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FIFA - Reglamento de Gobernanza de la FIFA

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Reglamento de Gobernanza de la FIFA
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

ABRIL DE 2026

Reglamento de Gobernanza de la FIFAFédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström Página web: FIFA.com3 índice

ÍNDICE

I.

INTRODUCCIÓN Y

DISPOSICIONES GENERALES 7

Artículo 1: Finalidad y alcance 8 Artículo 2: Implantación 8 Artículo 3: Exámenes de idoneidad 8 Artículo 4: Independencia 8 II.

FUNCIONES,

COMPETENCIAS,

RESPONSABILIDADES Y

ORGANIZACIÓN DE LOS

ÓRGANOS DE LA FIFA

Y DE LAS PERSONAS

QUE OCUPAN CARGOS

ESTRATÉGICOS 9

A. CONSEJO 10

Artículo 5: Funciones, competencias y responsabilidades 10 Artículo 6: Sesiones y toma de decisiones 12 Artículo 7: Funciones de los miembros del Consejo 12 Artículo 8: Gastos 12

B. PRESIDENTE 13

Artículo 9: Relación contractual con la FIFA 13 Artículo 10: Cargo, funciones, competencias y responsabilidades 13

C. SECRETARIO GENERAL 14

Artículo 11: Relación contractual con la FIFA 14 Artículo 12: Cargo, funciones, competencias y responsabilidades 14 Artículo 13: Junta Directiva 16 Artículo 14: Secretarios generales adjuntos y directores de división 16

D. COMISIONES PERMANENTES 17

REGLAS GENERALES 17

Artículo 15: Función y deberes 17 Artículo 16: Composición y mandato 17

generales adjuntos y directores de división 16

D. COMISIONES PERMANENTES 17

REGLAS GENERALES 17

Artículo 15: Función y deberes 17 Artículo 16: Composición y mandato 17 Artículo 17: Organización 17 Artículo 18: T oma de decisiones 18 Artículo 19: Bureau 18

REGLAS ESPECÍFICAS DE

DETERMINADAS COMISIONES 19

Artículo 20: Comisión de Finanzas 19 Artículo 21: Comisión de Desarrollo 20 Artículo 22: Comisiones de competiciones 20 Artículo 23: Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Masculino 22 Artículo 24: Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Femenino 234 Artículo 25: Comisión de Federaciones Miembro 23 Artículo 26: Comisión de Árbitros 24 Artículo 27: Comisión de Medicina 24 Artículo 28: Comisión de Jugadores 25 Artículo 29: Comisión de Jugadoras 25 Artículo 30: Comisión de Entrenadores de Fútbol Masculino 25 Artículo 31: Comisión de Entrenadores de Fútbol Femenino 26 Artículo 32: Comisión de los Aficionados 26 Artículo 33: Comisión de Desarrollo T écnico 27 Artículo 34: Comisión de Desarrollo del Fútbol Femenino 27 Artículo 35: Comisión del Fútbol Base y Amateur 27 Artículo 36: Comisión de Relaciones Institucionales 28

Artículo 34: Comisión de Desarrollo del Fútbol Femenino 27 Artículo 35: Comisión del Fútbol Base y Amateur 27 Artículo 36: Comisión de Relaciones Institucionales 28 Artículo 37: Comisión Jurídica 28 Artículo 38: Comisión de Estadios y Seguridad 29 Artículo 39: Comisión contra el Racismo y la Discriminación 29 Artículo 40: Comisión de Responsabilidad Social del Fútbol 30 Artículo 41: Comisión de T ecnología, Innovación y T ransformación Digital del Fútbol 30 Artículo 42: Comisión de Asesoría Comercial y de Marketing 30 Artículo 43: Comisión de Medios y Comunicación 31 Artículo 44: Comisión de Esports de Fútbol 31 Artículo 45: Comisión del Futuro del Fútbol 31 Artículo 46: Comisión de las Reglas de Juego 32

E. PANELES DE EXPERTOS 32

Artículo 47: Función y deberes 32 Artículo 48: Organización 32

F. CONFERENCIA ANUAL

DE LAS FEDERACIONES

MIEMBRO 32

Artículo 49: Cumbres de la FIFA 32

G. COMISIONES

INDEPENDIENTES 33

COMISIÓN DE

GOBERNANZA, AUDITORÍA

Y CONFORMIDAD 33

Artículo 50: Función y deberes 33 Artículo 51: Composición y mandato 35 Artículo 52: Organización 35 Artículo 53: T oma de decisiones 35 Artículo 54: Comisiones establecidas por la Comisión

