FNE - Resolución 2891 de 2017
Fondo Nacional de Estupefacientes
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Detalles
- Título
- FNE - Resolución 2891 de 2017
- Autor
- Fondo Nacional de Estupefacientes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 002891 DE 2017
C4 1400 2017) Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1787 de 2016 establece en el artículo 8 que “ej! Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias” y en el artículo 9 los faculta para fijar las tarifas de evaluación y seguimiento aplicando para el efecto, el sistema allí dispuesto. Que el Decreto 780 de 2016 establece en el artículo 2.8.11.7.1. que a fin de recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control cada entidad adoptará un manual de tarifas anuales, con ocasión de los servicios de evaluación a los solicitantes o titulares de las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de fabricación de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo. Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer las
cannabis, y de fabricación de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo. Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer las tarifas que deben ser canceladas con ocasión de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico, Artículo 2. Forma de pago de la tarifa. El pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de11 AGO 2017 RESOLUCION NÚMERO. (102891 DE 2017 Página 2 de 4 Continuación de la resolución “Por fa cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de canmabís para uso medicinal y científico”. manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia. La consignación de pago se deberá adjuntar a la solicitud que se va a radicar. El valor se encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes. Parágrafo. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la
encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes. Parágrafo. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la totalidad de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cual se deseé aplicar. Artículo 3. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS SMLDV (5 AÑOS) Licencia de fabricación de derivados de cannabis 162 50 para uso nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis . 162,60 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 162 60 para investigación científica Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169.50 para uso nacional y exportación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169.50 para uso nacional e investigación ' Licencia de fabricación de derivados de cannabis 469.50 para investigación y exportación ' Licencia de fabricación de derivados de cannabis 176.40 para uso nacional, investigación y exportación Artículo 4. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos:
Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS SMLDV Licencia de fabricación de derivados de cannabis 824,70 para uso nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis > 830,70 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis ] e 820,50 para investigación científica Licencia de fabricación de derivados de cannabis 835 20 para uso nacional y exportación ' Licencia de fabricación de derivados de cannabis 824 70 para uso nacional e investigación "
S11 AGO 2017
RESOLUCION NÚMERO : . (0289 1oe 2017 Página 3 de 4
Continuación de la resolución “Por fa cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y contro! aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico”. Licencia de fabricación de derivados de cannabis . A o, 830,70 para investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 835 20 para uso nacional, investigación y exportación ' Artículo 5. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas. El pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por tos cinco (5) años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación: TARIFAS PAGO POR CUOTA ANUAL POR 5 SMLDV ANOS Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.94 para uso nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.10
ANOS Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.94 para uso nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.10 para investigación científica ? Licencia de fabricación de derivados de cannabis 167.04 para uso nacional y exportación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.94 para uso nacional e investigación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166.14 para investigación y exportación. ' Licencia de fabricación de derivados de cannabis 467.04 para uso nacional, investigación y exportación. ' Parágrafo 1. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cual se deseé aplicar. Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto /80 de 2015. Parágrafo 2. Se exceptúan de la modalidad de pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se deseé aplicar. Parágrafo 3. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual
años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se deseé aplicar. Parágrafo 3. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y control, como requisito para la solicitud de cupos. Artículo 6. Cupos suplementarios. En caso de requerirse un cupo suplementario se deberá realizar el pago de los costos generados por la evaluación y adjuntar copia de la consignación a la solicitud. Los valores a pagar son tos siguientes:14 AGO 2017 RESOLUCION NÚMERO. (002891 De 2017 Página 4 de 4 Continuación de la resolución “Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico”. TARIFAS | SMLDV Cupo suplementario para fabricación de derivados 21.60 de cannabis para uso nacional ' Cupo suplementario para fabricación de derivados 16.50 para investigación. ! Cupo suplementario para fabricación de derivados 22 80 para exportación. Artículo 7. Consignación de la tarifa. El pago de la tarifa a que hace referencia el presente acto administrativo deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaría Genera! de este Ministerio. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 1 1 AGO 29d ALEJAN AVIRIA URIBE Ministro de y Protección Social, yy