FIFA - Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025
Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025
- Autor
- Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™ OCTUBRE DE 2024Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretario general: Mattias Grafström
Dirección: FIFA
FIFA-Strasse 20 Apdo. de correos 8044 Zúrich (Suiza)
Teléfono: +41 (0)43 222 7777
Página web: FIFA.com3
ÍNDICE
I.
DISPOSICIONES
GENERALES 6
Artículo 1. Mundial de Clubes FIFA™ 7 Artículo 2. Ente organizador de la FIFA 7 Artículo 3. Filial local de la FIFA 8 Artículo 4. Obligaciones de los clubes participantes 8 Artículo 5. Retirada, partido no disputado, partido suspendido y sustitución 11 II.
CUESTIONES Y
PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS 13
Artículo 6. Cuestiones disciplinarias 14 Artículo 7. Resolución de disputas 14 Artículo 8. Protestas 14 Artículo 9. Tarjetas amarillas y rojas 16 Artículo 10. Propiedad de varios clubes 17 III.
FORMATO DE LA
COMPETICIÓN 19
Artículo 11. Clubes participantes 20 Artículo 12. Fase de grupos y fase de eliminación directa 22 Artículo 13. Igualdad de puntos y clasificación para la fase de eliminación directa 25 Artículo 14. Prórroga y tanda de penales 26 IV.
PREPARACIÓN DE LA
COMPETICIÓN 27
Artículo 15. Sorteo y reunión informativa 28 Artículo 16. Sedes, fechas y horarios de los partidos 28
de penales 26 IV.
PREPARACIÓN DE LA
COMPETICIÓN 27
Artículo 15. Sorteo y reunión informativa 28 Artículo 16. Sedes, fechas y horarios de los partidos 28 Artículo 17. Llegada de los equipos 28 V.
ESTADIOS E
INSTALACIONES DE
ENTRENAMIENTO 29
Artículo 18. Estadios 30 Artículo 19. Cubierta del estadio 30 Artículo 20. Cronómetros y videomarcadores 31 Artículo 21. Instalaciones de entrenamiento 314 VI.
LISTAS DE JUGADORES
Y MIEMBROS DE LA
DELEGACIÓN 32
Artículo 22. Criterios de convocatoria, inscripción y cesión de jugadores 33 Artículo 23. Lista provisional 34 Artículo 24. Lista definitiva 34 Artículo 25. Acreditación 36 Artículo 26. Responsable de salvaguardia y bienestar del equipo 37 VII.
UNIFORME Y
EQUIPAMIENTO 38
Artículo 27. Aprobación de los uniformes y los colores 39 Artículo 28. Números y nombres 40 Artículo 29. Colores del uniforme 41 Artículo 30. Otro equipamiento 42 VIII.
ORGANIZACIÓN DE LOS
PARTIDOS 43
Artículo 31. Lista de convocados 44 Artículo 32. Áreas técnica y de calentamiento 45 Artículo 33. Protocolo de los partidos 46 Artículo 34. Sesiones oficiales de entrenamiento, familiarización con el estadio y calentamiento antes de los partidos 47 IX.
ARBITRAJE 48
calentamiento 45 Artículo 33. Protocolo de los partidos 46 Artículo 34. Sesiones oficiales de entrenamiento, familiarización con el estadio y calentamiento antes de los partidos 47 IX.
ARBITRAJE 48
Artículo 35. Reglas de Juego 49 Artículo 36. Árbitros 51 X.
DISPOSICIONES
ECONÓMICAS 52
Artículo 37. Distribución 53 XI.
MEDICINA 54
Artículo 38. Médico del equipo 55 Artículo 39. Parada cardiorrespiratoria y conmoción cerebral 55 Artículo 40. Control de dopaje 56 XII.
DERECHOS COMERCIALES 57
Artículo 41. Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA 58 XIII.
PREMIOS 60
Artículo 42. Trofeo, distinciones y medallas 615 XIV.
DISPOSICIONES FINALES 62
Artículo 43. Circunstancias excepcionales 63 Artículo 44. Casos no previstos 63 Artículo 45. Idiomas 63 Artículo 46. Derechos de autor 63 Artículo 47. Declaración de renuncia 63 Artículo 48. Enmiendas 63 Artículo 49. Entrada en vigor 64I. DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones generales I.I. 7 ARTÍCULO 1. MUNDIAL DE CLUBES FIFA™ 1.1 El Mundial de Clubes FIFA™ (en adelante, la «competición») es un torneo organizado por la FIFA recogido en sus reglamentos. 1.2 La competición se celebra cada cuatro años y la participación es gratuita.
