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FINKIELSZT PEREZ, Juan J. - Responsabilidad civil médica. 2003

Juan Finkielszt

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Título
FINKIELSZT PEREZ, Juan J. - Responsabilidad civil médica. 2003
Autor
Juan Finkielszt
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año
2003

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

JUAN JACOBO FINKIELSZTEIN PEREZ

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ

2003

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

JUAN JACOBO FINKIELSZTEIN PEREZ

INVESTIGACIÓN PROFESORAL

DOCTOR EDUARDO DEVIS-MORALES (Investigador)

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ

2003

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

1. Nociones básicas de responsabilidad civil.................................. 2 1.1. La conducta............................................................................ 2 1.2. La culpa.................................................................................. 3 1.3. El daño .................................................................................. 5 1.4. El nexo causal ....................................................................... 6 1.5. Qué es la responsabilidad ..................................................... 7 1.6. Clases de responsabilidad..................................................... 8 1.6.1. Responsabilidad civil.............................................................. 8 1.6.1.1. Contractual 1.6.1.2. Extracontractual 1.4.2 Responsabilidad penal............................................................. 9 1.4.2.1. Criminal 1.4.2.2. Civil extracontractual 1.7. Responsabilidad civil contractual............................................ 11 1.7.1. Tipos según la carga de la prueba.......................................... 11 1.7.1.1. Obligaciones de medio....................................................... 12 1.7.1.2. Obligaciones de resultado.................................................. 14 1.8. Clases de culpa contractual..................................................... 15 1.9. Responsabilidad según el beneficio contractual...................... 16 1.10. Causas extrañas que liberan de responsabilidad al deudor.... 18

1.11. Indemnización del perjuicio por incumplimiento...................... 19 1.12. Indemnización de perjuicios..................................................... 20 1.13. Responsabilidad civil extracontractual..................................... 22 1.14. Responsabilidad por el hecho propio, o directo con culpa....... 24 1.15. La responsabilidad por el hecho ajeno...................................... 27 1.16. La responsabilidad por el hecho de las cosas........................... 29 1.17. Responsabilidad por las actividades peligrosas........................ 33

CAPÍTULO II

2. Responsabilidad civil médica............................................................ 37 2.1. Fines de la medicina.................................................................... 40 2.2. El acto médico............................................................................. 41 2.3. Relación médico-paciente............................................................ 43 2.4. Origen de la relación medico-paciente......................................... 47 2.5. Contrato de servicios médicos.......................................................49 2.5.1. Deberes de las partes 2.5.1.1. Del médico 2.5.1.2. Del paciente 2.6. Prestación del servicio médico....................................................... 63 2.6.1. Análisis del paciente para producir un diagnóstico...................... 66 2.6.2. Acto generador de responsabilidad.............................................. 67 2.6.3. El tratamiento................................................................................ 68 2.6.4. El postratamiento........................................................................... 70 2.7. Responsabilidad del médico.......................................................... 71 2.7.1. Contractual..................................................................................... 71 2.7.1.1. Extracontractual........................................................................ 72 2.8. Responsabilidad del médico........................................................... 72 2.8.1. Elementos de la responsabilidad.................................................... 73 2.8.2. La conducta indebida...................................................................... 75

2.8.3. El daño............................................................................................ 80 2.8.3.1 Su indemnización...................................................................... 82 2.8.4 El nexo de causalidad....................................................................... 86 2.8.5 Teoría tradicional de la culpa............................................................ 87 2.8.6 El acto médico negligente................................................................. 90 2.8.7 Exoneración del medico en obligaciones de medio.......................... 91 2.8.8 Caso especial.................................................................................... 93 2.8.9 Obligaciones de resultado en la actividad médica............................. 94 2.8.9.1. Cirugía estética................................................................................ 95 2.8.9.2. obligaciones de resultado en otras actividades médicas................. 97 2.9. Responsabilidad de las empresas de medicina prepagada............100 2.10. Responsabilidad médica en el sistema de seguridad social en salud................................................................................................102 2.10.1. Las EPS y las IPS.......................................................................103 2.10.2. Solidaridad de las EPS y las IPS............................................... 105

