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FIFA - Reglamento de los Torneos de Futsal de los Juegos Olimpicos de la Juventud Dakar 2026 de 2026

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Reglamento de los Torneos de Futsal de los Juegos Olimpicos de la Juventud Dakar 2026 de 2026
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

Reglamento de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 ENERO DE 2026Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström

Página web: FIFA.com

Comité Olímpico Internacional Presidenta: Kirsty Coventry Página web: olympics.com Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar

Presidente: Mamadou Diagna Ndiaye

Director general: Ibrahima Wade Directora de deportes: Annick Taverniers Página web: olympics.com/ioc/dakar-20263

I.

DISPOSICIONES GENERALES 8

Artículo 1: T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 9 Artículo 2: Ente organizador de la FIFA 10 Artículo 3: Dakar 2026 10 Artículo 4: Responsabilidades de las federaciones participantes 11 Artículo 5: Retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución 13 II.

CUESTIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 15

Artículo 6: Cuestiones disciplinarias 16 Artículo 7: Resolución de disputas 16 Artículo 8: Protestas 16 Artículo 9: T arjetas amarillas y rojas 18 III.

FORMATO DE LA COMPETICIÓN 19

Artículo 10: Selecciones participantes 20 Artículo 11: Fase de grupos y fase de eliminación directa de los

torneos masculino y femenino 21 Artículo 12: Igualdad de puntos y clasificación para la fase de eliminación directa 23 Artículo 13: Prórroga y tanda de penales 24

ÍNDICE4

IV.

PREPARACIÓN DE LA COMPETICIÓN 25

Artículo 14: Sorteo 26 Artículo 15: Sedes, fechas y horarios de los partidos 26 Artículo 16: Partidos amistosos 27 Artículo 17: Llegada de las selecciones 27 V.

INFRAESTRUCTURA DE PABELLONES E INSTALACIONES DE

ENTRENAMIENTO 28

Artículo 18: Pabellones 29 Artículo 19: T erreno de juego 29 Artículo 20: Cronómetro, videomarcador y sistema de sonido 30 Artículo 21: Instalaciones de entrenamiento 30 VI.

LISTAS DE JUGADORES Y MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN 32

Artículo 22: Criterios de convocatoria de jugadores 33 Artículo 23: Lista provisional 33 Artículo 24: Lista definitiva 34 Artículo 25: Acreditación 355 VII.

UNIFORME Y COLORES 36

Artículo 26: Reglamento de Equipamiento de la FIFA, Norma 50 y texto de aplicación de la Norma 50 de la Carta Olímpica 37 Artículo 27: Aprobación de los uniformes y los colores 37 Artículo 28: Números y nombres 39 Artículo 29: Colores del uniforme 40 Artículo 30: Otro equipamiento 41 VIII.

ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS 42

Artículo 31: Lista de convocados 43 Artículo 32: Áreas técnica y de calentamiento 44 Artículo 33: Protocolo de los partidos 45 Artículo 34: Sesiones oficiales de entrenamiento, familiarización con los pabellones y calentamiento antes de los partidos 45 IX.

ARBITRAJE 47

Artículo 35: Reglas de Juego del Futsal 48 Artículo 36: Árbitros 486 X.

DISPOSICIONES ECONÓMICAS 49

Artículo 37: Disposiciones económicas 50 Artículo 38: Entradas y distribución de las localidades 50 XI.

MEDICINA 52

Artículo 39: Médico del equipo 53 Artículo 40: Parada cardiorrespiratoria y conmoción cerebral 53 Artículo 41: Control de dopaje 54 XII.

ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 55

Artículo 42: Asuntos relacionados con los medios de comunicación 56 XIII.

PREMIOS 57

Artículo 43: Medallas y diplomas olímpicos 587 XIV.

DERECHOS COMERCIALES 59

Artículo 44: Derechos de las federaciones participantes 60 Artículo 45: Marcas de la FIFA 60 Artículo 46: Derechos del COI 61 XV.

DISPOSICIONES FINALES 62

Artículo 47: Circunstancias excepcionales 63 Artículo 48: Casos no previstos 63 Artículo 49: Idiomas 63 Artículo 50: Derechos de autor 63 Artículo 51: Declaración de renuncia 63 Artículo 52: Enmiendas 63 Artículo 53: Entrada en vigor 64

ANEXO A.