1.1 El Mundial de Clubes FIFA™ (en adelante, la «competición») es un torneo organizado por la FIFA recogido en sus reglamentos. 1.2 La competición se celebra cada cuatro años y la participación es gratuita. 1.3 El presente reglamento (en lo sucesivo, el «reglamento») establece los derechos, obligaciones y responsabilidades de todos los clubes participantes en la competición. El presente reglamento y las directrices y circulares elaboradas por la FIFA son vinculantes para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de la competición. 1.4 Serán propiedad de la FIFA todos los derechos vinculados directamente a la competición, cuya concesión no esté recogida en el presente reglamento, en el acuerdo de participación o en el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación del Mundial de Clubes FIFA 2025™ (en adelante, el «Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA»). 1.5 Serán de aplicación los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación vigente de este organismo para todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de la competición. Las referencias en este reglamento a los Estatutos y a la normativa de la FIFA remiten a los Estatutos y a la normativa de la FIFA vigentes en el momento de su aplicación. 1.6 Al objeto del presente reglamento se podrán aplicar otras normas o decisiones de terceros que sean directamente vinculantes para la FIFA (p. ej. derivadas de que la FIFA sea signataria del Código Mundial Antidopaje). Estas normas y decisiones que aplique la FIFA prevalecerán sobre el presente reglamento en caso de conflicto,
terceros que sean directamente vinculantes para la FIFA (p. ej. derivadas de que la FIFA sea signataria del Código Mundial Antidopaje). Estas normas y decisiones que aplique la FIFA prevalecerán sobre el presente reglamento en caso de conflicto, y deberán ser acatadas por todas las partes participantes e involucradas en los preparativos, la organización y la celebración de la competición. ARTÍCULO 2. ENTE ORGANIZADOR DE LA FIFA 2.1 El Consejo de la FIFA o la comisión pertinente nombrada por el Consejo de la FIFA serán responsables de organizar la competición de acuerdo con el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA y el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA.8 2.2 En caso necesario, el Consejo de la FIFA o el Bureau del Consejo podrán nombrar una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. Toda decisión adoptada por estos órganos entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación del Consejo de la FIFA. 2.3 El Consejo de la FIFA o la comisión pertinente podrá abordar todos aquellos asuntos relacionados con la competición que no sean responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este reglamento, los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA o el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA. 2.4 Las decisiones sobre la competición adoptadas por el Consejo, la comisión pertinente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. 2.5 La FIFA es la responsable de organizar, albergar y celebrar la competición.
ARTÍCULO 3. FILIAL LOCAL DE LA FIFA
pertinente o su subcomisión se podrán recurrir de conformidad con los Estatutos de la FIFA. 2.5 La FIFA es la responsable de organizar, albergar y celebrar la competición. ARTÍCULO 3. FILIAL LOCAL DE LA FIFA 3.1 La FIFA fundó una filial local, FWC2026 US, Inc., en los Estados Unidos, en relación con la Copa Mundial de la FIFA 26™ (en adelante, la «filial local de la FIFA»). La filial local de la FIFA podrá llevar a cabo varios proyectos operativos vinculados con la competición. 3.2 También podrá ponerse en contacto con los clubes participantes ocasionalmente en relación con las cuestiones relativas a la competición. Sin perjuicio de lo anterior, la FIFA será la máxima autoridad y parte responsable en todas las cuestiones relativas a la organización, la celebración y los preparativos de la competición. ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS CLUBES PARTICIPANTES 4.1 Al remitir el acuerdo de participación, los clubes participantes se comprometen a acatar en todo momento (y garantizar que los jugadores, entrenadores, directores técnicos, directivos, agregados de prensa, representantes, invitados y todas las demás personas que realicen funciones en su nombre, en adelante, los «miembros de las delegaciones» acaten) este reglamento, el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA, las Reglas de Juego, los Estatutos y los reglamentos de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento Antidopaje de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA .I. 9 Asimismo, todos los miembros de las delegaciones se comprometen a:
de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA y el Reglamento de Equipamiento de la FIFA .I. 9 Asimismo, todos los miembros de las delegaciones se comprometen a: a) respetar el espíritu de la deportividad, proceder de forma no violenta y acatar la autoridad de los árbitros; b) actuar de manera acorde con lo anterior; c) abstenerse de recurrir al dopaje, conforme al Reglamento Antidopaje de la FIFA. 4.2 Al firmar el acuerdo de participación, los clubes participantes se comprometen a: a) observar y cumplir el presente reglamento y hacer que los miembros de su delegación también observen y cumplan el presente reglamento y los principios de la deportividad; b) observar y cumplir la legislación aplicable; c) observar y cumplir todas las instrucciones y decisiones apropiadas adoptadas por los órganos y representantes de la FIFA, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento; d) alinear el mejor equipo posible en los partidos de la competición; e) aceptar los preparativos de la competición realizados por la FIFA; f) aceptar, según lo estipulado en el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA, que la FIFA utilice o sublicencie a terceros imágenes, nombres o datos de los miembros de las delegaciones que puedan estar relacionados con la competición, así como aceptar la grabación y difusión de estas imágenes, nombres y datos; g) garantizar la contratación de pólizas de seguro adecuadas, que cubran todos los riesgos, entre otros, de lesión, accidente, enfermedad o viaje, que puedan afectar a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA.