Artículo 51: Composición y mandato 35 Artículo 52: Organización 35 Artículo 53: T oma de decisiones 35 Artículo 54: Comisiones establecidas por la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad 36 Artículo 55: Comisión de Control 36 Artículo 56: Subcomisión de Derechos Humanos y Sustentabilidad 36 Artículo 57: Subcomisión de Honorarios 37

ÓRGANOS JUDICIALES 37

Artículo 58: Órganos judiciales 375 índice III.

TRIBUNAL DEL FÚTBOL 39

Artículo 59: T ribunal del Fútbol 40 IV.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE 41

A. DISPOSICIONES GENERALES 42

Artículo 60: Definiciones 42 Artículo 61: Objeto 42 Artículo 62: Ámbito de aplicación 42 Artículo 63: Principios generales 42 Artículo 64: Convocatoria de elecciones 42 Artículo 65: Candidatos 43 Artículo 66: Candidaturas 43 Artículo 67: Criterios de selección 44 Artículo 68: Presentación de candidaturas 45 Artículo 69: Cómputo de plazos 45 Artículo 70: Casos imprevistos 45

B. PRESENTACIÓN Y

PROCLAMACIÓN

DE CANDIDATURAS 45

Artículo 71: Proclamación de candidaturas 45

FORMATO DE LAS ELECCIONES 46

Artículo 72: Fecha y lugar de las elecciones 46 Artículo 73: Voto secreto 46

Artículo 71: Proclamación de candidaturas 45

FORMATO DE LAS ELECCIONES 46

Artículo 72: Fecha y lugar de las elecciones 46 Artículo 73: Voto secreto 46 Artículo 74: Papeletas 46 Artículo 75: Escrutadores 47 Artículo 76: Elecciones 47 Artículo 77: Escrutinio y anuncio de los resultados 47 Artículo 78: Custodia de las papeletas 48 Artículo 79: Empate 48

C. JURISDICCIÓN DE LA

COMISIÓN DE ÉTICA

Y DE LA COMISIÓN

DISCIPLINARIA 48

Artículo 80: Principio 48

D. FUNCIÓN DE LA

COMISIÓN DE

GOBERNANZA,

AUDITORÍA Y

CONFORMIDAD EN EL

PROCESO ELECTORAL 49

Artículo 81: Obligaciones especiales y competencias de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad en el proceso electoral 49 Artículo 82: Apelaciones 49 V.

ELECCIÓN DEL CONSEJO 50

Artículo 83: Definiciones 51 Artículo 84: Objeto 51 Artículo 85: Ámbito de aplicación 51 Artículo 86: Principios generales 51 Artículo 87: Candidatos 52 Artículo 88: Candidaturas 52 Artículo 89: Propuestas 52 Artículo 90: Presentación de candidaturas 536 Artículo 91: Criterios de idoneidad 53 Artículo 92: Procedimiento electoral 53 Artículo 93: Jurisdicción de

Artículo 90: Presentación de candidaturas 536 Artículo 91: Criterios de idoneidad 53 Artículo 92: Procedimiento electoral 53 Artículo 93: Jurisdicción de la Comisión de Ética y de la Comisión Disciplinaria 54 Artículo 94: Supervisión de la elección 54 Artículo 95: Recurso 54 VI.

AUDITORÍA 55

Artículo 96: Auditores 56 Artículo 97: Auditoría de las federaciones miembro de la FIFA 56 VII.

DISPOSICIONES FINALES 57

Artículo 98: Idiomas oficiales 58 Artículo 99: Adopción y entrada en vigor 58 VIII.

ANEXO 1: EXÁMENES

DE IDONEIDAD 59

Artículo 1: Disposiciones generales 60 Artículo 2: Comprobación de la identidad y declaración voluntaria 61 Artículo 3: Cuestionario de control 61 IX.

ANEXO 2: DECLARACIÓN

DE PARTES VINCULADAS 65

Artículo 1: Objetivos 66 Artículo 2: Obligación 66 Artículo 3: Definiciones y aclaraciones 66 Artículo 4: Formulario de declaración de partes vinculadas 67 Parte 1: T ransacciones con partes vinculadas 68 Parte 2: Negocios y otras relaciones importantes 68 X.

