GAFI - Combate al abuso financiero terrorista de organizaciones sin fines de lucro
GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
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Detalles
- Título
- GAFI - Combate al abuso financiero terrorista de organizaciones sin fines de lucro
- Autor
- GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
RECOMENDACIÓN 8
MEJORES PRÁCTICAS
COMBATE AL ABUSO
FINANCIERO TERRORISTA DE
ORGANIZACIONES SIN FINES
DE LUCRO
NOVIEMBRE 2023
2
MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
RECOMENDACIÓN 8
El Grupo de Acción Financiera (GAFI, o FATF por sus siglas en inglés) es un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como los estándares internacionales contra el lavado de activos (ALA) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT). Para mayor información sobre el GAFI, consultar www.fatfgafi.org Este documento y/o cualquier mapa incluido en el mismo se presentan sin perjuicio del estatus o soberanía sobre cualquier territorio, de la delimitación de fronteras y límites internacionales, así como del nombre de cualquier territorio, ciudad o región.
Referencia para citas: GAFI (2023), BPP, Combating the Terrorist Financing Abuse of Non-Profit Organisations, GAFI, París,
www.fatfgafi.org/en/publications/Financialinclusionandnpoissues/Bppcombatingabusenpo.html © 2023 OCDE/GAFI. Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción o traducción de esta publicación sin previa autorización por escrito. Las solicitudes
de autorización para toda o parte de esta publicación deberán dirigirse a la Secretaría del GAFI, 2 rue André Pascal 75775 París Cedex 16, Francia (fax: +33 1 44 30 61 37 o al correo contact@fatf-gafi.org) Foto créditos, foto de portada ©Getty Images MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
RECOMENDACIÓN 8
DOCUMENTO DE MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR EL ABUSO
FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
(RECOMENDACIÓN 8) MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
RECOMENDACIÓN 8
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RECOMENDACIÓN 8
CONTENIDO
TABLA DE ACRÓNIMOS 7
DOCUMENTO DE MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA
DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (RECOMENDACIÓN 8) 8
INTRODUCCIÓN 9 ¿CÓMO PUEDEN LOS PAÍSES COMBATIR EL ABUSO DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (FT) EN LAS
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL)? 13
13
A. Evaluación y comprensión del riesgo de FT
B. Mitigar el riesgo de FT 20
C. Enfoque efectivo para identificar, prevenir y combatir el abuso de FT en OSFL 25
¿CÓMO SE PUEDEN PROTEGER LAS OSFL CONTRA EL ABUSO DE FT? 32
A. Comprensión de los riesgos de FT a nivel individual de OSFL 32
B. Medidas de autorregulación 34
C. Medidas de control interno y buena gobernabilidad a nivel individual de OSFL 36 ¿CÓMO PUEDEN LOS PAÍSES, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LAS OSFL GARANTIZAR
EL ACCESO DE OSFL LEGÍTIMAS A SERVICIOS FINANCIEROS? 39
A. Iniciativas de países 40
B. Iniciativas de Instituciones Financieras 43
C. Iniciativas de OSFL y donantes 45
Anexo A. EJEMPLOS DE PAÍSES 48
Identificar a las OSFL, evaluar y comprender sus riesgos de FT 49
Anexo B. EJEMPLOS DE OSFL 71
Adoptar un enfoque basado en el riesgo 71 Medidas de autorregulación 78 Buena gobernabilidad 80
Anexo C. EJEMPLOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LAS OSFL LEGÍTIMAS A
SERVICIOS FINANCIEROS
94 Iniciativas de países 94 Iniciativas de instituciones financieras Iniciativas de OSFL 103 115 Referencias y bibliografía 118
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RECOMENDACIÓN 8
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RECOMENDACIÓN 8
TABLA DE ACRÓNIMOS ACRÓNIMO SIGNIFICADO ALA/CFT Antilavado de activos/contra -financiamiento del terrorismo
APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas UIF Unidad de Inteligencia Financiera INR Nota Interpretativa LD Lavado de Dinero ONG Organización No Gubernamental OSFL Organización Sin Fines de Lucro FT Financiamiento del Terrorismo 7
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RECOMENDACIÓN 8
DOCUMENTO DE MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR EL ABUSO FINANCIERO
TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (RECOMENDACIÓN 8) Este documento debe leerse en conjunto con: ▪ Las Recomendaciones del GAFI, particularmente la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa, así como la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa, ▪ El Informe de Tipologías del GAFI sobre el Riesgo de Abuso Terrorista en Organizaciones Sin Fines de Lucro, y ▪ La Guía de Evaluación del Riesgo de Financiamiento del Terrorismo del GAFI. Otros documentos relevantes del GAFI incluyen: ▪ La Guía sobre la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, ▪ El informe de Tipologías de Financiamiento del Terrorismo, ▪ La Guía del Enfoque Basado en el Riesgo para el Sector Bancario, y ▪ La Guía actualizada sobre Medidas Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Inclusión Financiera. 8
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INTRODUCCIÓN
1. Las OSFL desempeñan un papel vital en la economía mundial y en numerosas economías y sistemas sociales nacionales. Sus esfuerzos complementan la actividad de los sectores gubernamental y empresarial proporcionando apoyo esencial, a veces vital, consuelo y esperanza a quienes lo necesitan. Las OSFL que operan de manera adecuada también pueden ayudar a combatir al terrorismo previniendo la radicalización y el extremismo, a través del apoyo específico a personas y comunidades vulnerables.
2. En las dos décadas transcurridas desde que el abuso de las OSFL, por parte de terroristas y organizaciones terroristas, se reconoció formalmente como una preocupación, el sector ha tomado numerosas medidas en torno a la gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas para mitigar los riesgos de abuso del Financiamiento del Terrorismo (FT). En casos excepcionales, las OSFL continúan siendo utilizadas de manera indebida y explotadas por los terroristas a través de diversos medios. Los terroristas y las organizaciones terroristas pueden intentar explotar a las OSFL para recaudar y mover fondos, proporcionar apoyo logístico, fomentar el reclutamiento de terroristas, proporcionar un velo de legitimidad o apoyar de otro modo a organizaciones y operaciones terroristas. Por ello, se espera que las OSFL tomen medidas de mitigación, respaldadas por una vigilancia gubernamental adecuada, para detectar y contrarrestar dichos abusos.
3. El desvío de recursos de las OSFL para financiar actividades terroristas socava la reputación del sector no lucrativo en su totalidad, así como la confianza de las instituciones
financieras y de los donantes. Esto tiene un impacto desproporcionado en las operaciones de las OSFL en los lugares donde más se necesitan. Numerosas OSFL dependen de donaciones y de tener acceso confiable a servicios bancarios y otros servicios financieros. Los donantes confían en que los recursos proporcionados a las OSFL, ya sean financieros o materiales, se utilizarán para buenas obras de acuerdo con su propósito declarado; esta confianza es la base del sector de las OSFL. Las instituciones financieras adoptan una serie de iniciativas para apoyar el acceso de las OSFL legítimas a los servicios financieros, sin embargo, en los últimos años se han presentado informes de instituciones financieras que han cancelado o restringido el acceso de OSFL legítimas a los servicios financieros. Por lo tanto, proteger al sector de las OSFL del abuso terrorista es, a la vez, un componente crítico en la lucha global contra el terrorismo y su financiamiento, y un paso necesario para preservar la integridad del sector de las OSFL, la comunidad de donantes y las instituciones financieras que utilizan.
4. El documento de Mejores Prácticas del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para Combatir el Abuso de Organizaciones sin Fines de Lucro (BPP, por sus siglas en inglés) se redactó por primera vez en 2002, cuando el GAFI acababa de introducir estándares para abordar vulnerabilidades y amenazas específicas del FT tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. En 2013 se llevó a cabo una actualización limitada del BPP con aportes específicos del sector de las OSFL para reflejar los cambios en las Recomendaciones revisadas por el GAFI, así como la necesidad de proteger las actividades
legítimas de las OSFL. El GAFI publicó un Informe de Tipología sobre el Riesgo de Abuso Terrorista en Organizaciones sin Fines de Lucro (el informe de tipologías) en junio de 2014, y el BPP fue revisado nuevamente en 2015 para reflejar algunas de las conclusiones de dicho informe junto con aportes adicionales y ejemplos de buenas prácticas de gobiernos, OSFL e instituciones financieras.
