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FIFA - Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol

FIFA - Federación Internacional de Fútbol

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Detalles

Título
FIFA - Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol
Autor
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

EDICIÓN DE ENERO DE 2026

Reglamento de procedimiento del Tribunal del FútbolFédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni Infantino

Secretario general: Mattias Grafström

Sitio web: FIFA.com

3 Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol Edición de enero de 202654

ÍNDICE

Definiciones 6

I. DISPOSICIONES GENERALES 7

Artículo 1: Ámbito de aplicación 8 Artículo 2: Jurisdicción 8 Artículo 3: Derecho aplicable 8 Artículo 4: Composición 8 Artículo 5: Independencia y conflictos de intereses 9 Artículo 6: Confidencialidad 10 Artículo 7: Exención de responsabilidad 10 Artículo 8: Función de la Secretaría General de la FIFA 10

II. REGLAS PROCEDIMENTALES GENERALES 11

Artículo 9: Partes 12 Artículo 10: Comunicaciones 12 Artículo 11: Plazos 13 Artículo 12: Derechos y obligaciones procedimentales 14 Artículo 13: Alegaciones y pruebas 14 Artículo 14: Sesiones y deliberaciones 15 Artículo 15: Notificación de la decisión 15 Artículo 16: Idiomas 16 Artículo 17: Publicación 16

III. REGLAS QUE AFECTAN A DISPUTAS ANTE LA CÁMARA DE

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, LA CÁMARA DEL ESTATUTO DEL

JUGADOR O LA CÁMARA DE AGENTES 17

Artículo 18: Demandas 18 Artículo 19: Cuestiones procedimentales preliminares 18

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, LA CÁMARA DEL ESTATUTO DEL

JUGADOR O LA CÁMARA DE AGENTES 17

Artículo 18: Demandas 18 Artículo 19: Cuestiones procedimentales preliminares 18 Artículo 20: Propuesta de la Secretaría General de la FIFA 19 Artículo 21: Respuesta a la demanda y contrademanda 19 Artículo 22: Segundo intercambio de alegaciones 20 Artículo 23: Cierre de la fase de presentación de alegaciones 20 Artículo 24: Decisión 21 Artículo 25: Costas 21 Artículo 26: Mediación 22

IV. REGLAS QUE AFECTAN AL MECANISMO DE SOLIDARIDAD Y

LAS DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Y CASOS

RELACIONADOS CON EL PASAPORTE DEPORTIVO ELECTRÓNICO

ANTE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 23

Artículo 27: Demandas relacionadas con compensaciones por formación 24 Artículo 28: Procedimiento relativo a las demandas relacionadas con compensaciones por formación 25 Artículo 28bis: Casos de complejidad jurídica o fáctica en un pasaporte deportivo electrónico 25

V. SOLICITUDES REGULATORIAS ANTE LA CÁMARA DEL ESTATUTO

DEL JUGADOR 27

Artículo 29: Solicitudes regulatorias 28 Artículo 30: Transferencias internacionales o primera inscripción de un jugador menor 29

DEL JUGADOR 27

Artículo 29: Solicitudes regulatorias 28 Artículo 30: Transferencias internacionales o primera inscripción de un jugador menor 29 Artículo 31: Solicitudes de elegibilidad o cambio de federación 30

VI. DISPOSICIONES FINALES 31

Artículo 32: Disposiciones transitorias 32 Artículo 33: Imprevistos y causas de fuerza mayor 32 Artículo 34: Idioma vinculante 32 Artículo 35: Entrada en vigor 33

ANEXO 1 346

I.

DISPOSICIONES

GENERALES Definiciones Serán de aplicación las definiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y los Estatutos de la FIFA.

Nota: los términos referidos que hacen referencia a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa.8 9

3. La CRD estará compuesta por los siguientes miembros: a) un presidente y al menos dos vicepresidentes, propuestos por la FIFA y con la aprobación por consenso entre las partes mencionadas en los apartados b) y c) del presente artículo; b) al menos 15 representantes de jugadores, nombrados a propuesta de las asociaciones de jugadores, y c) al menos 15 representantes de los clubes, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, los clubes y las ligas.

