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FNE - Resolución 578 de 2017

Fondo Nacional de Estupefacientes

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Detalles

Título
FNE - Resolución 578 de 2017
Autor
Fondo Nacional de Estupefacientes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

,/ /,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCiÓN NÚMEROO 578 DE nBAGO2017

Por la cual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y juridicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 del articulo 3 y el articulo 18 de la Ley 1787 de 2016, yen concordancia con lo dispuesto en el Decreto 613 de 2017, y CONSIDERANDO Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabís y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Que el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 establece que "{ej/ Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicítantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas

reglamentarias" . Que el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016 estableció el sistema y método de cálculo de las tarifas para tal efecto, disponiendo que "(dJe conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, para la fijacíón de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacíentes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la reglamentación que expidan sobre la materia, aplicarán el sistema que se describe a continuación: a) Elaboración y normalización de f1ujogramas para los diferentes procesos con el propósito de determinar sus rutinas. b) Cuantificación de los materiales y suministros y los demás insumas tecnológicos y de recurso humano utilizados anualmente en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumas deben incluir un porcentaje de los gastos de administración general del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud y Protección Social, correspondientemente y cuantificados, siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos. c) Valoración a precios de mercado de los insumas descritos en ellíteral anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del servicio contratado. d) Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio tomando comoHojaNo2. ContinuacióndelaResolución"Por la cual seestableceel manual de tarifas

correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales yjurldicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capitulo 2 del TItulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016" base los salarios y honorarios del personal del Ministerio de Salud y Protecci6n Social o del Ministerio de Justicia y del Derecho según corresponda; para dichos efectos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: i) el valor de los honorarios o salarios de los profesionales requeridos para la realizaci6n de la tarea propuesta; ii) el valor de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedici6n, el seguimiento o el monitoreo de la licencia; iii) demás gastos adicionales que se generen derivados de la prestaci6n de los referidos servicios. e) Cuantificaci6n de los costos y programas de tecnificaci6n y modernizaci6n de la operaci6n de los servicios. f) Estimaci6n de las frecuencias de utilizaci6n de los servicios generadores de los respectivos cobros. La tarifa para cada uno de los servicios prestados de evaluaci6n y seguimiento de las licencias, será la resultante de sumar el valor de los insumas y del recurso humano utilizado, dividido por la frecuencia de utilizaci6n de los mismos". Que el articulo 2.8.11.7.1. del Decreto 780 de2016 establece que "{eJn desarrollo de

los artículos 8 y 9 de la Ley 1787 de 2016, se reglamentan las tasas para recuperar los costos de los servicios prestados por las autoridades de control de las que trata el artículo 2.8.11.1.4, con ocasi6n de los servicios de evaluaci6n alos solicitantes o titulares de las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de fabricaci6n de derivados de cannabis, según sus competencias, así como del seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo. El pago de la tarifa se acreditará al momento de radicar la solicitud de licencia. Una vez realizado el pago y radicada tal solicitud, no habrá lugar a la devoluci6n del monto depositado. Los sujetos activos de la tasa podrán recaudarla directamente o a través de otras entidades. La tarifa se fijará en salarios mínimos legales diarios vigentes. Cada entidad mediante resoluci6n adoptará un manual de tarifas anuales". En mérito de loexpuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual de tarifas para el pago de losservicios deevaluación yseguimiento que deben cancelar las personas naturales yjurídicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2del Decreto 780 de 2016. Artículo 2. Tarifas para la obtención por primera vez y recerfificación de

licencias. Con elpropósito decumplir conelrequisito general establecido en elliteral cdel numeral 1yliteral cdel numeral 2del artículo 2.8.11.2.1.5. del Decreto 780 de 2016, las personas naturales yjurídicas, respectivamente, que soliciten por primera vez o por recertificación la licencia de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo ode cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, deberán realizar el pago de las siguientes tarifas, según corresponda: Concepto SMLDV Licencia de uso de semillas para siembra 351,92 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo 1.231,29 Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo 420,25oBAGO2017 HojaNo3. ContinuacióndelaResolución"Por lacual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales yjuridicas solicitantes de licencias de uso de semiffas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capitulo 2 del TItulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016" Parágrafo 1.Cuando la solicitud contemple la inclusión de dos o más predios en los cuales se realizarán las actividades a ser autorizadas en la licencia, se deberá adicionar a latarifa correspondiente a la licencia el siguiente valor: Concepto SMLDV Pororedioadicionalenelmismomunicipioociudad 138,94

Pororedioadicional ubicadoendiferentemunicipioociudad 187,17 Parágrafo 2. Cuando la licencia de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo ode cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo se solicite exclusivamente o incluya la modalidad "para fines científicos", a la tarifa correspondiente a la licencia, se deberá adicionar el siguiente valor: Modalidadfines científicos Conce to SMLDV 21,85 Artículo 3. Tarifas para la modificación de licencias. Con el propósito de cumplir con el requisito general establecido en el literal cdel numeral 1y literal cdel numeral 2 del articulo 2.8.11.2.1.5. del Decreto 780 de 2016, las personas naturales y jurídicas, respectivamente, que soliciten modificación de licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de cultivo de plantas de cannabis no pSicoactívo, deberán realizar el pago de las siguientes tarifas:

