FIFA - Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz ABRIL DE 2026Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general: Mattias Grafström
Página web: FIFA.com3
Índice
ÍNDICE
1. Ámbito de aplicación 4
2. Criterios de participación 4
3. Obligaciones de la FIFA 4
4. Requisitos de financiación 5
5. Solicitud de financiación | Procedimiento 5 5.1 Solicitud de financiación 5 5.2 Revisión y aprobación de la solicitud 7 5.3 Decisión, transferencia y uso de los fondos | Contrato de financiación 8 5.4 Seguimiento y evaluación 11
6. Obligaciones de los beneficiarios | Informes financieros | Informe de auditoría estatutaria | Auditoría central de la FIFA | Malversación de fondos y lucha contra el fraude 11
7. Pago 12
8. Organización 13 8.1 Comisión Directiva 13 8.2 Secretaría General de la FIFA y terceros prestadores de servicios 14 8.3 Auditor estatutario y auditor central de la FIFA 15
9. Casos no previstos 15
10. Versión vinculante 15
11. Adopción y entrada en vigor 164
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Mediante el Fondo de la FIFA para la paz (en adelante, «el Fondo»), el organismo rector del fútbol mundial puede ofrecer apoyo económico en todo el mundo para reactivar y reconstruir infraestructuras futbolísticas y deportivas en general que hayan quedado dañadas o destruidas por conflictos.
El ámbito de aplicación del Fondo estará centrado principalmente en la reconstrucción de infraestructuras futbolísticas, la reanudación de actividades relacionadas con el
dañadas o destruidas por conflictos. El ámbito de aplicación del Fondo estará centrado principalmente en la reconstrucción de infraestructuras futbolísticas, la reanudación de actividades relacionadas con el fútbol y la contribución a la formación. T ambién permitirá que las iniciativas se vinculen a programas sociales más generales centrados en la salud, la educación, la vida en sociedad y la nutrición, entre otras áreas. Asimismo, el Fondo estará abierto a contribuciones de terceros (es decir, aportaciones económicas de entidades distintas de la FIFA). El presente reglamento se aplicará igualmente a la financiación procedente de dichas contribuciones de terceros.
2. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN
1. Las federaciones miembro de la FIFA, así como las organizaciones internacionales o regionales, otras entidades públicas y las organizaciones no gubernamentales, podrán solicitar financiación y beneficiarse de ella, con arreglo a los requisitos establecidos en el presente reglamento.
2. En aras de la claridad, no existe garantía jurídica alguna de que los solicitantes reciban fondos en el marco de este reglamento, ni se les confiere derecho alguno en este sentido.
3. OBLIGACIONES DE LA FIFA
1. La FIFA atenderá a los beneficiarios y estará a su disposición, sobre todo durante la ejecución del Fondo, para velar por que este responda a las necesidades específicas de cada beneficiario que cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento.
2. Esto podrá incluir, como obligación de la Secretaría General de la FIFA, la elaboración de modelos de formularios y listas de control para la documentación solicitada, y la formulación de directrices, como aquellas que establezcan los usos permitidos de los fondos y, cuando proceda, la cantidad prevista de
elaboración de modelos de formularios y listas de control para la documentación solicitada, y la formulación de directrices, como aquellas que establezcan los usos permitidos de los fondos y, cuando proceda, la cantidad prevista de documentos justificativos que se conservará para la auditoría central.
3. La gestión del Fondo por parte de la FIFA será objetiva, imparcial y transparente.Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
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4. REQUISITOS DE FINANCIACIÓN
1. Los solicitantes podrán recibir apoyo económico en el marco del Fondo, siempre y cuando cumplan lo estipulado en este reglamento y en otros reglamentos y decisiones aplicables de la FIFA.
