FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Manual de justicia restaurativa
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- FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Manual de justicia restaurativa
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Manual de Justicia Restaurativa Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa Delgado Vicefiscal General de la Nación Martha Janeth Mancera Director de Políticas y Estrategia Mauricio Andrés Morales Hurtado Subdirectora de Política Criminal y Articulación Paula Andrea Guerrero Salazar Revisión y actualización de contenidos: Jenny Carolina Gómez Serna Nicolás Bedoya López Farith Pérez Quintero Carlos Alberto Suárez López Versión 1: mayo 2022
CONTENIDO INTRODUCCIÓN _____________________________________________________________________________________ 3
1. ASPECTOS GENERALES ________________________________________________________________________ 6 1.1. ¿Qué es la justicia restaurativa en materia penal? _______________________________ 6 1.2. Límites de la Justicia Restaurativa en materia penal dentro del sistema normativo colombiano _____________________________________________________________________ 8 1.3. Alcance del Manual ______________________________________________________ 10
2. LA MEDIACIÓN PENAL _________________________________________________________________________ 11 2.1. Concepto de mediación ___________________________________________________ 11 2.2. Efectos jurídicos de la mediación ___________________________________________ 11 2.2.1. Efectos en el ejercicio de la acción penal _________________________________ 12
a. Efectos de la mediación en el ejercicio de la acción penal en los delitos tramitados mediante el proceso penal abreviado ___________________________________________ 12 b. Efectos de la mediación en el ejercicio de la acción penal en los delitos tramitados en el proceso ordinario, sancionados con pena mínima que no exceda de cinco (5) años de prisión y que protejan bienes jurídicos que no sobrepasen la órbita personal del perjudicado _______ 13
c. Efectos de la mediación sobre el ejercicio de la acción penal frente a delitos sancionados con pena mínima superior a cinco (5) años de prisión _______________________________ 14 2.2.2. Efectos de la mediación en la selección de la coerción procesal _______________ 15 a. Efectos sobre las medidas de aseguramiento _______________________________ 16 b. Efectos sobre las medidas cautelares patrimoniales __________________________ 17 2.2.3. Efectos de la mediación sobre la individualización de la pena _________________ 17 2.2.4. Efectos sobre el purgamiento de la sanción _______________________________ 17 2.3. Lineamientos procesales _________________________________________________ 18 2.4. Mecanismo procesal de aplicación del efecto extintivo de la acción penal ___________ 21
3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN ______________________________________ 24 3.1. Designación de los mediadores y celebración de convenios ______________________ 24 3.2. Capacitación y evaluación de los mediadores _________________________________ 24 3.3. Deber de garantizar la seguridad de los intervinientes y la confidencialidad de la información ____________________________________________________________________ 25 3.4. Contenido mínimo de los convenios _________________________________________ 26 3.5. Trámite para el desarrollo de la mediación penal _______________________________ 27 3.5.1. Solicitud de intención de desarrollar mediación ____________________________ 27 3.5.2. Aceptación y remisión a centro de mediación ______________________________ 30 3.5.3. Preparación de audiencia de mediación __________________________________ 31 3.5.4. Desarrollo de la mediación ____________________________________________ 32 3.5.5. Valoración por parte del fiscal de conocimiento y registros ___________________ 34
3.6. Áreas comprometidas ____________________________________________________ 35
4. LA CONCILIACIÓN PENAL ______________________________________________________________________ 35 4.1. Concepto de conciliación _________________________________________________ 35 4.2. Conciliación preprocesal __________________________________________________ 36 4.2.1. Delitos para los que procede ___________________________________________ 36 4.2.2. Efectos ___________________________________________________________ 37 4.2.3. Trámite de la conciliación preprocesal ___________________________________ 38
a. Reglas de aplicación de la conciliación en el procedimiento penal abreviado __________ 39 b. Reglas de aplicación de la conciliación en el procedimiento ordinario _____________ 40 4.3. La conciliación en el incidente de reparación integral ___________________________ 41 4.3.1. Trámite de la conciliación en el incidente de reparación _____________________ 41 4.3.2. Delitos para los que procede ___________________________________________ 43 4.3.3. Efectos ___________________________________________________________ 43
5. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ___________________________________ 43 5.1. Trámite de las solicitudes de conciliación presentadas ante el Fiscal de conocimiento _ 44 5.2. Actuaciones que debe adelantar el Fiscal de conocimiento en las conciliaciones extrajudiciales __________________________________________________________________ 45
2 Manual de Justicia Restaurativa INTRODUCCIÓN El derecho penal ha sido concebido tradicionalmente como un mecanismo de control social, que responde a las conductas criminales con sanciones y antecedentes penales. Sin embargo, el derecho penal ha evolucionado hacia una concepción en la que también son importantes la reparación de los perjuicios causados a las víctimas, la reintegración del victimario a la comunidad y la asunción de
