FSC - Guía técnica para el fortalecimiento de la gestión inclusiva de la persona mayor - Entorno Territorial Departamental, Distrital y Municipal

Fundación Saldarriaga Concha

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Título
FSC - Guía técnica para el fortalecimiento de la gestión inclusiva de la persona mayor - Entorno Territorial Departamental, Distrital y Municipal
Autor
Fundación Saldarriaga Concha
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año
—

Guía técnica para el fortalecimiento de la gestión inclusiva de la persona mayor

ENTORNO TERRITORIAL

Departamental, Distrital y MunicipalFUNDACIÓN SALDARR IAGA CONCH A Guía técnica para el fortalecimiento de la gestión inclusiva de la persona mayor - ENTORNO TERRITORIAL - Departamental, Distrital y Municipal Directora de la Fundación Saldarriaga Concha Soraya Montoya González Líder de la Línea de Bienestar Físico y Socioemocional Camila Andrea Castellanos Roncancio Coordinadora de Programas María José Cardona Pachón Equipo técnico Claudia Susana Castaño González Diseño Instruccional Edit Cely Pérez

ISBN: 978-628-97439-2-0

Primera edición, diciembre de 2025 Bogotá, Colombia Fundación Saldarriaga Concha www.saldarriagaconcha.org Cítese como: Fundación Saldarriaga Concha. (2025). Guía técnica para el fortalecimiento de la gestión inclusiva de la persona mayor – ENTORNO TERRITORIAL– Departamental, Distrital y Municipal Nota legal: La reproducción total o parcial de este documento está permitida con fines educativos y de fortalecimiento institucional, siempre y cuando se cite adecuadamente la fuente. Esta publicación no tiene fines comerciales. Corrección de estilo, diseño y diagramación: Jerez&Sandoval – Medios y RS33 PRÓLOGO Territorios Inclusivos es una estrategia liderada por la Fundación Saldarriaga Concha que busca fortalecer las capacidades de los territorios para avanzar hacia la garantía plena de los derechos de las personas mayores por medio de una gestión pública más equitativa y

Territorios Inclusivos es una estrategia liderada por la Fundación Saldarriaga Concha que busca fortalecer las capacidades de los territorios para avanzar hacia la garantía plena de los derechos de las personas mayores por medio de una gestión pública más equitativa y corresponsable. Esta estrategia no pretende promover diseños nuevos de política pública, sino abrir una mirada de oportunidad para ajustar, crear o transformar políticas, planes, programas y proyectos ya existentes, desde la perspectiva del envejecimiento digno, activo y saludable. En este marco, la Fundación Saldarriaga Concha ha desarrollado y validado —con la participación de personas expertas en políticas públicas, envejecimiento y gestión territorial— un instrumento técnico de valoración de capacidades institucionales. Esta herramienta les permite a los gobiernos locales y regionales identificar con mayor claridad sus fortalezas, vacíos y prioridades de mejora en materia de gestión inclusiva para las personas mayores. Dicho instrumento parte de la evaluación de los siguientes siete entornos de forma explícita: Accesibilidad y cuidado44 Y de forma implícita integra la accesibilidad y el cuidado como aspectos transversales a la gestión inclusiva de la persona mayor. Cada uno de estos entornos se compone, a su vez, de tres capacidades fundamentales que orientan la acción institucional: Capacidad 1 Reconocemos la presencia de personas mayores y sus circunstancias de vida. Capacidad 2 Transformamos nuestra oferta institucional para garantizar la participación plena de las personas mayores. Capacidad 3 Promovemos una cultura incluyente para las personas mayores en la comunidad. Estas capacidades se desagregan en

Transformamos nuestra oferta institucional para garantizar la participación plena de las personas mayores. Capacidad 3 Promovemos una cultura incluyente para las personas mayores en la comunidad. Estas capacidades se desagregan en factores de calidad y se hacen operativas mediante indicadores de verificación que permiten valorar de forma sistemática y participativa el estado de avance del territorio. El propósito de las guías técnicas es traducir esa valoración en recomendaciones concretas, ajustadas al marco normativo colombiano, que fortalezcan la capacidad de los gobiernos territoriales para responder a los desafíos del envejecimiento y la vejez con pertinencia, equidad y visión de futuro. Se trata de una herramienta práctica para consolidar entornos más amigables, accesibles y protectores para las personas mayores, así como para sus familias y personas cuidadoras. Invitamos a las entidades territoriales a utilizar este instrumento como punto de partida para construir hojas de ruta que reflejen el compromiso ético, técnico y político con una vejez digna, segura y saludable como parte activa del desarrollo local.