4. La CEJ estará compuesta por los siguientes miembros: a) un presidente y al menos un vicepresidente, y b) el número de miembros necesarios según lo considere el Consejo

las federaciones miembro, los clubes y las ligas.

4. La CEJ estará compuesta por los siguientes miembros: a) un presidente y al menos un vicepresidente, y b) el número de miembros necesarios según lo considere el Consejo de la FIFA, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes y las ligas.

5. La CA estará compuesta por: a) un presidente y al menos un vicepresidente, y b) el número de miembros necesarios según lo considere el Consejo de la FIFA, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes, las ligas y los agentes de fútbol.

6. Si quedara una vacante, el Consejo de la FIFA podrá nombrar a un sustituto por el resto del mandato. El presidente de la CRD o el presidente de la CEJ sustituirán al presidente del TF en su ausencia.

Artículo 5: Independencia y conflictos de intereses

1. Los miembros del TF estarán obligados a cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la FIFA, la reglamentación de la FIFA y la ley.

2. Si existen dudas legítimas sobre la imparcialidad de determinado miembro del TF, este podrá no participar en la resolución del asunto en cuestión y revelará toda circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

La nacionalidad de la persona nombrada para resolver un asunto no representa per se una duda legítima sobre su imparcialidad. Artículo 1: Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento regula la organización, la composición y las funciones del Tribunal del Fútbol (el «TF»).

2. El TF estará compuesto por tres cámaras:

Artículo 1: Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento regula la organización, la composición y las funciones del Tribunal del Fútbol (el «TF»).

2. El TF estará compuesto por tres cámaras: a) la Cámara de Resolución de Disputas (la «CRD»); b) la Cámara del Estatuto del Jugador (la «CEJ»), y c) la Cámara de Agentes (la «CA»).

Artículo 2: Jurisdicción

1. Las cuestiones sobre las que tiene jurisdicción cada una de las cámaras se especifican en los reglamentos de la FIFA correspondientes.

2. Si hubiera dudas en cuanto a la cámara competente para resolver un determinado asunto, el presidente del TF decidirá al respecto.

Artículo 3: Derecho aplicable En el ejercicio y aplicación del Derecho, las cámaras aplicarán los Estatutos de la FIFA y la reglamentación de la FIFA, y tendrán asimismo en cuenta todos los acuerdos, las leyes y los convenios colectivos pertinentes que existen en el ámbito nacional. Artículo 4: Composición

1. El presidente del TF tendrá formación jurídica. Será nombrado por el Consejo de la FIFA y ejercerá el cargo durante cuatro años.

2. Los presidentes, vicepresidentes y miembros de cada cámara serán nombrados por el Consejo de la FIFA y ejercerán el cargo durante cuatro años. El presidente y los vicepresidentes de cada cámara tendrán formación jurídica. Los miembros habrán ejercido profesionalmente el Derecho y tendrán experiencia en el mundo del fútbol.

I.10

3. Las partes podrán recusar a los miembros del TF nombrados para resolver sus asuntos si creen que existen dudas legítimas sobre su imparcialidad.

tendrán experiencia en el mundo del fútbol. I.10

3. Las partes podrán recusar a los miembros del TF nombrados para resolver sus asuntos si creen que existen dudas legítimas sobre su imparcialidad.

Dicha recusación se presentará en los cinco días naturales siguientes a la notificación de la composición de la cámara correspondiente para su adjudicación. La decisión sobre la recusación competerá al presidente del TF. Artículo 6: Confidencialidad Las personas nombradas para formar parte del TF respetarán la máxima confidencialidad respecto a todos los asuntos que resuelvan. Artículo 7: Exención de responsabilidad Ni personas nombradas para formar parte del TF ni los oficiales de la FIFA incurrirán en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con los procedimientos o las decisiones adoptadas conforme a la reglamentación de la FIFA o al presente reglamento. Artículo 8: Función de la Secretaría General de la FIFA

1. La Secretaría General de la FIFA se ocupará de la organización administrativa que requiera el TF y de ofrecerle apoyo.

