FLIP - Jueces, fiscales y policías cierran puertas
Fundación para la Libertad de Prensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FLIP - Jueces, fiscales y policías cierran puertas
- Autor
- Fundación para la Libertad de Prensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
32
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE PRENSA EN COLOMBIA EN 2019 I FLIP
Jueces , fiscales & policías cierran puertas Los miembros de la rama judicial y la Policía han demostrado, una vez más, que son expertos en censurar. En 2019, la rama judicial mostró dos caras de las reslldozers” por el caso Odebrecht que se llevó a cabo en los Juzgados tricciones que ilegítimamente se presentan cuando la Especializados de Bogotá. El reportero debió mostrar las fotos que prensa busca obtener información sobre procesos petenía en el celular y borrar todo el contenido referente a la audiennales. Por un lado, los jueces y la fuerza pública conticia que tenía en el dispositivo. Un miembro de Policía fue quien innúan restringiendo de manera arbitraria el ingreso de medios y formó, de forma oral, que no podía grabar porque ponía en riesgo a periodistas a las audiencias que, por regla general, son públicas. la juez y a los asistentes a la audiencia. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación ha impedido que Entre el 2018 y 2019 la FLIP documentó un total de 26 casos algunos reporteros puedan entrevistar a personas privadas de la en los que se impidió el acceso a las audiencias públicas a medios libertad. La razón principal consiste en razones de política criy periodistas. Sin embargo, esta cifra es tan sólo un subregistro, minal y seguridad nacional. Pese a que puedan ser justificaciones muchos reporteros han normalizado esta situación, de tal manera
válidas, los argumentos de la Fiscalía suelen ser vagos y ambique no denuncian y cuando lo hacen no tienen los detalles de lo guos al momento de determinar cuál es el peligro real de que los que sucedió. No obstante, existe un patrón claro: en todos los casos detenidos ejerzan su derecho a comunicarse. reportados las conductas de los jueces y de la fuerza pública van desde impedir el acceso a las audiencia, expulsar a los periodistas, A PUERTA CERRADA hasta exigirles la eliminación del material videográfico. La gran mayoría de los casos reportados a la FLIP se dan en Un periodista le reportó a la FLIP que el 23 de abril de 2019 se le audiencias que tratan asuntos de interés general e investigaciones impidió grabar la audiencia de acusación contra los llamados “Buque comprometen directamente las actividades desempeñadas por 33 JUECES, FISCALES Y POLICÍAS CIERRAN PUERTAS “En reiteradas ocasiones magistrados y jueces colombianos impiden el ingreso de los periodistas a las audiencias públicas, principalmente cuando se trata de hechos graves de corrupción” Florencio Sánchez, periodista de Noticias RCN “Cubrir las audiencias en Medellín es un tema muy complejo básicamente porque en alguna ocasión en 2010 asesinaron a un juez y el sicario estuvo en las audiencias (...) Las autoridades encuentran que había hecho inteligencia y le había tomado fotos al juez en las salas de audiencia” Juan Diego Valencia, periodista de Caracol Noticias en Antioquia funcionarios públicos, principalmente por casos de corrupción. los que se les impone al momento de documentar hechos de altísiAdicionalmente, se han reportado casos en los que se ha impedido mo interés general que ocurren en el marco de estas audiencias. En el acceso en procesos que se adelantan contra miembros de bandas ambos escenarios el compromiso del Estado fue claro: en Colombia criminales y grupos al margen de la ley. no puede haber censura. Sin embargo, la experiencia muestra todo En Colombia, por regla general, las audiencias en los procelo contrario. sos penales son públicas. Esta regla encuentra su excepción en los Existen dos posibles razones que explican este comportamienartículos 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Penal (Ley to por parte de los jueces. En primer lugar, pueden considerar que 906 de 2004). Se consagran como únicos motivos para limitar la es inseguro permitir la entrada a periodistas y medios a los periopublicidad del proceso penal las amenazas al orden público o la distas. Durante la década de los noventa los jueces fueron el blanseguridad nacional, la declaración de una víctima menor de edad y co de múltiples amenazas provenientes de las guerrillas, los padetrimento de los intereses de la justicia. De ninguna manera poramilitares y las bandas criminales. Para garantizar su seguridad, dría negarse el acceso a nadie sin decisión judicial previa y correcla lectura de los fallos se realizaba en cabinas y su identidad era tamente motivada. mantenida en el anonimato. Con estas restricciones, el derecho de los periodistas y de las En segundo lugar, los jueces pueden justificar su comportaaudiencias a acceder a la información está siendo arbitrariamente miento porque no están acostumbrados a las críticas y encuentran