Concepto SMLDV Modificaciones: - Porcambio de razónsocialde la personajurídica y/o cambio de representantes legalesprincipalesosuplentesdelasociedad - Porcambiosenlapropiedad,posesiónotenencia delinmuebleo inmueblesautorizadosparadesempeñarlasactividades - Porexclusióndeáreasautorizadas 128,96 - Porinclusióny/oexclusióndemodalidades - Por cambios en el contratista -persona jurídica o naturalque preste servicios al Iicenciatario y que recaigan sobre las

actividadesautorizadasenlalicencia - Por cambio del destinatario de la cosecha de cannabís psicoactivo,cuandoestenosetratedelmismocultivador Modificación oorinclusióndelamodalidaddefinescientíficos 150,81 Modificación oorinclusióndenuevasáreas 195,05 Artículo 4. Tarifas para la obtención de autorizaciones extraordinarias. Con el propósito de cumplir con el requisito general establecido en el literal c del numeral 1 y literal c del numeral 2 del artículo 2.8.11.2.1.5. del Decreto 780 de 2016, las personas naturales y jurídicas, respectivamente, que soliciten autorización extraordinaria para hacer de uso de semillas para siembra, cultivar de plantas de cannabis psicoactivo o cultivar de plantas de cannabis no psicoactivo, deberán realizar el pago de las siguíentes tarifas: Concepto SMLDV Usodesemillasparasiembra 162,16 Cultivodeolantasdecannabisosicoactivo 256,73 Cultivodeolantasdecannabisnopsicoactivo 247,03n8AGO2017 HojaNo4. ContinuacióndelaResolución"Por la cual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales yjurldicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no ps;coactivo indicadas en el Capitulo 2 del TItulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016"

Artículo 5. Tarifas para la asignac/on de cupos suplementarios. Para la asignación de cada cupo suplementario, se deberá realizar el pago correspondiente al servicio de evaluación e incluir en la solicitud el documento que demuestre el pago de la siguiente tarifa: ICupo suplementario Concepto SMLDV 32,09 Artículo 6. Pago de la licencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.8.11.7.2. del Decreto 780 de 2016, el pago de latarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas. En todo caso, según lodispuesto por el artículo 2.8.11.7.1. del Decreto 780 de 2016, una vez realizado el pago y radicada tal solicitud, no habrá lugar a la devolución del monto depositado. Artículo 7. Pago de la licencia por cuotas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.8.11.7.2. del Decreto 780 de 2016, cuando el pago de la tarifa se haga por cuotas, la primera cuota se pagará de manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia y corresponderá a los siguientes montos, equivalentes a los costos de evaluación de la solicitud: Conceoto SMLDV Licenciade usode semillas cara siembra 241,18 Licenciade usode semillas oarasiembraparafines científicos 263,03 Licenciade cultivode plantasde cannabis psicoactivo 307,27 Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para fines 329,12 científicos Licenciade cultivode plantasde cannabis nopsicoactivo 307,27

Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo para fines 329,12 científicos El saldo, que corresponderá al servicio de seguimiento, será pagado en cuotas anuales y se entregará el comprobante de pago de la misma como requisito para la solicitud de cupos que hagan los solicitantes de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. En el caso de las licencias que no necesitan solicitar cupos, el pago de las cuotas se hará en el primer mes calendario de cada año. Lo anterior, sin perjuicio de las adiciones que se generen a la tarifa, de acuerdo con lo establecido por el Parágrafo 1 del Artículo 2 de la presente resolución. Parágrafo. El pago por cuotas no aplica para modificaciones, otorgamiento de autorizaciones suplementarios. los casos de solicitud de extraordinarias ni cupos Artículo 8. Tarifa de la extensión de la licencia para esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializado res de cannabis medicinal. Para realizar la solicitud de extensión de la vigencia de la que trata el parágrafo primero del artículo 2.8.11.10.5. del Decreto 780 de 2016, correspondiente al servicio de seguimiento de los siguientes dos años en que se extiende la licencia, se deberá pagar la siguiente tarifa: Concento SMLDV Extensión de la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo para esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores, 338,17 oroductoresy comercializadores decannabis medicinalo8AGO2011 Hoja No5. Continuación de laResolución "Por la cual se establece el manual de .tarifas .

. correspondIente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales yjurídicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del . . Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016" Extensión de la licencia de cultivo de cannabis no psicdactivo para' esquemas i:isociativos de .pequeños y medianos cultivadores, oroductores y c:omercializadores de cannabis medicinal 121,21 Parágrafo. Cuando la solicitud incluya dos o más predios en los cuales se realizarán las actividades a ser autorizadas én la licencia, se deberá adicionar a la tarifa correspondiente a la extensión de la licencia el siguiente valor: Conce to Por redio adicional en el mismo munici io o ciudad Por redio adicional ubicado en diferente munici io o ciudad SMLDV 138,94 187,17 Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los O8AGO ~ tIIENRIO Ministro de J 017 RO erecho

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