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FLIP - Publicidad oficial, medios y libertad de expresión en América Latina

Fundación para la Libertad de Prensa

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Título
FLIP - Publicidad oficial, medios y libertad de expresión en América Latina
Autor
Fundación para la Libertad de Prensa
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

2024 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica El Salvador México Panamá Perú Uruguay

MEDIOS Y

LIBERTAD DE

EXPRESIÓN

EN AMÉRICA LATINA Diagnóstico y propuestas para una distribución más justa y transparente de la publicidad oficial y mejorar la viabilidad de los medios independientes PUBLICIDAD OFICIAL,Es una publicación de OBSERVACOM Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia Av. Del Libertador 1858 AP . 715 Montevideo, Uruguay www.observacom.org

Con el apoyo del Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones (PIDC) de UNESCO BY NC SA Sobre licencia CC: https://eva.udelar. edu.uy/pluginfile.php/424842/mod_ resource/content/1/licencias_creative_ commons.html Jimena Torres es licenciada en Ciencia Política y maestranda en Comunicación por la Universidad de la República, Uruguay. Estudia temas de regulación de medios, política y polarización. Santiago Marino es doctor en Ciencias Sociales, magíster en Comunicación y Cultura y licenciado en Comunicación por la Universidad de Buenos Aires ( UBA). Es profesor de cátedra con dedicación exclusiva de la Universidad de San Andrés. Fue director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes ( UNQ) y dictó clases de grado y posgrado en la UBA, la UNQ y la Universidad del Salvador. Su tema principal de investigación es «Políticas y mercado del espacio audiovisual» y ha publicado artículos en libros y revistas especializadas de Argentina y de otros países. ◂

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sidad del Salvador. Su tema principal de investigación es «Políticas y mercado del espacio audiovisual» y ha publicado artículos en libros y revistas especializadas de Argentina y de otros países. ◂

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PRESENTACIÓN INTEGRAL

DE LA INVESTIGACIÓN,

LOS OBJETIVOS Y LA METODOLOGÍA La viabilidad de los medios de comunicación y su financiamiento son aspectos sustantivos para la existencia de un sistema plural y diverso que contribuya a la consolidación de sociedades democráticas, tal como ha trabajado la Unesco recientemente en el documento Desafíos y propuestas para la viabilidad de la actividad periodística en América Latina (2023).1 En ese marco, el Estado como anunciante se constituye en un jugador relevante. La publicidad oficial o pauta estatal es un mecanismo que los Estados (en sus distintos niveles, desde Gobiernos, Parlamentos, entes públicos o instancias regionales, entre otros) tienen para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad, afirma la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ( RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).2 Además, agrega que sus contenidos deben incluir «información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar

los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios». 3 1 Marino, Santiago y Espada, Agustín. (2023). Desafíos (y propuestas) para la viabilidad de la actividad periodística en América Latina. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, párr. 42. oas.org 3 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, párr. 42.4 Así, la publicidad pagada (que es la que considera esta investigación) incluye los anuncios estatales que se utilizan para informar a la opinión pública sobre asuntos importantes vinculados a preocupaciones o servicios relacionados con la salud y la seguridad, la comunicación de actos administrativos, como licitaciones de compras públicas, o para incidir en el comportamiento social de los ciudadanos y de las empresas (como los estímulos a la ciudadanía para que concurran a votar en las elecciones). Tal como se plantea en la presentación de los principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos elaborados por la Relatoría de la CIDH ya citados, «existen distintas

formas de afectar ilegítimamente la libertad de expresión, desde el extremo de su supresión radical mediante actos de censura previa hasta mecanismos menos evidentes, más sutiles y sofisticados». 4 Entre estos últimos se destaca específicamente la publicidad oficial como una de las formas con las que se puede afectar dicha libertad: La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.5 Esto implica, de modo claro, que los Gobiernos y otros organismos públicos nunca deben abusar del uso legítimo de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios, quienes tienen —según el principio 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión— el derecho a realizar su labor de forma independiente, sin presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar sus tareas. Con ese enfoque jurídico-político desde la libertad de expresión, en este proyecto nos propusimos revisar el marco regulatorio y las políticas públicas sobre la distribución de la publicidad oficial en una serie de países de América Latina y el Caribe, para dar cuenta de su impacto sobre este derecho, los medios de comunicación y su viabilidad, así como para ofrecer recomendaciones a reguladores y autoridades del sector para adecuarlos a estándares interamericanos. 4 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, párr. 1.