ANEXO 3: INDEPENDENCIA 69

Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican tanto al masculino como al femenino. El uso del singular presupone el plural y viceversa.I.

Introducción y disposiciones

X.

ANEXO 3: INDEPENDENCIA 69

Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican tanto al masculino como al femenino. El uso del singular presupone el plural y viceversa.I.

Introducción y disposiciones generales8 ARTÍCULO 1: FINALIDAD Y ALCANCE El Consejo de la FIFA promulga el presente Reglamento de Gobernanza sobre la base de los Estatutos de la FIFA. El reglamento establece los principios generales relacionados con la estructura y la organización interna de la FIFA, y el régimen general de funciones, responsabilidades, competencias y elecciones. ARTÍCULO 2: IMPLANTACIÓN La administración de la FIFA, los órganos pertinentes de la FIFA y todos los oficiales descritos a continuación acatarán e implantarán el presente Reglamento de Gobernanza. ARTÍCULO 3: EXÁMENES DE IDONEIDAD Los miembros del Consejo (incluido el presidente) y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes, de las comisiones independientes, de los paneles de expertos, de los comités de regularización y del Tribunal del Fútbol, así como de la Secretaría General, deberán superar exámenes de idoneidad de acuerdo con el anexo 1 del presente reglamento, antes de su (re)elección o (nueva) designación. Los demás miembros de las comisiones y del comité mencionados anteriormente se someterán a exámenes de idoneidad el primer año de su nombramiento. ARTÍCULO 4: INDEPENDENCIA Los criterios de independencia concretos que se aplican a ciertos miembros de los órganos de la FIFA se establecen en el anexo 3.II. Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA

Los criterios de independencia concretos que se aplican a ciertos miembros de los órganos de la FIFA se establecen en el anexo 3.II. Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos10

A. CONSEJO

ARTÍCULO 5: FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES 5.1 El Consejo definirá la misión, la orientación estratégica, las políticas y los valores de la FIFA, particularmente en lo referente a la organización y el desarrollo del fútbol y a las cuestiones vinculadas a este ámbito en todo el mundo. En concreto: a) aprobará y promulgará los reglamentos de la FIFA; b) se ocupará de las estrategias globales y la situación política, económica y social del fútbol; c) definirá la estrategia general de la FIFA; d) llevará a cabo una supervisión general de las actividades de las comisiones permanentes y gestión general de la FIFA; e) nombrará y destituirá a los presidentes, vicepresidentes y miembros de las comisiones permanentes y de las cámaras del T ribunal del Fútbol. El Consejo podrá destituir en cualquier momento a un miembro de una comisión permanente; f) podrá decidir la creación de paneles de expertos o grupos de trabajo; g) propondrá al Congreso de la FIFA para su elección a los presidentes, vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, de la Comisión de Ética, de la Comisión de Apelación y de la Comisión de Gobernanza, Auditoria y Conformidad; h) podrá decidir la creación de bureaus o subcomisiones;

de Ética, de la Comisión de Apelación y de la Comisión de Gobernanza, Auditoria y Conformidad; h) podrá decidir la creación de bureaus o subcomisiones; i) nombrará y destituirá al secretario general a propuesta del presidente; no obstante, el Consejo también podrá destituir al secretario general sin tal propuesta; j) definirá las normas, las políticas y los procedimientos que se aplicarán a la concesión de contratos comerciales de la FIFA; k) definirá las normas, las políticas y los procedimientos que se aplicarán a las subvenciones para el desarrollo del fútbol; l) definirá las normas, las políticas y los procedimientos relativos a los gastos operativos de la FIFA; m) definirá las normas, las políticas y los procedimientos relativos a todas las cuestiones comerciales o financieras de la FIFA;II. 11 Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos n) aprobará el presupuesto analizado por la Comisión de Finanzas, que se someterá al Congreso para su aprobación; o) aprobará las cuentas y los estados financieros anuales auditados, incluidos los estados financieros consolidados, que se someterán al Congreso para su aprobación; p) aprobará el informe anual que se someterá al Congreso para su aprobación; q) decidirá el lugar y las fechas de las fases finales de los torneos de la FIFA y el número de equipos participantes de cada confederación, salvo el lugar de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA™ y de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ ; r) nombrará a las tres personas que representarán a la FIFA, junto con su