los riesgos, entre otros, de lesión, accidente, enfermedad o viaje, que puedan afectar a los miembros de su delegación y a toda persona que desempeñe funciones en su nombre, de acuerdo con la reglamentación de la FIFA. 4.3 Asimismo, al firmar el acuerdo de participación, los clubes participantes también serán responsables de: a) la conducta de los miembros de su delegación; b) sufragar los costes y gastos accesorios de los miembros de su delegación o de cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre durante su estancia en el país anfitrión; c) sufragar todos los gastos derivados de prolongar la estancia de algún miembro de su delegación, o de cualquier otra persona que desempeñe funciones en su nombre, ya sea antes o después de la competición;10 d) solicitar los visados, con ayuda de la FIFA, y presentar la documentación solicitada respetando los plazos y procedimientos correspondientes; e) asistir a las ruedas de prensa y otras actividades para los medios de comunicación organizadas por la FIFA de acuerdo con el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA, así como con cualquier otra circular, disposición, directriz o decisión de la FIFA. 4.4 Para confirmar su participación en la competición, todos los clubes participantes remitirán a la FIFA el acuerdo de participación y toda la documentación requerida que haya comunicado la FIFA mediante las circulares correspondientes, firmados y en los plazos fijados por la FIFA. Es indispensable que estos documentos se envíen puntualmente a la FIFA. Todos los clubes participantes remitirán a la FIFA toda la información y documentación requerida en los plazos fijados. 4.5 Los clubes participantes se asegurarán de que sus jugadores y representantes
envíen puntualmente a la FIFA. Todos los clubes participantes remitirán a la FIFA toda la información y documentación requerida en los plazos fijados. 4.5 Los clubes participantes se asegurarán de que sus jugadores y representantes asistan y participen en las actividades y actos oficiales, incluidas, entre otras, la reunión de bienvenida, la reunión de coordinación del partido, la rueda de prensa y otras actividades de prensa y de marketing de conformidad con el Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA. 4.6 Todos los clubes participantes indemnizarán, defenderán y exonerarán de responsabilidad a la FIFA, a la filial local de la FIFA, así como a sus oficiales, directores, empleados, representantes, agentes o cualquier otra persona colaboradora, de toda responsabilidad civil, obligación, pérdida, daño, sanción, queja, acción, multa o gasto (incluidos los gastos razonables de las costas procesales) de cualquier tipo o índole que resulte, se desprenda o se atribuya a la participación en la competición y/o al incumplimiento de este reglamento por parte de los clubes participantes, los miembros de su delegación, sus afiliados y cualquier otra parte contractual de los clubes participantes.I. 11 ARTÍCULO 5. RETIRADA, PARTIDO NO DISPUTADO, PARTIDO SUSPENDIDO Y SUSTITUCIÓN 5.1 Los clubes participantes tienen la obligación de disputar todos los partidos de la competición hasta que resulten eliminados. 5.2 Si, tras haber remitido el acuerdo de participación, un club se retira de la competición antes de los 30 días previos al primer partido de la competición, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 250 000 CHF como
5.2 Si, tras haber remitido el acuerdo de participación, un club se retira de la competición antes de los 30 días previos al primer partido de la competición, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 250 000 CHF como mínimo. Si, tras haber remitido el acuerdo de participación, un club participante se retira de la competición durante los 30 días previos al primer partido de la competición, la Comisión Disciplinaria de la FIFA le impondrá una multa de 500 000 CHF como mínimo. 