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FIFA - Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (enero 2026)

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (enero 2026)
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA ENERO DE 2026Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström

Sitio web: FIFA.com3

ÍNDICE

Definiciones 5 I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES 7

Artículo 1. Objetivos 8 Artículo 2. Ámbito de aplicación 9 Artículo 3. Cámara de Compensación de la FIFA 9 II.

PROCEDIMIENTO QUE RIGE EL CÁLCULO Y LOS PAGOS DE LAS

COMPENSACIONES POR FORMACIÓN 10

Artículo 4. Registro y transferencia de jugadores 11 Artículo 5. Factor desencadenante de compensaciones por formación: primera inscripción como profesional 12 Artículo 6. Factor desencadenante de compensaciones por formación: transferencia internacional 14 Artículo 7 . Factor desencadenante de compensaciones por formación: transferencia nacional con indemnización 14 Artículo 8. Pasaporte deportivo electrónico (EPP) 16 Artículo 9. Proceso de revisión del EPP 17 Artículo 10. Decisión de la FIFA 18 Artículo 11. Comprobante de pago de la indemnización por transferencia 20 III.

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA CÁMARA DE

COMPENSACIÓN DE LA FIFA 21

Artículo 12. Orden de asignación 224 Artículo 13. Pago a la Cámara de Compensación de la FIFA por parte de un nuevo club 23 Artículo 14. Pagos de la Cámara de Compensación de la FIFA a los clubes

formadores 24 IV.

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO 25

Artículo 15. Evaluación de cumplimiento 26 Artículo 16. Consecuencias de una evaluación de cumplimiento no superada 28 V.

SANCIONES Y DISPUTAS 29

Artículo 17 . Sanciones 30 Artículo 18. Disputas 33 VI.

DISPOSICIONES FINALES 34

Artículo 19. Relevancia en el tiempo 35 Artículo 20. Disposiciones transitorias 35 Artículo 21. Referencias 35 Artículo 22. Casos no previstos 35 Artículo 23. Idiomas oficiales 36 Artículo 24. Discrepancias 36 Artículo 25. Gestión de operaciones 36 Artículo 26. Entrada en vigor 365 DEFINICIONES En el presente reglamento se aplicarán los términos establecidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la T ransferencia de Jugadores de la FIFA, así como las siguientes definiciones: Acreditación: proceso por el que se acepta a un club o federación miembro como cliente de la Cámara de Compensación de la FIFA con la finalidad de efectuar o recibir pagos a través de ella. Cámara de Compensación de la FIFA: entidad jurídica independiente, domiciliada en París (Francia) con razón social FIFA Clearing House SAS, que actúa como intermediaria en relación con el procesamiento de determinados pagos efectuados en el sistema de transferencias del fútbol. Cámara de Resolución de Disputas: la Cámara de Resolución de Disputas del T ribunal del Fútbol tal y como se define en el Reglamento de procedimiento.

Evaluación de cumplimiento: procedimiento que debe llevar a cabo la Cámara de

Cámara de Resolución de Disputas: la Cámara de Resolución de Disputas del T ribunal del Fútbol tal y como se define en el Reglamento de procedimiento.

Evaluación de cumplimiento: procedimiento que debe llevar a cabo la Cámara de Compensación de la FIFA antes de aceptar a cualquier cliente potencial, a fin de cumplir los requisitos de regulación financiera.

Orden de asignación: documento emitido por la Secretaría General de la FIFA a la Cámara de Compensación de la FIFA que le proporciona la información necesaria para procesar los pagos, en particular, los emisores y receptores del pago y los importes aque deben repartirse.

Orden de distribución: documento emitido por la Cámara de Compensación de la FIFA que contiene información sobre los pagos de compensaciones por formación a los que tienen derecho los clubes formadores en cuestión.

Parte incumplidora: club o federación miembro que incurre en un primer fallo en la evaluación de cumplimiento o un segundo fallo en la evaluación de cumplimiento.

Pasaporte deportivo electrónico (EPP, por sus siglas en inglés): documento electrónico que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.6

Portal de clientes: plataforma en línea albergada en la Cámara de Compensación de la FIFA que usan los clubes y las federaciones miembro para inscripciones, comunicaciones y recopilación de documentación, y para tener una visión general de las correspondientes transacciones.

