, según haya comunicado la FIFA mediante sus circulares, dentro de los plazos que haya fijado la FIFA. Es indispensable que estos documentos se envíen puntualmente a la FIFA. En caso de que una federación participante no cumpla con los plazos ni con los requisitos formales de entrega de los documentos necesarios, la FIFA tomará una decisión al respecto. 5.5 Todas las federaciones participantes defenderán y eximirán a la FIFA, al COL, así como a sus oficiales, directores, empleados, representantes, agentes, o cualquier otra persona colaboradora, de toda responsabilidad civil, obligación, pérdida, daño, sanción, queja, acción, multa o gasto (incluidos los gastos jurídicos correspondientes) de cualquier tipo o naturaleza que resulte, se desprenda o se atribuya al incumplimiento de este reglamento por parte de las federaciones participantes, los miembros de su delegación, sus afiliados y cualquier otra parte contractual de las federaciones participantes.12 Artículo 6. Retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución 6.1 Las federaciones participantes se comprometen a disputar todos los partidos del Mundial 2025 hasta que resulten eliminadas. 6.2 Si una federación participante se retirase a falta de más de 30 días para el primer partido del Mundial 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 15 000 CHF como mínimo. Si una federación participante se retirase durante los 30 días previos al primer partido del Mundial 2025, la Comisión
partido del Mundial 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 15 000 CHF como mínimo. Si una federación participante se retirase durante los 30 días previos al primer partido del Mundial 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 20 000 CHF como mínimo. 6.3 Si una federación participante no es admitida en el Mundial 2025, se retira o es excluida de este una vez que la competición ha comenzado, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá adoptar otras medidas disciplinarias teniendo en cuenta, en particular, el momento de la posible retirada, la gravedad de la infracción que haya ocasionado la inadmisión o exclusión, los posibles factores atenuantes, así como cualquier otro dato relevante. Estas sanciones disciplinarias pueden incluir la exclusión de la federación participante en cuestión de una competición futura de la FIFA o la sustitución de la federación participante por otra. En particular, el Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente podrá sustituir a dicha federación por otra. 6.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá tomar medidas disciplinarias contra las federaciones en cuestión en el caso de que un partido no se dispute o se suspenda definitivamente, excepto en casos de fuerza mayor reconocidos por la FIFA. 6.5 Toda federación participante que se retire del Mundial 2025 tras el inicio de la competición o cuya conducta pueda comportar la anulación o la suspensión definitiva de un partido podrá recibir la orden del Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente de reembolsar a la FIFA, a la federación organizadora o a otra
competición o cuya conducta pueda comportar la anulación o la suspensión definitiva de un partido podrá recibir la orden del Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente de reembolsar a la FIFA, a la federación organizadora o a otra federación participante los gastos derivados de su conducta. En tales casos, la FIFA también podría imponer a la federación en cuestión el pago de una indemnización por los daños en los que hayan incurrido la FIFA, la federación organizadora u otra federación participante. Además, la federación en cuestión renunciará a solicitar a la FIFA remuneración económica alguna. 6.6 Si una federación participante se retirara o un partido no se pudiera disputar o se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la FIFA decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias.Disposiciones generales
I. 13 6.7 Además de la disposición anterior, si un partido se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor una vez comenzado, se aplicarán las siguientes reglas: a) el partido se reanudará a partir del minuto en el que se interrumpió (no desde el inicio) y con el resultado que registraba en el momento de la interrupción; el partido se reanudará del mismo modo en el que se interrumpió (p. ej. con un tiro libre, un saque de banda, de puerta o de esquina, un lanzamiento de penal, etc.); si el encuentro se suspendió con el balón en juego, se reanudará con un balón a tierra en el mismo punto en el que se detuvo; b) el partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión;