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos se ha ido generando un desmesurado crecimiento tanto en la investigación como en el número de litigios relacionados con el campo del derecho concerniente a la responsabilidad civil. En consecuencia, pretendemos ofrecer un marco completo de los principios y normas de la responsabilidad civil aplicada a las actividades profesionales, dentro de las cuales encontramos una concepción de tipo doctrinario llamada “la responsabilidad médica”. Le hemos aplicado dichos principios y normas en lo que a la ejecución de sus actos se refiere, al igual que a la respectiva indemnización con ocasión a los daños causados en la prestación de los

servicios de salud, daños que pueden ser causados bien por el médico o bien por la institución hospitalaria. Igualmente, se pretende determinar qué alcance tiene la responsabilidad civil en general, al interior del ejercicio de la medicina, y el impacto que se genere en este campo profesional frente a los llamados riesgos profesionales. Diapositiva 1 La Responsabilidad Civil Especialización en Seguros y Seguridad Social Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana Eduardo Devis-Morales 2

CAPÍTULO I

NOCIONES BÁSICAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Diapositiva 2 La Conducta (cid:0) La acción u omisión culposa de alguien que le causa a otro una pérdida, le infiere un mal o le origina un daño. 2 Para efectos jurídicos, podemos entender por conducta, toda acción u omisión de una persona con el fin de ejecutar o realizar algo. Ahora bien, cuando con dicha acción u omisión se le cause, accidental o intencionalmente a otra persona una pérdida o se le infiere un mal o se le origine un daño, se estará frente a una conducta generadora de responsabilidad para quien la haya realizado. 3 Diapositiva 3 La Culpa ❚ “La Culpa es un error de conducta en que no hubiera incurrido una persona prudentey diligente colocada en las mismas circunstancias externas que el autor del perjuicio”. (Hnos. Mazeaud) 3 Ni las normas jurídicas civiles colombianas, ni las chilenas ni las francesas definen la culpa. Lo máximo que hacen es dividir la culpa contractual en grave, leve y

levísima (como lo hacían las leyes de las siete Partidas). El Código Civil español y el argentino, al hablar de la culpa extracontractual, la asimilan a la negligencia (artículo 1902 del Código Civil Español “El que por accidente u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”1 y 1109 del Código Civil Argentino “Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil”2); igual hace el Código Civil argentino al hablar de la culpa contractual (inciso primero del artículo 1104 “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquélla diligencia que exija la naturaleza de la 1 ESPAÑA, Código Civil. Editorial Civitas, Vigésima edición, Septiembre de 1997. Artículo 1902. 2 ARGENTINA. Código Civil. Editorial Zavalía S.A. 1992. Artículo 1109. 4 obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de presentarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”3 , casi idéntico al artículo 512 del Código Civil argentino “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”4), dice que la culpa o negligencia del deudor, consiste en la

omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. En realidad, quien incurre en culpa al actuar, está incurriendo en un error de conducta, en el que no hubiera incurrido si hubiera actuado como alguien prudente y diligente colocado en iguales circunstancias. Este juicio valorativo de la conducta del agente, le corresponde hacerlo al juez. 3 ESPAÑA, Código Civil. Editorial Civitas, Vigésima edición, Septiembre de 1997. Artículo 1104. 4 ARGENTINA. Código Civil. Editorial Zavalía S.A. 1992. Artículo 512. 5 Diapositiva 4 El Daño ❚ “Daño civil indemnizable es el menoscabo de las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar un bien patrimonial o extrapatrimonial... ❚ “Ese daño es indemnizable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente de la víctima”.

TAMAYO JARAMILLO, Javier. De

la Responsabilidad Civil, Tomo II, Editorial Temis S.A.,1996, página 6 4 Un agente es civilmente responsable cuando su acción u omisión ha causado daño a la víctima en sus bienes patrimoniales o extrapatrimoniales (su vida, su integridad personal, su buen nombre, su honor, ...). “... desde que se produzca la lesión a un bien patrimonial o extrapatrimonial, hay daño; si como consecuencia de esta disminución se afectan otros bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de la misma víctima, o de víctimas diferentes,