2. Los fondos se usarán únicamente con los fines previstos en el artículo 5.1, apartado 1 del presente reglamento.
5. SOLICITUD DE FINANCIACIÓN | PROCEDIMIENTO 5.1 Solicitud de financiación
1. Los solicitantes podrán optar a financiación para la reactivación o reconstrucción de las infraestructuras futbolísticas o deportivas en general, dañadas o destruidas, situadas en territorios afectados por conflictos.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes de financiación para la reanudación de las actividades futbolísticas, la contribución al desarrollo de capacidades y las actividades vinculadas a programas sociales más amplios centrados en la salud, la educación, la vida comunitaria y la nutrición, entre otros ámbitos. Como norma general, los beneficiarios utilizarán los fondos de forma eficiente y estrictamente para los fines aprobados.
2. Las solicitudes de financiación se remitirán a la Secretaría General de la FIFA e incluirán, como mínimo, los siguientes datos y documentos: a) un formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado,
y estrictamente para los fines aprobados.
2. Las solicitudes de financiación se remitirán a la Secretaría General de la FIFA e incluirán, como mínimo, los siguientes datos y documentos: a) un formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo facilitado por la Secretaría General de la FIFA, que incluirá, cuando proceda, un calendario preliminar y detalles de las necesidades del solicitante en materia de reactivación y reconstrucción, o una descripción detallada de los proyectos relativos a la reanudación de las actividades futbolísticas, la contribución al desarrollo de capacidades, así como de las actividades vinculadas a programas sociales más amplios; b) una carta firmada por las partes pertinentes del solicitante, en la que se resuma el proyecto y se incluya el importe solicitado; c) una propuesta presupuestaria que incluya una relación de otras fuentes de financiación (por ejemplo, fondos por parte de la confederación correspondiente, del Gobierno, de entidades locales y fundaciones, donaciones privadas y contribuciones del propio solicitante);6 d) en el caso de las solicitudes de financiación relativas a la reactivación y reconstrucción de infraestructuras futbolísticas y deportivas en general dañadas o destruidas por conflictos, deberá presentarse un informe que contenga la siguiente información: – Una explicación del conflicto y los acontecimientos relacionados con él. – Una descripción de los daños. – Imágenes de la infraestructura dañada. – Una descripción de la situación actual. – Un calendario detallado sobre las obras del proyecto. – Una evaluación del daño descrito y de los costes correspondientes
(incluido un desglose completo) efectuado por una entidad externa independiente (un consultor) o basada en presupuestos recientes.
– Un calendario detallado sobre las obras del proyecto. – Una evaluación del daño descrito y de los costes correspondientes (incluido un desglose completo) efectuado por una entidad externa independiente (un consultor) o basada en presupuestos recientes. – La financiación o presupuesto solicitado con un desglose detallado en la moneda local y en USD. – El calendario de pagos propuesto y su justificación. – El acta firmada de la sesión del comité ejecutivo del solicitante o del organismo equivalente en la que se aprueban el proyecto y el presupuesto propuesto. e) en el caso de las solicitudes de financiación relativas a la reanudación de las actividades futbolísticas, la contribución al desarrollo de capacidades y las actividades vinculadas a programas sociales más amplios, deberá presentarse un informe que contenga la siguiente información: – Una explicación del conflicto y los acontecimientos relacionados con él. – Una descripción del proyecto. – Una descripción de la situación actual. – Un calendario detallado de la ejecución del proyecto. – La financiación o presupuesto solicitado con un desglose detallado en la moneda local y en USD. – El calendario de pagos propuesto y su justificación. – El acta firmada de la sesión del comité ejecutivo del solicitante o del organismo equivalente en la que se aprueban el proyecto y el presupuesto propuesto.Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
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3. Cuando el solicitante no sea una federación miembro de la FIFA, deberá comprometerse, en la solicitud de financiación, a cumplir en todo momento el presente reglamento y cualesquiera otros reglamentos de la FIFA que resulten aplicables y estén vigentes en cada momento.
4. Si un beneficiario desea utilizar la financiación del Fondo para beneficio de
presente reglamento y cualesquiera otros reglamentos de la FIFA que resulten aplicables y estén vigentes en cada momento.