con un balón a tierra en el mismo punto en el que se detuvo; b) el partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión; c) no se podrán añadir suplentes a la lista de convocados; d) los equipos solo podrán realizar las sustituciones a las que tuvieran derecho en el momento de la suspensión del partido; e) aquellos jugadores que habían sido expulsados antes de la suspensión del partido no podrán ser sustituidos; f) las medidas disciplinarias impuestas antes de suspender el partido se tramitarán de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA; g) la FIFA decidirá la hora, la fecha y el lugar en que se reanudará el partido, así como cualquier otra cuestión al respecto. 6.8 Si una federación participante se retirara o quedara excluida del Mundial 2025, la FIFA decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias. En particular, el Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente podrán sustituir a dicha federación por otra. 6.9 La FIFA tiene derecho a cancelar, cambiar de fecha o reubicar uno o varios partidos (o la totalidad del Mundial 2025) a su entera discreción y por cualquier razón, incluidas causas de fuerza mayor o motivos de salud o seguridad.II. CUESTIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Cuestiones y procedimientos disciplinarios II.Cuestiones y procedimientos disciplinarios II. 15 Artículo 7. Cuestiones disciplinarias 7.1 Las infracciones disciplinarias se tratarán según estipule el Código Disciplinario de la FIFA vigente, así como de acuerdo con las circulares y las directrices
II.Cuestiones y procedimientos disciplinarios II. 15 Artículo 7. Cuestiones disciplinarias 7.1 Las infracciones disciplinarias se tratarán según estipule el Código Disciplinario de la FIFA vigente, así como de acuerdo con las circulares y las directrices pertinentes que las federaciones participantes y los miembros de la delegación se comprometen a acatar. 7.2 La FIFA podrá introducir nuevas disposiciones y medidas disciplinarias válidas durante el Mundial 2025. Estas disposiciones se deberán comunicar a las federaciones participantes antes del primer partido del Mundial 2025 como muy tarde. 7.3 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA juzgará toda infracción del presente reglamento o de otros reglamentos, circulares, disposiciones, directrices o decisiones de la FIFA que no sea competencia de otro órgano de la FIFA. Artículo 8. Resolución de disputas 8.1 Tal y como estipulan los Estatutos de la FIFA, queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda prohibido igualmente el recurso ante tribunales ordinarios en el caso de medidas cautelares de toda índole. 8.2 Las federaciones miembro participantes y demás miembros de las delegaciones reconocen y aceptan que su única instancia de apelación será el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), tal y como estipulan los Estatutos de la FIFA y a menos que lo excluyan los Estatutos de la FIFA o la normativa de la FIFA aplicable. Todo procedimiento de arbitraje de esta naturaleza se regirá por el Código de Arbitraje en Materia Deportiva del TAS. Artículo 9. Protestas
de la FIFA y a menos que lo excluyan los Estatutos de la FIFA o la normativa de la FIFA aplicable. Todo procedimiento de arbitraje de esta naturaleza se regirá por el Código de Arbitraje en Materia Deportiva del TAS. Artículo 9. Protestas 9.1 En el presente reglamento, se considerarán protestas todo tipo de objeciones respecto a incidentes o asuntos relacionados directamente con los partidos, incluidos, entre otros, el estado y la marcación del campo, el equipamiento suplementario, los criterios de convocatoria de los jugadores, las instalaciones del estadio y los balones. 9.2 Salvo que se estipule de otra manera en el presente artículo, las protestas se remitirán por escrito al director de partido de la FIFA durante las dos horas posteriores al encuentro. Asimismo, se deberán presentar a través del portal16 jurídico de la FIFA (legalportal.fifa.com) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) durante las 24 horas siguientes al término del partido; de lo contrario, se desestimarán. 9.3 Las protestas relacionadas con los criterios de convocatoria de jugadores se presentarán a través del portal jurídico de la FIFA (legalportal.fifa.com ) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) a más tardar cinco días antes del primer partido del Mundial 2025. La Comisión Disciplinaria de la FIFA se ocupará de dichas protestas. 9.4 El jefe de delegación de la selección que presente la protesta deberá comunicar por escrito al árbitro, antes del comienzo del partido, las protestas sobre el estado del terreno de juego o sus inmediaciones, la marcación o cualquier otro elemento (p. ej. las porterías, los banderines o los balones). Si un equipo