habrá entonces tantos nuevos daños como bienes afectados haya. Cada bien afectado constituye un daño con entidad propia”5. 5 TAMAYO JARAMILLO, Javier. “De la Responsabilidad Civil”, Tomo II, Editorial Temis S.A., 1.996, Pág. 8. 6 Diapositiva 5 Nexo Causal entre la Conducta y el Daño ❚ “El nexo de causalidad es la relación, el vínculo, que debe existir entre el hecho y el correspondiente daño. Si no hay nexo causal no surge la responsabilidad civil”. MARTINEZ RAVE, Gilberto. Responsabilidad civil extracontractual en Colombia. Ed. Biblioteca jurídica DIKE. 5 El nexo de causalidad debe presentarse entre el hecho o conducta y el daño, con lo cual se estaría determinando dicho nexo como un fenómeno de imputabilidad física. Para lograrlo basta con establecer la participación de los diferentes hechos en el resultado. Ahora bien, si dichos hechos son fundamentales, necesarios o determinantes, existirán unas concausas, las cuales originarán una responsabilidad solidaria entre quienes ejecuten el acto según lo dispuesto en el artículo 2344 del Código Civil. En cambio, si el resultado únicamente es imputable al demandado, será a éste a quien corresponda la obligación de indemnizar los daños causados y demostrados a través de dicho nexo de causalidad. 7 Diapositiva 7 La Responsabilidad ❚ Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, y a veces por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. 7 En general, el término responsabilidad indica la obligación que tiene alguien de

asumir para sí las consecuencias de una acción u omisión que ha afectado negativamente a otro. Jurídicamente, implica la obligación que tiene un agente de indemnizarle (repararle – satisfacerle) a una víctima el perjuicio (pérdida, mal o daño) que ésta ha sufrido a causa de una acción u omisión propia o ajena del agente. Diapositiva 8 Clases de Responsabilidad ❚ Responsabilidad Civil ❙ Contractual ❙ Extracontractual ❚ Responsabilidad Penal ❙ Criminal ❙ Civil extracontractual 8 La responsabilidad puede ser moral o jurídica. La primera es meramente subjetiva y no acarrea consecuencias dentro del mundo del derecho. La segunda puede provenir, principalmente, del incumplimiento de normas civiles o penales. La responsabilidad civil se origina en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o en los daños que el agente le ocasione directa o indirectamente a su víctima, por fuera de cualquier vínculo obligacional anterior que pudiere mediar entre ellos. Consiste en la obligación de asumir para sí las consecuencias patrimoniales del incumplimiento o del acto. Su consecuencia consiste en la indemnización efectiva de los perjuicios ocasionados. La Corte Suprema de Justicia se refirió a esta diferencia de responsabilidades en los siguientes términos: la responsabilidad profesional puede derivarse del 9 incumplimiento o violación de un contrato, o consistir en un acto u omisión que sin emanar de ningún pacto cause perjuicio a otro. Esto da lugar y nacimiento a la responsabilidad contractual reglamentada en el Código Civil especialmente en el

título 12 del libro 4º y a la extracontractual o aquiliana a que se refiere el título 34 también del libro 4º de dicha obra. La responsabilidad profesional puede derivarse del incumplimiento o violación de un contrato, o consistir en un acto u omisión que sin emanar de ningún pacto cause perjuicio a otro. Esto da lugar y nacimiento a la responsabilidad contractual reglamentada en el Código Civil especialmente en el título 12 del libro 4º y a la extracontractual o aquiliana a que se refiere el título 34 también del libro 4º de dicha obra6. La responsabilidad penal tiene su origen en la adecuación de una conducta a un tipo penal. Se castiga con la pena material correspondiente y con la obligación de indemnizar los perjuicios causados. La reparación de los daños patrimoniales que ocasiona la conducta penal, se regula por las normas de la responsabilidad civil extracontractual. El tratamiento jurídico que se le da a la responsabilidad civil contractual y a la extracontractual, es diferente: • Desde el punto de vista de la culpa: en asuntos contractuales, el interés del acreedor en el contrato determina el grado de diligencia a cargo del deudor y, 6 COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Casación del 5 de marzo de 1940, Magistrado Ponente doctor Liborio Escallón, G. J. Tomo XLIX, página 117. 10 según esto, el incumplimiento le será o no imputable, por lo que no todo error de conducta constituye culpa. En materia extracontractual, en cambio, basta la culpa leve para comprometer la responsabilidad del autor del daño. • En relación con la carga de la prueba de la culpa: como veremos a

