FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
DINO JARACH
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- FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
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- DINO JARACH
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- Doctrina
- Área del derecho
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mil palabras de la obra ajena. y en todos los casOI sólo las panes del leXtO indiJpensableli a ese etcclo. Los infraCtOres serán reprimidos con-las penas del anículo In y corícordamcs del CÓdigo Pe/lal (aru. 2".9'. 10. 71.71. ley I I.11J). ,'.
IMPRESO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
;, 1, I , I ABELEDO·PERROTpresenra hoy la nueva edición de una obra ya cJá-.~) sica de esra figura señera' del derecho tributaría y las finanzas públicas que I . I fue el dOCl0r DINO JARACH a quien, a poco tiempo de su muerte, rendirnos nuestro hofuennje. • .. .. . I -') Aunq'ue su trayectoria es ampliruncnte conocid~ creemos que no estj de más recordar algunos aspectos relevantes de Sil vida pública. Nació en Milán (Italia) en 1915, ':, ) Doctor en Jurisprudencia de la Universidad de Tunn en 1935. ~ Inició la carrera univeJsitaria en 1936 como asistente del iJ!Ofeso! :1 .•.. ) Griziani en la Universidad de: Pavfa. f ':', Jefe de Redacción de la Riv;SIO di Dirilto Finam;iario e Scielll.(l delie " FiIJan<.e en 1937-1938. Adjunto del profesor P. 1. A. Adriani en la Oficina lmemacional de 00- ':0 cumentaci6n Fiscal creada en Amsterdam en 1939 por la LEA .. en el perío- .~ do de su organización 1939-1940, .'
Adjunto del profesor P. 1. A. Adriani en la Oficina lmemacional de 00- ':0 cumentaci6n Fiscal creada en Amsterdam en 1939 por la LEA .. en el perío- .~ do de su organización 1939-1940, .' Desde mayo de 1941. profesor conrratado por la Universidad de Cór"! ~1 daba, con un paréntesis de un. año en 1944-1945, corno vicedirector, luego " ' director del Seminario de Econornía y Finanzas y como profesor de las cá tedras de Finanzas Públicas. primero y segundo curso hasta mano de 1951. D~sde abril de 1951 hasta'mano de 1956, profesor cOntratado por el Inslj~lo Tecnológico del Sur, cáledrás de Finanzas Públicas y Derecho Fi-'L) nanc¡ero. Desdeocmbrede 1961 hasrajuliode 1974,porconcurso.profesoraso ciado, luego titular¡ de la c;Íledra de Finanzas Públicas de la Facultad de Ciencias,Económicas de la Uníver~ídad Na¡;:Íomú de Buenos Aires . . Asesordel Ministerio de Hi~íenda de la Provincia de Buer¡os Aires en" 1947-1955 Y en 1958-1959. Asesor de la Dirección Generul Impositiva por cootrato desde 1953 a 195R . Asesoren comisión del gobierno nacional el1las provincias de Sama Fe, Santiago del Estero, Misiones, Chaco'y Neuquén. ....... ' " ':, ,;' )vm PRESENTACIÓN EDITORIAL Representante de la provincia de Buenos Aires y del gobierno nacional en las conferencias preparatorias del Convenio Multilateral (Iinpuesto a las
....... ' " ':, ,;' )vm PRESENTACIÓN EDITORIAL Representante de la provincia de Buenos Aires y del gobierno nacional en las conferencias preparatorias del Convenio Multilateral (Iinpuesto a las Actividades Lucrativas) y de las leyes de coparticipación y unificación de Impuestos Internos. Desde su creación en 1949 hasta marzo de 1956, vocal de la Cámara Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires. Miembro de comisiones riacionales de reforma tributaria en 1963 y 1971. Dictó cursos de Derecho Tributario en el CJ.E.T. (Centro Interameri cano de Estudios Tributarios, 1970), en la Uní versidad Central de Caracas, febrero de 1969, de Posgradoy Especialización en la Universiaad Nacional de Buenos Aires (Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho y Cien cias Sociales [1968 a 1970)). :Por concurso del C.F.!. (Consejo Federal de Inversiones) fue encarga do de! esrndio y elaboración del proyecto de ley de coparticipa:dón federal, antecedente principal del régimen vigente. En 1949 fue llamado y contratado por el gobierno de la República Ita liana para asesorar al ministro de Hacienda de esa República en la reforma tributaria en la que estaba empeñado (reforma Vanoni). El gobierno de México en 196610 invitó para pronunciaruna conferen cia en el Tribunal Fiscal de la Federación en la celebración del 30° aniver sario de la Ley de Justicia Fiscal. En 1969 fue contratado poi' el gobierno mexicano, para dictar en la Se cretaría de Hacienda y Crédito Público un curso de especialización para abogados del Fisco.