2. La Secretaría General de la FIFA está facultada para adoptar las decisiones previstas en el presente reglamento.

REGLAS

PROCEDIMENTALES

GENERALES

II.1312

4. Toda comunicación presentada en el TMS por parte de las federaciones miembro en nombre de un club afiliado: a) no dependerá del cumplimiento de ninguna condición por parte del club correspondiente; b) la realizará la federación miembro sin demora, independientemente de si está o no de acuerdo con el fondo de la comunicación.

Artículo 11: Plazos

1. Para las partes que reciben directamente la comunicación, el plazo comenzará a contar al día siguiente de la recepción de dicha comunicación.

si está o no de acuerdo con el fondo de la comunicación. Artículo 11: Plazos

1. Para las partes que reciben directamente la comunicación, el plazo comenzará a contar al día siguiente de la recepción de dicha comunicación.

2. Para las partes que reciban la comunicación a través de su federación miembro, el plazo comenzará a contar a los cuatro días naturales tras la recepción de la comunicación por parte de la federación miembro en la que estén registradas o afiliadas, o en la fecha de notificación por parte de la federación miembro a la parte (lo que suceda antes).

3. Si el último día del plazo coincide con un día festivo oficial o un día no laborable en el lugar donde está domiciliada la parte que debe dar cumplimiento a la orden, dicho plazo se ampliará hasta el término del siguiente día laborable.

4. Se considerará que se ha respetado el plazo si la acción requerida o solicitada se ha completado el último día del plazo en el domicilio de la parte, o, en caso de que esté representada, en el domicilio de su principal representante legal. Se descartarán las alegaciones y pruebas presentadas fuera de plazo.

5. Los plazos quedarán interrumpidos entre el 20 de diciembre y el 5 de enero incluidos.

6. Los plazos reglamentarios dispuestos en el presente reglamento no se ampliarán. Los plazos fijados por la Secretaría General de la FIFA podrán ampliarse previa solicitud fundamentada, siempre que se presente dentro del plazo establecido.

Artículo 9: Partes

1. A menos que el reglamento de la FIFA correspondiente establezca lo contrario, solo las siguientes personas físicas o jurídicas podrán actuar como parte ante una cámara: a) las federaciones miembro;

del plazo establecido. Artículo 9: Partes

1. A menos que el reglamento de la FIFA correspondiente establezca lo contrario, solo las siguientes personas físicas o jurídicas podrán actuar como parte ante una cámara: a) las federaciones miembro; b) los clubes afiliados a las federaciones miembro de la FIFA; c) los jugadores; d) los entrenadores; e) ligas jurídicamente independientes, solo a efectos del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol; f) los agentes de fútbol con licencia FIFA; o g) los agentes organizadores de partidos con licencia FIFA.

2. Las partes podrán nombrar a un representante autorizado para que actúe en su nombre en cualquier procedimiento. Darán la autorización por escrito para ser representadas en el procedimiento concreto.

3. Las partes serán responsables de la conducta mostrada por el representante autorizado. Los representantes autorizados están obligados a decir la verdad y a actuar de buena fe en todo procedimiento.

4. La Secretaría General de la FIFA podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar la intervención de cualquier persona física o jurídica como parte.

Artículo 10: Comunicaciones

1. Toda la comunicación tendrá lugar a través del portal jurídico que gestiona la FIFA (el «portal jurídico») o el sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el «TMS»).

2. Las reglas procedimentales específicas determinarán qué vía de comunicación se emplea para el procedimiento en cuestión. La comunicación entre la FIFA y las partes por cualquiera de estas vías se considera un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y su cumplimiento.

3. Las partes deberán revisar a diario el TMS y el portal jurídico para

FIFA y las partes por cualquiera de estas vías se considera un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y su cumplimiento.

3. Las partes deberán revisar a diario el TMS y el portal jurídico para comprobar si han recibido comunicaciones de la FIFA. Las partes asumirán la responsabilidad de los perjuicios procesales que resulten del incumplimiento de dicha revisión. Los datos de contacto que se indican en el TMS son vinculantes para la parte que los facilita.