5. En junio de 2016, tras una amplia labor de divulgación en el sector de las OSFL
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MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RECOMENDACIÓN 8 y la detección de casos de aplicación excesivamente amplia y errónea de la R.8,1 el GAFI revisó la R.8 y su Nota Interpretativa. Las actualizaciones de la Metodología relacionadas se acordaron en octubre de 2016. con el propósito de aclarar que no todas las OSFL eran particularmente vulnerables al abuso de FT y que sólo un subconjunto de OSFL identificadas por los países debería estar sujeto a los requisitos de la R.8. Las modificaciones también aclararon que un “enfoque único” para las medidas solicitadas en la R.8/INR.8 es inconsistente con un enfoque basado en el riesgo y explicaron que los países deberían implementar tales medidas en función de los riesgos del FT que han identificado. La Guía de Evaluación del Riesgo de Financiamiento del Terrorismo del GAFI de 2019 contiene
una guía sobre los requisitos del GAFI para identificar y evaluar el riesgo de FT que enfrentan las OSFL, incluidos ejemplos de consideraciones y enfoques adecuados.
6. A pesar de las mejoras antes mencionadas a la R.8/INR.8, la Fase 1 del Informe del Panorama de 2021 sobre la Mitigación de Consecuencias no Deseadas de los Estándares del GAFI2 subrayó la persistencia de problemas importantes relacionados con la implementación enfocada, proporcionada y basada en el riesgo de los requisitos de la R.8. que interrumpían o desalentaban indebidamente las actividades legítimas de las OSFL. Las medidas que, según se informa, se han aplicado a las OSFL incluyen la supervisión intrusiva de las OSFL sin ninguna consideración de sus riesgos, restricciones al acceso de las OSFL a financiamiento y cuentas bancarias, y disolución forzada, baja del registro o expulsión de OSFL en nombre del cumplimiento del GAFI. Dentro de cada una de estas categorías existe una variedad de restricciones, cargas y requisitos que obstaculizan la capacidad de las OSFL para operar y llevar a cabo sus misiones de manera efectiva, acceder a recursos y, en algunos casos, continuar con sus operaciones legítimas. Se necesitan mejoras significativas para implementar de manera efectiva medidas basadas en el riesgo para proteger a las OSFL de posibles abusos de FT sin interrumpir o desalentar indebidamente las actividades legítimas mediante la imposición de medidas inapropiadas o injustificadas.
7. En junio de 2023, en paralelo a las actualizaciones del BPP, el GAFI propuso
revisiones de R.8 e INR.8 para mejorar la claridad y coherencia del lenguaje y ejemplificar aún más los requisitos. Específicamente, las modificaciones propuestas aclaran aún más que las medidas enfocadas, proporcionadas y basadas en riesgos que abordan los riesgos de FT identificados, que plantean a las OSFL definidas por el GAFI son el núcleo de un enfoque eficaz para identificar, prevenir y combatir el abuso de FT de las OSFL. Las modificaciones propuestas enfatizan además que las medidas efectivas basadas en el riesgo no deben perturbar o desalentar indebidamente las actividades legítimas de las OSFL. Además, los países pueden tener flexibilidad para considerar medidas de autorregulación de las OSFL. Además, las OSFL deberían estar sujetas a 'supervisión' o 'monitoreo', para hacer una distinción entre estos términos y 'supervisión', que se utiliza generalmente en el contexto de las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas ("APNFD").