4. Si un beneficiario desea utilizar la financiación del Fondo para beneficio de la comunidad futbolística en su conjunto o ponerla a su disposición, es decir, cubrir o abordar la reactivación o reconstrucción de las infraestructuras futbolísticas o deportivas en general que hayan quedado dañadas o destruidas por un conflicto en la comunidad futbolística general de la jurisdicción o región del beneficiario, así como para financiar otras actividades conforme al artículo 5.1, apartado 1 (en este caso, al receptor se lo denomina «receptor ulterior»), se necesitará la aprobación del comité ejecutivo del beneficiario correspondiente o del organismo equivalente. En este caso, los receptores ulteriores deberán utilizar los fondos con los mismos fines para los que se concedieron al beneficiario y respetarán las disposiciones pertinentes del artículo 5.3 del presente reglamento.
5. La financiación que el beneficiario conceda al receptor ulterior o que utilice en beneficio de este último deberá contar con la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA. 5.2 Revisión y aprobación de la solicitud
1. La Secretaría General de la FIFA, tras recibir la solicitud de financiación, procederá a su revisión conforme a las disposiciones del presente reglamento.
2. En todo momento, la Secretaría General de la FIFA podrá requerir a los solicitantes la presentación de información y documentación complementarias, incluidas, cuando proceda, pruebas adecuadas que documenten los daños o la destrucción que hayan sufrido las infraestructuras futbolísticas o deportivas en general del país. Asimismo, podrá ofrecer al solicitante pertinente la opción
incluidas, cuando proceda, pruebas adecuadas que documenten los daños o la destrucción que hayan sufrido las infraestructuras futbolísticas o deportivas en general del país. Asimismo, podrá ofrecer al solicitante pertinente la opción de modificar o completar dicha solicitud. Una solicitud no se considerará válida hasta que el solicitante correspondiente aporte, modifique o complete dicha información y documentación conforme a las indicaciones de la Secretaría General de la FIFA.
3. La Secretaría General de la FIFA, tras recibir una solicitud de financiación en el marco del Fondo, decidirá, si lo considera necesario, conformar una delegación compuesta por expertos en ayuda humanitaria y en la región afectada, representantes de la Secretaría General de la FIFA, de la federación miembro correspondiente y de la confederación a la que esté afiliada dicha federación miembro, y terceras partes apropiadas. La delegación viajará a la zona afectada, efectuará una evaluación preliminar del daño causado y determinará la amplitud de las obras necesarias.8
4. En estas actividades, la delegación podrá contar con el apoyo de la oficina regional de desarrollo de la FIFA correspondiente.
5. Mediante un formulario de evaluación, la delegación evaluará el daño causado a las infraestructuras futbolísticas y deportivas en general (por ejemplo, terrenos de juego para partidos o entrenamientos, instalaciones de seguridad, sistemas de iluminación, vestuarios y edificios técnicos y administrativos), tal y como se detalla a continuación: a) Primer nivel: daños leves b) Segundo nivel: daños moderados a graves c) T ercer nivel: destrucción total La delegación remitirá a la Secretará General de la FIFA dicho formulario tras finalizar su misión.
6. Para cada solicitud, la Secretará General de la FIFA elaborará un informe para
b) Segundo nivel: daños moderados a graves c) T ercer nivel: destrucción total La delegación remitirá a la Secretará General de la FIFA dicho formulario tras finalizar su misión.
6. Para cada solicitud, la Secretará General de la FIFA elaborará un informe para la atención del Comisión Directiva (v. artículo 8, apartado 1 a continuación).
7. A menos que la Comisión Directiva decida lo contrario, la Secretaría General de la FIFA decidirá, en su debido momento, sobre la aprobación o el rechazo de cualquier solicitud de financiación una vez recibida la solicitud completa y debidamente firmada. La Secretaría General de la FIFA comunicará al solicitante correspondiente todas las decisiones adoptadas.