sector para adecuarlos a estándares interamericanos. 4 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, párr. 1. 5 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, párr. 10.5 El trabajo brinda un diagnóstico integral de las normativas vigentes (o su ausencia) en los países abordados y un análisis de su implementación, así como también la identificación de buenas prácticas. Se busca proporcionar información útil tanto para los actores reguladores y los responsables de la formulación de políticas públicas como para organizaciones de periodistas, de medios y de defensa de la libertad de expresión, entre otros. La investigación alcanzó la situación en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú y Uruguay, y fue posible gracias a alianzas con organizaciones e investigadores locales en cada uno de los países relevados. Parte de la riqueza del estudio radica en la diversidad de las contrapartes: hay periodistas, académicos y académicas e integrantes de organizaciones sociales vinculadas a la defensa de la libertad de expresión. En Argentina, el investigador fue Agustín Espada, docente de la Universidad de Quilmes y referente de estudios de comunicación en el país. En Bolivia estuvieron a cargo de la investigación, Zulema Alanes, Leny Chuquimia y Sabrina Lanza de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB). En Brasil, el informe estuvo a cargo de Jonas Valente, investigador del Oxford Internet Institute con una amplia

cargo de la investigación, Zulema Alanes, Leny Chuquimia y Sabrina Lanza de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB). En Brasil, el informe estuvo a cargo de Jonas Valente, investigador del Oxford Internet Institute con una amplia trayectoria social y académica. En Colombia, la investigación fue realizada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), quienes desde hace años vienen colocando este tema en la agenda pública. Laureano Checa, profesor de la Universidad de Chile, estuvo a cargo del informe en este país. En Costa Rica, las autoras del informe fueron Giselle Boza y Johana Rodríguez, investigadoras del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica. En Panamá, El Salvador y Perú, el trabajo fue realizado por los periodistas Michelle Martínez, Jimmy Alvarado y Renzo Chávez, integrantes del Sindicato de Periodistas de Panamá, de la Asociación de Periodistas de El Salvador ( APES) y de la Asociación Nacional de Periodistas de Perú ( ANP) respectivamente. En Uruguay, las investigadoras fueron Victoria Melián y Eleonora Navatta, expertas en comunicación. Por último, en México, la investigación estuvo a cargo de la Oficina de Article 19 en ese país, otra organización de referencia en el tema. Los países seleccionados presentan distintos grados de desarrollo en el análisis de nuestro objeto de estudio, tanto en la agenda de investigación como en la discusión pú- blica. Es por ello que, para que los informes nacionales sean comparables, fue clave la elaboración de una matriz común para guiar la investigación y su redacción posterior. Esta herramienta se compuso de los elementos que se presentan a continuación, que luego sirvieron para estructurar el actual informe. ◂6

MARCO REGULATORIO

elaboración de una matriz común para guiar la investigación y su redacción posterior. Esta herramienta se compuso de los elementos que se presentan a continuación, que luego sirvieron para estructurar el actual informe. ◂6 MARCO REGULATORIO Se relevaron las normativas específicas para la publicidad oficial (leyes, decretos, resoluciones) vigentes de alcance nacional y —de existir— las que afectan a los entes o empresas estatales. No se relevaron regulaciones de Gobiernos de provincias, departamentos o similares. En caso de ausencia de normativa, se debían identificar los mecanismos regulatorios institucionales que se siguen para la asignación de fondos (resoluciones, definiciones administrativas, etcétera). En cada uno de los apartados se solicitó que se precisaran el artículo y la norma (en el propio texto o como nota al pie). En las notas al pie se incluyen los enlaces a las normas, a los sitios web de las instituciones públicas citadas, así como a los procedimientos de concurso o licitación a los que refiera el texto. El relevamiento busca responder las siguientes preguntas: ¿hay legislación específica? De no existir una norma específica, ¿se regula por algún tipo de norma? ¿Cuál o cuáles (indicar nombre y número de la ley, año y artículos de referencia, etcétera)? ¿Cómo se define a la publicidad oficial? ¿Qué no es publicidad oficial? ¿Qué etapas regula (producción, contratación, distribución, control)? ¿Establece principios de interés público y utilidad pública? ¿Incorpora al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a órganos descentralizados, a entes autárquicos, a sociedades comerciales con capitales estatales? ¿Se establecen mínimos de distribución de puvo, al Poder Judicial, a órganos descentralizados, a entes autárquicos, a sociedades comerciales con capitales estatales? ¿Se establecen mínimos de distribución de publicidad oficial a medios de determinado tipo o ubicación geográfica? 1.1. MARCO INSTITUCIONAL Este apartado de la matriz buscó identificar las instituciones más relevantes y el rol que juegan al momento de otorgar la pauta oficial, elaborar el procedimiento o entregar financiamiento. Para el caso de consejos autónomos o independientes, se solicitó indicar la norma que lo rige y cómo son nombrados sus integrantes, así como otras medidas para garantizar su actuación imparcial. Se requirió también la indicación del órgano encargado de valorar los proyectos presentados a un concurso o licitación y quién los designa. 1.7

