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FNE - Resolución 2986 de 2018

Fondo Nacional de Estupefacientes

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Detalles

Título
FNE - Resolución 2986 de 2018
Autor
Fondo Nacional de Estupefacientes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO — - 692 986 DE 2018 (13 JUL 2018 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 2891 de 2017 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1787 de 2016 y 2.8.11.7.1 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2891 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el manual tarifario de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben pagar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico. Que se hace necesaria la modificación del mencionado acto, en el sentido de establecer la tarifa por costos de evaluación y de seguimiento y control, en los casos que, dentro del trámite, se solicite la inclusión de modalidades adicionales en la licencia de fabricación de derivados de cannabis, para lo cual es pertinente agregar un parágrafo a cada una de las disposiciones de la resolución que establecen los costos de la evaluación y del seguimiento y control. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Artículo 3 de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos:

cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS SMLDV (5 AÑOS) Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis para exportación 162,60 Licencia de fabricación de derwados de cannabis para investigación cientifica 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional e investigacióna cana 13 JUL 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 222986 pe 2018 Página 2 de 3 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 2892 de 2017" Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 176,40 para uso nacional, investigación y exportación Parágrafo. Los solicitantes o los titulares de la licencia de fabricación de derivados de cannabis podrán adicionar modalidades que no hayan sido pedidas en la solicitud inicial. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice antes de la expedición del acto administrativo a través del cual se otorga la licencia de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá pagar por costos de evaluación, la diferencia resultante entre fa tarifa de la ([s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella [s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo.

evaluación, la diferencia resultante entre fa tarifa de la ([s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella [s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Cuando la solicitud de adición de la fs) modalidad (es) se realice con posterioridad a la expedición del acto, el licenciatario deberá pagar por costos de evaluación la tarifa correspondiente a la (s) modalidad (es) que pretende adicionar. Con la solicitud de adición se debe allegar copia del recibo de pago.” Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4”. Paga de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS SMLDVY Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 824,70 nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 830,70 exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 820,50 investigación científica Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 835,20 nacional y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 824,70 nacional e investigación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 830,70 investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 835,20 nacional, investigación y exportación

nacional e investigación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 830,70 investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 835,20 nacional, investigación y exportación Parágrafo. Cuando al titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis se le aprueben modalidades adicionales a las otorgadas inicialmente en la licencia, deberá pagar por costos de seguimiento y control la diferencia, si la hay, entre la tarifa correspondiente a la totalidad de las modalidades con que cuenta y la tarifa de fa (s) modalidad (es) inicialmente aprobada (s) de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Copia del recibo de pago de la diferencia, si a ello hubiere lugar, debe ser entregada al Ministerio de Salud y Protección Social al momento de la notificación del acto administrativo que apruebe la adición de la O las modalidades.”ca j 3 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO ;S 52986 DE 2010 JUL Página 3 de 3 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 2892 de 2017" t Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los, 13 JUL 2018

ALEJANDRO

Minístro de Sálud/y VIRIA URIBE rotección Social

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