8. Los siguientes fundamentos deben tenerse en cuenta al implementar los requisitos de la R.8 y su Nota Interpretativa: El abuso de FT de las OSFL se refiere a la explotación por parte de terroristas y organizaciones terroristas para recaudar o mover fondos, brindar apoyo logístico, alentar o facilitar el reclutamiento de terroristas, o apoyar de otro modo a terroristas 1 El GAFI y sus organismos regionales también formaron parte del proyecto plurianual liderado por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) destinado a desarrollar un entendimiento común de prácticas sólidas para contrarrestar el riesgo de financiamiento del terrorismo a
través del sector sin fines de lucro, protegiéndolo y previniéndolo del abuso terrorista. Disponible en www.globalcenter.org/wp•content/uploads/CGCC_Prevent•Protect•Report_pgs.pdf 2 Consulte la sinopsis de alto nivel de la Fase 1 del Informe del Panorama de 2021 sobre la Mitigación de Consecuencias no Deseadas de los Estándares del GAFI, www.fatf•gafi.org/content/dam/fatf•gafi/reports/Unintended•Consequences.pdf 10
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MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RECOMENDACIÓN 8 u organizaciones y operaciones terroristas. El GAFI ha adoptado una definición funcional de Organizaciones Sin Fines de Lucro, que comprende “Una persona moral, entidad u organización que se dedica principalmente a recaudar o destinar fondos a fines benéficos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de otros tipos de “buenas obras”.” (en adelante “definición del GAFI”).3 La R.8 no es aplicable a todo el universo de organizaciones que operan en el ámbito sin fines de lucro en su conjunto: sólo se aplica a aquellas organizaciones que cumplen con la definición de OSFL del GAFI. Las OSFL corren diversos grados de riesgo de abuso de FT en virtud de sus tipos, actividades o características, y la mayoría puede representar un riesgo bajo: Los países deben identificar a las organizaciones que entran dentro de la definición de
OSFL del GAFI, deben evaluar los riesgos de FT que enfrentan las OSFL y contar con medidas enfocadas, proporcionadas y basadas en el riesgo para abordar estos riesgos. Los países deben monitorear la implementación de estas medidas. Los países deben proteger a las OSFL del abuso de FT sin interrumpir o desalentar indebidamente las actividades legítimas de las OSFL, y de una manera que respete las obligaciones de los países bajo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.4
9. El objetivo de este documento de mejores prácticas no vinculante, es aclarar y ejemplificar los requisitos de la R.8 y respaldar la implementación efectiva de un enfoque basado en el riesgo. Como todas las Guías/BPP del GAFI, no es un elemento obligatorio para evaluar el cumplimiento de los Estándares del GAFI. Los países, las OSFL y las instituciones financieras pueden considerarlo valioso al determinar la mejor manera de proteger a las OSFL del abuso de FT, sin perturbar indebidamente las actividades legítimas de las OSFL. Esta Guía/BPP se compone de cuatro partes: Capítulo 2 – Asistencia a los países5 en la aplicación de un enfoque efectivo para identificar, prevenir y combatir el abuso de FT de las OSFL, en línea con el enfoque basado en el riesgo, Capítulo 3 – Asistencia a las OSFL para protegerse contra el abuso de FT, previniendo y mitigando los riesgos de FT que puedan enfrentar, y Capítulo 4 – Asistencia a los países, las instituciones financieras y las OSFL a
garantizar que las OSFL legítimas tengan acceso a los servicios financieros. Ejemplos, incluidos en los anexos: este documento también contiene numerosos ejemplos de implementación y mala aplicación de la R.8 que deberían ser útiles para los países, las instituciones financieras y las OSFL cuando se trata de implementar correctamente la R.8.
10. Los buenos ejemplos contenidos en el documento no son exhaustivos, pueden no ser relevantes en todas las circunstancias y no deben usarse como una lista de verificación de requisitos que deben aplicar todos los países, instituciones financieras y OSFL. Más bien, son ilustrativos de los tipos de medidas que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser útiles para cumplir los objetivos de la R.8.
11. De manera similar, el BPP proporciona ejemplos de medidas que no están en línea con la intención de la propia R.8 y han tenido consecuencias negativas para las OSFL, sus actividades y los destinatarios de su asistencia. Las partes interesadas deben ser conscientes 3 A lo largo de este informe, el término OSFL se refiere únicamente a aquellas OSFL que cumplen con la definición del GAFI. 4 Véase la Resolución 2462 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafos 6 y 23, Preámbulo de la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 2129 (2013) y Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de la ONU, párr. 1.