8. Si se cumplen los requisitos de financiación establecidos en el presente reglamento y la concesión de dicha financiación no contradice ni vulnera otras disposiciones o decisiones de la FIFA, ni la legislación aplicable o resoluciones de tribunales o autoridades, la Secretaría General de la FIFA podrá aprobar la solicitud.
9. El solicitante deberá garantizar en todo momento que el uso previsto de los fondos cumple plenamente con toda la normativa, reglamentación y requisitos aplicables, y facilitará a la Secretaría General de la FIFA, a solicitud de esta, la documentación o información justificativa correspondiente. 5.3 Decisión, transferencia y uso de los fondos | Contrato de financiación
1. En función de la solicitud presentada, la Secretaría General de la FIFA decidirá sobre la concesión de la ayuda económica, así como el importe.
2. La decisión final que comunique la Secretaría General de la FIFA será definitiva.
Los solicitantes no podrán recurrir esta decisión, pero podrán volver a presentar una solicitud en cualquier momento.Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
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2. La decisión final que comunique la Secretaría General de la FIFA será definitiva.
Los solicitantes no podrán recurrir esta decisión, pero podrán volver a presentar una solicitud en cualquier momento.Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
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3. Una vez aprobada una solicitud de financiación, la Secretaría General de la FIFA remitirá al beneficiario un contrato de financiación en el que se establecerán las principales obligaciones del beneficiario, las fases acordadas del proyecto, los pagos correspondientes y las condiciones de dichos pagos. El contrato de financiación correspondiente, firmado por el presidente y/o el secretario general de la federación miembro o, en el caso de otros beneficiarios conforme al artículo 2, por sus representantes legales, deberá devolverse a la FIFA para su firma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del contrato por el beneficiario. El contrato de financiación entrará en vigor una vez que la FIFA y la federación miembro correspondiente la hayan firmado.
4. La FIFA no asumirá obligación ni responsabilidad alguna, ni quedará vinculada en modo alguno antes de la entrada en vigor del correspondiente contrato de financiación conforme al presente reglamento.
5. Si procede, los beneficiarios llevarán a cabo el proyecto con la ayuda de las demás partes implicadas (como empresas, fabricantes, contratistas, proveedores o consultores). De conformidad con las condiciones económicas que se establecen en el contrato de financiación, la Secretaría General de la FIFA adoptará las medidas necesarias para abonar los fondos directamente a los beneficiarios.
6. Con sujeción al cumplimiento permanente del presente reglamento por parte del beneficiario, la FIFA hará cuanto esté en su mano para transferir los fondos tal y como recoge el artículo 5 en un plazo de 14 días naturales tras
los beneficiarios.
6. Con sujeción al cumplimiento permanente del presente reglamento por parte del beneficiario, la FIFA hará cuanto esté en su mano para transferir los fondos tal y como recoge el artículo 5 en un plazo de 14 días naturales tras la refrenda del contrato de financiación por parte de la FIFA, una vez que la Secretaría General de la FIFA apruebe la solicitud completa del beneficiario correspondiente.
7. La FIFA transferirá la suma concedida directamente en la cuenta bancaria designada por la federación miembro correspondiente para la recepción de fondos en virtud del reglamento del Programa de Desarrollo Forward de la FIFA: Forward 3.0 (en adelante, el «Reglamento de Forward 3.0») o, en el caso de otros beneficiarios conforme al artículo 2, en la cuenta bancaria designada por el beneficiario correspondiente para la recepción de fondos.