Primer fallo en la evaluación de cumplimiento: primera vez que una parte no supera

FIFA que usan los clubes y las federaciones miembro para inscripciones, comunicaciones y recopilación de documentación, y para tener una visión general de las correspondientes transacciones. Primer fallo en la evaluación de cumplimiento: primera vez que una parte no supera una evaluación de cumplimiento enmarcada en el proceso y plazos establecidos y notificados por la Cámara de Compensación de la FIFA.

Reglamento de procedimiento: Reglamento de procedimiento del T ribunal del Fútbol.

Reglamento: el presente Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.

RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la T ransferencia de Jugadores de la FIFA.

Segundo fallo en la evaluación de cumplimiento: incapacidad de una parte incumplidora para superar la evaluación de cumplimiento dentro del proceso y plazos establecidos después del primer fallo en la evaluación de cumplimiento.

Solicitud de pago: documento emitido por la Cámara de Compensación de la FIFA que detalla la cantidad o cantidades pagaderas a la Cámara de Compensación de la FIFA.

Términos y condiciones de la Cámara de Compensación de la FIFA: términos y condiciones a los que deben atenerse las partes para participar en una transacción que concierna a la Cámara de Compensación de la FIFA.

Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa, a menos que se indique lo contrario.Disposiciones preliminares

I.8 ARTíCULO 1. OBJETIVOS 1.1 La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA velará por la protección de los objetivos fundamentales del sistema

ARTíCULO 1. OBJETIVOS 1.1 La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA velará por la protección de los objetivos fundamentales del sistema de transferencias del fútbol de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y el RET J; en particular, para: a) proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes; b) incentivar la formación de los jugadores jóvenes; c) fomentar el principio de solidaridad entre el fútbol de élite y el fútbol base; d) proteger a los menores; e) conservar el equilibrio competitivo; y f) garantizar la regularidad de las competiciones deportivas. 1.2 Los objetivos específicos de la Cámara de Compensación de la FIFA son: a) tramitar los pagos específicos relacionados con la transferencia de jugadores de fútbol entre los clubes; b) proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol; c) potenciar y fomentar la transparencia financiera en el sistema de transferencias del fútbol; e d) impedir las conductas fraudulentas en el sistema de transferencias del fútbol. 1.3 En la consecución de estos objetivos, la Cámara de Compensación de la FIFA actúa como intermediaria para el pago de compensaciones por formación en el sistema de transferencias del fútbol que se adeudan en virtud del RET J, y lleva a cabo todas las evaluaciones de cumplimiento necesarias para su ejecución.I. 9 ARTíCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El presente reglamento establece el procedimiento de los pagos tramitados a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

a cabo todas las evaluaciones de cumplimiento necesarias para su ejecución.I. 9 ARTíCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El presente reglamento establece el procedimiento de los pagos tramitados a través de la Cámara de Compensación de la FIFA. 2.2 El presente reglamento rige todos los pagos mencionados únicamente en lo que respecta al fútbol de once jugadores. 2.3 El presente reglamento es aplicable a todas las partes sujetas a los Estatutos de la FIFA. ARTíCULO 3. CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE LA FIFA 3.1 La Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad independiente de la FIFA fundada para actuar como intermediaria en los pagos derivados del sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad proveedora de servicios de pago, con licencia de las autoridades reguladoras competentes. Su estructura de gobernanza se detalla en sus estatutos de constitución. 3.2 La Cámara de Compensación de la FIFA no obtendrá beneficio financiero alguno de los activos que reciba ni de las transacciones que ejecute. 3.3 La relación jurídica entre la Cámara de Compensación de la FIFA y las partes involucradas en las transacciones tramitadas a través de ella se rige exclusivamente por los términos y condiciones de la Cámara de Compensación de la FIFA y el presente reglamento. 3.4 El Reglamento sobre la Protección de Datos de la FIFA es aplicable a todas las cuestiones descritas en el presente reglamento, incluidas todas las interacciones con la Cámara de Compensación de la FIFA.Procedimiento que rige el cálculo y los pagos de las compensaciones por formación II.II. 11

