FIFA - Reglamento sobre agentes de fútbol
FIFA - Federación Internacional de Fútbol
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Detalles
- Título
- FIFA - Reglamento sobre agentes de fútbol
- Autor
- FIFA - Federación Internacional de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
Fédération Internationale de Football Association
Presidente: Gianni Infantino
Secretaria general: Fatma Samoura
Dirección: FIFA
FIFA-Strasse 20 Apartado de correos 8044 Zúrich Suiza
Teléfono: +41 (0)43 222 7777
Página web: FIFA.com
REGLAMENTO DE LA
FIFA SOBRE AGENTES DE
FÚTBOL
4
ÍNDICE
Definiciones 6
I. REGLAS GENERALES 8
Artículo1:Objetivos 9 Artículo2:Ámbitodeaplicación 9 Artículo3:Reglamentosnacionalessobreagentesdefútbol 10
II. CONVERTIRSE EN AGENTE DE FÚTBOL 11
Artículo4:Disposicionesgenerales 12 Artículo5:Requisitosdeelegibilidad 12 Artículo6:Procedimientodeexamen 13 Artículo7:Cuotadelicencia 13 Artículo8:Concesióndelalicencia 14 Artículo9:Desarrolloprofesionalcontinuo 14 Artículo10:Solicitarunasuspensiónoterminacióndelalicencia 14
III. EJERCER DE AGENTE DE FÚTBOL 15
Artículo11:Disposicionesgenerales 16 Artículo12:Representación 16 Artículo13:Representacióndemenores 18 Artículo14:Honorarios:principiosgenerales 18 Artículo15:Límitedeloshonorarios 20
Artículo16:Derechosyobligaciones 22 Artículo17:Cumplimientocontinuadodelosrequisitosdelicencia 25
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE 26
Artículo18:Contratacióndeagentesdefútbol 27
V. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN 29
Artículo19:Divulgaciónypublicación 30
VI. DISPUTAS 31
Artículo20:Jurisdicción 32
VII. ASUNTOS DISCIPLINARIOS 33
Artículo21:Competenciasyaplicacióndelreglamento 34 5
ECIDNÍ
VIII. DISPOSICIONES FINALES 35
Artículo22:Disposicionestransitorias 36 Artículo23:A gentesenposesióndeunalicenciaenvirtuddeuna versiónanteriordelreglamentosobrelosagentesde jugadoresdelaFIFA 36 Artículo24:Reconocimientodelossistemasdelicenciasnacionales37 Artículo25:Grupodetrabajosobrelosagentesdefútbol 38 Artículo26:Casosnoprevistos 38 Artículo27:Idiomasoficiales 38 Artículo28:Entradaenvigor 39 6 Definiciones A efectos de este reglamento, se aplicarán las definiciones de los términos recogidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores de la FIFA, además de las definiciones de los siguientes términos: Agencia: organización, entidad, bufete o empresa privada compuesta por uno o más agentes de fútbol, que los contrate o emplee, o que actúe de alguna manera como vehículo para los asuntos comerciales en su actividad.
Agente de fútbol vinculado: un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
Agente de fútbol: persona física con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación.
Cliente: federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
Contacto: (i) todo contacto en persona o por medios electrónicos con un cliente;
(ii) todo contacto directo o indirecto con una persona u organización vinculada o relacionada con el cliente, como un familiar o amigo; o (iii) toda acción llevada a cabo por un tercero o una organización en nombre de un agente de fútbol para contactar con un cliente según lo descrito en los apdos. (i) y (ii) de esta definición.
Contrato de representación: acuerdo por escrito firmado con el objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación.
Entidad de destino: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que desee contratar los servicios de un jugador o entrenador.
Entidad de origen: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que abandona el jugador o entrenador para ser empleado o inscrito por la entidad de destino.
Interés: (i) toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y (ii) estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.
DEFINICIONES
7 SENOICINIFED Liga jurídicamente independiente: entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades.
Otros servicios: servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el «ojeamiento», la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
Persona: jugador o entrenador.
Plataforma: medio digital gestionado por la FIFA a través del cual se llevan a cabo
los procedimientos de concesión de licencias y resolución de disputas, así como el desarrollo profesional continuo y la presentación de cualquier información requerida.
Reglamento: el presente Reglamento sobre Agentes de Fútbol, en su versión vigente.
Remuneración: retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones
(p. ej., primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su versión vigente.