continuación, en materia contractual la inejecución del resultado prometido por el deudor hace presumir la culpa; pero, si el deudor no se ha comprometido a resultado alguno, sino a poner todo su empeño en lograr el interés del acreedor, éste tiene la carga de la prueba de la culpa de su deudor. En asuntos extracontractuales, el demandante debe probar la existencia de culpa en la conducta del agente del daño cuando la responsabilidad se fundamente en el hecho propio del artículo 2341 del Código Civil, a no ser que se trate de un daño ocasionado durante la ejecución de una actividad peligrosa, caso en el cual la culpa se presume o de lo contrario no será un elemento integrante de la responsabilidad civil extracontractual. 11 Diapositiva 9 Responsabilidad Civil Contractual ❚ Se origina con el incumplimiento de la obligación contractual. ❚ Según la Carga de la Prueba: ❙ Incumplimiento de Obligaciones de Medio ❙ Incumplimiento de Obligaciones de Resultado Cont. 9 “... la culpa contractual consiste en el dolo, la imprudencia, la impericia, la negligencia o la violación de reglamentos que le impiden al deudor cumplir correctamente su obligación, o, como dicen Planiol y Ripert, ‘Hay que entender por culpa un acto sujeto de reproche, en el sentido de que el deudor incurre en una reprobación por un hecho preciso de acción o de omisión. La cuestión consiste en saber si la culpa así entendida es necesaria para que haya responsabilidad contractual”7. 7 TAMAYO JARAMILLO, Javier. “Culpa Contractual”, Editorial Temis, 1990, página 16

12 Diapositiva 10 Responsabilidad Civil Contractual ❚ Obligaciones de Medio ❙ El deudor sólo se obliga a realizar determinada conducta, independientemente de la obtención del resultado. ❙ Al deudor se le presume inocente mientras el acreedor no demuestre una falta al cumplir su obligación. ❙ En la mayoría de las responsabilidades profesionales de consejo(médica, de los abogados, etc.), las obligaciones de los deudoresson de medio. 10 Philippe le Tourneau, citado por Tamayo Jaramillo, afirma que “En ciertos contratos el deudor sólo se obliga a poner al servicio del acreedor los medios de los cuales dispone; de hacer toda diligencia para ejecutar el contrato. Se le llama a veces obligación de prudencia y diligencia. El contenido de la obligación de medios no es exactamente un hecho; es el esfuerzo del hombre, un esfuerzo constante, perseverante, tendiente a la adopción de una actitud frente a sus propias cualidades para aproximarse a una finalidad deseada. Si el deudor no se compromete a alcanzar una meta determinada, se compromete por lo menos a tratar de alcanzarla. Si un evento de fuerza mayor impide al deudor alcanzar la finalidad prevista, habrá ejecutado su obligación, puesto que por hipótesis su obligación es un comportamiento”8. 8 Ibid. “Culpa Contractual”, páginas 26 y 27. 13 Las responsabilidades profesionales de consejo, tales como la del médico y la del abogado, se encuadran dentro de esta clasificación. Ni el abogado se obliga a ganar el pleito, ni el médico a curar al enfermo. A lo que sí se obligan es a hacer

su mejor esfuerzo, dentro de las circunstancias dadas, para alcanzar el objetivo deseado. Cuando la obligación es de medio, el acreedor de ella tiene la carga de la prueba: debe probar la culpa del obligado para que éste sea declarado responsable. 14 Diapositiva 11 Responsabilidad Civil Contractual ❚ Obligaciones de Resultado ❙ El deudor sólo se obliga a la obtención del resultado (Transporte, Obra, etc.). ❙ El deudor sólo se libera mediante la prueba de una causa extraña, ya que el simple hecho del incumplimiento hace que se presuma su culpabilidad. Sobre "causa extraña", ver diapositiva # 12 11 Hay otros contratos en los que el deudor se obliga para con el acreedor a un resultado previsto, determinado y exacto. Si dicho resultado no se produce, al deudor se le presume culpable y debe responder. Por tanto, no es necesario que el acreedor del resultado demuestre la culpa del deudor; le basta con afirmar que el resultado previsto no se obtuvo. Al deudor no le es dado siquiera alegar en su defensa el esfuerzo realizado para la obtención cumplida del resultado determinado; ello no es suficiente. En general, el deudor de una obligación incumplida de resultado sólo podrá exonerarse de responsabilidad cuando pueda probar que ha mediado una causa extraña (fuerza mayor o caso fortuito, el hecho exclusivo de un tercero, o el hecho exclusivo de la víctima) que le ha impedido cumplir. El deudor tiene la carga de la prueba de un incumplimiento justificado. 15 Diapositiva 12 Clases de Culpa Contractual (Art. 63 C.C.)