cuestiones descritas en el presente reglamento, incluidas todas las interacciones con la Cámara de Compensación de la FIFA.Procedimiento que rige el cálculo y los pagos de las compensaciones por formación II.II. 11 ARTíCULO 4. REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES 4.1 Las federaciones miembro y los clubes se asegurarán de poner a disposición de la FIFA, en todo momento y de manera electrónica, información fiable, veraz y completa sobre las inscripciones y las transferencias de jugadores. 4.2 Las federaciones miembro y los clubes utilizarán el sistema electrónico de registro de jugadores, el sistema electrónico de transferencias nacionales, el TMS, el servicio de FIFA Connect ID y la interfaz de FIFA Connect para transmitir electrónicamente a la FIFA la información sobre inscripciones y transferencias. 4.3 Las federaciones miembro deberán: a) usar un sistema electrónico de registro de jugadores, integrado con el servicio de FIFA Connect ID y con la interfaz de FIFA Connect, para inscribir jugadores; y b) usar un sistema electrónico de transferencias nacionales, integrado con la interfaz de FIFA Connect, para tramitar las transferencias nacionales. 4.4 Las federaciones miembro se encargarán de que la información sobre la inscripción de jugadores contenida en sus sistemas electrónicos de registro de jugadores y en el servicio de FIFA Connect ID sea precisa y esté actualizada en todo momento, incluidos, entre otros, los siguientes datos: a) el estatus del jugador de acuerdo con el art. 2 del RET J; b) las disciplinas futbolísticas en las que esté inscrito el jugador (fútbol once,

futsal o fútbol playa); y c) la categoría de los clubes en los que esté inscrito el jugador. 4.5 Las federaciones miembro se encargarán de que la información sobre sus clubes afiliados (actual o histórica) contenida en su sistema electrónico de registro de jugadores y en el servicio de FIFA Connect ID sea precisa y esté actualizada en todo momento, incluidos, entre otros, los siguientes datos: a) dirección e información de contacto; b) información actual e histórica sobre la categorización del club; e c) información actual e histórica sobre la afiliación a la federación miembro. 4.6 Las federaciones miembro categorizarán a los clubes según los criterios establecidos en el RET J. No se reconocerá ningún otro sistema de categorización. 4.7 Sin perjuicio del art. 17 del presente reglamento, únicamente se considerarán para el cálculo y el pago automáticos de las compensaciones por formación a los jugadores inscritos por una federación miembro en un club e identificados con una FIFA ID a través de los sistemas electrónicos descritos en este artículo.12 4.8 Las federaciones miembro serán responsables de la información relacionada con la inscripción que conste en el EPP definitivo.

ARTíCULO 5. FACTOR DESENCADENANTE DE

COMPENSACIONES POR FORMACIÓN:

PRIMERA INSCRIPCIÓN COMO PROFESIONAL Primera inscripción de un jugador como profesional en la última federación miembro en la que haya estado inscrito como jugador aficionado 5.1 T ras recibir la solicitud del club que inscribirá al jugador, la federación miembro en la que el jugador haya estado inscrito como aficionado deberá introducir o confirmar en el sistema electrónico de registro de jugadores la primera inscripción del jugador como profesional. a) Si la primera inscripción como profesional se efectuara con el último club

en la que el jugador haya estado inscrito como aficionado deberá introducir o confirmar en el sistema electrónico de registro de jugadores la primera inscripción del jugador como profesional. a) Si la primera inscripción como profesional se efectuara con el último club en el que el jugador estaba inscrito como aficionado, la federación miembro actualizará el estatus del jugador. b) Si la primera inscripción como profesional se produjera después de una transferencia entre clubes afiliados a la misma federación miembro, el club o los clubes en cuestión o la federación miembro introducirán el traspaso en el sistema electrónico de transferencias nacionales y actualizarán el estatus del jugador en el nuevo club. c) Estos procedimientos se regirán por los reglamentos específicos que dicte cada federación miembro. 5.2 El sistema electrónico de registro de jugadores transmitirá a la FIFA los datos de la primera inscripción de un jugador como profesional a través de la interfaz de FIFA Connect en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de inscripción nacional. 5.3 A partir de la información que haya comunicado la federación miembro, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual podrá ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación de conformidad con el RET J. Primera inscripción de un jugador como profesional en la última federación miembro en la que haya estado inscrito como jugador aficionado: declaración manual 5.4 Si el sistema electrónico de registro de jugadores de una federación miembro no estuviera plenamente integrado ni pudiera transmitir a la FIFA la primeraII. 13 inscripción de un jugador como profesional a través de la interfaz de FIFA Connect, la federación en cuestión, de forma excepcional, declarará la inscripción manualmente en el TMS en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de