ENTORNO TERRITORIAL

DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL Y MUNICIPALENTORNO TERRITORIAL

DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL Y MUNICIPAL

5Contenido

1. Propósito 7

2. Pregunta orientadora 8

3. Objetivos de la guía 8

4. Población objetivo 9

5. Definiciones clave 10

6. Recomendaciones según las diferentes capacidades

14

7. Indicadores según las diferentes capacidades 21

8. Normativa de referencia 24

9. Acciones prioritarias sugeridas para el territorio 26

10. Referencias 357

1. Propósito Con esta guía se busca

6. Recomendaciones según las diferentes capacidades

14

7. Indicadores según las diferentes capacidades 21

8. Normativa de referencia 24

9. Acciones prioritarias sugeridas para el territorio 26

10. Referencias 357

1. Propósito Con esta guía se busca promover, en el territorio, el fortalecimiento del trabajo intersectorial y de las alianzas público-privadas orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos, con énfasis en la gestión territorial inclusiva y accesible para las personas mayores, sus familias y personas cuidadoras.

788

2. Pregunta orientadora ¿La gestión intersectorial en el territorio contribuye al fortalecimiento de la inclusión social de las personas mayores, con el fin de garantizar el desarrollo de su proyecto de vida, el bienestar individual y familiar, así como su participación activa en los diferentes entornos sociales?

3. Objetivos de la guía Esta guía se propone alcanzar los siguientes objetivos:

1. Fortalecer los mecanismos territoriales para establecer las fuentes de información que van a contribuir en el reconocimiento de las personas mayores y sus condiciones sociodemográficas. 2. Fortalecer en el territorio los espacios intersectoriales, de incidencia y toma de decisiones informadas, que garantizan la participación de las personas mayores, con el fin de contribuir a su bienestar y el de sus familias. 3. Orientar a los territorios sobre la importancia de articular intersectorialmente la gestión inclusiva de las personas mayores en los entornos sociales, laborales, educativos y de salud, entre otros. 4. Promover en el territorio la proyección de objetivos, metas e indicadores relacionados con la garantía de derechos de las personas

intersectorialmente la gestión inclusiva de las personas mayores en los entornos sociales, laborales, educativos y de salud, entre otros. 4. Promover en el territorio la proyección de objetivos, metas e indicadores relacionados con la garantía de derechos de las personas mayores y los procesos de inclusión social, tanto en el plan de desarrollo municipal o departamental, como en los planes operativos o de acción anuales.99 5. Orientar al territorio sobre la importancia de realizar el seguimiento mediante indicadores, para que evalúe permanentemente los planes, programas y proyectos orientados al bienestar de las personas mayores, sus familias, personas cuidadoras y las organizaciones de la sociedad civil. 6. Apoyar al territorio en la construcción de un plan anual de formación continua dirigida al talento humano asistencial y administrativo, en pro del bienestar y el reconocimiento de las

capacidades de las Personas Mayores (PM).

4. Población objetivo Esta guía está dirigida a: Talento humano gubernamental y no gubernamental, líderes de organizaciones no gubernamentales, comprometidos con el bienestar y la gestión inclusiva de las personas mayores y sus familias.10

5. Definiciones clave

10

Envejecimiento: “Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio”

(Ley 2055 de 2020). Envejecimiento activo y saludable: “Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales,

(Ley 2055 de 2020). Envejecimiento activo y saludable: “Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones” (Ley 2055 de 2020).

Persona mayor: “Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo men or de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen” (Ley 1276 de 2009).

Persona con discapacidad: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Ley 1346 de 2009).11

Autonomía e independencia: en su artículo 7, la Convención Interamericana para los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconoce “el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos” (Ley 2055 de 2020).

Cuidado: es un derecho fundamental que se

autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos” (Ley 2055 de 2020).

Cuidado: es un derecho fundamental que se

desarrolla en tres aspectos:

I. Derecho al cuidado de quien lo requiere.

II. Derechos y deberes de quienes cuidan.

III. Derecho y deber de autocuidado.

(Sentencia T-583/23, 2023).