sario de la Ley de Justicia Fiscal. En 1969 fue contratado poi' el gobierno mexicano, para dictar en la Se cretaría de Hacienda y Crédito Público un curso de especialización para abogados del Fisco. : Es autor de libros y de uh extensísimo número de artículos en materia de Finanzas Públicas y de Derecho Tributario. Entre los primeros se desta can los libros intirnlados El Hecho Imponible y el Curso Sttperiorde Dere cho Tributario definidos -reiteradamente-como obras clásicas en la materia. Fue presidente de la Asociación Argentina de Derecho Fiscal. Director desde 1968 de la (f(vista La Información. Murió en Buenos Aires 'el 26 de marzo de 1996. . Por último, agradecemos a su familia el haber confiado a nuestra edi torialla responsabilidad de esta nueva edición. Buenos Aires, agosto de 1996
ABELEDO-PERROT
PRÓLOGO
l. EL PORQUÉ DE ESTE LmRO Hay varias razones. La primera o, tal vez, el factor desencadenan te fue una especie de arrepentimiento. Durante cerca de cuarenta años (salvo algunos breves paréntesis) ejer cí la enseñanza universitaria de las Finanzas Públicas, Empecé en los años 1936 a 1938, como asistenté' del profesor Benvenuto Griziotti en su cátedra de la Universidad de Pavía y luego tuve una pausa involuntaria en la docen cia, desde 1939 a abril de 1941, tiempo que dediqué al estudio comparali vo de los regímenes tributarios de los principales países del mundo y a trabajar como adjunto del profesor P. J. A. Adriani en la organización yestructura ción operativa de la Oficina Internacional de Documentación Fiscal, creada
de los regímenes tributarios de los principales países del mundo y a trabajar como adjunto del profesor P. J. A. Adriani en la organización yestructura ción operativa de la Oficina Internacional de Documentación Fiscal, creada por la IFA (Asociación Fiscal Internacional) a comienzos de 1939 en Arns terdam. Reinicié en 1 941 las tareas docentes como profesor contratado y vice director y director, a partir de 1945, del seminario de Economfa y Finanzas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de O)r daba, en la que ocupé también las cátedras de Fi nanzas -primero y segu o da curso--desde 1946 hasta marzo de 1951. A partir de abril de 1951 ha:;ta marzo de 1956 ocupé como profesor extraordinario las cátedras de Fin:.Jo zas y Derecho Financiero en el Instituto Tecnológico del Sud, que se trans formó luego en la Universidad Nacional del Sud. En los años 1957 a 1960 dicté cursos para graduados en instituciones privadas, amén de un cUrsillo de Finanzas Públicas en la Facultad de Cien cias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires y en el segun do cuatrimestre de 1961, después de un riguroso concurso, ocupé la cátedra de Finanzas Públicas en dicha Facultad hasta 1973 culminando mi carrera docente con el cargo de profesor titular. A partir de 1947 y hasta 1972 pude reunir el ejercicio de la docencia universitaria con tareas de asesoram.lento al gobierno nacional. a 10$ gobier-x PRÓLOGO
nos provinciales y municipales en l¡l reforma de las leyes tributarias proyec tando el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en la cual ocupé también el cargo de vocal de la Cámara Fiscal de Apelación desde su cr.ea ción en 1949 hasta 1956. Desde este último año ejercf también la libre pro fesión de abogado. Este cuniculum no tiene otro objetivo que el de demostrar que en todos esos años no me faltó la oportunidad ni el acopio de materiales para escribir un manual. un curso o. quizás, un tratado de Finanzas Públicas en todos lbs principales enfoques de la matt:ria, especialmente el politico-económico y . el jurídico. Me retuvo de hacerlo un cierto pudor del cual me arrepiento. Mis obras, mis artículos de revistas, escritos en diferentes idiomas y países, mi participación en congresos y conferencias nacionales e internacionales y mis contratos de