13 inscripción de un jugador como profesional a través de la interfaz de FIFA Connect, la federación en cuestión, de forma excepcional, declarará la inscripción manualmente en el TMS en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de inscripción nacional, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA para realizar declaraciones manualmente en el TMS. b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo de tiempo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso. c) Concluido este periodo, las federaciones miembro cumplirán con las obligaciones del sistema electrónico estipuladas en el art. 4, apdo. 2. 5.5 Las federaciones miembro deberán proporcionar los datos obligatorios al introducir esta declaración manualmente en el TMS. 5.6 Las federaciones miembro deberán cargar el contrato de trabajo del jugador como parte de la declaración manual para acreditar la información introducida en el TMS. 5.7 La FIFA podrá requerir más documentos o información a las federaciones miembro en cualquier momento. 5.8 A partir de la información que haya declarado la federación miembro, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual puede ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación de conformidad con el RET J. Primera inscripción de un jugador como profesional en una federación miembro distinta a la última en la que haya estado inscrito como jugador aficionado 5.9 La primera inscripción de un jugador como profesional en una federación miembro distinta a la última en la que haya estado inscrito como jugador aficionado se introducirá en el TMS como una transferencia internacional, tal como exige

5.9 La primera inscripción de un jugador como profesional en una federación miembro distinta a la última en la que haya estado inscrito como jugador aficionado se introducirá en el TMS como una transferencia internacional, tal como exige el RET J y su anexo 3. 5.10 A partir de la información proporcionada en la orden de transferencia internacional, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual puede ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación en virtud del RET J.14

ARTíCULO 6. FACTOR DESENCADENANTE DE

COMPENSACIONES POR FORMACIÓN: TRANSFERENCIA INTERNACIONAL 6.1 T odos los datos relacionados con la transferencia internacional de un jugador en el ámbito del fútbol de once jugadores se introducirán en el TMS de conformidad con el anexo 3 del RET J. 6.2 Para evitar cualquier duda, las compensaciones por formación pagaderas en virtud del RET J no se incluirán en la cantidad declarada como indemnización por transferencia. 6.3 El TMS detectará las transferencias internacionales que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RET J.

ARTíCULO 7. FACTOR DESENCADENANTE DE

COMPENSACIONES POR FORMACIÓN:

TRANSFERENCIA NACIONAL CON INDEMNIZACIÓN 7.1 Siempre que se inscriba a un jugador en un nuevo club de la misma federación miembro, la transferencia se introducirá en el sistema electrónico de transferencias nacionales. 7.2 Cada federación miembro garantizará y verificará, en caso necesario, la veracidad de los datos declarados y de los documentos justificativos que presenten sus clubes afiliados en el sistema electrónico de transferencias nacionales. 7.3 El sistema electrónico de transferencias nacionales transmitirá a la FIFA la

de los datos declarados y de los documentos justificativos que presenten sus clubes afiliados en el sistema electrónico de transferencias nacionales. 7.3 El sistema electrónico de transferencias nacionales transmitirá a la FIFA la información sobre las transferencias y los comprobantes de (cada) pago, a través de la interfaz de FIFA Connect en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de inscripción del jugador o de la fecha de (cada) pago. 7.4 A partir de la información que haya comunicado la federación miembro, el TMS detectará las transferencias nacionales con indemnización que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RET J. Transferencias nacionales con indemnización: declaración manual 7.5 En el caso de que el sistema electrónico de transferencias nacionales de una federación miembro no pudiera transmitir a la FIFA los datos de una transferenciaII. 15 nacional con indemnización a través de la interfaz de FIFA Connect, dicha federación, de forma excepcional, declarará la transferencia manualmente en el TMS en el plazo de treinta (30) días, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA para realizar declaraciones manualmente en el TMS. b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo de tiempo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso. c) Concluido este periodo, las federaciones miembro cumplirán con las obligaciones del sistema electrónico estipuladas en el art. 4, apdo. 2. 7.6 Las federaciones miembro deberán proporcionar los datos obligatorios al introducir esta declaración manualmente en el TMS, incluido el acuerdo de transferencia cuando proceda.