responsabilidad del autor por el daño causado con su conducta. Uno de los objetivos de este Manual es contribuir a la materialización de estas finalidades en nuestro sistema penal, para que algunos de los conflictos con connotación penal que enfrenta la sociedad colombiana sean verdaderamente resueltos y, de esta forma, aportar en la restauración del tejido social. Adicionalmente, este Manual tiene el propósito de contribuir a la superación de algunos de los problemas que afectan el funcionamiento adecuado del sistema penal. El diagnóstico de la política criminal en Colombia contenido en el Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 identificó algunos de los principales problemas que tiene el Estado para garantizar de manera adecuada el acceso a la justicia penal. Estos problemas incluyen las reducidas capacidades de investigación y judicialización por el déficit de personal y sobrecargas de trabajo, el incumplimiento de los términos procesales derivados de la alta congestión de los despachos judiciales, las falencias en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad y la existencia de barreras para la reinserción a la vida en sociedad de las personas que han cumplido la pena privativa de la libertad1. La definición de lineamientos para la implementación de la justicia restaurativa en el país puede ayudar a solucionar estos problemas. En efecto, los fiscales y los jueces podrán remitir los conflictos penales de baja lesividad que cumplan con los requisitos legales a los programas de justicia restaurativa que se creen con fundamento en la regulación establecida en este 1 Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025. Disponible en: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Plan-Nacional-PoliticaCriminal/Plan-Nacional-de-Politica-Criminal-2021-2025.pdf 3 Manual de Justicia Restaurativa Manual. Por ejemplo, del total de casos activos actualmente en la Fiscalía General de la Nación2, el 11,1% corresponden a lesiones personales dolosas o culposas3 y el 6,5% corresponden al delito de inasistencia alimentaria. Estas conductas, que solo son una muestra de aquellas sobre las cuales la justicia restaurativa puede tener efectos sobre el ejercicio de la acción penal, evidencian el potencial de casos que podrían ser tramitados por los programas de justicia restaurativa y, de esta forma, contribuir a superar algunos de los problemas del sistema penal. De esta forma, puede reducirse la congestión de los despachos judiciales, ya que esos conflictos serán tramitados con la intervención de entidades independientes al sistema penal. Así mismo, puede reducirse la presión sobre el sistema carcelario y penitenciario, ya que muchos de esos conflictos no van a requerir la imposición de una sanción penal para ser resueltos. Finalmente, puede contribuir en el proceso de resocialización y reinserción a la vida en sociedad de las personas en conflicto con la ley penal, ya que ese es uno de los fines de este modelo de justicia. La expedición de este Manual es un primer paso, necesario, pero no suficiente, para lograr la implementación de la justicia restaurativa en el país. Además, es necesario adelantar estrategias para que los funcionarios judiciales y la sociedad reconozcan la posibilidad de que algunos conflictos con connotación penal sean tramitados por esta vía alterna. Adicionalmente, es indispensable el apoyo de entidades públicas y privadas para crear programas de mediación penal a los que puedan ser remitidos
los procesos y crear cursos de formación en justicia restaurativa penal para contar con facilitadores competentes. Finalmente, la vinculación de la sociedad civil será determinante en el éxito de este modelo de justicia en el país, especialmente, para lograr la reintegración de las personas en conflicto con la ley penal. Por las razones expuestas, la Fiscalía General de la Nación manifiesta su compromiso en realizar los esfuerzos que sean necesarios para lograr la implementación de la justicia restaurativa penal en Colombia. Para ello, en un primer 2 Total de casos activos en la Fiscalía General de la Nación al 25 de febrero de 2022: 2.866.605.
Fuente: Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, SPOA. 3 Esta cifra no incluye las lesiones personales dolosas que generen pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (Ley 599 de 2000, Art. 116) ni las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (Ley 599 de 2000, Art. 116A).
4 Manual de Justicia Restaurativa acápite, se presentará el marco teórico y el marco normativo internacional y nacional sobre la justicia restaurativa. Posteriormente, se desarrollará el mecanismo de justicia restaurativa de la mediación, se señalarán sus efectos en el proceso penal y se establecerán algunos lineamientos generales para su implementación. Finalmente, se establecerán algunas directrices generales relacionadas con la conciliación penal. Estas directrices generales están encaminadas, principalmente, a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía. No obstante, estos lineamientos también
están dirigidos a las entidades y personas que implementen programas de justicia restaurativa en materia penal. De esta forma, la Fiscalía procede a expedir el Manual de Justicia Restaurativa. 5 Manual de Justicia Restaurativa
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué es la justicia restaurativa en materia penal?