II.1514 Artículo 12: Derechos y obligaciones procedimentales

1. Las partes podrán presentar alegaciones o pruebas y examinar el expediente del caso antes de que se adopte ninguna decisión.

2. Las partes siempre actuarán de buena fe, dirán la verdad y colaborarán con toda solicitud de información que hagan las cámaras o la Secretaría General de la FIFA.

3. La misma obligación corresponde a toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción de la FIFA que no sea parte del procedimiento pero que haya recibido la solicitud de contribuir al mismo por parte de la cámara o de la Secretaría General de la FIFA.

Artículo 13: Alegaciones y pruebas

1. Las alegaciones que se presenten ante la FIFA deberán estar en español, francés o inglés. No se aceptarán aquellas alegaciones que se presenten ante la FIFA en otros idiomas.

2. Las partes que reciban alegaciones de otra parte en el marco del procedimiento mantendrán una estricta confidencialidad al respecto, a menos que la ley o asesores profesionales requieran la revelación de las mismas.

3. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. Las cámaras tendrán absoluta potestad para decidir el peso que otorgan a cada prueba. Todas

menos que la ley o asesores profesionales requieran la revelación de las mismas.

3. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. Las cámaras tendrán absoluta potestad para decidir el peso que otorgan a cada prueba. Todas las pruebas que deseen aportar las partes deberán ser presentadas en el idioma original y, si corresponde, traducidas al español, francés o inglés.

4. Las cámaras podrán tener en cuenta y apoyarse en pruebas que no hayan presentado las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir de la plataforma.

5. La carga de la prueba recae en la parte que sostenga un hecho.

6. Las partes tienen la obligación de colaborar en la determinación de los hechos y responder de buena fe a cualquier petición de pruebas de una cámara, de la Secretaría General de la FIFA o de una de las partes. La parte que solicite pruebas deberá demostrar que es probable que las pruebas solicitadas existan y que son pertinentes. Podrá deducirse una conclusión desfavorable de la reacción de una parte ante una petición de pruebas.

Artículo 14: Sesiones y deliberaciones

1. La cámara decidirá en función del expediente escrito. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá decidir si un caso reúne las condiciones para celebrar una audiencia oral. El presidente decidirá el procedimiento de las audiencias orales.

2. Las deliberaciones se podrán hacer por vía electrónica o en persona y se respetará su confidencialidad.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple en la cámara respectiva. En caso de igualdad de votos, el presidente emitirá el suyo como voto de calidad para el asunto en cuestión.

Artículo 15: Notificación de la decisión

3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple en la cámara respectiva. En caso de igualdad de votos, el presidente emitirá el suyo como voto de calidad para el asunto en cuestión.

Artículo 15: Notificación de la decisión

1. Las decisiones se notificarán a las partes directamente conforme al presente reglamento. Cuando la parte sea un club, se enviará una copia de la notificación a la federación miembro y a la confederación a la que esté afiliada.

2. La notificación se dará por efectuada cuando la decisión se haya comunicado a las partes. La notificación al representante autorizado se entenderá como si se hubiera hecho a la parte.

3. Las decisiones entrarán en vigor en cuanto se notifiquen.

4. En general, únicamente se notificará a las partes la parte dispositiva de la decisión. Las decisiones que conlleven sanciones deportivas inmediatas a una de las partes solo se comunicarán fundamentadas.

5. Cuando no se impongan costas procesales, las partes dispondrán de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la decisión. Si las partes no cumplen el plazo fijado, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de recurso. El plazo para interponer recurso no comienza a contar hasta que se efectúa la notificación del fundamento íntegro de la decisión.

II.16

6. Cuando se impongan costas procesales, solo se notificará el fundamento íntegro de la decisión a la parte que lo haya solicitado y haya abonado su parte de las costas procesales en un plazo de diez días naturales a partir

II.16

6. Cuando se impongan costas procesales, solo se notificará el fundamento íntegro de la decisión a la parte que lo haya solicitado y haya abonado su parte de las costas procesales en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión.