NORMA 50, TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 50

Y LA NORMA 51 DE LA CARTA OLÍMPICA 65

Artículo 52: Enmiendas 63 Artículo 53: Entrada en vigor 64

ANEXO A.

NORMA 50, TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 50

Y LA NORMA 51 DE LA CARTA OLÍMPICA 65

Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a todos los géneros. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa.I.

Disposiciones generalesI. 9

ARTÍCULO 1: TORNEOS DE FUTSAL DE LOS JUEGOS

OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD DAKAR 2026 1.1 Los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud son competiciones de la FIFA incorporadas a los Estatutos de la FIFA. 1.2 Los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud se celebran cada cuatro años. 1.3 Por regla general, las federaciones afiliadas a la FIFA pueden participar en los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud, siempre que en sus respectivos países exista un Comité Olímpico Nacional (CON) que el Comité Olímpico Internacional (COI) haya reconocido o esté a punto de reconocer. 1.4 En los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 se jugará un torneo masculino y otro femenino entre el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. La participación en los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud es gratuita. 1.5 Los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 constarán de una fase final masculina y una fase final femenina. T odas las

Olímpicos de la Juventud es gratuita. 1.5 Los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 constarán de una fase final masculina y una fase final femenina. T odas las solicitudes de participación serán gestionadas por el COI, en colaboración con los CON, las federaciones internacionales y el Comité Organizador de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud (en adelante, «Dakar 2026»). 1.6 El Reglamento de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 (en adelante, «el reglamento») regula los derechos, deberes y responsabilidades de las federaciones participantes en los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026. El reglamento y todas las directrices y circulares elaboradas por la FIFA son vinculantes para todas las partes participantes y relacionadas con la preparación, organización y disputa de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026. 1.7 T odos los derechos no concedidos en virtud del presente reglamento a Dakar 2026 (v. art. 3), a una federación miembro participante (v. art. 4) o a una confederación, pertenecerá, según el caso, al COI o a la FIFA. 1.8 Serán de aplicación y vinculantes los Estatutos de la FIFA y la normativa vigente de este organismo para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 (en adelante, «los torneos»).

de este organismo para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de los T orneos de Futsal de los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026 (en adelante, «los torneos»). Las referencias en este reglamento a los Estatutos y a la normativa de la FIFA remiten a los Estatutos y a la normativa de la FIFA vigentes en el momento de su aplicación.10 1.9 Al objeto del presente reglamento se pueden aplicar otras normas o decisiones vinculantes para la FIFA (p. ej. el Código Mundial Antidopaje o la Carta Olímpica). Estas normas y decisiones que aplique la FIFA prevalecerán sobre el presente reglamento en caso de conflicto, y deberán ser acatadas por todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de los torneos. ARTÍCULO 2: ENTE ORGANIZADOR DE LA FIFA 2.1 El Consejo de la FIFA o la comisión permanente nombrada por el Consejo de la FIFA serán responsables de organizar los torneos en colaboración con el COI y de acuerdo con el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, el Reglamento de Equipamiento de la FIFA y el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios. 2.2 En caso necesario, el Consejo de la FIFA, el Bureau del Consejo o la comisión permanente podrán nombrar una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. T oda decisión que adopten el Bureau del Consejo, la comisión permanente o la subcomisión entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación del Consejo de la FIFA.

T oda decisión que adopten el Bureau del Consejo, la comisión permanente o la subcomisión entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación del Consejo de la FIFA. 2.3 El Consejo de la FIFA o la comisión permanente podrán abordar todos aquellos asuntos relacionados con los torneos que no sean responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA o el Reglamento de Equipamiento de la FIFA. 2.4 Las decisiones sobre los torneos adoptadas por el Consejo de la FIFA, la comisión permanente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. ARTÍCULO 3: DAKAR 2026 3.1 El COI ha nombrado a Dakar 2026 anfitrión de los torneos. 3.2 Las responsabilidades de Dakar 2026 durante los torneos se acordarán y confirmarán con arreglo a los requisitos de la FIFA y el plan de hitos de Dakar

2026. Serán, entre otras, las siguientes: a) Aprobar todos los preparativos de los torneos, particularmente la elección de las fechas. b) Garantizar el orden y la seguridad, particularmente en el interior de los pabellones y sus inmediaciones. Dakar 2026 tomará las medidas convenientes, en caso necesario, colaborando con las correspondientes autoridades civiles de la localidad, a fin de prevenir y sofocar brotes de violencia.