RFRI: Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.
Servicios de representación: servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
Transacción específica: transacción en la que todas las partes involucradas están definidas e identificadas.
Transacción: (i) empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente, (ii) empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro; (iii) traspaso de la inscripción de un jugador de un club a otro; (iv) creación, rescisión o variación de
las condiciones del contrato laboral de una persona. Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular incluye el plural y viceversa.
REGLAS
GENERALES
I. 9 I.
SELARENEGSALGER
Artículo 1: Objetivos
1. La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de traspasos en el fútbol. Los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol son: a) proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes; b) incentivar el desarrollo de los jugadores jóvenes; c) promover un espíritu de solidaridad entre el fútbol base y el de élite; d) proteger a los menores; e) conservar el equilibrio competitivo; y f) garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
2. Las normas que rigen la labor del agente de fútbol garantizan que la conducta de todo agente sea coherente tanto con los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol como con los siguientes objetivos: a) establecer y elevar los valores éticos y profesionales mínimos de la actividad de los agentes de fútbol; b) garantizar la calidad de los servicios que los agentes de fútbol prestan a sus clientes, así como unos honorarios justos y razonables aplicados de forma uniforme; c) limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas; d) mejorar la transparencia administrativa y financiera; e) proteger a los jugadores que carecen de experiencia o información sobre el sistema de traspasos en el fútbol;
f) mejorar la estabilidad contractual de los jugadores, entrenadores y los clubes; e g) impedir las prácticas abusivas, excesivas o especulativas. Artículo 2: Ámbito de aplicación
1. Este reglamento rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos y es aplicable a: a) todos los contratos de representación de dimensión internacional; o b) cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
2. Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando: a) rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un 10 entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o b) rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional
(o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
3. Si la conducta está vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, será de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.
Artículo 3: Reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol
1. Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023.
2. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol rigen la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y abarcan todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán guardar coherencia con el presente reglamento. En particular, deberán: a) incluir los artículos 11 a 21 del presente reglamento a modo de referencia; b) incluir referencias a cualquier concepto obligatorio y relevante de la legislación nacional; c) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente intervenir ante cualquier disputa, de conformidad con el presente reglamento; y d) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente tomar medidas disciplinarias, de conformidad con este reglamento.
3. Las federaciones miembro podrán incluir en sus reglamentos nacionales para agentes de fútbol medidas más estrictas que las estipuladas en los artículos 11 a 21 del presente reglamento. También podrán desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación aplicable en el territorio que abarca la federación miembro.
4. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.
CONVERTIRSE
EN AGENTE DE
FÚTBOL
II. 12 Artículo 4: Disposiciones generales
1. Para convertirse en agente de fútbol, la persona física deberá: a) enviar el formulario de solicitud de licencia a través de la plataforma; b) cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos; c) aprobar el examen de la FIFA; d) abonar la cuota anual a la FIFA.
2. Al presentar la solicitud de una licencia, el solicitante acepta regirse por el presente reglamento, así como por los Estatutos de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA y el RETJ, que se hallan disponibles en www.fifa.com.
Artículo 5: Requisitos de elegibilidad
1. Todo solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones: a) en el momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia): i. no haber facilitado información falsa, incompleta o que induzca a error en el formulario de solicitud; ii. no haber sido condenado en un procedimiento penal, incluidos acuerdos extrajudiciales, relacionado con, entre otros, asuntos como: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis legal, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de niños o jóvenes en situación vulnerable; iii. no haber sido suspendido durante más de dos años, descalificado
o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir cualquier regla relacionada con la ética y la conducta profesional; iv. no ser un oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una federación miembro, una liga, un club o un órgano que represente los intereses de clubes o ligas, o cualquier organización vinculada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades. La única excepción serán aquellos solicitantes que ostenten un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tal, representen los intereses de agentes de fútbol; v. no tener interés, ni a título personal ni a través de su agencia, en un club, una academia o una liga o una liga jurídicamente independiente. b) en los 24 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente; 13 c) en los cinco años anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia): i. no haberse o haber sido declarado en quiebra a título personal o haber sido accionista mayoritario, o haber ocupado el puesto de director o un cargo directivo clave de una empresa declarada en quiebra, insolvente o que ha sido liquidada; d) en los doce meses anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia): i. no haber tenido interés en ninguna entidad, empresa u organización que vende, gestiona o desarrolla actividades relacionadas con las apuestas deportivas en las que se especule sobre el resultado de una competición deportiva con el fin de ganar dinero.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad de este reglamento: a) en el momento de presentar su solicitud, para poder examinarse; y b) en todo momento tras la obtención de la licencia, de conformidad con el art. 17.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad.