5Todas las referencias a país o países se aplican igualmente a territorios o jurisdicciones. 11
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MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RECOMENDACIÓN 8 de las consecuencias no deseadas que resultan de la mala aplicación de los requisitos de la R.8.
12. La Guía/BPP se ha beneficiado de amplios aportes de la Red Global de Miembros del GAFI y de Organismos Regionales Estilo GAFI y de consultas formales e informales con OSFL e instituciones financieras.
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MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RECOMENDACIÓN 8 ¿CÓMO PUEDEN LOS PAÍSES COMBATIR EL ABUSO DEL FT EN LAS
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO?
13. Este capítulo proporciona algunas consideraciones y buenos enfoques basados en la experiencia de las jurisdicciones para cumplir con los requisitos de la R.8. La R.8 requiere que los países comprendan y mitiguen los riesgos de FT para el sector de OSFL,esto significa que, en primer lugar, deben identificar el subconjunto de OSFL tal como lo define el GAFI, y evaluar y comprender los riesgos de FT en este subconjunto (2.1). Sobre la base de dicha evaluación, los países deberían contar con medidas focalizadas, proporcionadas y basadas en el riesgo (2.2). Estas medidas de mitigación son el núcleo del enfoque eficaz de un país para identificar, prevenir y combatir el abuso de las OSFL para fines de FT.(2.3).
A. EVALUAR Y COMPRENDER EL RIESGO DE FT
14. Las OSFL cuentan con diversos grados de riesgo de abuso de FT en virtud de su tipo, actividad o características. La R.8 requiere que los países identifiquen periódicamente organizaciones que cumplen con la definición de OSFL del GAFI y realicen una evaluación de riesgos para identificar la naturaleza de los riesgos FT que se les presentan6. Reconociendo que los Estándares del GAFI no prescriben un método o formato particular para evaluar el riesgo, los siguientes párrafos proporcionan algunos buenos enfoques basados en la experiencia de las jurisdicciones.
1. IDENTIFICAR A LAS ORGANIZACIONES QUE CUMPLEN CON LA DEFINICIÓN
DE UNA OSFL DEL GAFI
15. Los requisitos de la R.8 no se aplican a todo el universo de organizaciones que participan en el ámbito sin fines de lucro. Comprender el alcance de la definición de “OSFL” del GAFI es fundamental para la correcta implementación de la R.8/INR.8.
16. Dada la variedad de formas legales que pueden tener las OSFL, el GAFI ha adoptado una definición funcional de “OSFL” basada en las actividades y características de una organización que pueden ponerla en riesgo de abuso de FT, en lugar del simple hecho de que esté operando sobre la base de sin fines de lucro.7
Cuadro 1. Definición del GAFI de Organización Sin Fines de Lucro 6 Párrafo 6 INR.8 7 Párrafo 1 INR.8 13
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RECOMENDACIÓN 8
17. Es importante destacar que, si bien la definición funcional del GAFI de OSFL se centra en sus actividades (función de recaudar o destinar fondos), la mayoría de los países emplean una definición más amplia y completa de OSFL (clasificando a las OSFL por su forma jurídica, por ejemplo, asociación, organizaciones benéficas, etc.). Además, puede haber entidades que cumplan con la definición del GAFI de OSFL que no estén comprendidas en la legislación nacional sobre OSFL. Los países deben ser conscientes de que, a los efectos del cumplimiento de los estándares del GAFI, serán evaluados según la definición del GAFI.
18. Las organizaciones que trabajan en el ámbito sin fines de lucro que no están dentro del alcance de la definición funcional del GAFI incluyen, por ejemplo, sindicatos y organizaciones que principalmente realizan investigaciones y/o abogan por cambios en las políticas públicas, pero no recaudan ni destinan fondos para las causas de una OSFL.