número de equipos participantes de cada confederación, salvo el lugar de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA™ y de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ ; r) nombrará a las tres personas que representarán a la FIFA, junto con su presidente, en la asamblea general del IFAB. Además, tendrá derecho a dirigir cómo votarán los representantes de la FIFA en el IFAB; s) respaldará la plena participación de mujeres en todos los estamentos del fútbol, incluidos cargos de gobierno y técnicos; t) en circunstancias excepcionales y tras consultarlo con la confederación correspondiente, podrá establecer y/o aprobar la inscripción de una selección nacional o de un equipo representativo en una competición organizada por la FIFA cuando la federación miembro no pueda hacerlo. 5.2 El Consejo determinará el número de plazas que se asignarán a cada confederación en la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad y en los órganos judiciales y, posteriormente, someterá propuestas de candidatos a los cargos de miembros de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad y de los órganos judiciales a la Secretaría General a su debido tiempo antes de la fecha de inicio del Congreso correspondiente. 5.3 El Consejo se ocupará de todos los asuntos relacionados con la FIFA que no sean responsabilidad de otro órgano. El Consejo no tendrá competencia alguna en asuntos de carácter ejecutivo, incluidas las actividades diarias y las cuestiones operativas. Estos asuntos son responsabilidad del presidente o del secretario general.12 ARTÍCULO 6: SESIONES Y TOMA DE DECISIONES 6.1 El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos tres veces al año.

cuestiones operativas. Estos asuntos son responsabilidad del presidente o del secretario general.12 ARTÍCULO 6: SESIONES Y TOMA DE DECISIONES 6.1 El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos tres veces al año. 6.2 El presidente convocará las sesiones ordinarias del Consejo con un mínimo de 14 días de antelación e indicará la fecha, la hora y el lugar en que tendrá lugar la sesión, así como los puntos del orden del día. El presidente convocará una sesión extraordinaria a instancias de un mínimo de 19 miembros del Consejo. Las sesiones se podrán celebrar de forma presencial o a distancia. En lugar de adoptar decisiones durante una sesión, el Consejo podrá aprobarlas mediante una resolución en una circular. Las sesiones del Bureau del Consejo se convocarán en el momento oportuno. 6.3 Si el presidente no pudiera asistir a la sesión, el vicepresidente decano la dirigirá en calidad de vicepresidente del Consejo. Si el vicepresidente decano no pudiera presidir la sesión, la dirigirá el siguiente vicepresidente en el escalafón. 6.4 Las decisiones se adoptarán por mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Cada uno de los miembros del Consejo tendrá un voto. No se tendrán en cuenta las abstenciones. 6.5 Las sesiones del Consejo y la documentación relacionada serán confidenciales. 6.6 La Secretaría General levantará acta de todas las sesiones. ARTÍCULO 7: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO 7.1 Los miembros del Consejo deberán estar presentes en las sesiones. 7.2 Los miembros del Consejo se abstendrán de sus funciones en caso de conflicto de intereses y notificarán inmediatamente al presidente cualquier posible conflicto de intereses.

7.1 Los miembros del Consejo deberán estar presentes en las sesiones. 7.2 Los miembros del Consejo se abstendrán de sus funciones en caso de conflicto de intereses y notificarán inmediatamente al presidente cualquier posible conflicto de intereses. 7.3 Los miembros del Consejo cumplimentarán y enviarán el documento «Declaración de partes vinculadas» como se especifica en el anexo 2. ARTÍCULO 8: GASTOS Se reembolsarán los gastos de los miembros del Consejo según el Reglamento de Honorarios, Gastos y Prestaciones de Altos Cargos de la FIFA en vigor.II. 13 Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos

B. PRESIDENTE ARTÍCULO 9: RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA FIFA La relación entre la FIFA y el presidente, especialmente las cuestiones sobre la retribución, se regirán por un contrato por escrito. La Subcomisión de Honorarios aprobará la retribución, que firmarán, en nombre de la FIFA, el secretario general y una segunda persona con poder de firma.