Dakar 2026 efectuará controles en las entradas y garantizará la seguridad de los espectadores.I. 11 c) Mantener el orden y la seguridad en las oficinas centrales y en la villa olímpica juvenil, así como en las instalaciones de entrenamiento de las selecciones participantes.

los espectadores.I. 11 c) Mantener el orden y la seguridad en las oficinas centrales y en la villa olímpica juvenil, así como en las instalaciones de entrenamiento de las selecciones participantes. d) Contratar suficiente personal de seguridad y para el cuerpo auxiliar de seguridad a fin de garantizar el buen desarrollo de los partidos. Dakar 2026 es responsable del comportamiento de este personal mientras ejerce sus funciones. e) Organizar los traslados desde los hoteles de concentración hasta los pabellones donde se jugarán los partidos y las instalaciones de entrenamiento para las selecciones participantes, los árbitros y los delegados de la FIFA. f) Disponer un número adecuado de asientos e instalaciones técnicas necesarias para los representantes acreditados de los medios informativos locales y extranjeros (prensa, radio, televisión y digitales). g) Evitar que los periodistas, los comentaristas de radio y televisión y el personal acreditado de grabación y retransmisión accedan al terreno de juego, ya sea antes, durante o después del partido. En el área comprendida entre los límites del terreno de juego y las gradas se admitirá solamente un número limitado de fotógrafos y personal de televisión encargado del equipo de transmisión, todos ellos identificados con acreditaciones especiales. ARTÍCULO 4: RESPONSABILIDADES DE LAS FEDERACIONES PARTICIPANTES 4.1 Las federaciones participantes en los torneos (en adelante, las «federaciones participantes») se comprometen, en colaboración con sus respectivos CON, a acatar y garantizar en todo momento que todo jugador, entrenador, gerente, miembro de la delegación, responsable de prensa, representante, invitado y cualquier otra persona que realice una función en los torneos, y durante toda su

acatar y garantizar en todo momento que todo jugador, entrenador, gerente, miembro de la delegación, responsable de prensa, representante, invitado y cualquier otra persona que realice una función en los torneos, y durante toda su estancia en el país anfitrión, en nombre de la federación participante (en adelante, los «miembros de la delegación») acate el presente reglamento, las Reglas de Juego del Futsal, los Estatutos de la FIFA y otras normativas de esta organización, en concreto el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA, así como cualquier otra circular, disposición, directriz o decisión de la FIFA. Asimismo, todos los miembros de la delegación se comprometen a: a) respetar el espíritu de la deportividad, proceder de forma no violenta y no discriminatoria y acatar la autoridad del equipo arbitral; b) actuar de manera acorde con lo anterior; c) abstenerse de recurrir al dopaje.12 4.2 Los CON correspondientes informarán por escrito a Dakar 2026 sobre la inscripción de las ochos selecciones masculinas y ocho selecciones femeninas clasificadas para los torneos. 4.3 Además de completar el formulario de inscripción oficial de la FIFA, se solicitará a cada CON que complete los formularios de Dakar 2026 de inscripción deportiva definitiva y de criterios de convocatoria a fin de registrar oficialmente a los

jugadores en los Juegos Olímpicos de la Juventud Dakar 2026. 4.4 Al inscribirse en los torneos, las federaciones participantes se comprometen a: a) cumplir con el número máximo de jugadores y miembros de la delegación oficial, tal como se define en la sección VI del presente reglamento; b) observar y cumplir el presente reglamento y hacer que los miembros de su delegación también observen y cumplan el presente reglamento y los principios de la deportividad; c) observar y cumplir los Estatutos, reglamentos, disposiciones, directivas, circulares, directrices y decisiones de la FIFA, así como todas las leyes aplicables; d) observar y cumplir todas las instrucciones y decisiones adoptadas por los órganos y representantes de la FIFA o Dakar 2026, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento; e) participar en todos los partidos de los torneos programados para su selección; f) aceptar todos los preparativos de los torneos que efectúe Dakar 2026 de común acuerdo con la FIFA; g) aceptar que la FIFA utilice o sublicencie a terceros imágenes, nombres o datos de los miembros de la delegación que puedan estar relacionados con los torneos, así como aceptar la grabación y difusión de estas imágenes, nombres y datos; h) garantizar la contratación de pólizas de seguro adecuadas, que cubran todos los riesgos, entre otros, de lesión, accidente, enfermedad o viaje, que puedan afectar a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA (si corresponde). 4.5 Las federaciones participantes deberán incluir mujeres en la lista de la delegación