1.2. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS

PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL En esta sección se solicitó la descripción del procedimiento, los requisitos para acceder a la publicidad oficial y los criterios de asignación previstos en la normativa, o los mecanismos implementados de hecho en caso de que no exista regulación. Los informes debían adjuntar enlaces o documentos (en la medida de lo posible) donde se encuentren los detalles del procedimiento: formularios de solicitud, resoluciones de pago, aspectos presupuestarios, etcétera. El apartado busca responder los siguientes interrogantes: ¿establece criterios explícitos y previos en la ley y en resoluciones administrativas de menor rango o lo deja a la discrecionalidad gubernamental? ¿Incluye participación de funcionarios de carrera técnicos especializados? ¿Quién se encarga de ejecutar la distribución? ¿Cómo son designados? ¿Toma como criterio el perfil del público al que va destinada

deja a la discrecionalidad gubernamental? ¿Incluye participación de funcionarios de carrera técnicos especializados? ¿Quién se encarga de ejecutar la distribución? ¿Cómo son designados? ¿Toma como criterio el perfil del público al que va destinada la campaña, o los precios de los avisos o la circulación/audiencia? ¿Cuál es el criterio preponderante? ¿Establece otros criterios? ¿Existe un mecanismo expreso de ponderación de los criterios? ¿Establece obligaciones de transparencia activa para los organismos públicos contratantes? ¿Y para los medios, agencias y centrales de medios? ¿Existe prohibición para períodos electorales? De no existir una legislación específica o no haber información para alguno de los puntos de la guía, se solicitó que se explicitara. ◂8 POLÍTICAS PÚBLICAS En este apartado se describen las políticas públicas y otras decisiones gubernamentales para distribuir la publicidad oficial. La información presentada debe referirse al último año del que exista información disponible, siempre que sea a partir de

2020. En caso de ausencia de normativa, se solicitó identificar los mecanismos regulatorios institucionales que se siguen para la asignación de fondos de publicidad oficial (resoluciones, definiciones administrativas, etcétera).