19. El primer paso en una evaluación de riesgos es realizar una revisión nacional para identificar el subconjunto de organizaciones que cumplen con la definición de OSFL del GAFI. Al realizar este ejercicio, los países deben utilizar todas las fuentes de información relevantes y confiables para identificar a aquellas organizaciones que cumplen los requisitos para ser consideradas como OSFL a efectos del GAFI (ver 2.1.3).8 Esto podría incluir información sobre: ▪ El tamaño, tipo y alcance de las organizaciones que trabajan en el sector sin fines de lucro (incluyendo estructura legal, número de personal, información sobre los miembros de la junta ejecutiva, etc.)
▪ La naturaleza y ubicación de sus actividades (incluyendo si los servicios se ofrecen internacionalmente o cerca de amenazas terroristas activas, actividades transfronterizas, etc.) ▪ La finalidad para la que fueron creados, ▪ Su base de donantes, y ▪ Su actividad financiera (volumen de financiamiento, frecuencia del movimiento de fondos, medios de pago, intensidad de efectivo, etc.).
2. EVALUAR LOS RIESGOS DE FT QUE AMENAZAN A LAS OSFL
20. Uno de los requisitos clave de las Recomendaciones del GAFI es que los países identifiquen, evalúen y comprendan los riesgos de LA y FT que enfrentan. Una vez que estos riesgos se comprendan adecuadamente, los países podrán implementar medidas anti lavado de dinero (“ALA”) y contra el financiamiento del terrorismo (“CFT”) que mitiguen estos riesgos. Este enfoque basado en el riesgo es fundamental para la implementación efectiva de los Estándares del GAFI y también se aplica a las OSFL.
21. La R.8 requiere que los países realicen una evaluación de riesgos de estas OSFL para identificar la naturaleza de los riesgos FT que se les presentan.9 Una evaluación de riesgos de FT es un producto o proceso basado en una metodología que intenta identificar, analizar y comprender el riesgo de FT y sirve como primer paso para abordarlos. Si bien las evaluaciones pueden adoptar distintas formas, una evaluación de riesgo de FT debe abarcar en general todos los aspectos de la recaudación, traslado, almacenamiento y uso de fondos u otros activos (incluidos bienes, vehículos, armas, etc.) para responder a las necesidades de un terrorista u organización terrorista.10 La comprensión y la identificación de
8 Véase también Guía para la Evaluación de Riesgos de Financiamiento del Terrorismo del GAFI, 2019 www.fatf•gafi.org/en/publications/Methodsandtrends/Terrorist•financing•risk•assessment•guidance.html 9Párrafo 6 (b) INR.8 10Párrafo 15, GAFI, [2019], Guía para la Evaluación de Riesgos de Financiamiento del Terrorismo, http://www.fatfgafi.org/en/publications/Methodsandtrends/Terrorist-financing-risk-assessment-guidance.html 14
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MEJORES PRÁCTICAS – COMBATIR AL ABUSO FINANCIERO TERRORISTA DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO RECOMENDACIÓN 8 posibles riesgos de FT ayudarán a las autoridades a elaborar una respuesta de mitigación adaptada y proporcionada. Algunas autoridades deciden clasificar a las OSFL según los diferentes niveles de riesgos que pueden enfrentar, por ejemplo, bajo, medio o alto. En la mayoría de las circunstancias, sólo una parte limitada de las OSFL enfrentaría un “alto riesgo” de abuso de FT, como se muestra en la Figura 1. Esto ayuda a los países a ajustar la intensidad y frecuencia de las medidas de mitigación aplicadas a las OSFL que enfrentan los diferentes niveles de riesgo identificados y, por lo tanto, a optimizar los recursos asignados para proteger a las OSFL contra el abuso del FT.