asesoramiento a gobiernos, inciusi ve extranjeros, estaban preferentemente dedicados al derecho tributario. Mis trabajos de Ciencia de las Finanzas -o sea, todos los enfoques de lamateria distintos del jurídico y. especialmente, los de economía financiera-, se cuentan con los dedos de las manos, o poco más. Ahora bien, pensaba y sigo pensando, que sólo puede tener el atrevi ¡',ciento de i:.s.:.:rib¡r una obra general de Ciencia de las Finanzas --como de cualquier otra ciencia-quien haya estudiado y escrito trabajos parciales que, por su número, variedad de temas e indudable valor científico, acredi ten una capacidad de elaborar una construcción equilibrada de la materia, con visión de conjunto, con sentido crítico de las concepciones ajenas y pro
que, por su número, variedad de temas e indudable valor científico, acredi ten una capacidad de elaborar una construcción equilibrada de la materia, con visión de conjunto, con sentido crítico de las concepciones ajenas y pro pias y una información adecuada sobre problemas particulares, combinada con una formación general y profunda. Sin embargo, mis cursos de Finanzas Públicas estaban, como están, en las librerías especializadas, negociándose en la fOnTIa de libros nuevos o usados. Siempre he sido muy liberal con mis alumnos. A su pedido, en mis clases permitía que funcionara sobre la tarirna un buen número de micrófo nos ligados a sendos grabadores. Es así, como en primer término en Córdoba, luego en Balúa Blanca y, finalmente, en Buenos Aires, no sólo circul!lfon y circulan apuntes anóni mos que no llevaban ninguna indicación del autor-ni siquiera la mención que la fuente de la obra había sido la grabación de mis c1ases-, sino que también se imprimieron, por editoriales especializadas sin autorización, en teros cursos. En un caso, el curso llevaba el nombre, presumiblemente ficticio, del autor, desconocido en el ámbito universitario y científico. Hubo quien lle gara al máximo de la osadía o de la ingenuidad -para no dudar de su buena fe-en la forma siguiente: con los apuntes de mis clases obtenidos por graPRÓLOGO XI badón d!r~cta o taqui~afía,y con s610 el trabajo de pulimento para elirW,~. .," las repetICIOnes y las dIgreSIOnes tan comunes en las clases orales, corrío ¡.A.t, ',' ...
PRÓLOGO XI badón d!r~cta o taqui~afía,y con s610 el trabajo de pulimento para elirW,~. .," las repetICIOnes y las dIgreSIOnes tan comunes en las clases orales, corrío ¡.A.t, ',' ... tolerables en las versiones taquigráficas, ofreció a un editor de plaza. que'Ia ',~ publicó, su obra con su nombre como autor y sin indicación de la fuente del ' .. 1 texto. Esto no es todo. El discfpulo tan emprendedor no olvida que algo le . '"'\ debía al profesor y. después de pedirle una entrevista, tuvo la generosidad de obsequiarle un ejemplru: de la obra, l. Conozco por lo menos cuatro ediciones de mis cursos uní versitarios en las distintas facultades y universidades: el primero fue editado en Córdoba , y otras tres diferentes versiones corresponden a mis cursos en la Uni versiI I dad de BueQos Aires. La tolerancia que había tenido con alumnos y ex alumnos había dado origen a publicaciones tal vez abusivas, pero consideraba este hecho carpo consecuencia de mi tolerancia y. por tanto, como cosajuzgada. No me quedaba para el arrepentimiento otra cosa que escribir yo mismo este texto de Finanzas Públicas que mantuviera el carácter de mis cursos, pero bajo mi responsabilidad tanto en los aciertos como en las fallas, en los errores u omi siones. Al leer o releer y meditar sobre obras fundamentales, cursos uni versi tarios, artículos y monografías en materia financiera, descubrí COi! alguna sorpresa y una moderada complacencia que tanto desde el punto de vista metodológico como de la teorí¡¡, podía agregar una contribución de alguna significación en la literatura financiera.