La justicia restaurativa es un concepto que conlleva una visión alternativa del tratamiento del conflicto, con miras a superar las limitaciones propias del sistema de justicia formal. Entre ellos, su incapacidad para resolver las causas subyacentes a la conflictividad, satisfacer los intereses de la víctima, lograr una verdadera reinserción del ofensor y dar tratamiento efectivo a todos los casos. Devolver el conflicto a las partes. En Colombia no es nueva la visión de mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues se han desarrollado grandes avances en materia de mediación, conciliación en equidad4, jueces de Paz, justicia indígena, entre otros. Sin embargo, en los últimos años ha tomado protagonismo la referencia a la Justicia Restaurativa como un concepto más amplio, presente tanto en el Código de Infancia y Adolescencia, como en el Código de Procedimiento Penal, que abarca diversos programas, prácticas y metodologías que permiten devolver el conflicto a las partes para que estas solucionen sus controversias y restauren el tejido social afectado5. Concepto jurídico de justicia restaurativa. Precisamente, la justicia restaurativa es un enfoque sobre la justicia, que se centra en la reparación del daño y las relaciones afectadas por el delito. En lo particular, la ley penal colombiana define la Justicia
4 De acuerdo con cifras del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición – SICAAC [Fecha de consulta: 26 de mayo de 2021], “Colombia cuenta con 27.601 conciliadores activos, lo cual equivale a 54 conciliadores por cada 100.000 habitantes” y “durante el 2020 se registraron 168.475 solicitudes de conciliación en el territorio nacional”. Recuperado en https://cej.org.co/wpcontent/uploads/2021/06/Cifras-sobre-los-Metodos-Alternativos-de-Solucion-de-Conflictos.pdf 5 El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa expedido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2006 sostiene que la justicia restaurativa “es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. […] [E]s una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren”. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Serie de Manuales sobre Justicia Penal. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2006. Disponible en
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf 6 Manual de Justicia Restaurativa Restaurativa como “todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”6. Esta definición es consonante con los conceptos dados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas7 y la Corte constitucional8 en la materia. Fines del proceso restaurativo. En síntesis, la justicia restaurativa en materia penal es una metodología de resolución de conflictos complementaria y alternativa al sistema penal tradicional, en la que las partes involucradas asumen de manera voluntaria e informada una participación activa en la solución de las consecuencias negativas de la conducta punible, con la finalidad de lograr que el autor asuma su responsabilidad y que la víctima sea restaurada, así como la reintegración del infractor, restableciendo los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con la conducta punible. Responsabilidad Justicia Restaurativa Restauración Reintegración 6 Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Artículo 518. 7 El informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa, presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, recalca que la justicia restaurativa “[…] es una respuesta evolutiva al delito que respeta
la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades. […] [E]ste enfoque da a las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes comprender mejor las causas y los efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad, y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia […]”. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal. 11° período de sesiones, Viena, 16 a 25 de abril de 2002. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (E/CN.15/2002/5/Add. 1). Preámbulo. 8 La Corte Constitucional ha señalado que la justicia restaurativa “se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. […] Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), el restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo […]”. Corte Constitucional, Sentencia C-979 de
2005. 7 Manual de Justicia Restaurativa 1.2. Límites de la Justicia Restaurativa en materia penal dentro del sistema normativo colombiano Marco normativo general. Tanto en el ordenamiento jurídico interno9, como en los instrumentos de derecho internacional público10, se encuentran las directrices sobre la creación y regulación de los programas de justicia restaurativa, las cuales se entienden incorporadas en el presente Manual. Mecanismos restaurativos reconocidos en la legislación penal. A pesar de que los programas11 y prácticas12 restaurativas son muy variadas en el mundo, la legislación penal colombiana únicamente ha reconocido la conciliación y la mediación como los mecanismos restaurativos que tienen efectos sobre el proceso penal. Precisamente, el artículo 521 del Código de Procedimiento Penal establece taxativamente que “[s]on mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación”. Reserva legal respecto de la regulación de los mecanismos de justicia restaurativa. Resulta importante destacar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-979 de 2005, recordó que la regulación de los mecanismos de justicia restaurativa tiene reserva legal, en la medida en que el numeral 6° del artículo 250 constitucional indica que “la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso 9 En el ordenamiento jurídico interno, estas directrices están contenidas en: (i) la Constitución Política, artículo 250, numeral 7°, (ii) la Ley 640
de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”; (iii) la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, artículos 103 a 108, 518 a 527, 534 y 547; (iv) la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”; (v) la Ley 2113 de 2021, “Por medio del cual se regula el funcionamiento de consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior”. Especialmente su artículo 6 donde autoriza a los consultorios jurídicos a prestar servicios de mediación y mecanismos de justicia restaurativa; (vi) el Decreto 1818 de 1998, “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”; y las sentencias C-160 de 19999, C-591 de 20059, C-979 de 20059 y C-902 de 20089, entre otras, de la Corte Constitucional. 10 La Resolución No. 2000/14 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el informe presentado por un grupo de expertos sobre las observaciones de los Estados Miembros a esta resolución, así como el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Organización de las Naciones Unidas, contienen recomendaciones para la utilización y el funcionamiento de los programas de justicia restaurativa. Aunque estos instrumentos internacionales no tienen carácter vinculante, establecen importantes guías para los Estados parte en el proceso de implementación y desarrollo de sus mecanismos de justicia restaurativa.