ARTÍCULO 10: CARGO, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES 10.1 El presidente representa a la FIFA. 10.2 El presidente preside el Congreso y el Consejo. 10.3 El presidente garantizará que, en la gestión de todas las cuestiones comerciales, financieras o deportivas de la FIFA, se persigan, protejan e implanten de manera permanente los objetivos, la misión, la dirección estratégica, las políticas y los valores de la FIFA y se promueva una imagen positiva de la institución. El presidente se guiará por los siguientes principios: a) la integridad, la ética y la deportividad;

permanente los objetivos, la misión, la dirección estratégica, las políticas y los valores de la FIFA y se promueva una imagen positiva de la institución. El presidente se guiará por los siguientes principios: a) la integridad, la ética y la deportividad; b) los derechos humanos y los valores humanitarios; c) la no-discriminación, la igualdad de género, el trato equitativo en general y la lucha contra el racismo; d) la solidaridad y el respeto mutuo en el fútbol y en la sociedad en general; e) el fomento de relaciones cordiales y pacíficas en la FIFA, así como en la sociedad en general por razones humanitarias. 10.4 El presidente tendrá poder de firma conjunta (con otra persona). 10.5 El presidente asumirá las siguientes funciones específicas: a) proponer al Consejo la estrategia general de la FIFA, garantizar la implantación de la estrategia general de la FIFA y evaluar la labor del secretario general; b) preparar la agenda de trabajo del Consejo y del Congreso; c) convocar las sesiones del Bureau del Consejo y notificar inmediatamente al Consejo las decisiones que aquel apruebe;14 d) proponer el nombramiento o destitución del secretario general; e) contratar y despedir a los miembros de la Oficina de la Presidencia. 10.6 El presidente podrá delegar determinadas tareas en el secretario general, en algunos miembros del Consejo o de las comisiones o en otras personas, quienes rendirán informe al presidente sobre las tareas delegadas.

C. SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 11: RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA FIFA La FIFA empleará al secretario general conforme a un contrato laboral por escrito. En nombre de la FIFA, el presidente y una segunda persona con poder de firma firmarán el contrato de trabajo del secretario general.

C. SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 11: RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA FIFA La FIFA empleará al secretario general conforme a un contrato laboral por escrito. En nombre de la FIFA, el presidente y una segunda persona con poder de firma firmarán el contrato de trabajo del secretario general.

ARTÍCULO 12: CARGO, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES 12.1 El secretario general es responsable de la organización, gestión y dirección de la Secretaría General. Presidirá y dirigirá la Junta Directiva. 12.2 El secretario general tendrá poder de firma conjunta (con otra persona). 12.3 Las funciones principales del secretario general serán las siguientes: a) proponer los objetivos de las divisiones de acuerdo con la estrategia general de la FIFA definida por el presidente y el Consejo; b) aprobar la estructura organizativa de las divisiones o crear nuevas divisiones; c) ejecutar las decisiones de los órganos de la FIFA, bajo la supervisión del presidente; d) preparar el Congreso; e) designar y destituir a los secretarios generales adjuntos y a los directores de división de la FIFA; f) conceder limitados derechos de signatarios para la FIFA, cuando sea necesario; g) promulgar directrices y directivas para los empleados de la FIFA; h) proponer al presidente la estructura salarial (bonificaciones incluidas) y las prestaciones sociales de la FIFA para su aprobación;II. 15 Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos i) promulgar las políticas de adquisición y contratación; j) aprobar la creación de las filiales de la FIFA y modificaciones a sus estructuras, así como la adquisición o venta de participaciones en sociedades;

cargos estratégicos i) promulgar las políticas de adquisición y contratación; j) aprobar la creación de las filiales de la FIFA y modificaciones a sus estructuras, así como la adquisición o venta de participaciones en sociedades; k) decidir qué personas representarán a la FIFA en las filiales y sociedades en las que la FIFA tenga participación; l) organizar el control contable y financiero y el sistema de planificación financiera necesarios para la gestión de la FIFA, de acuerdo con los estándares del sector; m) facilitar las relaciones con las confederaciones, las federaciones miembro y los grupos de interés; n) levantar acta de las reuniones del Congreso, del Consejo y de las comisiones permanentes; o) proponer personas candidatas a los cargos de presidente, vicepresidente y miembro de las comisiones permanentes. 12.4 El secretario general podrá delegar funciones en uno de sus adjuntos o en los directores de división durante un periodo determinado. En particular, podrá delegar la obligación de informar, así como la de levantar acta de las sesiones de las comisiones permanentes. 12.5 El secretario general consultará con el presidente las decisiones principales, como las previstas en este artículo. 12.6 El secretario general garantizará que la estrategia general se refleje en el trabajo diario de la FIFA.16 ARTÍCULO 13: JUNTA DIRECTIVA 13.1 La Junta Directiva estará compuesta por el secretario general, quien la presidirá, y los siguientes miembros: el secretario general adjunto o secretarios generales adjuntos y los directores de división. También el presidente podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva. 13.2 Las sesiones de la Junta Directiva se celebran periódicamente o cuando sea necesario.