Artículo 6: Procedimiento de examen
1. Si el solicitante cumple los requisitos de elegibilidad, la FIFA le extenderá una invitación para presentarse al examen en la federación miembro especificada en su solicitud.
2. La federación miembro podrá cobrar a los solicitantes una tasa de examen con el único objetivo de cubrir los costes razonables de la organización y celebración del examen. En caso de no abonar el pago de dicha tasa antes de examinarse, el solicitante quedará descalificado y no podrá presentarse.
3. La FIFA determinará tanto las fechas de los exámenes como la frecuencia con la que se celebren, y comunicará dicha información por medio de una circular.
4. El examen será una prueba tipo test de preguntas de respuesta múltiple elaborada por la FIFA y pondrá a prueba los conocimientos del candidato en materia de reglamentos futbolísticos vigentes, de conformidad con lo establecido en la circular.
II. LOBTÚFEDETNEGANEESRITREVNOC
14 Artículo 7: Cuota de licencia
1. Si el solicitante aprueba el examen, deberá abonar la cuota anual de licencia a la FIFA.
2. Los requisitos propios de la cuota anual de licencia se comunicarán cada año por medio de una circular.
3. El solicitante deberá abonar la cuota anual en un plazo máximo de 90 días tras superar el examen. De no hacerlo, su solicitud se declarará automáticamente nula.
Artículo 8: Concesión de la licencia
1. Las licencias: a) se conceden a una persona física por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al art. 17; b) son estrictamente personales e intransferibles; y c) permiten al agente de fútbol prestar sus servicios de representación en todo el mundo.
Artículo 9: Desarrollo profesional continuo
1. Para poder mantener su licencia, el agente de fútbol deberá cumplir anualmente con los requisitos de desarrollo profesional continuo.
2. Los requisitos de desarrollo profesional continuo se harán públicos cada año por medio de una circular.
Artículo 10: Solicitar una suspensión o anulación de la licencia
1. Un agente de fútbol podrá solicitar la suspensión temporal o permanente de su licencia previa solicitud fundamentada en la plataforma.
2. Para volver a ejercer como agente de fútbol en el futuro, todo aquel que hubiera solicitado la terminación de su licencia deberá volver a completar el proceso de solicitud descrito en este reglamento.
EJERCER DE AGENTE
DE FÚTBOL
III. 16 Artículo 11: Disposiciones generales
1. Solo los agentes de fútbol pueden prestar servicios de representación.
2. Los agentes de fútbol deberán cumplir en todo momento los requisitos estipulados en el art. 5 del presente reglamento.
3. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia.
Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de
fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Un agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el presente reglamento.
4. Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de un agente de fútbol o de su agencia: a) los clientes; b) toda persona que, según lo expuesto en el art. 5 de este reglamento, no pueda llegar a ser agente de fútbol; y c) toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ.
Artículo 12: Representación
1. Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.
2. Solo los agentes de fútbol podrán contactar con un posible cliente o firmar un contrato de representación con dicho cliente para la prestación de servicios de representación.
3. Los contratos de representación formalizados entre una persona y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.
4. Los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único
contrato de representación vigente con la misma persona. Antes de firmar un contrato de representación con una persona, o de modificar un contrato de representación en vigor, los agentes de fútbol deberán: a) informar a la persona por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación; y b) obtener una confirmación por escrito de la persona que constate que ha obtenido o renunciado a contratar dicha asesoría jurídica independiente. 17 III.
LOBTÚFEDETNEGAEDRECREJE
5. Los contratos de representación firmados entre una entidad de origen o de destino y un agente de fútbol no tienen limitada su duración máxima.
6. Los agentes de fútbol podrán suscribir varios contratos de representación simultáneos con la misma entidad de origen o entidad de destino, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.
7. Un contrato de representación solo se considerará válido si incluye los siguientes requisitos mínimos: a) la identidad de las partes; b) la duración (cuando corresponda); c) los honorarios del agente de fútbol; d) la naturaleza de los servicios de representación contratados; e) la firma de todas las partes.