a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA (si corresponde). 4.5 Las federaciones participantes deberán incluir mujeres en la lista de la delegación del torneo femenino; se les insta encarecidamente a garantizar que al menos dos de los tres integrantes del cuerpo técnico sean mujeres. 4.6 Además, las federaciones participantes serán responsables de: a) la conducta de los miembros de su delegación; b) sufragar todos los gastos de su delegación durante la estancia en el país organizador, a menos que se convenga de otra manera por escrito con Dakar 2026;I. 13 c) sufragar todos los gastos derivados de prolongar la estancia, antes o después de los torneos, de cualquier miembro de su delegación; d) solicitar los visados necesarios, respetando los plazos y procedimientos correspondientes; e) comparecer en las ruedas de prensa y en otras actividades para los medios de comunicación que organicen el COI y Dakar 2026, de acuerdo con los reglamentos de la FIFA, así como con cualquier otra circular, disposición, directriz o decisión de la FIFA. 4.7 T odas las federaciones participantes confirmarán su participación en los torneos mediante el envío del formulario de inscripción oficial y de toda la documentación suplementaria requerida que haya comunicado la FIFA a través de sus circulares, debidamente firmada dentro de los plazos estipulados. Es indispensable que estos documentos se envíen puntualmente a la FIFA. En caso de que una federación participante no cumpla con los plazos ni con los requisitos formales de entrega de los documentos necesarios, la FIFA tomará una decisión al respecto. 4.8 T odas las federaciones participantes defenderán y eximirán a la FIFA, al COI, a

participante no cumpla con los plazos ni con los requisitos formales de entrega de los documentos necesarios, la FIFA tomará una decisión al respecto. 4.8 T odas las federaciones participantes defenderán y eximirán a la FIFA, al COI, a Dakar 2026 y a sus oficiales, directores, empleados, representantes, agentes y demás personas colaboradoras, de toda responsabilidad civil, obligación, pérdida, daño, sanción, queja, acción, multa o gasto (incluidos los gastos jurídicos correspondientes) de cualquier tipo o naturaleza que resulte, se desprenda o se atribuya al incumplimiento del presente reglamento por parte de las federaciones participantes, los miembros de la delegación, sus afiliados y cualquier otra parte contractual de las federaciones participantes. ARTÍCULO 5: RETIRADA, PARTIDO NO DISPUTADO, PARTIDO SUSPENDIDO Y SUSTITUCIÓN 5.1 Las federaciones participantes se comprometen a disputar todos los partidos de los torneos hasta que resulten eliminadas. 5.2 Si una federación participante se retirase a falta de más de 30 días para el primer partido de los torneos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 15 000 CHF como mínimo. Si una federación participante se retirase en los 30 días previos al primer partido de los torneos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 20 000 CHF como mínimo. 5.3 Según las circunstancias de la retirada, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá tomar otras medidas disciplinarias e incluso excluir a la federación participante en cuestión de las siguientes competiciones de la FIFA. 5.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de

tomar otras medidas disciplinarias e incluso excluir a la federación participante en cuestión de las siguientes competiciones de la FIFA. 5.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá adoptar medidas disciplinarias contra las federaciones en cuestión en el caso de que un partido no se dispute o se suspenda definitivamente, excepto en casos de fuerza mayor reconocidos por la FIFA.14 5.5 T oda federación participante que se retire de los torneos tras el inicio de la competición o cuya conducta pueda comportar la anulación o la suspensión definitiva de un partido podrá recibir la orden del Consejo de la FIFA o la comisión correspondiente de reembolsar a la FIFA, a Dakar 2026 o a otra federación participante los gastos derivados de su conducta. En tales casos, la FIFA también podría imponer a la federación en cuestión el pago de una indemnización por los daños en los que hayan incurrido la FIFA, Dakar 2026 u otra federación participante. Además, la federación en cuestión renunciará a solicitar a la FIFA remuneración económica alguna. 5.6 Si una federación participante se retirara o un partido no se pudiera disputar o se suspendiera de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la FIFA decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias. 5.7 Además de la disposición anterior, si un partido se suspendiera definitivamente por causas de fuerza mayor una vez comenzado, se aplicarán las siguientes reglas: a) El partido se reanudará a partir del minuto y segundo en el que se interrumpió —no desde el inicio— y con el resultado que registraba en el momento de la interrupción. El partido se reanudará del mismo modo en el que se interrumpió