adjuntos y los directores de división. También el presidente podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva. 13.2 Las sesiones de la Junta Directiva se celebran periódicamente o cuando sea necesario. 13.3 El secretario general establecerá los deberes y responsabilidades de la Junta Directiva. 13.4 Los miembros de la Junta Directiva tendrán poder de firma conjunta (con otra persona). ARTÍCULO 14: SECRETARIOS GENERALES ADJUNTOS Y DIRECTORES DE DIVISIÓN 14.1 Los secretarios generales adjuntos y los directores de división responderán ante el secretario general. 14.2 El secretario general establecerá los deberes y responsabilidades de los secretarios generales adjuntos y de los directores de división, incluidas las jerarquías específicas.II. 17 Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos

D. COMISIONES PERMANENTES

REGLAS GENERALES ARTÍCULO 15: FUNCIÓN Y DEBERES Las comisiones permanentes asesorarán y asistirán al Consejo y al secretario general en sus ámbitos de acción respectivos. ARTÍCULO 16: COMPOSICIÓN Y MANDATO 16.1 A menos que se estipule lo contario, las comisiones permanentes constarán de un presidente, un vicepresidente y los miembros necesarios para garantizar una representación adecuada, así como una diversidad de experiencias y conocimientos suficientes y apropiados para el funcionamiento correcto de la respectiva comisión. A propuesta del presidente de la FIFA, se podrá nombrar a los miembros del Consejo para que representen a este organismo en cada una de las comisiones permanentes.

conocimientos suficientes y apropiados para el funcionamiento correcto de la respectiva comisión. A propuesta del presidente de la FIFA, se podrá nombrar a los miembros del Consejo para que representen a este organismo en cada una de las comisiones permanentes. 16.2 Las comisiones incluirán miembros que posean conocimientos y experiencia en los respectivos ámbitos de funcionamiento de la comisión para la que se designen. 16.3 Los miembros de las comisiones serán designados para un mandato de cuatro años. El Consejo podrá destituir en cualquier momento a los miembros de las comisiones, a instancias de la entidad que así lo proponga o a su entera discreción. Cuando quede vacante un puesto en una comisión permanente, el Consejo podrá en cualquier momento nombrar a un sustituto para el resto del mandato. ARTÍCULO 17: ORGANIZACIÓN 17.1 El secretario general nombrará a integrantes de la administración de la FIFA para que ejerzan la función de administrador de cada comisión permanente, quien se responsabilizará, junto con el presidente de la comisión, de la preparación y organización de las sesiones. 17.2 El presidente de la comisión permanente coordinará las fechas de las sesiones con la Secretaría General. Las sesiones se podrán celebrar de forma presencial o a distancia.18 17.3 El presidente de la comisión redactará el orden del día junto con la Secretaría General. 17.4 La Secretaría General elaborará un plan de sesiones anual, que, como principio general y en aras de la optimización y sustentabilidad organizativa, medioambiental y financiera, no incluirá más de una reunión presencial y otra virtual al año en cada comisión, subcomisión o grupo de trabajo. Las sesiones adicionales que