22. El riesgo puede definirse como la capacidad de una amenaza de explotar una vulnerabilidad. Para que exista un riesgo, deben estar presentes tanto una amenaza como una vulnerabilidad. Cuando una vulnerabilidad afecta a todo el sector (por ejemplo, porque no
hay supervisión ni capacidad para obtener información sobre nuevos participantes que ingresan al sector), existe la posibilidad de que las OSFL falsas ingresen al sector. Cuando la vulnerabilidad es específica de una organización (por ejemplo, una OSFL que no realizaría una verificación del uso que se hace de sus fondos), aún puede afectar a otras OSFL legítimas que trabajan con ella y potencialmente explotarse con fines de FT. En este contexto, la consecuencia es el daño que una amenaza de FT puede causar si se concreta.11 Figura 1. Amenaza + vulnerabilidad = riesgo 11Párrafo 15, GAFI, [2019], Guía para la Evaluación de Riesgos de Financiamiento del Terrorismo, http://www.fatfgafi.org/en/publications/Methodsandtrends/Terrorist-financing-risk-assessment-guidance.html 15
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Figura 2. Ejemplo del volumen de las OSFL con mayor riesgo en el sector de un país OSFL Defini das por el GAFI Organizaciones en el sector Sin Fines de Lucro Otras organiza ciones Nota: Esta figura proporciona un ejemplo del sector de organizaciones sin fines de lucro de una jurisdicción. El volumen de OSFL “de mayor riesgo” es pequeño en comparación con el subconjunto completo de OSFL definidas por el GAFI.
23. Cada país puede determinar cómo evaluará los riesgos de FT que presentan en sus OSFL. El ejercicio podría realizarse en el contexto de la evaluación de riesgos nacional o podría
ser específico para el sector de las OSFL. Podría adoptar diversas formas y puede ser o no un producto escrito12. Muchos países han optado por publicar información sobre los riesgos de LA/FT en general o sobre los riesgos de FT planteados a las OSFL en particular. La publicación de la evaluación de riesgos no es un requisito de los Estándares del GAFI, sin embargo, compartir esta información aumentará la comprensión global del riesgo y podría ayudar a las partes interesadas relevantes, incluidas las autoridades, las OSFL, las instituciones financieras y los donantes, a identificar, evaluar y comprender e n dónde se encuentran sus vulnerabilidades. Independientemente del enfoque que haya elegido un país para identificar, evaluar y comprender el riesgo de sus OSFL, los evaluadores lo examinarán de cerca durante la evaluación de la R.1 y R.8 en el contexto de una evaluación mutua de país. 12 Párrafo 6 (d) (ii) INR.8 16
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24. Identificar los riesgos de FT que enfrentan las OSFL requiere recopilar una amplia gama de información cuantitativa y cualitativa (ver 2.1.3), incluso sobre el entorno criminal general, las amenazas de FT y terrorismo, las vulnerabilidades de FT de las OSFL y sus productos, así como la capacidad y eficacia general de las medidas de CFT de la jurisdicción. Si bien gran parte de la atención se centrará en identificar posibles amenazas, es importante tener en cuenta que se debe
prestar igual atención a identificar las vulnerabilidades en el marco legal y regulatorio, y/o en las medidas de autorregulación que rigen a las OSFL o en sus prácticas.
25. Es vital que los esfuerzos para evaluar los riesgos de FT para las OSFL consideren redes y actividades criminales más amplias a las que las organizaciones terroristas a menudo recurren para recaudar y trasladar fondos u otros activos.
26. Para los países con grandes flujos financieros y comerciales, el desarrollo de soluciones inteligentes para hacer frente al “Big Data” y el desarrollo continuo de mecanismos de intercambio de información entre múltiples agencias, de una manera que respete el derecho a la privacidad, probablemente serán importantes para esfuerzos en curso para identificar y evaluar el riesgo de FT. Las jurisdicciones con menor capacidad a menudo enfrentan desafíos adicionales al evaluar el riesgo de FT.
27. Para obtener más información sobre las consideraciones a la hora de identificar amenazas, vulnerabilidades y riesgos de FT, consulte el Capítulo 2 de la Guía de Evaluación de Riesgos de Financiamiento del Terrorismo del GAFI (2019), el Informe de Tipología del GAFI de 2014 sobre el Riesgo del Abuso Terrorista en Organizaciones Sin Fines de Lucro, y la herramienta de evaluación de riesgos de financiamiento del terrorismo para organizaciones sin fines de lucro del Banco Mundial de 20
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