8. Los fondos que se concedan a los beneficiarios conforme al presente reglamento se usarán únicamente con los fines aquí dispuestos y seguirán lo indicado en los modelos de formularios, directrices, listas de control y recomendaciones que proporcione la Secretaría General de la FIFA. Asimismo, se regirán por los términos y condiciones del contrato de financiación correspondiente, y observarán los propósitos de uso conforme al artículo 1 del presente reglamento.10
9. Si el coste final del proyecto por el que se presentó la solicitud de financiación es menor al importe recibido por el beneficiario, este deberá notificar inmediatamente el saldo restante (en adelante, los «fondos restantes») a la Secretaría General de la FIFA. La Secretaría General de la FIFA decidirá sobre el uso de los fondos restantes en función del caso. Hasta que la Secretaría General de la FIFA no tome una decisión, los fondos restantes permanecerán
Secretaría General de la FIFA. La Secretaría General de la FIFA decidirá sobre el uso de los fondos restantes en función del caso. Hasta que la Secretaría General de la FIFA no tome una decisión, los fondos restantes permanecerán en la cuenta bancaria estipulada por el beneficiario pertinente para recibir la financiación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Forward 3.0 o, en el caso de otros beneficiarios conforme al artículo 2, en la cuenta bancaria designada por el beneficiario correspondiente para la recepción de fondos.
10. Si existen dudas razonables acerca de si el uso que se pretende dar a la financiación está permitido, los beneficiarios deberán solicitar la confirmación por escrito a la Secretaría General de la FIFA antes de usar dichos fondos.
11. Los fondos restantes seguirán sujetos a los términos y condiciones del contrato de financiación correspondiente y, en lo demás, cuando proceda, se regirán y administrarán de conformidad con el Reglamento de Forward 3.0.
Cualquier referencia al reglamento en el presente documento o en un contrato de financiación se interpretará, cuando proceda, como comprensiva del Reglamento de Forward 3.0. Cuando proceda, la ejecución y el uso de los fondos restantes se incluirán en el ámbito de la auditoría central del año en cuestión.
12. Si un beneficiario tiene la intención de utilizar la financiación en favor de beneficiarios ulteriores, o de repartirla entre ellos, se aplicarán los siguientes principios, y el beneficiario correspondiente será responsable de garantizar su cumplimiento tanto por su parte como por la de los beneficiarios ulteriores correspondientes: a) La necesidad del receptor ulterior debe quedar claramente demostrada, y se cumplirán los principios de transparencia y no discriminación.
su cumplimiento tanto por su parte como por la de los beneficiarios ulteriores correspondientes: a) La necesidad del receptor ulterior debe quedar claramente demostrada, y se cumplirán los principios de transparencia y no discriminación. b) Los receptores ulteriores usarán la financiación correspondiente exclusivamente para los usos y fines permitidos por el presente reglamento, y respetando los términos y condiciones del contrato de financiación. c) Los receptores ulteriores deben acatar y cumplir el presente reglamento y las cláusulas y otras obligaciones previstas en el contrato de financiación pertinente. d) Los beneficiarios tienen la obligación y la responsabilidad de controlar y supervisar la distribución y el uso de los fondos por parte de los receptores ulteriores, e informar sobre ello. e) El beneficiario correspondiente deberá, cuando proceda, informar a sus propios miembros del uso o distribución de la financiación a receptoresReglamento del Fondo de la FIFA para la paz
11 ulteriores en el informe de actividades del año en cuestión, enumerando a los receptores con su nombre y los importes percibidos, y haciendo constar que la financiación procede del Fondo. Asimismo, remitirá a la Secretaría General de la FIFA una copia de dicho informe de actividades. 5.4 Seguimiento y evaluación
1. La Secretaría General de la FIFA supervisará el uso adecuado de la financiación conforme con la solicitud correspondiente y los términos del contrato de financiación pertinente, así como el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el presente reglamento y en el contrato de financiación.
2. Los beneficiarios facilitarán a la Secretaría General de la FIFA los informes y documentos especificados en el contrato de financiación firmado, así como
de las obligaciones previstas en el presente reglamento y en el contrato de financiación.