8. En una misma transacción, el agente de fútbol solo podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de una de las partes, con la única excepción del supuesto descrito en este artículo. a) Doble representación permitida: un agente de fútbol podrá prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos
clientes.
9. En una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de: a) una entidad de origen y una persona; o b) la entidad de origen y la entidad de destino; o c) todas las partes de una misma transacción.
10. Un agente de fútbol y un agente de fútbol vinculado no podrán prestar servicios de representación u otros servicios a clientes distintos en una misma transacción, salvo en el supuesto indicado en el apdo. 8 de este artículo.
11. Todo acuerdo de transferencia o contrato laboral que resulte de una transacción formalizada gracias a la prestación de servicios de representación deberá especificar el nombre del agente de fútbol, su número de licencia de la FIFA, su firma y el nombre de su cliente.
12. Los clientes tienen derecho a negociar y formalizar una transacción sin la mediación de un agente de fútbol. En estos casos, dicha circunstancia deberá quedar reflejada de forma explícita en el acuerdo de transferencia o contrato laboral correspondiente.
18
13. Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que: a) limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o b) penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol, en un contrato de representación.
14. Ambas partes podrán rescindir un contrato de representación en todo momento siempre que hubiera causa justificada. Si una parte revoca o rescinde un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de
dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos: a) la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol; b) la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol; c) la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo completo de inscripción. Artículo 13: Representación de menores
1. Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor.
2. Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un menor deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor.
3. Los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si: a) el contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7; b) el agente de fútbol ha cumplido con lo expuesto en los apartados 1 y 2
de este artículo; y 19 III. LOBTÚFEDETNEGAEDRECREJE c) el contrato de representación ha sido firmado por el menor y por su tutor legal de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
4. Toda infracción del apdo. 1 de este artículo será sancionada, como mínimo, con una multa y una suspensión de hasta dos años de la licencia del agente de fútbol.
Artículo 14: Honorarios: principios generales
1. Los agentes de fútbol tendrán derecho a percibir por parte del cliente los honorarios acordados en su contrato de representación.
2. El pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados en virtud de un contrato de representación solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol. El cliente no podrá contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho pago.
3. La única excepción al principio expuesto en el apdo. 2 de este artículo se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200 000 USD
(o equivalente), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con la persona el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación. En ese caso, se aplicarán las siguientes condiciones: a) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre de la persona no afectarán en forma alguna a las obligaciones fiduciarias del agente de fútbol con respecto a la persona. Tampoco generarán
dependencia o subordinación alguna por parte del agente de fútbol con respecto a la entidad de destino. b) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre del cliente no podrán superar los honorarios acordados en el contrato de representación suscrito por la persona y el agente de fútbol. c) La entidad de destino no podrá deducir del salario adeudado a la persona ningún pago de los honorarios efectuado con arreglo al apdo. 3 de este artículo.
4. Los honorarios del agente de fútbol serán abonados tras la recepción de la factura correspondiente.
5. Un agente de fútbol solo tendrá derecho a percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes. a) Cuando un contrato laboral tenga una duración mayor que la del contrato de representación asociado, el agente de fútbol tendrá derecho 20 a percibir sus honorarios una vez vencido el contrato de representación, previo acuerdo explícito con el cliente, siempre que el contrato laboral de la persona siga vigente.
6. Los honorarios se abonarán tras el cierre del periodo de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado.
7. Solo la remuneración efectivamente percibida por una persona estará sujeta al abono de los honorarios, que se calcularán de forma prorrateada.
8. Cuando el contrato laboral negociado tenga una duración inferior a seis meses, se abonará un único pago en la fecha de vencimiento del contrato laboral negociado.
9. Los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran
sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado el menor.
10. Cuando un agente de fútbol represente tanto a una entidad de destino como a una persona en la misma transacción, con arreglo al art. 12, apdo. 8 a) del presente reglamento (doble representación permitida), el máximo de los honorarios adeudados que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
11. La entidad de origen abonará los honorarios del agente de fútbol tras la recepción de cada cuota de la indemnización por transferencia adeuda a la entidad de origen. La entidad de origen habrá de informar debidamente al agente de fútbol de cada cuota recibida.
12. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si: a) la persona es traspasada a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o b) el contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión.
13. El pago de los honorarios de un agente de fútbol deberá abonarse siempre a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara. a) Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no rige el pago de honorarios de agentes de fútbol en el mome
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