obligaciones del sistema electrónico estipuladas en el art. 4, apdo. 2. 7.6 Las federaciones miembro deberán proporcionar los datos obligatorios al introducir esta declaración manualmente en el TMS, incluido el acuerdo de transferencia cuando proceda. 7.7 La FIFA podrá requerir más documentos o información a las federaciones miembro en cualquier momento. 7.8 A partir de la información que haya declarado la federación miembro, el TMS detectará las transferencias nacionales con indemnización que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RET J. Transferencias nacionales con indemnización: excepción 7.9 Una federación miembro podrá solicitar a la Secretaría General de la FIFA una excepción al apdo. 3 (o apdo. 5) del presente artículo cuando, en el año natural anterior a su solicitud, se hayan producido al menos cien (100) transferencias nacionales con indemnización. Si se concede la petición, la federación miembro únicamente estará obligada a comunicar información sobre una transferencia nacional con indemnización en caso de que: a) el club o los clubes formadores del jugador en cuestión estén afiliados a otra federación miembro; o b) no se hayan identificado todos los clubes formadores de la carrera del jugador. En este caso se aplicarán las condiciones siguientes: a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA. b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso. c) Concluido el periodo de validez, las federaciones miembro presentarán una nueva solicitud de excepción.16 d) Las federaciones miembro comunicarán los datos de las transferencias

determinadas condiciones que se impondrán caso por caso. c) Concluido el periodo de validez, las federaciones miembro presentarán una nueva solicitud de excepción.16 d) Las federaciones miembro comunicarán los datos de las transferencias nacionales pertinentes en el plazo de treinta (30) días, independientemente de que consideren que se deben abonar compensaciones por formación. e) En virtud del art. 17, apdo. 4, se incoará un procedimiento disciplinario contra toda federación miembro a la que se haya concedido una excepción y no cumpla con lo dispuesto en el presente apdo. 9.

ARTíCULO 8. PASAPORTE DEPORTIVO ELECTRÓNICO

(EPP) 8.1 Cuando se identifique un factor desencadenante de una compensación por formación, tal y como se define en el presente reglamento y de acuerdo con los arts. 20 y 21 del RET J, el TMS generará un EPP provisional para el jugador en cuestión. 8.2 T odas las federaciones miembro y los clubes tendrán diez (10) días para examinar los EPP provisionales en el TMS a partir del momento en que se generen (periodo de inspección). 8.3 Durante el periodo de inspección: a) las federaciones miembro que no figuren en el EPP provisional y que consideren que uno o varios de sus clubes afiliados deben ser incluidos en el EPP definitivo pueden solicitar ser incluidas en el proceso de revisión del EPP; b) los clubes que no figuren en el EPP provisional y que consideren que deben ser incluidos en el EPP definitivo pueden solicitar a su federación miembro que los incluya en el proceso de revisión del EPP y que proporcione los datos de inscripción pertinentes. Las federaciones miembro deberán actuar de buena fe al responder a esta solicitud.

ser incluidos en el EPP definitivo pueden solicitar a su federación miembro que los incluya en el proceso de revisión del EPP y que proporcione los datos de inscripción pertinentes. Las federaciones miembro deberán actuar de buena fe al responder a esta solicitud. 8.4 Una vez finalizado el periodo de inspección, la Secretaría General de la FIFA evaluará el EPP provisional para comprobar su exactitud y pertinencia. Esta podrá descartar un EPP provisional en aquellos casos en que, según los datos de inscripción disponibles en el EPP provisional, no existan indicios de que el jugador haya sido inscrito en una federación miembro diferente. A petición justificada de una federación miembro o un club interesados, e incluso después de que se haya descartado un EPP provisional, la Secretaría General de la FIFA podrá, a su discreción, reabrir un EPP provisional en cualquier momento.II. 17 ARTíCULO 9. PROCESO DE REVISIÓN DEL EPP 9.1 Una vez concluido el periodo de inspección y tras su evaluación por parte de la Secretaría General de la FIFA de acuerdo con el art. 8, esta iniciará en el TMS un proceso de revisión del EPP e invitará a las partes siguientes a participar en él: a) federaciones miembro que hayan proporcionado datos de inscripción sobre el jugador a través de la interfaz de FIFA Connect; b) sus clubes afiliados pertinentes; c) el nuevo club y su federación miembro; d) cualquier federación miembro que haya solicitado o para la que se haya solicitado su inclusión (v. art. 8, apdo. 3) y sus clubes afiliados correspondientes, a discreción de la Secretaría General de la FIFA; y e) cualquier otra federación miembro que la Secretaría General de la FIFA considere pertinente, según su criterio.