Así mismo, es “el conjunto de actividades [y prácticas] que garantizan, protegen y sostienen la vida en interdependencia, humana y no humana, en todas sus expresiones, desde una perspectiva simbiótica, [intercultural] solidaria y cooperativa; es el pilar del bienestar individual y colectivo, su función es social, de interés general y de utilidad pública (Ministerio de Igualdad y Equidad, 2024, p. 14).12

Personas cuidadoras: son quienes realizan labores de cuidado directas o indirectas, tanto remuneradas como no remuneradas, en distintos contextos y hacia diversas poblaciones. Este grupo incluye a quienes cuidan a personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, personas con afecciones en salud, o con bajos niveles de autonomía.

También se reconocen como personas cuidadoras a madres y padres comunitarios, trabajadoras del hogar, promotoras comunitarias, personal de salud y educativo, sabedoras y sabedores ancestrales, parteras, y líderes que protegen el territorio y el bienestar colectivo. Su labor es esencial para el sostenimiento de la vida y la reproducción social en los

de salud y educativo, sabedoras y sabedores ancestrales, parteras, y líderes que protegen el territorio y el bienestar colectivo. Su labor es esencial para el sostenimiento de la vida y la reproducción social en los territorios (Ministerio de Igualdad y Equidad, 2024).

Familia: las familias son consideradas como “sujetos colectivos de derechos, no integradas únicamente por vínculos de consanguinidad, sino por aquellos vínculos afectivos que las configuran como sistemas vivos, escenarios de cuidado, reconocimiento y desarrollo, comprendidas desde la pluralidad y la diversidad” (Bienestar Familiar, 2024, pp. 10-11), con funciones esenciales de cuidado, afecto, protección y socialización.

Redes sociales: desde un enfoque sistémico, las redes sociales se entienden como estructuras dinámicas de apoyo conformadas por vínculos familiares, comunitarios, institucionales y estatales, que interactúan de manera interdependiente para garantizar el bienestar, la autonomía y la protección de derechos de las personas mayores. (CEPAL, 2020; Pautassi, 2017).

Estas redes permiten distribuir las responsabilidades del cuidado, articular recursos y fortalecer la corresponsabilidad entre actores, reconociendo que el cuidado no es una tarea individual sino una práctica colectiva y situada. En este marco, las políticas públicas deben fortalecer dichas redes promoviendo la participación activa de las personas mayores, la integración de las familias, y la articulación con programas y servicios que favorezcan el envejecimiento digno y el desarrollo de entornos protectores (CEPAL, 2020; Pautassi, 2017).1313

Enfoque de curso de vida: hace referencia al conjunto de trayectorias

que favorezcan el envejecimiento digno y el desarrollo de entornos protectores (CEPAL, 2020; Pautassi, 2017).1313

Enfoque de curso de vida: hace referencia al conjunto de trayectorias o roles del desarrollo humano, moldeadas por las interacciones y la interdependencia de los aspectos biológicos, culturales, sociales e históricos, así como por los sucesos vitales y las transiciones individuales, familiares o comunitarias (Resolución 3202 de 2016).

Apoyos para la toma de decisiones: “Son las estrategias, medios, métodos y recursos a nivel de información, comunicación, tecnológicos, de accesibilidad, redes de apoyo, entre otros, de los que disponga la persona con discapacidad o que deban ser provistos por los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, para que dichas personas puedan tomar decisiones de manera libre, autónoma e informada en ejercicio de su capacidad jurídica en el proceso de atención en salud y especialmente en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos” (Resolución 1904 de 2017).

Ajustes razonables: “Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas encaminadas a garantizar que en la prestación del servicio se atiendan los requerimientos específicos que aseguren efectivamente a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos y particularmente, la toma de decisiones informadas en esta materia y que no impongan una carga desproporcionada o indebida sobre los servicios de salud. Los ajustes razonables se orientarán a eliminar las barreras actitudinales, comunicacionales y/o físicas” (Resolución 1904 de 2017).

Persona de apoyo: las personas de apoyo son aquellas que brindan algún

ajustes razonables se orientarán a eliminar las barreras actitudinales, comunicacionales y/o físicas” (Resolución 1904 de 2017).