2.1. DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL Aquí se presentan cifras (siempre que estén disponibles) que muestran los resultados de la política pública: montos otorgados, destinos, entre otros. Se buscará establecer, dentro de lo posible y de acuerdo con la información existente, la lista completa de destinatarios, tipos de medios (en términos de estructura de propiedad, cobertura, soporte, etcétera), si son empresas, grupos o personas físicas, y distinguir y clasicer, dentro de lo posible y de acuerdo con la información existente, la lista completa de destinatarios, tipos de medios (en términos de estructura de propiedad, cobertura, soporte, etcétera), si son empresas, grupos o personas físicas, y distinguir y clasificar por región dentro del país (ciudad capital, localidades de provincia), así como los orígenes del capital y la actividad principal del medio (informativo, etcétera). 2.2. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA NORMATIVA VIGENTE Este apartado describe la forma en que esa normativa se aplica en la realidad. Los aspectos que se estudiarán son los relativos al cumplimiento de lo previsto en la norma y si hay políticas o acciones complementarias al marco legal necesarias para la distribución de la publicidad oficial. 2.9 Se busca responder los siguientes interrogantes: ¿existen mecanismos proactivos de divulgación de la información de los fondos y los destinos de la publicidad oficial? ¿Los organismos públicos responden efectivamente a las solicitudes de acceso a la información pública? ¿Se aplican los procedimientos establecidos en la legislación o son desconocidos en la práctica? Respecto a los mecanismos de contratación, ¿crea un registro de proveedores de medios? ¿Es público ese registro? ¿Quiénes pueden ser proveedores? ¿Incluyen también a periodistas individuales? ¿Hay restricciones ilegítimas o discriminatorias a determinados tipos de medios? ¿Exige publicación periódica de informes de transparencia? ¿Los informes contienen los criterios de asignación, forma de contratación, tipos de medios, montos, presupuesto, campa - ña, organismo contratante, precios, datos de circulación? ¿Se realizan mediciones de audiencia a escala nacional e incluyen todo tipo de medios, incluso locales o coasignación, forma de contratación, tipos de medios, montos, presupuesto, campa - ña, organismo contratante, precios, datos de circulación? ¿Se realizan mediciones de audiencia a escala nacional e incluyen todo tipo de medios, incluso locales o comunitarios? ¿Quién realiza las mediciones de audiencia? ¿Esos datos están legitimados o hay desconfianza? ¿Existe una planificación anual de la publicidad oficial? ¿Y por dependencia? En los hechos, ¿se utiliza la publicidad oficial como herramienta de fomento o subsidio a medios? ◂10 BUENAS O MALAS PRÁCTICAS En este apartado se buscó identificar, en el marco regulatorio o en la implementación de las políticas, criterios y mecanismos de asignación de publicidad, si hay rasgos, elementos o aspectos que puedan ser identificados como algo que cumple con los principios interamericanos, por ejemplo, en términos de transparencia, prohibición expresa de uso político, etcétera. O, de lo contrario, identificar algún caso emblemático que haya tenido un impacto negativo sobre la libertad de expresión o la viabilidad de medios. ◂ 3.11

IMPACTO EN LA

LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PERIODISTAS Y MEDIOS Aquí se busca identificar y analizar las tendencias en el impacto de la distribución de la publicidad oficial. En este sentido, en algunos países se da cuenta de impactos negativos en la viabilidad de los medios, en el ejercicio de la libertad de expresión o en el trabajo de los y las periodistas. Por ejemplo, si se constata que hay un uso discrecional, bajo una lógica de premios y castigos a medios según su línea editorial, o si algún sector de medios es perjudicado ostensiblemente frente a otros con criterios arbitrarios o

los y las periodistas. Por ejemplo, si se constata que hay un uso discrecional, bajo una lógica de premios y castigos a medios según su línea editorial, o si algún sector de medios es perjudicado ostensiblemente frente a otros con criterios arbitrarios o directamente discriminatorios o excluyentes (comunitarios, por ejemplo, o medios locales o regionales respecto a medios de la ciudad capital). Esta guía facilitó la labor comparativa, pero el informe permite también recorrer las particularidades de cada uno de los países elegidos, con un corpus que ofrece información relevante sobre el marco regulatorio, las políticas públicas, buenas prácticas (en los casos que se encontraron), un análisis de su impacto sobre la libertad de expresión para periodistas y, por último, una serie de conclusiones para cada país. Estas últimas están basadas en los principios interamericanos sobre distribución de la publicidad oficial y en la necesidad de limitar su uso como premio o castigo en función de la línea editorial de los medios o de sus características. A su vez, buscan aportar insumos para articular acciones públicas que contribuyan a la sostenibilidad de los medios y del periodismo, en un contexto ciertamente complejo y desafiante. ◂

4.MEDIOS Y

LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN

PUBLICIDAD

OFICIAL,

ARGENTINA

2024 Marco regulatorio y políticas de distribucion de la publicidad oficial en el paísEs investigador del Conicet e integrante del Centro de Investigación Industrias Culturales, Políticas de Comunicación y Espacio Público de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Es doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Industrias Culturales por la UNQ. Actualmente dirige la Maestría en Industrias Culturales y es profesor de grado en las universidades argentinas