7. Se considerará que se ha retirado la solicitud del fundamento íntegro si se incumple el plazo descrito en el apartado 6 del presente artículo. En consecuencia, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que la parte ha renunciado a su derecho de recurso.

8. Los errores manifiestos y los errores procedimentales evidentes de las decisiones podrán ser rectificados, de oficio o previa solicitud, por la cámara que adoptó la decisión. Cuando se rectifique una decisión, los plazos regulatorios comenzarán a contar a partir del momento de la notificación de la decisión rectificada.

Artículo 16: Idiomas

1. Los idiomas que podrán utilizarse en los procedimientos serán únicamente el español, el francés o el inglés.

2. Cuando las alegaciones o pruebas de un asunto estén en un único idioma, la decisión de la cámara se notificará en dicho idioma.

3. Cuando las alegaciones o pruebas de un asunto estén en varios idiomas, el procedimiento se llevará a cabo en inglés y la decisión se notificará en inglés.

Artículo 17: Publicación

1. La Secretaría General de la FIFA podrá publicar en legal.fifa.com las decisiones del TF o los fallos del Tribunal de Arbitraje Deportivo que se deriven de recursos contra decisiones del TF.

2. En las decisiones que contengan información confidencial, las partes podrán solicitar en un plazo de cinco días tras la notificación del fundamento

decisiones del TF o los fallos del Tribunal de Arbitraje Deportivo que se deriven de recursos contra decisiones del TF.

2. En las decisiones que contengan información confidencial, las partes podrán solicitar en un plazo de cinco días tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión que la FIFA publique una versión modificada o anonimizada.

3. En el caso de las decisiones que impliquen a menores de edad, la FIFA solo podrá publicar las versiones modificadas o anonimizadas que preserven la identidad de dichos menores.

REGLAS QUE

AFECTAN A

DISPUTAS ANTE

LA CÁMARA DE

RESOLUCIÓN DE

DISPUTAS, LA

CÁMARA DEL

ESTATUTO DEL

JUGADOR O LA

CÁMARA DE

AGENTES

III.18 19 Artículo 18: Demandas

1. Las demandas contra otras partes se presentarán a través del portal jurídico y contendrán lo siguiente: a) el nombre, correo electrónico y domicilio/s para notificaciones de la parte; b) si corresponde, el nombre, correo electrónico y domicilio/s para notificaciones del representante autorizado, y la copia del poder de representación reciente y específico por escrito; c) la identidad y domicilio/s para notificaciones del/de los demandado/s; d) un escrito de demanda, donde consten las alegaciones íntegras de hecho y de derecho, el conjunto íntegro de pruebas y la petición de reparación; e) los datos de una cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria; f) la fecha y una firma válida; y g) (si corresponde) el comprobante de pago del anticipo de las costas.

reparación; e) los datos de una cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria; f) la fecha y una firma válida; y g) (si corresponde) el comprobante de pago del anticipo de las costas.

2. La Secretaría General de la FIFA determinará si se cumplen estos requisitos.

Si la demanda está incompleta, la Secretaría General de la FIFA informará al demandante y le solicitará una rectificación. De no rectificarse la demanda en el plazo concedido, se considerará que se ha retirado y deberá presentarse de nuevo. Artículo 19: Cuestiones procedimentales preliminares

1. Una vez que haya determinado si la demanda está completa, la Secretaría General de la FIFA se ocupará de observar si: a) es obvio que la cámara competente no tiene jurisdicción; o b) es obvio que la demanda ha prescrito o resulta inadmisible.

2. Tras esta valoración, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir el caso directamente al presidente de la cámara pertinente del TF para que adopte una decisión expeditiva.

3. Si el presidente de la cámara pertinente del TF considera que la demanda no se ve afectada por cuestiones procedimentales preliminares, ordenará a la Secretaría General de la FIFA que continúe con el procedimiento.