5.3 Si un club participante no es admitido en la competición, se retira o es excluido de esta una vez que la competición ha comenzado, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá adoptar otras medidas disciplinarias teniendo en cuenta, en particular, el momento de la posible retirada, la gravedad de la infracción que haya ocasionado la inadmisión o exclusión, los posibles factores atenuantes, así como cualquier otro dato relevante. Estas sanciones disciplinarias pueden incluir la exclusión del club participante en cuestión de una competición futura de la FIFA o reemplazar al club participante por otro. 5.4 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá tomar medidas contra el club en cuestión por aquellos partidos que no se disputen o que se suspendan de forma definitiva, excepto en casos de fuerza mayor reconocidos por la FIFA. 5.5 Todo club participante que se retire de la competición una vez que esta ha comenzado o cuya conducta pueda comportar que un encuentro no se dispute o se suspenda de forma definitiva podrá recibir la orden del Consejo de la FIFA o de la comisión pertinente de reembolsar a la FIFA o a cualquier otro club participante
comenzado o cuya conducta pueda comportar que un encuentro no se dispute o se suspenda de forma definitiva podrá recibir la orden del Consejo de la FIFA o de la comisión pertinente de reembolsar a la FIFA o a cualquier otro club participante los gastos derivados de su conducta. En tales casos, la FIFA también podría imponer al club en cuestión el pago de una indemnización por los daños en los que hayan incurrido la FIFA, la filial local de la FIFA u otro club participante. Además, el club participante en cuestión renunciará a solicitar a la FIFA o a la filial local de la FIFA remuneración económica alguna. 5.6 Si un club participante se retira, o un partido no se puede disputar o se suspende de forma definitiva por causas de fuerza mayor, la FIFA decidirá de manera discrecional al respecto y emprenderá las acciones que considere necesarias.12 5.7 Además de lo estipulado anteriormente, si un partido se suspendiera de forma definitiva una vez comenzado, se aplicarán las siguientes reglas: a) el partido se reanudará a partir del minuto en el que se interrumpió (no desde el inicio) y con el resultado que registraba en el momento de la interrupción; el partido se reanudará del mismo modo en el que se interrumpió (p. ej. con un tiro libre, un saque de banda, de puerta o de esquina, un lanzamiento desde el punto penal, etc.); si el encuentro se suspendió con el balón en juego, se reanudará con un balón a tierra en el mismo punto en el que se detuvo; b) el partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión; c) no se podrán añadir suplentes a la lista de convocados;
b) el partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno de juego y los mismos suplentes disponibles que había en el momento de su suspensión; c) no se podrán añadir suplentes a la lista de convocados; d) los equipos solo podrán realizar las sustituciones a las que tuvieran derecho en el momento de la suspensión del partido; e) aquellos jugadores que habían sido expulsados antes de la suspensión del partido no podrán ser sustituidos; f) las medidas disciplinarias impuestas antes de suspender el partido se tramitarán de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA; g) la FIFA decidirá la hora, la fecha y el lugar de la reanudación del partido. 5.8 Si un club participante se retira o queda descalificado antes de finalizar la fase de grupos, los resultados de todos sus partidos se considerarán nulos y sin efecto. 5.9 La FIFA tiene derecho a cancelar, cambiar de fecha o reubicar uno o varios partidos (o la totalidad de la competición) a su entera discreción y por cualquier razón, incluidas causas de fuerza mayor o motivos de salud o seguridad.II. CUESTIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Cuestiones y procedimientos disciplinarios II.14 ARTÍCULO 6. CUESTIONES DISCIPLINARIAS 6.1 Las infracciones disciplinarias se tratarán según estipule el Código Disciplinario de la FIFA vigente, así como de acuerdo con las circulares y las directrices pertinentes, que los clubes participantes y los miembros de las delegaciones se comprometen a acatar. 6.2 La FIFA podrá introducir nuevas disposiciones y medidas disciplinarias durante la competición. Dichas normativas se comunicarán a los clubes participantes, a más tardar, antes del primer partido de la competición.