sorpresa y una moderada complacencia que tanto desde el punto de vista metodológico como de la teorí¡¡, podía agregar una contribución de alguna significación en la literatura financiera. La razón de esta obra no es, pues, sólo anecdótica. Varias editoriales me pidieron y me impulsaron repetidamente a escribir un tratado o un curso de Finanzas Públicas. La razón ya indicada me sugirió la contestación ne gativa. Pero finalmente, la Editorial Can gallo terminó convenciéndome a emprender el trabajo y que, enriquecido en la temática y en las fuentes bi bliográficas, reflejó -sin embargo-- su origen de curso universitario. Agotada la primera edición de mi obra Finanzas Públicas, la Editorial Cangalla me propuso en esta oportunidad que en vez de preparar simple mente ullasegunda, elaborara un nuevo libro que acoplara a las finanzas pú- blicas el derecho tributario, tanto en su parte general como en la especial re ferente a los impuestos en vigencia en la Argentina. No me fue difícil aceptar la propuesta, por varios motivos convergen tes, esto es: el hecho que las cátedras universitarias de la asignatura en la Ar gentina t!~ne.n el rnísmo ac~plamiento; el convencimiento que ya expresé de su leglttmldad y, por encima de todo, la conveniencia o hasta la necesi dad de la integración del derecho tributario con el análisis económico de las instituciones y de sus problemas Concretos. .. I , < ¡XII PRÓLOGO Ello ha constituido matena de la exposición y discusión en esta obra de las teorías concordantes o divergentes Como capCtulo tercero de la parte primera. Una motivación más profunda de la complementariedad de la ecoilO
Ello ha constituido matena de la exposición y discusión en esta obra de las teorías concordantes o divergentes Como capCtulo tercero de la parte primera. Una motivación más profunda de la complementariedad de la ecoilO mIa financiera con el derecho tributario es, en mi opini ón, el paralelismo en tre las dos disciplinas científicas, respecto de los peligros ideológicos que amenazan al derecho tributario en su esencia juridica y a las finanzas en su carácter de sistema económico diferente de la economia de mercado que, sin embargo, está en una relacir de simbiosis con ésta l. . Metodológicamente, podía superar el dilema entre ciencia positiva y ciencia normativa, ya que esta última, no concebida como simple precepti va, sino en su más importante expresión como, por ejemplo, en la Teoría de la Hacienda Pública de Musgrave consiste --en realidad-en una forma de plantear los problemas, como hipótesis de metas a alcanzar y análisis de los instrumentos aptos para tales fines. La ciencia positi va, a su vez, plantea como hechos reales la existencia y el uso de ciertas actividades y decisiones del sector publico y analiza sus razones de ser, sus consecuencias en rela ción con los fines propuestos, en el terreno teorico y abstracto, sin que ello impida sacar conclusiones para responder a Jos problemas prácticos y con cretos. Teóricamente, no pretendo originalidad total, que considero imposi ble, pero sí la de algunas ideas no expresadas ri no desarrolladas suficiente meme por otros autores en los trabajos que llegué a conocer. Asp¡ro a que en este aspecto mi obra aporte algo nuevo tanto en el enfoque clásico como
ble, pero sí la de algunas ideas no expresadas ri no desarrolladas suficiente meme por otros autores en los trabajos que llegué a conocer. Asp¡ro a que en este aspecto mi obra aporte algo nuevo tanto en el enfoque clásico como en el moderno y que ese alg0!itB útil para la comprensión de los fenómenos de las Finanzas Públicas.
2. Los DIFERENTES ENFOQUES DE LA CIENCIA FINANCIERA Es sabido que la actividad financiera tiene multiples facetas. Se pre senta al lector como una actividad del Estado: de allí que el primer enfoque sea el de la teoría del Estado, de la ciencia política. Tiene puntos de encuen tro con la economía general. actuando directa o indirectamente. sobre los elementos constitutivos de los mercados de bienes materiales y de servi cios, porque influye sobre demandas, oferta y precios y no sólo de bienes y servicios finales, sino también de insumas y factores de la producción.