a discreción de la Secretaría General de la FIFA; y e) cualquier otra federación miembro que la Secretaría General de la FIFA considere pertinente, según su criterio. 9.2 El proceso de revisión del EPP durará quince (15) días. La Secretaría General de la FIFA podrá ampliar la duración de este proceso, a su entera discreción y con carácter excepcional. 9.3 Las federaciones miembro podrán revisar o solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción. 9.4 La federación miembro pertinente deberá presentar en el TMS las solicitudes de modificación de datos de inscripción. Dichas solicitudes incluirán, entre otros: a) un documento que corrobore la inscripción del jugador, expedido por la federación miembro; b) una copia de los certificados de transferencia internacional pertinentes, cuando proceda; y c) una copia de los contratos de trabajo correspondientes, cuando proceda. 9.5 Cuando a un club anterior se le exija haber ofrecido un contrato a un jugador para conservar su derecho a una indemnización por formación de acuerdo con el RET J, el club deberá cargar también en el TMS la documentación justificativa de dicha oferta y de su notificación. 9.6 Si el club anterior no hubiera ofrecido al jugador un contrato, pero considera que sigue teniendo derecho a una indemnización por formación, el club o su federación miembro presentarán en el TMS una solicitud a tal efecto, que incluirá los motivos por escrito de la solicitud y la documentación acreditativa correspondiente.18 9.7 En caso de que un club formador haya renunciado a su derecho a recibir compensaciones por formación, el nuevo club deberá cargar en el TMS la documentación acreditativa de una renuncia válida. 9.8 Si un club formador considera que una renuncia presentada por el nuevo club

compensaciones por formación, el nuevo club deberá cargar en el TMS la documentación acreditativa de una renuncia válida. 9.8 Si un club formador considera que una renuncia presentada por el nuevo club en relación con la inscripción del jugador en el club formador no es válida, podrá impugnar la validez de la renuncia presentando una notificación por escrito en el TMS. 9.9 La Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a cualquier parte implicada en un proceso de revisión del EPP que proporcione más información en cualquier momento. 9.10 La Secretaría General de la FIFA comunicará en el TMS a todas las partes la finalización del proceso de revisión del EPP. ARTíCULO 10. DECISIÓN DE LA FIFA 10.1 Una vez finalizado el proceso de revisión del EPP, la Secretaría General de la FIFA evaluará cualquier solicitud para modificar los datos de inscripción. a) Cuando una solicitud sea ambigua o esté incompleta, la Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a la parte que corresponda que proporcione más información en el plazo de cinco (5) días. b) Si la solicitud de la FIFA no se atiende en el plazo previsto, no se tendrá en cuenta la solicitud para modificar los datos de inscripción. 10.2 La Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a cualquier parte implicada en un proceso de revisión del EPP, ya sea durante o después del proceso de revisión, que manifieste su posición en cuanto al derecho de un club a recibir compensaciones por formación (por ejemplo, con respecto a la supuesta inscripción de un jugador, la validez de una renuncia o una oferta contractual). 10.3 Una vez concluida su evaluación, la Secretaría General de la FIFA decidirá qué datos de inscripción serán incluidos y modificados en el EPP definitivo. En circunstancias

inscripción de un jugador, la validez de una renuncia o una oferta contractual). 10.3 Una vez concluida su evaluación, la Secretaría General de la FIFA decidirá qué datos de inscripción serán incluidos y modificados en el EPP definitivo. En circunstancias de complejidad jurídica o fáctica, se procederá de la siguiente manera: a) La Secretaría General de la FIFA elevará la cuestión a la Cámara de Resolución de Disputas de conformidad con el Reglamento de procedimiento. b) El expediente completo se trasladará a la Cámara de Resolución de Disputas, y el proceso de revisión del EPP se suspenderá a la espera de su decisión.II. 19 c) La Cámara de Resolución de Disputas adoptará una decisión sobre el EPP definitivo de acuerdo con el Reglamento de procedimiento. 10.4 El TMS calculará automáticamente la orden de asignación sobre la base del EPP definitivo, incluidos los importes que deban repartirse a los clubes formadores. 10.5 La Secretaría General de la FIFA

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