2. Los beneficiarios facilitarán a la Secretaría General de la FIFA los informes y documentos especificados en el contrato de financiación firmado, así como cualquier otra documentación que esta considere necesaria. La Secretaría General de la FIFA podrá solicitar en cualquier momento la información y documentación necesarias para realizar sus actividades de seguimiento o para otros fines, y los beneficiarios correspondientes deberán proporcionárselos en el plazo que estipule la Secretaría General de la FIFA en la solicitud correspondiente.
3. Asimismo, los beneficiarios sujetos a este reglamento deberán presentar un informe de actividades y de finanzas provisional y otro definitivo sobre el uso de los fondos concedidos.
4. Siempre que el presente reglamento no disponga lo contrario y si procede en el marco del Fondo y la financiación concedida en virtud del programa, serán de aplicación mutatis mutandis los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Forward 3.0, que formarán parte integral del presente reglamento.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS |
INFORMES FINANCIEROS | INFORME DE AUDITORÍA
ESTATUTARIA | AUDITORÍA CENTRAL DE LA FIFA |
MALVERSACIÓN DE FONDOS Y LUCHA CONTRA EL
FRAUDE
1. Los beneficiarios cumplirán y se comprometerán a acatar en todo momento el presente reglamento y los términos y condiciones del contrato de financiación pertinente, así como, si procede, los Estatutos de la FIFA y otros reglamentos, circulares y directivas que promulgue la FIFA. En concreto, los beneficiarios y las personas vinculadas a ellos cumplirán íntegramente el Código de Ética de la FIFA.12
circulares y directivas que promulgue la FIFA. En concreto, los beneficiarios y las personas vinculadas a ellos cumplirán íntegramente el Código de Ética de la FIFA.12
2. En la medida en que resulte pertinente, los receptores ulteriores cumplirán y se comprometerán a acatar en todo momento el presente reglamento y los términos y condiciones del contrato oficial pertinente, así como, si procede, los Estatutos de la FIFA y otros reglamentos, circulares y directivas que promulgue la FIFA. Los beneficiarios serán responsables de velar por que los receptores ulteriores cumplan en todo momento el presente reglamento y los términos y condiciones del contrato de financiación pertinente, así como, si procede, los Estatutos de la FIFA y otros reglamentos, circulares y directivas que promulgue la FIFA.
3. En la medida en que resulte pertinente, cada solicitante acepta y se compromete a cumplir las disposiciones del artículo 8, los artículos 11 a 15 y demás disposiciones del Reglamento de Forward 3.0 que establecen las obligaciones o deberes de los beneficiarios, y se procederá como si estuvieran específicamente incluidas en el presente reglamento.
4. El artículo 8 y los artículos 11 a 15 del Reglamento de Forward 3.0 serán de aplicación mutatis mutandis y formarán parte integral del presente reglamento, incluidos, entre otros, las obligaciones de los beneficiarios (v. el artículo 6, apartado 3 anterior), los derechos y recursos de la FIFA y los procesos, la gobernanza y los poderes, deberes y responsabilidades de los órganos de la FIFA; con la salvedad de que toda referencia a la Comisión de Desarrollo de
apartado 3 anterior), los derechos y recursos de la FIFA y los procesos, la gobernanza y los poderes, deberes y responsabilidades de los órganos de la FIFA; con la salvedad de que toda referencia a la Comisión de Desarrollo de la FIFA en dichas disposiciones del Reglamento de Forward 3.0 se entenderá hecha, en su lugar, a la Comisión Directiva, que asumirá los correspondientes poderes, deberes y responsabilidades en virtud del presente reglamento, salvo disposición en contrario.
5. T oda financiación y cumplimiento del presente reglamento se incluirán, cuando proceda, en una auditoría central y en los informes correspondientes, tal y como recoge el Reglamento de Forward 3.0. Cuando un beneficiario utilice la financiación a favor de un receptor ulterior o la ponga a su disposición, se comprobará que se han obtenido las aprobaciones y los informes necesarios.