También se interfiere con las fluctuaciones cfclicas de la economia, ora provocando o agudizando la inflación o la recesión; ora sufriendo las consecuencias de esos fenómenos. t JAllACH. Dino, La Alllonolllia del Derecho Fiscal)' la Teorfa de lar Fillonrl1S, Revistade Economía, Momevideo, 1941. Véase también en em obra el Cap. 11. a parlÍr de la pág. 39. PRÓLOGO XIII Estas circunstancias motivan la utilizaci6n de las medidas de la lf.Ct(vi~. dad financiera del Estado como instrumentos de la polftica económic;h t8í¡~.' dientes a contrarrestar dichas fluctuaciones y asegurar la plena ocupación así como el desarrollo económico y social.' .
dad financiera del Estado como instrumentos de la polftica económic;h t8í¡~.' dientes a contrarrestar dichas fluctuaciones y asegurar la plena ocupación así como el desarrollo económico y social.' . De estas pocas líneas espero resulte clara la necesidad de estudiar los fenómenos financieros como son yen sus consecuencias sobre la economía --estática y dinámicay tanto en el enfoque de ciencia positiva como de ciencia normativa. Todo esto cabe en una disciplina científica que bien pue de denominarse: ciencia de las finanzas. Como actividad del Estado, pero bajo el manejo de los gobernantes. sean elfos un soberano autócrata o un moderno dictador, o una minoría bien inspirada o una camarilla de facinerosos, los representantes de una oligar quía detenlOra del poder económico y político o la realización --que con ceptúo como el máximo ideal polflico y que s~lo milagrosamente puede al canzarse-de la perfecta identificación entre gobernantes y gobernados, segun la expresión de Lincoln del "gobiemo del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", la actividad financiera cae bajo la observación científica del análisis sociológico que integra y se interfiere con la teoda del Estado, con la política y con la economía pura y con la polftica económica. Las operaciones financieras del Estado tanto en el ámbito de la econD núa de mercado, como en la tributación y como también en el uso de los re cursos del crédito público y de la emisión monetaria, todas tienen sus téc nicas para su realización o bien alternativas técnicas, que a menudo trascienden la mera ejecución de las medidas elegidas. Me basta recordar al lector qué profundas diferencias sustanciales
cursos del crédito público y de la emisión monetaria, todas tienen sus téc nicas para su realización o bien alternativas técnicas, que a menudo trascienden la mera ejecución de las medidas elegidas. Me basta recordar al lector qué profundas diferencias sustanciales pueden producirse si el tan viejo pero siempre aClllal impuesto sobre los in muebles rurales se implanta en un país o en un estado federal contando o no con un catastro modemo y dotado de los recaudos Ilpicos para su manteni miento a través del tiempo y de las vicisitudes de la vida económica. En otro ámbito financiero, el del endeudamiento estatal en las diferen tes coyunturas, la técnica operativa adoptada por el Banco Central como agente del gobierno puede, a veces, asegurar el éxito triunfal o a veces pro vocar el fracaso calamitoso de medidas financieras y monetarias. De ahí, la importancia de la técnica comD enfoque parcial del estudío del fenómeno financiero, Concurrentemente, la ética, la psicologfa. la pe dagogía y el derecho financiero constituyen otros tantos enfoques de las fi nanzas públicas 2. 2 Remito al lector a l. obra de SÁIN'Z DE BUJANOA. Fernando, Sir/,mo d, Derecha FinlJII' ciero. Madrid, Vol. 1. edición del aUlor 1977, Intruducción, en la que el catedrático madrileño linalíla cnticameme cada uno de eso. enfoques. poniéndolos, diría, en sus pueslos. / .~ ' ..XIV PRÓLOGO Me houro en haber pertenecido a una escuela -la del profesor Griziotli, llamada también Escuela de Pavfa-que siguiendo las huellas de su funda.