a) El partido se reanudará a partir del minuto y segundo en el que se interrumpió —no desde el inicio— y con el resultado que registraba en el momento de la interrupción. El partido se reanudará del mismo modo en el que se interrumpió (con un tiro libre, un saque de banda, un saque de puerta, un saque de esquina, un tiro penal, etc.). Si el partido se suspendiera con el balón en juego, se reanudará con un balón a tierra de acuerdo con el procedimiento descrito en la Regla 8.2 de las Reglas de Juego del Futsal. b) El partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión. c) No se podrán añadir suplentes a la lista de convocados. d) Aquellos jugadores que habían sido expulsados antes de la suspensión del partido no podrán ser sustituidos. e) Las medidas disciplinarias impuestas antes de suspender el partido se tramitarán de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA. f) La FIFA decidirá la hora, la fecha y el lugar en que se reanudará el partido, así como cualquier otra cuestión relacionada. 5.8 Si una federación participante se retirara o quedara descalificada antes de que finalice la fase de grupos, los resultados de todos sus partidos se considerarán nulos y sin efecto. 5.9 La FIFA y el COI tienen derecho a cancelar, cambiar de fecha o reubicar uno o varios partidos (o la totalidad de los torneos) a su entera discreción y por cualquier razón, incluidas causas de fuerza mayor o motivos de salud o seguridad.II. Cuestiones y procedimientos disciplinarios16

ARTÍCULO 6: CUESTIONES DISCIPLINARIAS

razón, incluidas causas de fuerza mayor o motivos de salud o seguridad.II. Cuestiones y procedimientos disciplinarios16 ARTÍCULO 6: CUESTIONES DISCIPLINARIAS 6.1 Las infracciones disciplinarias se tratarán según estipule el Código Disciplinario de la FIFA vigente y de acuerdo con las circulares y las directrices pertinentes que las federaciones participantes y los miembros de la delegación se comprometen a acatar. 6.2 La FIFA podrá introducir nuevas disposiciones y medidas disciplinarias durante los torneos. Estas disposiciones se deberán comunicar a las federaciones participantes, como muy tarde, antes del primer partido de los torneos. 6.3 T odos los miembros de la delegación se comprometen a cumplir las Reglas de Juego del Futsal, los Estatutos de la FIFA, la Carta Olímpica y toda la normativa de la FIFA vigente, en particular, el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA, así como todas las circulares, directrices, directivas y decisiones de los órganos de la FIFA, a menos que el presente reglamento estipule lo contrario. 6.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA se ocupará de toda infracción del presente reglamento o de otros reglamentos, circulares, disposiciones, directrices o decisiones de la FIFA que no sea competencia de otro órgano de la FIFA. ARTÍCULO 7: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 7.1 T al y como estipulan los Estatutos de la FIFA, queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la normativa de la

ARTÍCULO 7: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 7.1 T al y como estipulan los Estatutos de la FIFA, queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la normativa de la FIFA. Queda prohibido igualmente el recurso ante tribunales ordinarios en el caso de medidas cautelares de toda índole. 7.2 Las federaciones participantes y todos los miembros de las delegaciones reconocen y aceptan que, una vez agotadas todas las vías de recurso de la FIFA, la única instancia de apelación será el T ribunal de Arbitraje Deportivo (T AS) de Lausana (Suiza), tal y como estipulan los Estatutos de la FIFA y a menos que lo excluyan los Estatutos de la FIFA o la normativa de la FIFA en vigor. T odo procedimiento de arbitraje de esta índole se regirá por el Código de Arbitraje en Materia Deportiva del T AS. ARTÍCULO 8: PROTESTAS 8.1 En el presente reglamento se considerarán protestas todo tipo de objeciones respecto a incidentes o asuntos relacionados directamente con los partidos, incluidos, entre otros, el estado y la marcación del campo, el equipamiento suplementario, los criterios de convocatoria de los jugadores, las instalaciones del pabellón y los balones.II. 17 8.2 Salvo que se estipule de otra manera en el presente artículo, las protestas se remitirán por escrito al director de partido de la FIFA durante las dos horas posteriores al encuentro. Asimismo, se deberán presentar a través del portal jurídico de la FIFA (legalportal.fifa.com) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) durante las 24 horas siguientes al término del partido; de lo contrario, se desestimarán.