limitado por las autoridades judiciales en Colombia. Así se priva a en el secretismo un mecanismo de autoprotección. Sin embargo, no la ciudadanía de uno de los mecanismos que permiten ejercer un tienen en cuenta que las personalidades políticas y públicas están verdadero control político. más expuestas al escrutinio público y las críticas. Según los estánLa gravedad de esta situación ha llamado la atención de instandares interamericanos sobre libertad de expresión, los discursos y cias nacionales e internacionales. En octubre de 2019 la FLIP interopiniones que se emitan en contextos políticos o en debates sobre vino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para asuntos de interés público constituyen discursos especialmente pedir que en Colombia se garantice el cubrimiento de audiencias protegidos, pues las expresiones concernientes a la idoneidad de judiciales. Estas preocupaciones también fueron expuestas en diuna persona para ocupar un cargo público o a los actos que desciembre del mismo año, cuando representantes de la sociedad civil empeña gozan de mayor protección, de manera que se fomente el y periodistas expusieron ante la Corte Constitucional los obstácudebate democrático. 34 INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE PRENSA EN COLOMBIA EN 2019 I FLIP “Se nos ha incluso obligado a borrar material de algunos medios de comunicación. Material como fotografías, videos, incluso, en algunos momentos hemos sido víctimas de ataques verbales y ataques físicos por parte de algunos familiares de los procesados” María Camila Orozco, periodista de Caracol Noticias “La audiencia a la que se le impidió el acceso a los
periodistas de Montería era para legalizar la captura de un miembro del Ejército que dio muerte a un policía en extrañas circunstancias en el municipio de Planeta Rica. En esta oportunidad el juez dijo que era reservada y que no podíamos entrar” Nidia Serrano, periodista del periódico El Universal FISCALÍA, LA FRONTERA IMPENETRABLE y a conocer hechos de interés público, como es la privación de la libertad de un líder de la antigua guerrilla de las FARC. En 2019, la FLIP conoció cuatro casos en los que se le impidió a La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los periodistas realizar entrevistas a personas privadas de la liberel caso Cantoral Benavides Vs. Perú se pronunció sobre las meditad. Con frecuencia, se alega que no es posible llevar a cabo la endas que restringen o limitan la comunicación de las personas en trevista por supuestas razones de política criminal y seguridad. Sin detención, resaltando que dichas medidas son admisibles excepembargo, este tipo de justificaciones no son admisibles de acuerdo cionalmente, siempre que se busque asegurar los resultados de con la Constitución. una investigación y sólo si se decretan de conformidad con las Por ejemplo, el año pasado una periodista le solicitó a la Fiscalía condiciones establecidas por la ley. De igual forma, este tribunal autorización para ingresar al lugar de retención de alias “Jesús Sanafirmó en el caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú que una restricción trich” para realizar una entrevista, quien en la época de los hechos se arbitraria al derecho a la comunicación y a las visitas configura una
encontraba privado de la libertad con fines de extradición. Sin emviolación a la dignidad personal. bargo, a pesar de contar con la autorización escrita de “Santrich”, Finalmente, las medidas adoptadas por la Fiscalía resultan inla Fiscalía negó las solicitudes de ingreso, señalando como excusa necesarias y desproporcionadas en una sociedad democrática. El supuestas razones de política criminal e información reservada. ejercicio de la profesión periodística de ninguna manera contraImpedir que se realice una entrevista a una persona privada de viene la seguridad nacional y el orden público. Además, realizar la libertad por razones de política criminal e información reservada entrevistas dentro de los centros de reclusión no pone en riesgo contraviene la Constitución y los estándares internacionales sobre los fines esenciales de la actividad carcelaria, tales como la resolibertad de expresión. Por un lado, el derecho a la comunicación no cialización del recluso, la conservación del orden, la disciplina y la puede restringirse completamente dada su relación con la digniconvivencia dentro de los establecimientos carcelarios. Por el condad humana. Las medidas que están siendo adoptadas por parte trario, es posible adoptar medidas para que la información sumide la Fiscalía resultan injustificadas, innecesarias y despropornistrada durante la entrevista sea procesada con cautela. En otras cionadas. Por otro lado, esta restricción transgrede la dimensión palabras, es posible garantizar la seguridad nacional, el orden pú- social del derecho a la libertad de expresión y de información, pues blico y los fines de la actividad carcelaria a través de mecanismos se afecta el derecho que tiene la colectividad a estar bien informada menos restrictivos para la libertad de prensa y de información. 35