(UNQ). Es doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Industrias Culturales por la UNQ. Actualmente dirige la Maestría en Industrias Culturales y es profesor de grado en las universidades argentinas de San Andrés y Quilmes además de impartir cursos de posgrado en las universidades Tres de Febrero y San Martín. Su trabajo de investigación se focaliza en dos grandes áreas temáticas: economía de los sistemas de medios de comunicación y transformaciones en la producción y distribución de contenidos sonoros. ◂ AGUSTÍN ESPADA Es una publicación de OBSERVACOM Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia www.observacom.org Los contenidos y opiniones consignadas en los informes nacionales son responsabilidad exclusiva de sus autores y autoras.

Con el apoyo del Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones (PIDC) de UNESCO BY NC SA Sobre licencia CC: https://eva.udelar. edu.uy/pluginfile.php/424842/mod_ resource/content/1/licencias_creative_ commons.html14

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD

OFICIAL

MARCO REGULATORIO

PARA LA ASIGNACIÓN DE

LA PUBLICIDAD OFICIAL 1.1. PRINCIPALES NORMAS En Argentina, el marco normativo regula parcialmente y con distintos instrumentos la materia y aplica sobre el Poder Ejecutivo nacional y no sobre otros poderes (Judicial y Legislativo). En primer término, se encuentra la Ley de Ética Pública, 1 que en su artículo 42 establece que las campañas contratadas por el Gobierno nacional deberán tener «carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo

dicial y Legislativo). En primer término, se encuentra la Ley de Ética Pública, 1 que en su artículo 42 establece que las campañas contratadas por el Gobierno nacional deberán tener «carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos». El Código Electoral2 en su artículo 64 impide la publicidad de actos de gobierno en las dos semanas previas a las elecciones, aunque no hace mención específica a la publicidad estatal. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 3 a su vez, también tiene un artí - culo específico, el 76, donde indica que la autoridad de aplicación tiene capacidad de establecer topes de publicidad oficial y que el Gobierno debe contemplar criterios de «equidad y razonabilidad» para distribuirla. 1 Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. servicios.infoleg.gob.ar 2 Ley 19945 del Código Electoral (texto reordenado). argentina.gob.ar 3 Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. servicios.infoleg.gob.ar 1.15

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD OFICIAL Durante el gobierno de Mauricio Macri, en 2016 se publicó la Resolución 247/2016 4 de Jefatura de Gabinete, que continúa vigente como marco regulatorio específico. Esta resolución establece criterios y procedimientos para la distribución de la publicidad del Gobierno nacional. Además, la define y limita como «toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación». La única modificación se realizó durante el gobierno de Alberto Fernández

nicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación». La única modificación se realizó durante el gobierno de Alberto Fernández (2019-2023) y fue la Resolución 9090/23.5 Sujetó la asignación de publicidad al cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley Audiovisual, que previenen contra contenidos de odio, discriminatorios o de riesgo para la salud o la integridad humana. 1.2. MARCO INSTITUCIONAL La política de publicidad oficial en Argentina es diseñada por la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, perteneciente a la Secretaría General de Presidencia de la Nación. Es decir, la definición de esta política pública se encuentra en la órbita más cercana a la Presidencia de la Nación.

1.3. PROCEDIMIENTOS Y

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL La Resolución 247 de 2016 fijó cuatro criterios: la cantidad de audiencia o el alcance del medio, la pertinencia del mensaje con la plataforma y el lugar elegido para publicitar, la coincidencia entre la cobertura geográfica de un medio con el público objetivo de una campaña, y la distribución federal que fomente la pluralidad de voces. Un quinto criterio, sumado en 2023 por la gestión de Alberto Fernández, indica que 4 Resolución 247/2016 de Jefatura de Gabinete de Ministros. argentina.gob.ar 5 Resolución 9090/2023 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. boletinoficial.gob.ar16

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD OFICIAL para recibir publicidad los medios de radiodifusión deben cumplir los artículos 70 y

de Ministros. boletinoficial.gob.ar16

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD OFICIAL para recibir publicidad los medios de radiodifusión deben cumplir los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por otro lado, crea el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (Renappo),6 que establece requisitos que deben presentar las empresas para convertirse en proveedores publicitarios del Gobierno nacional: licencia, autorización o habilitación, identificación de propietarios, domicilio legal, cuadro tarifario, acreditación de cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y previsionales, acreditación del tiempo de permanencia en la actividad (mayor a un año para la web), información sobre la existencia de código de ética o de adhesión a protocolos de tratamiento informativo. ◂ 6 Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial. argentina.gob.ar17

