GAFI - Declaración pública sobre la lucha contra el financiamiento de la proliferación
GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
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Detalles
- Título
- GAFI - Declaración pública sobre la lucha contra el financiamiento de la proliferación
- Autor
- GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Declaración pública sobre la lucha contra el financiamiento de la proliferación Link a la publicación original: https://www.fatfgafi.org/publications/financingofproliferation/documents/statement-proliferation-financing2020.html París, 24 de octubre de 2020 - El Grupo de Acción Financiera adoptó hoy modificaciones a las Recomendaciones 1 y 2 y sus Notas Interpretativas que requieren a los países y al sector privado identificar y evaluar sus riesgos de posibles incumplimientos, falta de implementación o evasión de las sanciones financieras dirigidas relacionadas con el financiamiento de la proliferación, según lo dispuesto en la Recomendación 7 del GAFI, y adoptar medidas para mitigar estos riesgos, así como también para mejorar la coordinación nacional. Al adoptar estas medidas, el GAFI ha fortalecido significativamente la respuesta global al financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva (ADM), una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, identificada desde hace tiempo en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) relevantes. Ello responde al llamado del G20 hecho en junio de 2019 en Fukuoka, donde se expresó el deseo de que el GAFI adoptara medidas adicionales para fortalecer la respuesta mundial al financiamiento de la proliferación. Estas obligaciones nuevas adoptadas hoy por el GAFI no reemplazan ni menoscaban los estrictos requisitos actuales [de que los países implementen sanciones financieras dirigidas para cumplir con las RCSNU relevantes relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de las armas de destrucción masiva y su financiamiento]. Las obligaciones actuales contenidas en
la Recomendación 7 del GAFI continúan siendo obligaciones estrictas basadas sobre normas para todas las personas físicas y jurídicas. Las obligaciones nuevas no pretenden abarcar asuntos más amplios de la lucha contra la proliferación y prohibiciones relevantes basadas sobre las actividades, que están fuera del alcance de la Recomendación 7. Las nuevas modificaciones tampoco cambian las obligaciones actuales de las instituciones financieras y APNFD relativas a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo establecidas en las Recomendaciones 9 a 23 del GAFI. Las nuevas obligaciones tienen por objetivo garantizar que, además de la implementación de los requisitos actuales de la Recomendación 7, las instituciones financieras y APNFD identifiquen y evalúen los riesgos de posible incumplimiento, falta de implementación o evasión de las sanciones financieras dirigidas al tratar con sus clientes, y adopten las medidas de mitigación apropiadas proporcionales al nivel de los riesgos identificados. Ello garantizará que estas instituciones sean conscientes de los riesgos que implican sus actividades y profesiones, y no apoyen involuntariamente ni formen parte de redes o esquemas de financiamiento de la proliferación, en contravención de las obligaciones pertinentes. Ello asegurará, además, que los países y las instituciones del sector privado asignen sus recursos de manera adecuada para contrarrestar los esfuerzos de financiamiento de la proliferación, de manera proporcional al nivel de riesgo que se enfrenta. En este contexto, el GAFI reitera su fuerte apoyo a los objetivos de inclusión financiera.
Garantizar que los grupos financieramente excluidos o desatendidos tengan acceso a los servicios financieros o no financieros regulados sin comprometer las medidas existentes para los fines de ALA/CFT/CFP es una prioridad política fundamental. El GAFI alienta a los países a implementar los nuevos requisitos de manera coherente con estos objetivos y a aplicar medidas proporcionales al riesgo de las instituciones relevantes. El GAFI desarrollará Guías para ayudar a los países y al sector privado a evaluar y mitigar los riesgos de financiamiento de la proliferación. El GAFI también comenzará el proceso de revisión de su Metodología para evaluar estas nuevas obligaciones. Como parte de un enfoque gradual, el GAFI comenzará a evaluar a las jurisdicciones en relación con el cumplimiento de estos requisitos al comienzo de la próxima (quinta) ronda de evaluaciones mutuas, para disponer de tiempo para poner en marcha las medidas nacionales necesarias. El GAFI espera que todos los países y regiones adopten medidas concretas para garantizar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones y determinen la secuencia y el cronograma adecuados para su aplicación a nivel nacional, incluso proporcionando orientación a su sector privado e intercambiando la información pertinente relacionada con el FP, según proceda, para mejorar el cumplimiento de los Estándares del GAFI y salvaguardar mejor el sistema financiero internacional contra el abuso. El GAFI continuará trabajando con la red global para generar conciencia sobre las nuevas obligaciones y mejorar la efectividad de su implementación.