(legalportal.fifa.com) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) durante las 24 horas siguientes al término del partido; de lo contrario, se desestimarán. 8.3 Las protestas relacionadas con los criterios de convocatoria de jugadores se presentarán a través del portal jurídico de la FIFA (legalportal.fifa.com) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) a más tardar cinco días antes del primer partido de los torneos. La Comisión Disciplinaria de la FIFA se ocupará de dichas protestas. 8.4 El jefe de la delegación de la selección que presente la protesta deberá comunicar por escrito a los árbitros, antes del comienzo del partido, las protestas sobre el estado del terreno de juego o sus inmediaciones, la marcación o cualquier otro elemento (p. ej. las porterías o los balones). Si un equipo considerara que el campo se ha deteriorado durante un partido hasta el punto de volverse impracticable, el capitán del equipo presentará inmediatamente una protesta ante los árbitros en presencia del capitán del equipo adversario. El jefe de la delegación deberá confirmar por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 8.5 Cuando se trate de incidentes acaecidos durante el partido, el capitán que presente la protesta informará a los árbitros, en presencia del capitán del equipo adversario, inmediatamente después de que hayan ocurrido y antes de que se reanude el encuentro. El jefe de la delegación deberá confirmar por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro.

adversario, inmediatamente después de que hayan ocurrido y antes de que se reanude el encuentro. El jefe de la delegación deberá confirmar por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 8.6 No se podrán presentar protestas contra las decisiones de los árbitros sobre hechos relacionados con el partido. Dichas decisiones serán firmes e inapelables, salvo en los casos en los que el Código Disciplinario de la FIFA estipule lo contrario. 8.7 Si se presenta una protesta infundada o imprudente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a la federación participante correspondiente. 8.8 Si no se cumplieran las condiciones oficiales de presentación de protestas estipuladas en el presente reglamento (y en el Código Disciplinario de la FIFA, si procede), el órgano competente desestimará la protesta. Una vez concluidos los últimos partidos de los torneos, no se admitirán las protestas descritas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Disciplinaria de la FIFA mantiene su competencia para procesar de oficio las infracciones disciplinarias, tal y como establece el Código Disciplinario de la FIFA. 8.9 La FIFA tomará las decisiones oportunas con respecto a las protestas presentadas, con sujeción a las excepciones previstas en el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA o el resto de la reglamentación de la FIFA.18 ARTÍCULO 9: TARJETAS AMARILLAS Y ROJAS 9.1 Los árbitros tienen la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde que entran en el terreno de juego para realizar la inspección previa al partido hasta que lo

ARTÍCULO 9: TARJETAS AMARILLAS Y ROJAS 9.1 Los árbitros tienen la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde que entran en el terreno de juego para realizar la inspección previa al partido hasta que lo abandonan una vez terminado el encuentro (tanda de penales incluida). Si, antes de entrar en el terreno de juego al comienzo del partido, un jugador o un miembro del cuerpo técnico cometiera una infracción merecedora de expulsión, los árbitros tendrán la autoridad para impedir que dicho jugador o miembro del cuerpo técnico participe en el partido (v. Regla 12.3 de las Reglas de Juego del Futsal). Los árbitros deberán informar igualmente sobre todos los casos de conducta incorrecta. 9.2 En los torneos, se anularán las tarjetas amarillas después de la fase de grupos. 9.3 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico recibe una amonestación en dos partidos diferentes, se le impondrá automáticamente una suspensión y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. 9.4 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera expulsado con una tarjeta roja directa o por doble amonestación, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer otras sanciones. 9.5 Las suspensiones que no se hayan podido cumplir durante los torneos (por eliminación de la selección o por tratarse del último encuentro del torneo) se trasladarán al siguiente partido oficial de la selección, tal y como estipulan las disposiciones pertinentes del Código Disciplinario de la FIFA. En una circular se confirmarán más datos sobre las disposiciones y la gestión de las suspensiones y expulsiones.III. Formato de la competición20

disposiciones pertinentes del Código Disciplinario de la FIFA. En una circular se confirmarán más datos sobre las disposiciones y la gestión de las suspensiones y expulsiones.III. Formato de la competición20 ARTÍCULO 10: SELECCIONES PARTICIPANTES La selección masculina y la selección femenina de la federac

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