Persona de apoyo: las personas de apoyo son aquellas que brindan algún tipo de asistencia a la persona con discapacidad o personas mayores de alta dependencia, para facilitar el ejercicio de la toma de decisiones informadas durante la atención en salud, en los casos que se haya identificado dicha necesidad. La asistencia puede estar relacionada con la comunicación, comprensión de la información y sus consecuencias y/o manifestación de la voluntad y preferencias personales (adaptado de la Resolución 1904 de 2017, Anexo técnico).14

14

6. Recomendaciones según las diferentes capacidades Acorde con las tres capacidades territoriales para la inclusión de las personas mayores, realice las siguientes recomendaciones: A Capacidad 1. Reconocemos la presencia de personas mayores y sus circunstancias de vida.

Con el fin de focalizar y caracterizar a las personas mayores desde un enfoque diferencial, sociodemográfico, de género, cultural, de tradiciones y entorno social, recomendamos: Realizar un seguimiento periódico de fuentes de información estadística del orden nacional, como el DANE, u otras encuestas poblacionales que puedan reflejar el comportamiento del envejecimiento en el territorio. Articular intersectorialmente y con las organizaciones sociales de y para personas mayores, con el fin de fortalecer la focalización de este grupo poblacional en el territorio. Sistematizar la información obtenida a través de diferentes fuentes, y establecer mecanismos de seguimiento y actualización periódica.15 Con el fin de fortalecer los espacios de participación e incidencia que hacen uso de la información estadística: Socialice ante el Consejo Territorial de Persona Mayor la

establecer mecanismos de seguimiento y actualización periódica.15 Con el fin de fortalecer los espacios de participación e incidencia que hacen uso de la información estadística: Socialice ante el Consejo Territorial de Persona Mayor la información estadística y su análisis, con el fin de debatir en este espacio y tomar decisiones informadas que tengan un impacto positivo sobre este grupo poblacional de alta vulnerabilidad. Establezca mecanismos para que las decisiones intersectoriales tomadas en el Consejo territorial de Persona Mayor se reflejen en un plan de acción que contenga objetivos, metas, indicadores y el seguimiento continuo a su cumplimiento. Fortalezca los espacios participativos e intersectoriales, con representación de las organizaciones de y para las personas mayores, de manera que se consolide un análisis de los factores protectores y de riesgo que oriente la toma de decisiones informadas, en el marco de los derechos de las personas mayores, sus familias y personas cuidadoras (Decreto 681 de 2022; Decreto 163 de 2021).16 Sobre las instituciones sociosanitarias para el bienestar de la persona mayor (centros día y centros de larga estancia):

Articule con el sector competente (salud, desarrollo social o quien haga sus veces) con el fin de: 1. Contar con un registro de las entidades sociosanitarias para el bienestar de las personas mayores (centros día y centros de larga estancia). 2. Realizar el seguimiento periódico a la calidad y oportunidad de la atención de las personas

1. Contar con un registro de las entidades sociosanitarias para el bienestar de las personas mayores (centros día y centros de larga estancia). 2. Realizar el seguimiento periódico a la calidad y oportunidad de la atención de las personas mayores según las normas establecidas que la regulan (Ley 1276 de 2009, L ey 1315 de 2009, Resolución 55 de 2017, Resolución 24 de 2018. 3. Fortalecer los espacios participativos, lúdicos, culturales y recreativos, que involucren a las familias y personas cuidadoras que garanticen la accesibilidad física, comunicativa y actitudinal. B Capacidad 2. Transformamos nuestra oferta institucional para garantizar la participación plena de las personas mayores.

En el marco del Plan de Desarrollo Territorial y de la Política de Envejecimiento y Vejez: Gestione la inclusión de objetivos, metas e indicadores que de manera explícita se orienten a la garantía de los derechos de la persona mayor y al reconocimiento de sus capacidades para la participación efectiva en los diferentes entornos sociales, familiares, laborales, educativos, tecnológicos y aquellos que van a garantizar su salud y protección. Realice seguimiento periódico a la implementación y cumplimiento de las metas trazadas en el plan de desarrollo territorial. Promueva que el plan de desarrollo contemple metas orientadas a la implementación del Sistema Territorial de Cuidado y lo reconozca como un derecho de las personas mayores, sus familias y las personas cuidadoras.17 Sobre los mecanismos de financiamiento de planes, programas y proyectos