❚ Grave:no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o imprudentes suelen emplear en sus negocios propios. En materias civiles equivale al dolo. ❚ Leve:falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Se opone a la diligencia ordinaria. ❚ Levísima:falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Se opone a la suma diligencia. 12 Las leyes de Partida reconocen tres especies de culpa: grave, leve y levísima9. El Derecho Romano10 no reconocía en verdad sino las dos primeras. Nuestro sistema de tripartición de culpas, que convive con el criterio de la utilitas contrahentium (según a quién beneficie el contrato), está mandado a recoger por su dificultad de aplicación práctica. Debe ser la concreta obligación, su naturaleza y las circunstancias que en ella concurran, la fuente de la diligencia exigible y no tipos externos a ella, imaginarios y abstractos, los factores que debe tener en cuenta el juez al graduar la responsabilidad. 9 LUCRECIO JARAMILLO VÉLEZ, “Historia del Derecho Romano Sistema del Derecho Privado” 12ª edición, Editorial Señal editora. Páginas 6 y 7. 10 Ibidem 16 Diapositiva 13 Responsabilidad según el beneficio contractual (Art. 1604 C.C.) ❚ El deudor responde: ❙ De la culpa grave en los contratos que sólo son útiles al acreedor.

❙ De la culpa leve en los contratos que benefician a ambas partes. ❙ De la culpa levísima en los contratos en que él es el único beneficiario. 13 De acuerdo con el artículo 1604 del Código Civil11, si la utilidad del contrato es recíproca para deudor y acreedor, se responde sólo de la culpa leve. Si únicamente es de utilidad para el acreedor, el deudor responde sólo de la culpa grave; pero si es de utilidad sólo para el deudor, éste responde de la culpa levísima. El tipo que se toma para la graduación de las culpas es el abstracto del buen padre de familia, más o menos diligente. Toda esta ciencia de nada sirve al juez, cuando debe aplicarla en un proceso. La división de las culpas es más ingeniosa que útil en la práctica pues, a pesar de ella, será necesario a cada culpa que ocurra, poner en claro si la obligación del deudor es más o menos estricta, cuál es el interés de las partes, cuál ha sido su intención al obligarse, cuáles son las circunstancias todas del caso. Sin duda, hay culpas que por razón de las circunstancias, de la posición de las partes respecto a las obligaciones especiales 11 Código Civil y Legislación Complementaria. Bogotá, Legis Editores S.A. Marzo DE 1.997, Pág.

668. 17 que les son impuestas, son más graves o más ligeras las unas que las otras; pero no hay culpa que, considerada en sí misma, prescindiendo de las circunstancias del lugar, del tiempo y de las personas, pueda ser clasificada por datos abstractos y por una medida invariable y absoluta como culpa grave, como culpa leve o como culpa levísima.

18 Diapositiva 14 Causa extraña que libera de Responsabilidad al deudor ❚ El deudor no es responsable del caso fortuitoa menos que: ❙ Se haya constituido en mora, o que ❙ El caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. 14 El mismo artículo 1604 del Código Civil, en su inciso segundo, establece que “El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa”12. Y, respecto de la carga de la prueba, el inciso siguiente agrega: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega”13. Y, finaliza aclarando que todo lo anterior es así, “sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes”14. 12 Código Civil y Legislación Complementaria. Bogotá, Legis Editores S.A. Marzo DE 1.997. Artículo 1604 inciso segundo. 13 Ibídem 19 Diapositiva 15 Indemnización de perjuicios por incumplimiento ❚ El contratante cumplido puede pedirle al juez (Art. 1546 C. C.): ❙ La resolución del contrato, o ❙ el cumplimiento del contrato. ❙ Y, en ambos casos, la indemnización de los perjuicios sufridos. Cont. 15 El artículo 1546 del Código Civil consagra a favor del contratante cumplido la que