/ .~ ' ..XIV PRÓLOGO Me houro en haber pertenecido a una escuela -la del profesor Griziotli, llamada también Escuela de Pavfa-que siguiendo las huellas de su funda. dor, no sólo acepta la naturaleza multifacética del fenómeno financiero y, por consiguiente, la multiplicidad de los enfoques cientfficos para estudiar lo, sino también la exigencia de reunir en una síntesis los estudiosparciales y analíticos conducidos según los diversos enfoques y con la metodología propia de cada uno de ellos, para lograr el conocimiento cabal de las Finanzas Públicas. Según Griziotti, la existencia de las diversas facetas del fenómeno financiero exige el estudio analítico de cada faceta, pero los resultados par ciales que asl se logran deben recomponerse en una labor de síntesis. De mi parte, observo que es indiscutible la necesidad de múltiples en foques del fenómeno financjero y que sólo así se obtendrá el pleno conoci miento de las instÍlucíonese instrumentos de las finanz.as. Es indiscutible también que cada enfoque debe ser realizado teniendo corno base los prin cipios fundamentales de la ciencia respectiva y con la metodología que le es propia. Pero el estudio integ¡ al puede ser efectuado por di versos autores, cada uno especializado en un enfoque y los resultados pueden ser aprove chado~ por todos, no siendo necesaria una labor de s[ntesis. Pienso que los resultados cientificos logrados con los distintos enfo q~!e~ deben reunirse, sumarse, yux.taponerse y cotejarse, pero no entiendo cómo se pueden combinar los resultados de los análisi~ en una síntesis di
Pienso que los resultados cientificos logrados con los distintos enfo q~!e~ deben reunirse, sumarse, yux.taponerse y cotejarse, pero no entiendo cómo se pueden combinar los resultados de los análisi~ en una síntesis di ferente de sus componentes ni puedo aceptar que, por ejemplo, el principio de la capacidad contributiva sea el fundamento del impuesto sólo cuando se lo asuma como índice de la participación del contribuyente en las ventajas ~enetales y especiales que el Estado proporciona a través de sus servicios. Este es un dogma de la teoda de Griziotti, del cual no puedo participar. ¿Quién o qué pennite saber que un determinado impuesto, por ejemplo al patrimonio nelo de las personas físicas, se funda en el principio de la capa cidad contributiva, tomada ésta como indicio de la participación en las ven tajas'que depara el Estado a los titulares de ese patrimonio? ¿CQf!lO probar este extremo, o bien cómo rechazarlo o aceptar la tesis opuesta? Sin embargo, soy fiel a la doctrina del Maestro en lo que se refiere a la influencia, o mejor dicho, la mutua inteligencia de los enfoques económico y jurídico del fenómeno financiero. Sin necesidad de utilizar los grandes ejemplos de las investigaciones de Griziotti sobre la prima de emisión de acciones y su imponibilidad, o sobre la deducción de intereses pasivos en el impuesto a la renta, o los ejemplos de la justicia norteamelicana, verbigra cia en el caso "Eisner vs. Macomber" sobre dividendos en acciones, me pa fece;altamente significativa, para demostrar las conexiones insoslayables tntre la ciencia de la Hacienda y el derecho tributario, la reciente controverPRÓLOGO xv
fece;altamente significativa, para demostrar las conexiones insoslayables tntre la ciencia de la Hacienda y el derecho tributario, la reciente controverPRÓLOGO xv sia entre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ar gentina y gran parte de la doctrina, que resumo a continuación. Frente a las demandas de repetición de impuestos a las Ventas pagados indebidamente, según ellos, por los contrib/lyentes de derecho, la Corte Su prema denegó la demanda instaurada (elleading case fue la causa "Mellor Goodwin clFisco Nacional" fallada por la Corte en fecha 18-X-1973) por cuanto -sostuvo--Ia repetición de los impuestos indebidos deriva del principio del enriquecimiento sin causa; el contribuyente que pretendiera repetir el impuesto pagado indebidamente, debe probar no sólo esta cir cunstancia, sino también el empobreciqtiento propio demostrando no haber trasladado el impuesto, jUhtamente con el precio de la mercaderia, sobre el comprador. (Más tarde la Corte extendió el campo de aplicación de esta doctrina a las hipótesis de traslación hacia atrás u oblicua y hasta llegó al caso de remoción). Originariamente, esajunsprudencia se limitó al caso ue los impuestos denominados indirectos, pero luego la Corte la extendió al caso de impuestos sobre utilidades y patrimonios de empresas, respecto ue las cuales también podía presumirse la traslación del gravamen a través de los precios. Por el contrario, según el desarrollo de dicha jurisprudencia, 110 correspondía esa presunción y sí la contraria, tratándose de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas J.