por escrito al árbitro, antes del comienzo del partido, las protestas sobre el estado del terreno de juego o sus inmediaciones, la marcación o cualquier otro elemento (p. ej. las porterías, los banderines o los balones). Si un equipo considerara que el campo se ha deteriorado durante un partido hasta el punto de volverse impracticable, el capitán del equipo presentará inmediatamente una protesta ante el árbitro en presencia del capitán del equipo adversario. El jefe de la delegación deberá confirmar por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 9.5 Cuando se trate de incidentes acaecidos durante el partido, el capitán que presente la protesta informará al árbitro, en presencia del capitán del equipo adversario, inmediatamente después de que hayan ocurrido y antes de que se reanude el encuentro. El jefe de la delegación deberá confirmar por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 9.6 No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el partido. Dichas decisiones serán firmes e inapelables, salvo en los casos en que el Código Disciplinario de la FIFA estipule lo contrario. 9.7 Si se presenta una protesta infundada o irresponsable, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a la federación participante correspondiente. 9.8 Si no se cumplieran las condiciones formales de presentación de protestas estipuladas en el presente reglamento (y en el Código Disciplinario de la FIFA, si procede), el órgano competente desestimará la protesta. Una vez concluida
9.8 Si no se cumplieran las condiciones formales de presentación de protestas estipuladas en el presente reglamento (y en el Código Disciplinario de la FIFA, si procede), el órgano competente desestimará la protesta. Una vez concluida la final del Mundial 2025, no se admitirán las protestas mencionadas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Disciplinaria de la FIFA mantiene su competencia para investigar y castigar las infracciones disciplinarias de oficio, tal y como establece el Código Disciplinario de la FIFA.Cuestiones y procedimientos disciplinarios
II. 17 9.9 La FIFA tomará las decisiones oportunas con respecto a las protestas presentadas, con sujeción a las excepciones previstas en el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA o el resto de sus reglamentos.
Artículo 10. Tarjetas amarillas y rojas 10.1 El árbitro tiene la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde que entra en el terreno de juego para realizar la inspección previa al partido hasta que lo abandona una vez terminado el partido (tanda de penales incluida). Si, antes de entrar en el terreno de juego al comienzo del partido, un jugador o un miembro del cuerpo técnico cometiera una infracción merecedora de expulsión, el árbitro tendrá la autoridad para impedir que dicho jugador o miembro del cuerpo técnico participe en el partido (v. Regla 12.3 de las Reglas de Juego). El árbitro deberá informar igualmente sobre todos los casos de conducta incorrecta. 10.2 No se trasladarán al Mundial 2025 las tarjetas amarillas y las suspensiones pendientes como resultado de amonestaciones en diferentes partidos de la fase preliminar organizada por las confederaciones. Se trasladarán al Mundial
10.2 No se trasladarán al Mundial 2025 las tarjetas amarillas y las suspensiones pendientes como resultado de amonestaciones en diferentes partidos de la fase preliminar organizada por las confederaciones. Se trasladarán al Mundial 2025 las suspensiones por partidos pendientes impuestas como resultado de tarjetas rojas en la fase preliminar organizada por las confederaciones. 10.3 En el transcurso del Mundial 2025, no se acumularán las tarjetas amarillas después de cuartos de final. 10.4 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera amonestado en dos partidos diferentes, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. 10.5 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera expulsado con una tarjeta roja directa o por doble amonestación, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer otras sanciones. 10.6 En caso de que una suspensión no se pueda cumplir en el Mundial 2025, la sanción se trasladará al próximo partido oficial de la selección del mismo grupo de edad. En caso de que una suspensión no se pueda cumplir en un partido del mismo grupo de edad, se trasladará a la categoría de edad inmediatamente superior.III. FORMATO DE LA COMPETICIÓN Formato de la competición I
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