general y en aras de la optimización y sustentabilidad organizativa, medioambiental y financiera, no incluirá más de una reunión presencial y otra virtual al año en cada comisión, subcomisión o grupo de trabajo. Las sesiones adicionales que se consideren necesarias se celebrarán por teleconferencia, videoconferencia u otro medio de comunicación. 17.5 Los miembros de las comisiones deberán estar presentes en las sesiones. La ausencia reiterada e injustificada en las sesiones de las comisiones será motivo de destitución. ARTÍCULO 18: TOMA DE DECISIONES 18.1 Si fuera necesario someter a votación un determinado asunto, se requerirá la mayoría simple (más del 50 %) de votos válidos emitidos para adoptar una decisión. Cada uno de los miembros de la comisión tendrá un voto. Las votaciones serán públicas. El presidente de la comisión (o, en su ausencia, el vicepresidente) poseerá el voto de calidad. No se tendrán en cuenta las abstenciones. 18.2 Si fuera necesario, las decisiones se podrán aprobar mediante una resolución en una circular sin necesidad de celebrar una sesión. 18.3 Salvo en el caso de funciones específicas que se estipulen en los Estatutos de la FIFA o en el presente reglamento, las comisiones permanentes no tendrán competencia en asuntos de carácter ejecutivo, incluidas las actividades diarias y las cuestiones operativas. 18.4 Las sesiones de las comisiones y la documentación relacionada serán confidenciales. ARTÍCULO 19: BUREAU 19.1 El presidente de una comisión podrá instituir un bureau que se encargue de los asuntos urgentes o concretos que surjan entre sesiones.

confidenciales. ARTÍCULO 19: BUREAU 19.1 El presidente de una comisión podrá instituir un bureau que se encargue de los asuntos urgentes o concretos que surjan entre sesiones. 19.2 Cada bureau estará compuesto por un presidente (o un vicepresidente si el presidente no pudiera participar o delegara la tarea) y dos miembros ordinarios como mínimo nombrados por el presidente (o el vicepresidente).II. 19 Funciones, competencias, responsabilidades y organización de los órganos de la FIFA y de las personas que ocupan cargos estratégicos 19.3 El bureau adoptará sus decisiones por mayoría simple (más del 50 %) de sus miembros, y el presidente o el vicepresidente poseerán el voto de calidad. No se tendrán en cuenta las abstenciones. 19.4 Las comisiones ratificarán las decisiones de su respectivo bureau en su siguiente sesión.

REGLAS ESPECÍFICAS DE DETERMINADAS COMISIONES

ARTÍCULO 20: COMISIÓN DE FINANZAS 20.1 Composición a) La Comisión de Finanzas estará formada por un mínimo de tres miembros y, como máximo, la cifra que sea necesaria, cualificados para tratar asuntos económicos. b) Como mínimo, la mitad de los miembros de la comisión deberá cumplir los requisitos de independencia definidos en el anexo 3 del presente reglamento. 20.2 La Comisión de Finanzas: a) asesorará y asistirá en la gestión financiera de la FIFA; b) analizará y preparará el presupuesto de la FIFA que se presentará al Consejo para su aprobación; c) analizará y preparará las cuentas y los estados financieros consolidados que se presentarán al Consejo;

b) analizará y preparará el presupuesto de la FIFA que se presentará al Consejo para su aprobación; c) analizará y preparará las cuentas y los estados financieros consolidados que se presentarán al Consejo; d) supervisará la implantación de políticas, normativas y directrices sobre la estrategia general de la FIFA en cuestiones financieras y gestión de activos; e) asesorará y asistirá en otros asuntos relacionados con las finanzas de la FIFA, salvo en los operativos.20 ARTÍCULO 21: COMISIÓN DE DESARROLLO La Comisión de Desarrollo: a) asesorará y asistirá en la ejecución de los programas de desarrollo mundial de la FIFA y en otras cuestiones relacionadas con las actividades de la FIFA en materia de desarrollo, como sea preciso; b) supervisará la implantación de los reglamentos de los programas de desarrollo de la FIFA y las directrices de la ayuda concreta que se brindará a los beneficiarios; c) revisará y aprobará, junto con la Secretaría General, las solicitudes de proyectos específicos para el uso de los fondos de desarrollo y los contratos de objetivos acordados que presenten las federaciones miembro y las confederaciones; d) supervisará el desarrollo y la implantación de la ayuda a la capacitación por parte de la administración de la FIFA; e) propondrá nuevas actividades de desarrollo y tratará las cuestiones relacionadas con los presupuestos, redactará directrices y reglamentos para los programas de desarrollo, aprobará el enfoque temático, el tipo de actividad y la asignación de presupuestos por continente o federación miembro e impartirá a la administración las instrucciones pertinentes sobre la ejecución de sus decisiones.

ARTÍCULO 22: COMISIONES DE COMPETICIONES

22.1 Las comisiones de competiciones:

de acti

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