los precios. Por el contrario, según el desarrollo de dicha jurisprudencia, 110 correspondía esa presunción y sí la contraria, tratándose de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas J. No es éste sino un ejemplo de la gran importancia teórica y práctica ue la vinculación entre la economía financiera y el derecho tributario. No pue do esconder al lector la gran incertidumbre que me embarga y que veo re producida en trabajos de yarios autores acerca de este problema, que bkn puede representar la piedra de toque del acierto de las teorias sobre las co nexiones entre la Economía financiera y el Derecho tributario. Es indudable que susalución no puede darse en el puro terreno juridico y menos en el pro cesal, ignorando los efectos económicos del impuesto, en particular su tras lación e incidencia, ni en el terreno económico, con prescindencia del orde namiento juridíCO-I.Iibutario . .sin embargo, estos tipos de problemas no implican la necesidad de una síntesis entre los enfoques económico, político, jurídico,técnico y, si se acepta la última doctrina profesada por Griziotti, ético. Se trata, más bien, del fenómeno frecuente, por el cual el Derecho debe acudir a los resultados de otras ciencias, para detemúnar el contenido y la valoración de los hechos de la vida real, como base de comprensión de las hipótesis abstractas defi oidas por las normas juridicas.
J Véase el eSt1Jdio, sobre este problema, dc MAC DONElL, Stella Mari. -A~lIGO Rubén 05ear, "La rcpeLición de impuestos. Aspectos tributarios, económicos y jurídicos". en."1 Bo/"o'I, de la Dirección Genaal InlpoJiliva d. la A'gwrifUJ. nro. 270, pago 101.XVI PRÓLOGO Tampoco puedo compartir la creación de tipos tributarios distintos ori ginados por la combinación, por ejemplo, del principio de la capacidad con Ilibutiva con el de la contraprestación o con otros principios o de los distin tos aspectos político, jurf;dico, económico y técnico que intervienen algunos de ellos o todos para confonnar -repito--diversas instituciones tributarias, de las cuales sería necesario --crear-hasta las denomir;¡acio nes apropiadas. No es necesario -pienso-recurrir a combinaciones de los distintos elementos que caracterizan las diferentes entradas financieras, para adITÚtir la existencia, en cada uno de los recursos, de diferentes elementos; ni es ne cesario para el c'onocirnJento cabal de los instrumentos de las Finanzas Pú blicas, combinar todos los elementos o algunos de ellos entre sí. Admito, en canibio, que en diferentes formas de tributos coexisten varios principios y también la inexistencia de separaciones rígidas entre diversos recursos, pre cios y tributos. Además, la econoITÚa fijmnciera puede constituir objeto de la ciencia por sí y como instrumento para el conociITÚento de fenómenos subsumidos por el derecho, y éste, a su vez, puede suministrar nociones y principios, cuyo conocimiento contribuye a la mejor comprensión de los fenómenos
por sí y como instrumento para el conociITÚento de fenómenos subsumidos por el derecho, y éste, a su vez, puede suministrar nociones y principios, cuyo conocimiento contribuye a la mejor comprensión de los fenómenos estudiados por la Hacienda Pública. . !Son éstas las razones de: una disidencia parcial con mi Maestro. 'Me encontré, dieciséis años atrás, al desempeñar la cátedra de Finan zas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, cuyo plan de estudio en'este tiempo imponfa para las carreras de Licenciatura en EconoITÚil y en Administración, la materia "Finanzas Públicas" con un enfoque polftico-econóITÚco. Los solos temas jurfdicos exigidos por dicho plan, eran el de los principios constitucionales de la im posición y los problemas de la coordinación de las finanzas entre múltíples niveles de gobierno, Esta limitación del alcance de la asignatura, unida a la fuerte limita cióndel tiempo disponible sólo un cuatrimestre y originariamen'te con sólo tres clases semanales de una hora cada una me indujeron a elegir los temas de estudio y lo pude haCer, omitiendo los aspectos jurídicos de la actividad financiera, salvo los referentes a los principios constitucionales y a la dis tribución de las Finanzas entre los distintos niveles de g
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