11 En el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Organización de las Naciones Unidas, el “proceso restaurativo” es definido como “todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de facilitador”. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Naciones Unidas. Nueva York. 2006, p.5. Este documento ha sido actualizado en el Handbook on Restorative Justice Programmes, Second Edition, United Nations Office on Drugs and Crime, Vienna 2020 12 Las prácticas restaurativas van desde la influencia en la decisión judicial, el servicio comunitario, la mediación, los servicios sociales centrados en la familia, encuentros entre víctimas y victimarios en cualquier estadio del proceso penal, incluyendo “todos los contextos en materia criminal, como los relacionados a jóvenes, adultos, asuntos civiles y familiares, y menos frecuente en conflictos políticos como en la Comisión de Reconciliación de Suráfrica” Daly, K., & Hayes, H. D. (2001). Restorative justice and conferencing in Australia, pag. 1. 8 Manual de Justicia Restaurativa penal y los mecanismos de justicia restaurativa”. En consecuencia, “[l]os mecanismos a través de los cuales opera la justicia restaurativa, en el sistema procesal colombiano, son la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación (art. 521)”, únicamente. Agrega el Alto Tribunal
“[…] estos tres supuestos, […] recogen los casos por los que optó el legislador, aunque la justicia restaurativa, en términos universales, es mucho más amplia en posibilidades”. Efectos de la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico interno. Adicionalmente, los efectos de la justicia restaurativa en el procedimiento penal colombiano están determinados por el tipo de procedimiento a desarrollar (ordinario o abreviado) y por la pena mínima establecida para la conducta punible. El siguiente cuadro sintetiza estos efectos, los cuales serán detallados en los acápites posteriores:
CONDUCTAS
MECANISMO DE
PUNIBLES
JUSTICIA EFECTOS JURÍDICOS
FRENTE A LAS
RESTAURATIVA QUE PROCEDE Delitos • Extinción de la acción penal por medio de la aplicación perseguibles de de la preclusión de la investigación o de los artículos oficio sancionados 324 y 326 de la Ley 906 de 2004. con pena de prisión • Factor a considerar en lo relativo a la libertad del mínima no superior procesado y su restricción durante el proceso. a cinco (5) años y • Factor a considerar para la imposición de medidas Mediación en el que afecten bienes cautelares. jurídicos procedimiento penal • Factor a considerar en la dosificación punitiva. individuales13. ordinario • Factor a considerar en la ejecución de la pena. Delitos • Factor a considerar en lo relativo a la libertad del perseguibles de procesado y su restricción durante el proceso. oficio sancionados • Factor a considerar para la imposición de medidas con pena mínima de cautelares. prisión superior a • Factor a considerar en la dosificación punitiva.