7. PAGO Los pagos se realizarán conforme a los términos y las condiciones del presente reglamento y del contrato de financiación. La Secretaría General de la FIFA podrá establecer excepciones por motivos justificados.Reglamento del Fondo de la FIFA para la paz
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8. ORGANIZACIÓN
8.1 Comisión Directiva
1. Conforme al artículo 34 de los Estatutos de la FIFA y a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Gobernanza de la FIFA, la Comisión Directiva del Fondo
(en adelante, la «Comisión Directiva») se constituye por el presente como comisión especial de la FIFA.
2. La Comisión Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. T odos los miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir los criterios de independencia previstos en el artículo 4 y en el anexo
comisión especial de la FIFA.
2. La Comisión Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. T odos los miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir los criterios de independencia previstos en el artículo 4 y en el anexo 3 del Reglamento de Gobernanza de la FIFA y, por tanto, entre otros aspectos, no podrán desempeñar ninguna otra función oficial en la FIFA. La Comisión Directiva estará compuesta por miembros que, además de haber demostrado capacidad de pensar de forma independiente y objetiva y de obrar según elevados principios morales y de integridad, contarán con una dilatada experiencia en el ámbito gubernamental, organizaciones internacionales, el sector de la banca internacional y en créditos, auditorías o finanzas, o contarán con amplios conocimientos en administración pública, y al mismo tiempo dominarán al menos uno de los siguientes idiomas: inglés (preferiblemente), español, francés o alemán. Los miembros de la Comisión Directiva reflejarán la diversidad de la sociedad y respetarán los principios de no discriminación, igualdad y neutralidad.
3. La Comisión de Control realizará, cuando sea necesario, exámenes de idoneidad conforme al artículo 3 y al anexo 1 del Reglamento de Gobernanza de la FIFA. El Consejo de la FIFA nombrará o confirmará a los miembros de la Comisión Directiva, incluido su presidente y, en su caso, su vicepresidente.
4. Los miembros de la Comisión Directiva ejercerán sus funciones a su leal saber y entender, y de forma independiente, salvaguardando los intereses de la FIFA y la protección, promoción y desarrollo del fútbol en todo el mundo.
Los miembros de la Comisión Directiva observarán toda la normativa, los
saber y entender, y de forma independiente, salvaguardando los intereses de la FIFA y la protección, promoción y desarrollo del fútbol en todo el mundo. Los miembros de la Comisión Directiva observarán toda la normativa, los reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA en el ejercicio del cargo. Entre otros, respetarán los Estatutos de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y las disposiciones generales del Reglamento de Gobernanza de la FIFA. En particular, los miembros tendrán presentes y cumplirán las disposiciones del artículo 20 del Código de Ética de la FIFA («Conflicto de intereses») y se conducirán según corresponda (p. ej. se abstendrán de ejercer sus funciones y notificarán al presidente de la comisión ante cualquier posible conflicto de intereses).
5. La Comisión Directiva tendrá los siguientes poderes, deberes y responsabilidades: a) los poderes, deberes y responsabilidades específicamente previstos en el presente reglamento;14 b) supervisar la administración del Fondo y sus efectos en los beneficiarios y el fútbol en general, así como las actividades de la Secretaría General de la FIFA y de proveedores externos de servicios conforme al artículo 8.2, apartado 2 además de velar por que se apliquen y se acaten los instrumentos de control necesarios. En particular, la Comisión Directiva complementará en sus funciones a la Secretaría General de la FIFA y a todos los proveedores externos de servicios en materia de cumplimiento en el uso de la financiación y en su ejecución, y velará por que cumplan las condiciones de los contratos de financiación, siempre que ello no recaiga en las responsabilidades de otro órgano de la FIFA; c) remitir propuestas al Consejo de la FIFA con respecto a las novedades
las condiciones de los contratos de financiación, siempre que ello no recaiga en las responsabilidades de otro órgano de la FIFA; c) remitir propuestas al Consejo de la FIFA con respecto a las novedades que puedan producirse o los cambios necesarios referentes al Fondo, o revisar los cambios que sugiera realizar la Secretaría General de la FI