a acatar. 6.2 La FIFA podrá introducir nuevas disposiciones y medidas disciplinarias durante la competición. Dichas normativas se comunicarán a los clubes participantes, a más tardar, antes del primer partido de la competición. 6.3 De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA juzgará toda infracción del presente reglamento o de otros reglamentos, circulares, disposiciones, directrices o decisiones de la FIFA que no sea competencia de otro órgano de la FIFA. ARTÍCULO 7. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 7.1 Los clubes participantes y demás miembros de las delegaciones reconocen y aceptan que la última instancia de apelación contra decisiones definitivas será el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), tal y como estipulan los Estatutos de la FIFA y a menos que lo excluyan los Estatutos y la normativa de la FIFA aplicable. Todo procedimiento de arbitraje de esta naturaleza se regirá por el Código de Arbitraje en Materia Deportiva del TAS. 7.2 Tal y como recogen los Estatutos de la FIFA, queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda prohibido igualmente el recurso ante tribunales ordinarios en el caso de medidas cautelares de toda índole. ARTÍCULO 8. PROTESTAS 8.1 En el presente reglamento, se considerarán protestas todo tipo de objeciones respecto a incidentes o asuntos relacionados directamente con los partidos, incluidos, entre otros, el estado y la marcación del campo, el equipamiento suplementario, los criterios de convocatoria de los jugadores, las instalaciones del estadio y los balones.
respecto a incidentes o asuntos relacionados directamente con los partidos, incluidos, entre otros, el estado y la marcación del campo, el equipamiento suplementario, los criterios de convocatoria de los jugadores, las instalaciones del estadio y los balones. 8.2 Salvo que se estipule de otra manera en el presente artículo, las protestas se remitirán por escrito al director de partido de la FIFA durante las dos horas posteriores al encuentro. Asimismo, de conformidad con el art. 18, apdo. 1 delII. 15 Código Disciplinario de la FIFA, se presentarán a través del portal jurídico de la FIFA (legalportal.fifa.com ) durante las 24 horas siguientes al término del partido; de lo contrario, se desestimarán. 8.3 Las protestas relacionadas con los criterios de convocatoria de jugadores se presentarán a través del portal jurídico de la FIFA ( legalportal.fifa.com ) (v. art. 18, apdo. 1 del Código Disciplinario de la FIFA) a más tardar tres días antes del primer partido de la competición. La Comisión Disciplinaria de la FIFA se ocupará de dichas protestas. 8.4 El jefe de la delegación del club que presente la protesta comunicará por escrito al árbitro, antes del comienzo del partido, las protestas sobre el estado del terreno de juego o sus inmediaciones, la marcación o cualquier otro elemento (p. ej. las porterías, los banderines o los balones). Si un club considerara que el campo se ha deteriorado durante un partido hasta el punto de volverse impracticable, el capitán del equipo presentará inmediatamente una protesta ante el árbitro en presencia del capitán del equipo adversario. El jefe de la delegación confirmará por escrito estas protestas ante el director de partido de la FIFA dentro de las
capitán del equipo presentará inmediatamente una protesta ante el árbitro en presencia del capitán del equipo adversario. El jefe de la delegación confirmará por escrito estas protestas ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 8.5 Cuando se trate de incidentes acaecidos durante el partido, el capitán que presente la protesta informará al árbitro, en presencia del capitán del equipo adversario, inmediatamente después de que hayan ocurrido y antes de que se reanude el encuentro. El jefe de la delegación confirmará por escrito esta protesta ante el director de partido de la FIFA dentro de las dos horas posteriores a la finalización del encuentro. 8.6 No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos sucedidos en el partido. Dichas decisiones serán firmes e inapelables, salvo en los casos en que el Código Disciplinario de la FIFA estipule lo contrario. 8.7 Si se presenta una protesta infundada o irresponsable, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias al club participante en cuestión. 8.8 Si no se cumplieran las condiciones formales de presentación de protestas estipuladas en este reglamento, el órgano competente desestimará la protesta. Una vez concluido el partido final de la competición, no se admitirán las protestas descritas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Disciplinaria de la FIFA mantiene su competencia para investigar y castigar las infracciones disciplinarias de oficio, tal y como establece el Código Disciplinario de la FIFA.16 8.9 La FIFA tomará las decisiones oportunas con respecto a las protestas presentadas,