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD

OFICIAL

POLÍTICAS PÚBLICAS Y

DISTRIBUCIÓN EFECTIVA

DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

2.1. DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL El gobierno de Alberto Fernández gastó US$ 109 millones en publicidad oficial en los diez meses finales de gestión. El último informe publicado7 incluye lo contratado entre enero y octubre de 2023 (mes en el que se realizaron las elecciones presidenciales generales) y marca una reducción del gasto en relación con lo realizado en el año anterior, ya que en los últimos ocho meses de 2022 (mayo-diciembre) el gasto en pesos constantes (actualizados por inflación) fue de US$ 149 millones. De todas formas, comparar el gasto resulta una verdadera dificultad para la administración saliente porque la información presentada es incompleta, no da cuenta de períodos

en pesos constantes (actualizados por inflación) fue de US$ 149 millones. De todas formas, comparar el gasto resulta una verdadera dificultad para la administración saliente porque la información presentada es incompleta, no da cuenta de períodos equivalentes ni discrimina la inversión mensual. Este es uno de los rasgos destacables del modo en que administró la publicidad oficial Alberto Fernández: empeoró la transparencia de la información en relación con lo realizado por Mauricio Macri. Si se comparan las gestiones en términos de gastos totales durante los cuatro años de ejecución de presupuestos publicitarios, se encuentra que la gestión de Fernández redujo un 20 % el gasto con respecto a la de Mauricio Macri medida en dólares corrientes. Pasó de US$ 486 millones entre 2016 y 2019 a US$ 402 millones entre 2020 y 2023. Si se contemplase la inflación en dólares, la diferencia sería mayor. Otro rasgo que diferencia las gestiones es la cantidad (y diversidad) de medios alcanzados por la distribución de la publicidad: de 1.400 en el último año de gestión de Macri a 3.800 en 2023. 7 Los datos de distribución de la publicidad oficial del Gobierno nacional argentino son obtenidos del portal de datos públicos. datos.gob.ar 2.18

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD OFICIAL Con relación a los soportes que más se usaron como destino de los fondos, el año 2023 constató para los dineros del Ejecutivo el crecimiento en internet, algo que todo el mercado publicitario consolida. Si bien la televisión permanece en primer lugar (araña el 26 % del total de lo pautado), la suma de los portales web (24,06 %) más lo destinado a redes (5,94 %) da como resultado que el 30 % del total tuvo a internet

(araña el 26 % del total de lo pautado), la suma de los portales web (24,06 %) más lo destinado a redes (5,94 %) da como resultado que el 30 % del total tuvo a internet como el soporte dominante. La radio en general mantiene un significativo 21,80 %, que la ubica en el segundo lugar por tipo de medio. Mientras que la prensa gráfica consolida su caída: apenas se queda con el 10 % del total de la pauta y es superada por la pauta en la vía pública.

GRÁFICO 1 . INVERSIÓN EN PUBLICIDAD OFICIAL POR TIPO DE MEDIO EN 2023

Total en millones de dólares Web TV Abierta TV Cable Radio FM Radio AM Gráfica

Redes Vía Pública Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del portal de datos públicos 0 5.000.000 10.000.000 15.000.000 20.000.000 25.000.000 30.000.000

GRÁFICO 2 . LOS 10 GRUPOS QUE MÁS DINERO DE PUBLICIDAD RECIBIERON EN 2023

Total en millones de dólares 0 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 10.000.00012.000.000 Grupo Clarín Grupo Indalo Grupo Octubre Grupo América Grupo Crónica La Nación Paramount Editorial Perfil

Google El Destape Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del portal de datos públicos19

INFORME

NACIONAL

PUBLICIDAD OFICIAL El ranking de grupos y empresas que recibieron dinero de publicidad nacional en 2023 es encabezado por Grupo Clarín,8 que con más de US$ 11,1 millones casi duplica

INFORME

NACIONAL

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