Artículo 20: Propuesta de la Secretaría General de la FIFA

1. Tras determinar que la demanda está completa, en aquellas disputas que, después de un primer examen, carezcan de hechos complejos o problemas jurídicos, o en aquellos casos en los que esto sea jurisprudencia consolidada y clara, la Secretaría General de la FIFA podrá hacer una

que, después de un primer examen, carezcan de hechos complejos o problemas jurídicos, o en aquellos casos en los que esto sea jurisprudencia consolidada y clara, la Secretaría General de la FIFA podrá hacer una propuesta para cerrar el asunto sin que la cámara adopte una decisión. La propuesta se hace sin perjuicio alguno de futuras decisiones de las cámaras.

2. Las partes aceptarán o rechazarán la propuesta dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.

3. Si una de las partes no responde a la propuesta, se considerará que la ha aceptado.

4. Cuando se acepte la propuesta, la Secretaría General de la FIFA enviará la carta de confirmación. La carta de confirmación se considerará como una decisión firme y vinculante en virtud del reglamento de la FIFA correspondiente.

5. Cuando se rechace la propuesta, se requerirá al/a los demandado/s que presenten la respuesta dentro del plazo fijado en la propuesta.

Artículo 21: Respuesta a la demanda y contrademanda

1. Tras determinar que la demanda está completa, y en caso de que el procedimiento deba continuar tras la conclusión de las cuestiones procedimentales preliminares (de haberlas), la Secretaría General de la FIFA solicitará que el/los demandado/s presenten su respuesta a la demanda a través del portal jurídico dentro del plazo estipulado. Si el/los demandado/s no envían la respuesta dentro de plazo, la decisión se adoptará sobre la base del expediente.

2. El/los demandado/s podrán presentar una contrademanda junto con la respuesta a la demanda. La contrademanda tendrá la misma forma que

no envían la respuesta dentro de plazo, la decisión se adoptará sobre la base del expediente.

2. El/los demandado/s podrán presentar una contrademanda junto con la respuesta a la demanda. La contrademanda tendrá la misma forma que la demanda y se presentará en el mismo plazo que el de la respuesta a la demanda.

3. Si una de las partes presenta una nueva demanda que guarda relación con un caso abierto donde ejerce como demandado, la nueva demanda se adjuntará al caso abierto y se tratará como contrademanda del mismo.

III.20 21 Cuando el caso abierto ya se haya notificado a la parte, la nueva demanda debe haberse presentado dentro del mismo plazo que la respuesta a la demanda del caso abierto para que se tenga en cuenta.

4. Cuando el demandado presente la contrademanda en tiempo y forma, el contrademandado (es decir, el demandante original) responderá únicamente a la contrademanda dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.

5. En caso de que la respuesta a la contrademanda se refiera a asuntos que no forman parte de la contrademanda, no se tendrán en cuenta esos asuntos.

6. Las respuestas a contrademandas que se presenten fuera de plazo no se atenderán.

Artículo 22: Segundo intercambio de alegaciones La Secretaría General de la FIFA decidirá, cuando sea necesario, si habrá un segundo intercambio de alegaciones. Dichas alegaciones se presentarán a través del portal jurídico. Artículo 23: Cierre de la fase de presentación de alegaciones

1. La Secretaría General de la FIFA notificará a las partes el cierre de la fase de presentación de alegaciones. Tras la notificación, las partes no

Artículo 23: Cierre de la fase de presentación de alegaciones

1. La Secretaría General de la FIFA notificará a las partes el cierre de la fase de presentación de alegaciones. Tras la notificación, las partes no podrán complementar ni enmendar las alegaciones, pedir reparaciones ni presentar nuevas pruebas.

2. La Secretaría General de la FIFA o la cámara correspondiente podrá solicitar información o documentación adicional en cualquier momento, en el marco del procedimiento.

Artículo 24: Decisión

1. En los procedimientos ante la CRD en los que la reparación solicitada sea: a) inferior a 200 000 USD (o su equivalente en otra moneda), por norma general un único juez podrá decidir al respecto; b) equivalente o superior a 200 000 USD (o su equivalente en otra moneda), o cuando el asunto sea complejo jurídicamente, al menos tres jueces podrán decidir al respecto. El presidente o vicepresidente correspondiente moderará el asunto concreto.