se llama acción alternativa, es decir, que le da una alternativa de acciones: la de resolución del contrato, para que las cosas queden como estaban al momento de contratar, o la de cumplimiento. En ambos casos puede el demandante solicitar que se le indemnicen los perjuicios: en el primero, los perjuicios compensatorios, en vez de la prestación contratada e incumplida, y los perjuicios moratorios por el retardo en el pago de tales perjuicios compensatorios; en el segundo, los perjuicios moratorios por el retardo en el cumplimiento de la obligación. 14 Ibidem 20 Diapositiva 16 Indemnización de perjuicios ❚ Comprende (Art. 1613 C.C.): ❙ Daño emergente:la pérdida sufrida por el incumplimiento (Art. 1614 C.C.). ❙ Lucro cesante: la ganancia que dejó de reportarse por el incumplimiento (Art1614 C.C.). Cont. 16 Establece el Código Civil que la indemnización de perjuicios, ya sean éstos compensatorios o moratorios, comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento (artículo 1613)15. Según el artículo 1614 del mismo ordenamiento, se entiende por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia 15 “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga

de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptuándose los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”. 21 de no haberse cumplido la obligación, o cumplídola imperfectamente, o retardado su cumplimiento16. 16 Código Civil y Legislación Complementaria. Bogotá, Legis Editores S.A.. Pág. 682 22 Diapositiva 17 Indemnización de perjuicios ❚ Si no hay dolo: los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al celebrar el contrato. ❚ Si hay dolo: todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa del incumplimiento. 17 El incumplimiento de un contrato hace o puede hacer responsable al contratante incumplido, en todo o en parte, de los perjuicios directos que aquel incumplimiento ocasione al otro contratante y por éstos deben entenderse los que constituyen una consecuencia natural o inmediata del incumplimiento, hasta el punto de mirárseles como su efecto necesario y lógico. Esos perjuicios directos se clasifican (...) en previstos e imprevistos, constituyendo los primeros aquéllos que se previeron o que pudieron ser previstos al tiempo de celebrarse el contrato, y los segundos, aquéllos que las partes no han previsto o no han podido prever en ese mismo momento. De los primeros sólo es responsable el deudor cuando no se le puede imputar dolo en el incumplimiento por su parte de sus obligaciones, y de éstos y

de los segundos, es decir, tanto de los previstos como de los imprevistos, es responsable el deudor cuando hay dolo de su parte (Código Civil, art. 1616)17. 17 COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Casaciones del 29 de octubre de 1945, G. J. Tomo LIX, página 748, y del 26 de junio de 1953, G. J. Tomo LXXIV, página 385. Magistrado Ponente Gerardo Arias Mejía. 23 Diapositiva 18 Responsabilidad Civil Extracontractual ❚ La responsabilidad por el hecho propio, o directa, con culpa probada (Art. 2341 C. C.). ❚ La responsabilidad por el hecho ajeno (C. C. Arts. 2347 a 2349 C. C.). ❚ La responsabilidad por el hecho de las cosas o por las actividades peligrosas (Arts. 2350 a 2356

C. C.).

18 El Título XXXIV del Libro 4º del Código Civil se denomina “Responsabilidad Común por los Delitos y las Culpas”, comúnmente llamada responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad civil extracontractual se origina en los daños que el agente le ocasiona directa o indirectamente a su víctima, por fuera de cualquier vínculo obligacional anterior que pudiere mediar entre ellos, y consiste en la obligación de asumir para sí las consecuencias patrimoniales del acto dañoso. Será directa, cuando el daño provenga de un hecho propio del agente, es decir, que quien ha cometido un daño deberá responder por sí mismo por el daño causado a otro, indemnizándolo por los daños causados y sin perjuicio de lo

dispuesto en la sanción principal que la ley le imponga. En este caso, será obligación del perjudicado probar la culpa del actor, toda vez que de no ser así, 24 éste no tendrá la obligación de indemnizarlo. Será indirecta cuando el daño sea causado por el hecho de un tercero respecto del cual el responsable tiene deber de vigilancia y cuidado, o por el hecho de los animales, con lo cual se estará diciendo, que una persona será quien realice el hecho dañoso y otra quien deberá responder civilmente por dicho daño, Vrg. El padre de familia que debe responder por los daños causados por su hijo menor de edad y que habita en su misma casa. En este tipo de responsabilidad, la culpa se presumirá, por lo que serán éstos quienes deberán demostrar la existencia de alguna de las causales de justificación, para poderse exonerar o librar de su responsabilidad; o de las cosas inanimadas (en el desempeño de actividades corrientes o de actividades peligrosas). En éste último caso, lo que se presume es la responsabilidad más no la culpa del actor, toda vez que se debe entrar a demostrar por el actor, que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o por el hecho de un tercero. Esto con el fin de quedar el actor exento de culpa

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