cinco (5) años. • Factor a considerar en la ejecución de la pena. Delitos a los cuales • Extinción de la acción penal por medio de la de la les es aplicable el preclusión de la investigación o de los artículos 324 y procedimiento 326 de la Ley 906 de 2004. Mediación en el especial abreviado • Factor a considerar en lo relativo a la libertad del procedimiento (delitos procesado y su restricción durante el proceso. especial abreviado querellables y • Factor a considerar para la imposición de medidas otros). cautelares. • Factor a considerar en la dosificación punitiva. • Factor a considerar en la ejecución de la pena. 13 Como se verá adelante, estos mismos efectos jurídicos deben operar cuando se trate de delitos querellables o sancionados exclusivamente con pena principal no privativa de la libertad, siempre y cuando afecten bienes jurídicos individuales. 9 Manual de Justicia Restaurativa Delitos • Archivo de las diligencias, en el procedimiento penal querellables. ordinario, o preclusión de la investigación (extinción de Conciliación la acción penal), en el procedimiento especial preprocesal abreviado. Posibilidad de desistir de la querella hasta antes de juicio oral. Conciliación en el Todos los delitos. • Efectos con respecto a la acción civil. incidente de reparación integral 1.3. Alcance del Manual El presente Manual reglamenta el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa en la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la función atribuida al Fiscal General en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004, especialmente de la mediación penal. Estos lineamientos deberán ser observados y acatados por todos
los servidores de la Entidad, así como por aquellas entidades y personas que implementen programas de justicia restaurativa en asuntos penales. 10 Manual de Justicia Restaurativa
2. LA MEDIACIÓN PENAL 2.1. Concepto de mediación Concepto legal de mediación penal. La Ley 906 de 2004 define la mediación como el mecanismo de justicia restaurativa por medio del cual “un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, […] trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta”14.
Clasificación de la mediación con base en sus posibles efectos. Es importante aclarar que, aunque la Ley 906 de 2004 solo habla de mediación, dentro de esta categoría se pueden distinguir claramente dos subcategorías: (i) la mediación en delitos investigables de oficio con una pena mínima que no exceda de 5 años de prisión, cuyo bien jurídico tutelado no sobrepase la órbita personal del perjudicado; y (ii) la mediación en los delitos investigables de oficio con una pena mínima superior a 5 años de prisión. Esta distinción es clara de acuerdo con los diferentes efectos que tiene la mediación en los términos de los parágrafos 1° y 2° del artículo 524 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Efectos jurídicos de la mediación Posibles efectos de la mediación penal. La ley establece que los acuerdos celebrados entre las partes deben ser valorados para determinar: (i) el ejercicio de
la acción penal, (ii) la selección de la coerción personal y (iii) la individualización de la pena15. A continuación, expondremos cómo se concretan estos efectos jurídicos en el proceso penal colombiano. 14 Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Artículo 523. 15 Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Artículo 526. 11 Manual de Justicia Restaurativa 2.2.1. Efectos en el ejercicio de la acción penal Efecto de la mediación penal sobre el ejercicio de la acción penal. El efecto más importante de la mediación es que puede afectar “el ejercicio de la acción penal”, esto es, generar la extinción de la acción penal. Sin embargo, este efecto no se aplica a todos los delitos, sino que depende del esquema procesal aplicable (ordinario o abreviado) y del marco punitivo para la conducta establecido por el legislador. Así, para determinar los efectos de la mediación en el ejercicio de la acción penal se puede distinguir tres categorías: (a) efectos en los delitos investigables mediante el proceso penal abreviado; (b) efectos en los delitos investigables de oficio en el proceso ordinario, con una pena mínima que no exceda de cinco (5) años de prisión y cuyo bien jurídico tutelado no sobrepase la órbita personal del perjudicado; y (c) efectos en los delitos investigables de oficio en el proceso ordinario, con una pena mínima superior a cinco (5) años de prisión. a. Efectos de la mediación en el ejercicio de la acción penal en los delitos tramitados mediante el proceso penal abreviado
La mediación en el procedimiento especial abreviado. El procedimiento especial abreviado, regulado por la Ley 1826 de 201716, es un procedimiento diseñado para la investigación y el juzgamiento de conductas punibles de baja lesividad social y que se caracteriza por la simplificación de algunos de los trámites del procedimiento penal ordinario. Por ello, la mediación tiene un papel protagónico en la forma de tramitar los procesos. Efecto de la mediación en las conductas tramitadas por el procedimiento especial abreviado. En relación con las conductas punibles tramitadas por el procedimiento 16 La Ley 1826 de 2017 adicionó los artículos 534 a 564 a la Ley 906 de 2004, consagrando el procedimiento especial abreviado y la figura de la acción penal privada. 12 Manual de Justicia Restaurativa especial abreviado, la mediación puede dar lugar a la extinción de la acción penal17, de acuerdo con el artículo 534 de la Ley 906 de 200418. Esta norma señala que los mecanismos de justicia restaurativa en el mencionado procedimiento “darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal”. b. Efectos de la mediación en el ejercicio de la acción penal en los delitos tramitados en el proceso ordinario, sancionados con pena mínima que no exceda de cinco (5) años de prisión y que protejan bienes jurídicos que no sobrepasen la órbita personal del perjudicado La mediación en el procedimiento ordinario. En relación con los delitos investigados en el proceso penal ordinario, para que la mediación tenga efectos extintivos de la acción penal, se debe cumplir con una
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