contemple metas orientadas a la implementación del Sistema Territorial de Cuidado y lo reconozca como un derecho de las personas mayores, sus familias y las personas cuidadoras.17 Sobre los mecanismos de financiamiento de planes, programas y proyectos orientados a las personas mayores se recomienda que: Se gestione la asignación de recursos propios que aseguren la financiación e implementación de objetivos y metas del plan de desarrollo orientadas a la garantía de derechos de las personas mayores. Se gestionen recursos de cooperación internacional o alianzas público-privadas que contribuyan a la cofinanciación de objetivos y metas del plan de desarrollo orientadas a la garantía de derechos de las personas mayores. Se fortalezca la implementación de la estampilla del adulto mayor (Ley 1276 de 2009 y L ey 1315 de 2009), teniendo en cuenta que esta va a contribuir al funcionamiento de los centros día y entidades de larga estancia para el bienestar de la persona mayor. Se promueva la asignación de recursos que contribuyan a programas de transferencias monetarias o pensiones no contributivas dirigidas a personas mayores. Se afiance el seguimiento periódico y continuo a la ejecución de los recursos financieros destinados a la garantía de los derechos de las personas mayores, sus familias y personas cuidadoras.18 Sobre el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas mayores: Promueva la conformación de organizaciones sociales que trabajen por un envejecimiento saludable y por la garantía de los derechos de las personas mayores, sus familias y redes sociales. Implemente procesos de formación continua, dirigidos a las personas mayores, familias, personas cuidadoras, líderes y coordinadores de organizaciones, con énfasis en los siguientes temas: • Derechos y deberes de las personas mayores.

personas mayores, sus familias y redes sociales. Implemente procesos de formación continua, dirigidos a las personas mayores, familias, personas cuidadoras, líderes y coordinadores de organizaciones, con énfasis en los siguientes temas: • Derechos y deberes de las personas mayores. • Reconocimiento de capacidades de las personas mayores. • Rutas de atención integral con enfoque diferencial e intersectorial accesibles y comprensibles. • Construcción de diagnósticos comunitarios. • Veeduría ciudadana y control social sobre planes, programas y proyectos que implementa el territorio. Implemente mecanismos de participación efectiva de las personas mayores y sus líderes. • Garantice que estos espacios de participación tengan accesibilidad física, comunicativa y actitudinal. • Establezca canales de comunicación de alta difusión, donde se dé a conocer la información de una manera clara, comprensible y de fácil acceso.

Sobre el instrumento de ordenamiento territorial se recomienda lo siguiente: Que en su proyección, implementación y ejecución se incluya la construcción y/o adecuación de espacios seguros para la accesibilidad, movilidad, adaptabilidad y seguridad de las personas mayores en el espacio público, en el marco de la garantía de los derechos de las personas mayores.Sobre el programa de Colombia Mayor y otros programas de subsidio que implemente el territorio, se recomienda: La articulación con las entidades competentes para la construcción y difusión amplia de una ruta accesible, con lenguaje claro y comprensible, para que las personas mayores accedan a este programa sin barreras. C Capacidad 3. Promovemos una cultura incluyente para las personas mayores en la comunidad. Con el fin de promover la inclusión de la persona mayor, su familia y persona cuidadora en los diferentes entornos: Establezca un plan intersectorial e

C Capacidad 3. Promovemos una cultura incluyente para las personas mayores en la comunidad. Con el fin de promover la inclusión de la persona mayor, su familia y persona cuidadora en los diferentes entornos: Establezca un plan intersectorial e interinstitucional que comprometa a los sectores público, privado y solidario en la inclusión social, laboral, educativa, productiva y tecnológica, y de salud, que contribuya al bienestar social. Dentro de este plan se deben observar: los objetivos, metas e indicadores, recursos de financiación, y seguimiento en la ejecución. 19Sobre las rutas de atención intersectorial para la promoción y prevención de las violencias dirigidas a las personas mayores: Fortalezca la ruta de notificación de alertas tempranas por medio de la cual la comunidad pueda reportar, con oportunidad, situaciones de riesgo y de vulneración de derechos. Establezca mecanismos de asesoría jurídica dirigidos a las personas mayores, familias y personas cuidadoras para la denuncia oportuna y la garantía de protección ante situaciones de riesgo y vulneración de sus derechos. Establezca un protocolo o documento accesible, con lenguaje claro y comprensible, de amplia difusión, que contenga las rutas de atención integral a la persona mayor, rutas de prevención de las violencias, mecanismos de denuncia y exigibilidad de derechos, y seguimiento a la resolución intersectorial, oportuna y con calidad de las denuncias interpuestas. Realice seguimiento a la respuesta y resolución interinstitucional que se le da a cada una de estas