2. En los procedimientos ante la PSC o la CA, por norma general un juez único podrá decidir al respecto. Cuando el asunto sea complejo jurídicamente, al menos tres jueces podrán decidir al respecto. El presidente o vicepresidente correspondiente moderará el asunto concreto.

Artículo 25: Costas

1. El procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos.

2. En el resto de disputas, se abonarán las costas procesales. Las costas procesales se abonarán en cuanto lo ordene la cámara correspondiente, una vez cerrado el asunto. Las cuantías se establecen en el anexo 1 del presente reglamento.

procesales se abonarán en cuanto lo ordene la cámara correspondiente, una vez cerrado el asunto. Las cuantías se establecen en el anexo 1 del presente reglamento.

3. En los procedimientos ante la CEJ, se abonará un anticipo de las costas procesales, a excepción de aquellos que traten de solicitudes regulatorias.

4. El demandante o contrademandante abonarán el anticipo de las costas cuando presenten la demanda o contrademanda, y las cuantías se establecen en el anexo 1 del presente reglamento.

5. La cámara decidirá la suma que debe abonar cada parte, atendiendo al mayor o menor grado de éxito de las partes y a su conducta durante el procedimiento, así como a si abonaron el anticipo. En circunstancias excepcionales, la cámara podrá ordenar que la FIFA asuma todas las costas procesales.

III.22

6. La parte a la que se le ordene abonar las costas procesales solo está obligada a hacerlo si: a) solicita el fundamento íntegro de la decisión tras haber recibido la notificación de la parte dispositiva; o b) la decisión se ha notificado directamente con el fundamento íntegro.

7. Las costas procesales se abonarán en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión, en la cuenta bancaria que conste en la decisión.

El comprobante de pago deberá ser presentado ante la Secretaría General de la FIFA en el mismo plazo de diez días.

8. No se concederán costas judiciales. Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos.

Artículo 26: Mediación

1. Si el presidente del TF, el presidente de la cámara pertinente o la Secretaría

8. No se concederán costas judiciales. Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos.

Artículo 26: Mediación

1. Si el presidente del TF, el presidente de la cámara pertinente o la Secretaría General de la FIFA así lo consideran, se podrá invitar a las partes a someter la disputa a mediación.

2. La mediación es voluntaria y gratuita. Se llevará a cabo conforme a los principios generales del Reglamento de mediación del TAS, así como cualquier regla adoptada por la FIFA con este fin, y con los mediadores reconocidos en la lista aprobada por la Secretaría General de la FIFA.

3. Si la mediación surte efecto, las partes firmarán un acuerdo extrajudicial, que será ratificado por el presidente del TF o el presidente de la cámara pertinente. El acuerdo extrajudicial se considerará una decisión del TF firme y vinculante, conforme al reglamento de la FIFA correspondiente.

REGLAS QUE

AFECTAN AL

MECANISMO DE

SOLIDARIDAD Y

LAS DEMANDAS DE

INDEMNIZACIÓN

POR FORMACIÓN

Y CASOS

RELACIONADOS

CON EL PASAPORTE

DEPORTIVO

ELECTRÓNICO ANTE

LA CÁMARA DE

RESOLUCIÓN DE

DISPUTAS

IV.24 25 Artículo 27: Demandas relacionadas con compensaciones por formación

1. De conformidad con al reglamento de la FIFA correspondiente, las partes deben presentar a través del TMS la demanda de indemnización por formación o del mecanismo de solidaridad, junto con la documentación adicional. La demanda contendrá lo siguiente (en función de su naturaleza): a) el nombre y domicilio/s para notificaciones del demandante; b) si corresponde, el nombre y domicilio/s para notificaciones del

formación o del mecanismo de solidaridad, junto con la documentación adicional. La demanda contendrá lo siguiente (en función de su naturaleza): a) el nombre y domicilio/s para n

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