Disciplinaria de la FIFA mantiene su competencia para investigar y castigar las infracciones disciplinarias de oficio, tal y como establece el Código Disciplinario de la FIFA.16 8.9 La FIFA tomará las decisiones oportunas con respecto a las protestas presentadas, con sujeción a las excepciones previstas en el presente reglamento, los Estatutos de la FIFA o el resto de sus reglamentos. ARTÍCULO 9. TARJETAS AMARILLAS Y ROJAS 9.1 El árbitro tiene la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde que entra en el terreno de juego para realizar la inspección previa al partido hasta que lo abandona una vez terminado el partido (tanda de penales incluida). Si, antes de entrar en el terreno de juego al comienzo del partido, un jugador o un miembro del cuerpo técnico cometiera una infracción merecedora de expulsión, el árbitro tendrá la autoridad para impedir que dicho jugador o miembro del cuerpo técnico participe en el partido (v. Regla 12.3 de las Reglas de Juego). El árbitro informará igualmente sobre todos los casos de conducta incorrecta. 9.2 No se trasladarán a la competición las tarjetas amarillas ni las suspensiones pendientes como resultado de amonestaciones de la competición de clubes organizada por las confederaciones. 9.3 En la competición no se acumularán las tarjetas amarillas después de cuartos de final. 9.4 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera amonestado en dos partidos diferentes, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. 9.5 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera expulsado con una tarjeta roja
diferentes, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. 9.5 Si un jugador o miembro del cuerpo técnico fuera expulsado con una tarjeta roja directa o por doble amonestación, se le impondrá una suspensión de manera automática y no podrá participar en el siguiente partido de su equipo. Asimismo, se podrán imponer más sanciones (p. ej. suspensiones adicionales, multas, etc.). 9.6 De conformidad con el art. 74 del Código Disciplinario de la FIFA, y sin perjuicio de ninguna otra sanción que pueda surgir como consecuencia de ello, las suspensiones por partidos a causa de la expulsión (por roja directa o doble amonestación) de un jugador o miembro del cuerpo técnico, así como los partidos de suspensión que sean consecuencia de varias amonestaciones a un jugador o miembro del cuerpo técnico en distintos partidos de la competición no se trasladarán a otro torneo. 9.7 Se confirmará la normativa y la gestión de suspensiones y expulsiones en la circular correspondiente.II. 17 ARTÍCULO 10. PROPIEDAD DE VARIOS CLUBES 10.1 Para garantizar la integridad de la competición, los clubes participantes deben cumplir con los siguientes criterios cuando remitan el acuerdo de participación y deberán seguir cumpliendo con ellos hasta el final de la competición. a) Ningún club participante en la competición podrá, de manera directa o indirecta: i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos; ii) ser un miembro de otro club participante en la competición; iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición;
competición, o comerciar con ellos; ii) ser un miembro de otro club participante en la competición; iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición; iv) tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición. b) Ninguna persona podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición. c) Ninguna persona ni entidad legal podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición. Dicho control e influencia se define como sigue: i) poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas; ii) tener derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club; iii) ser accionista y controlar una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club; iv) tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club. 10.2 Si, sobre la base de una reclamación o información de la que disponga la FIFA, existan dudas sobre si un club participante cumple con los requisitos estipulados anteriormente, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que deberá decidir sin demora sobre la admisión de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA.18 10.3 Si dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, solo se podrá admitir a uno de ellos en la competición. La Comisión Disciplinaria de la
conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA.18 10.3 Si dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, solo se podrá admitir a uno de ellos en la competición. La Comisión Disciplinaria de la FIFA será competente para decidir si se cumplen los criterios estipulados en el apdo. 1. 10.4 Si la Comisión Disciplinaria de la FIFA decide que dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, la Secretaría General de la FIFA decidirá cuál es el club admitido en la competición y de qué manera se reemplazará al que no haya sido admitido de conformidad con las siguientes reglas y tomando en cuenta, en particular, la clasificación correspondiente del club en cuestión y el cupo correspondiente a la confederación o federación miembro a la que esté afiliado el club.III. FORMATO DE LA COMPETICIÓN Formato de la competición III.20 ARTÍCULO 11. CLUBES PARTICIPANTES 11.1 El Consejo de la FIFA fijó en 32 el número de equipos participantes en la competición, a saber: el representante de la federación anfitriona y los 31 clubes que se clasifiquen en la competición en función de sus resultados en la máxima competición de clubes de sus respectivas co
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