denuncia y exigibilidad de derechos, y seguimiento a la resolución intersectorial, oportuna y con calidad de las denuncias interpuestas. Realice seguimiento a la respuesta y resolución interinstitucional que se le da a cada una de estas denuncias. 202121 Sobre el fortalecimiento de las familias y redes sociales: Promueva el fortalecimiento de los lazos familiares y redes sociales de apoyo, para contribuir a la permanencia de la persona mayor en el entorno familiar y prevenir el abandono y la institucionalización de las personas mayores. Refuerce en la familia el reconocimiento de la capacidad jurídica y legal de las personas mayores, para la toma de decisiones libres e informadas, con los apoyos que requieran.

7. Indicadores Junto a la implementación de las recomendaciones, es importante realizar el seguimiento y la evaluación periódica de los procesos de inclusión de las personas mayores, tomando como referencia los siguientes indicadores según las capacidades territoriales.

A Capacidad 1. Reconocemos la presencia de personas mayores y sus circunstancias de vida. • Número de personas mayores registradas en el sistema de información o la herramienta de caracterización del municipio. • Número de personas que habitan el municipio (este dato debe ser tomado del campo de POBLACIÓN TOTAL del sistema de información). • Número de actualizaciones al año sobre la información de las personas mayores registradas en el sistema. • Número de entidades sociosanitarias registradas en el municipio. • Plan de acción del Consejo Territorial de personas mayores articulado y aprobado. • Número de oficinas y dependencias de la administración que usan la información. • Número de oficinas y dependencias de la administración que se

  • Plan de acción del Consejo Territorial de personas mayores articulado y aprobado. • Número de oficinas y dependencias de la administración que usan la información. • Número de oficinas y dependencias de la administración que se espera usen la información como gobierno local.2222

B Capacidad 2. Transformamos nuestra oferta institucional para garantizar la participación plena de las personas mayores. • Número de metas orientadas a la garantía de derechos de las personas mayores. • Número de indicadores de seguimiento. • Cantidad de recursos orientados a la inclusión de personas mayores del municipio (total anual). • Documento con el mecanismo de monitoreo de ejecución de los recursos para las personas mayores. • Número de canales de comunicación efectivos y oportunos para la denuncia y el seguimiento de situaciones de vulneración de derechos de las personas mayores. • Número de organizaciones de y para personas mayores presentes en el territorio. • Documento que establezca los mecanismos de acompañamiento técnico, administrativo y financiero a las organizaciones y sus líderes, con el fin de fortalecer la participación social e incidencia política de las personas mayores, en el territorio. • Número de hogares de bienestar para personas mayores presentes en el territorio. • Documento con los mecanismos territoriales para fortalecer los lazos familiares y las redes sociales alrededor de las personas mayores, con el fin de promover la permanencia en el entorno familiar y prevenir la institucionalización de la persona mayor. • Número de procesos formativos dirigidos a personas mayores o en los que pueden participar las personas mayores. • El instrumento de ordenamiento territorial del municipio se encuentra vigente. • Número de proyectos vinculados al programa de ejecución del instrumento de ordenamiento territorial que contemplan

los que pueden participar las personas mayores. • El instrumento de ordenamiento territorial del municipio se encuentra vigente. • Número de proyectos vinculados al programa de ejecución del instrumento de ordenamiento territorial que contemplan infraestructura y espacios seguros para las personas mayores. • Número de programas de la entidad territorial de transferencias monetarias para personas mayores y/o pensiones no contributivas. • Número de funcionarios o contratistas de la administración que apoyan las gestiones para la vinculación de las personas mayores a programas de transferencias monetarias o al pilar solidario del sistema pensional.23 C Capacidad 3. Promovemos una cultura incluyente para las personas mayores en la comunidad. • Número de iniciativas de gestión de recursos durante el último año de gobierno. • Número de estrategias de movilización social para promover la garantía de los derechos de las personas mayores, que han sido impulsadas por la administración pública durante el último año. • Número de talento humano (funcionarios, operadores y contratistas) que ha sido formado en conceptos básicos para la eliminación de barreras para la inclusión de personas mayores. • Número de talento humano (funcionarios, operadores y contratistas) que trabajan en la administración pública. • Número de estrategias/campañas implementadas durante un año. 2324

8. Normativa de referencia Ley 2055 de 2020.

Por medio de la cual se aprueba la «convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las perso

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